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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055665

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055665
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055665 de 15-11-2024 20243040055665 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de los I Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2024 en Calima El Darién – valle del Cauca.” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20243040014385 del 08 de abril de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir,

leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055665

de 15-11-2024 20243040055665 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de los I Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2024 en Calima El Darién – valle del Cauca.” el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía De Calima El Darién, mediante radicado N° 20243031890822 del 13 de Noviembre 2024, solicitó el cierre fluvial del lago Calima, desde Mystic Paradise Camping hasta Alko Hotel la Tribu del Viento y Comfandi. Señala los recorridos, fechas y horarios del evento de la siguiente manera: FECHA SECTOR HORARIO DEL EVENTO 16 al 23 de noviembre 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde Mystic Paradise Camping, hasta la escuela pescao 10:00 a.m. – 05:00 p.m. 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055665 de 15-11-2024 20243040055665 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el

cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de los I Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2024 en Calima El Darién – valle del Cauca.” windsurf y entrada 4 Calima– Valle Del Cauca 25 al 28 de noviembre 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde Mystic Paradise, Alko Hotel la T ribu del Viento y pista de Slalom, hasta Alko Hotel la T ribu del Viento y Comfandi – Valle del Cauca. 05:00 a.m. – 02:00 pm. Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, las medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima para la realización de los I Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2024, en la siguientes fechas, recorridos y horarios: FECHA SECTOR HORARIO DEL EVENTO 16 al 23 de noviembre 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde Mystic Paradise Camping, hasta la escuela pescao windsurf y entrada 4 Calima– Valle Del Cauca 10:00 a.m. – 05:00 p.m. 25 al 28 de noviembre 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde Mystic Paradise, Alko Hotel la T ribu del Viento y pista de Slalom, hasta Alko Hotel la T ribu del Viento y Comfandi – Valle del Cauca. 05:00 a.m. – 02:00 pm. ARTÍCULO 2. – Que el señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN Coordinador

Slalom, hasta Alko Hotel la T ribu del Viento y Comfandi – Valle del Cauca. 05:00 a.m. – 02:00 pm. ARTÍCULO 2. – Que el señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía De 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055665 de 15-11-2024 20243040055665 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de los I Juegos Deportivos Nacionales Juveniles 2024 en Calima El Darién – valle del Cauca.” Calima El Darién, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 3º. Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía De Calima El Darién, señor MIGUEL ANGEL GUZMÁN, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten en el Lago Calima, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ARIAS CERON

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Lesly Mildred Penagos Rodriguez

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Javier Arias Cerón.

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