MINTRANSPORTE - Resolución 20243040056195
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20243040056195
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se mpdifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Unica de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto 019 de 2012, así como el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.6.15. del Decreto 1070 de 2015 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema en materia de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema en materia de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que el artículo 2 de la citada Ley, define al vehículo agrícola, como un "Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas" y la maquinaria rodante de construcción o minería, como "Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industria/es, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público". Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, la operación y el montaje de la información de los registros del sistema RUNT. Que la Ley 1005 de 2006, "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002", en el artículo 10, modificado por el artículo 207 del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dispuso en el numeral 7 del literal A. "Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro". Que el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto Ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de
la respectiva tarjeta de registro". Que el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto Ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA), adquirida, importada o ensamblada en el país, el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre la maquinaria existente en el país con fines estadísticos. Que además, el parágrafo del citado artículo establece, que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria realicen el proceso de inscripción de registro. Que con el objeto de adelantar los trámites asociados al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) por parte de los usuarios ante los organismos de tránsito, se atenderán en cumplimento a los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Parte Primera de Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024
funciones de sus dependencias", son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll "Por la cual se mpdifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Unica de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" Que el Gobierno nacional, posteriormente expidió el Decreto 723 de 2014, "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria c/asificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones", el cual se encuentra compilado en el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", e indicó en su parte considerativa que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que, en algunas ocasiones, constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional. Adicionalmente, señaló unas
Defensa", e indicó en su parte considerativa que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que, en algunas ocasiones, constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional. Adicionalmente, señaló unas medidas especificas para regular, registrar y controlar la importación y la movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas del Arancel de Aduanas. Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.15. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", señala que "El Ministerio de Transporte, reglamentará el registro de la maquinaria c/asificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio colombiano con anterioridad al 2 [sic] de noviembre de 2012.". El Decreto 2261 del 2 de noviembre de 2012, "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429. 11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en
dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley", se publicó en el Diario oficial No. 48.616 del 16 de noviembre de 2012. Que el artículo 2.5. 7.2 del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el artículo 1 de Decreto 1035 de 2024, establece que la Policía Nacional, el Ejército y la Armada son responsables de destruir, inhabilitar o neutralizar maquinaria pesada utilizada en la exploración o explotación de minerales sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente. En caso de flagrancia, podrán incautar dicha maquinaria y, tras verificar la falta de documentación, proceder a su destrucción en caso de ser procedente. Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", adicionado por el Decreto 216 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria'fi creó el Permiso por Protección Temporal (PPT ) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del citado Estatuto y no será prorrogable. Que mediante el artículo 736 del Capítulo 2 del Título 20 del Decreto 1165 de 2019, "Por el
Régimen de Protección Temporal, el cual tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del citado Estatuto y no será prorrogable. Que mediante el artículo 736 del Capítulo 2 del Título 20 del Decreto 1165 de 2019, "Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013", modificado por el artículo 59 del Decreto 0659 de 2024, se reguló las formas de disposición de mercancías y sus modalidades, el cual señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública de orden nacional, departamental, municipal, entre otros. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1068 de 2015, "Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones", incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19. 00.00, 8429.51. 00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Que a través de la Resolución 20223040044715 de 2022, "Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT} en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Transporte reglamentó el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados 2Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195
disposiciones", el Ministerio de Transporte reglamentó el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 1811-2024 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se mpdifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Unica de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" al tránsito. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito" con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en la Resolución 1068 de 2015 en el Capítulo 7 del Título 4 y en el Capítulo 4 del Título 5 de la citada resolución. Que la Resolución 762 de 2022, "Por la cual se reglamentan los limites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y
se adoptan otras disposiciones" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; estableció los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres y reglamentó los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional; con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres. Exigiendo la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPO) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con excepción de las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; de las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 Kw o superior a 560 Kw. Que mediante la Resolución 20243040024575 de 2024, "Por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones", adicionó la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 5 de la citada Resolución 20223040045295 de 2022. Que el Viceministro de Transporte, mediante Memorandos 20231130034783 del 31 de marzo de 2023 y 20231130115373 del 25 de octubre de 2023 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar las disposiciones referentes al Registro Nacional de
de 2023 y 20231130115373 del 25 de octubre de 2023 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar las disposiciones referentes al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, en los siguientes términos: "Para el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia que rigen las actuaciones de la administración pública, el Ministerio de Transporte, identificó algunos aspectos relacionados con el registro de maquinaria y, en ese sentido, ha decidido construir una única norma que reglamente el procedimiento de registro en materia de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, en el cual se incluyan las especificaciones requeridas por el Decreto 1070 de 2015 a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429. 51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas. Es importante tener en cuenta que mediante la Resolución 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, se reglamentó el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, no obstante, conforme a las problemáticas presentadas para efectos del registro, se hace necesario la modificación de algunas disposiciones de la Resolución 20223040045292 de 2022 del Ministerio de Transporte, con la finalidad de proveer la consolidación de la base de datos sobre los equipos existentes en el país, con información confiable y en tiempo real que permita realizar análisis estadísticos, especialmente en lo que se refiere a la información para
Transporte, con la finalidad de proveer la consolidación de la base de datos sobre los equipos existentes en el país, con información confiable y en tiempo real que permita realizar análisis estadísticos, especialmente en lo que se refiere a la información para poseedores de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada adquirida, importada o ensamblada en el país a partir de la sanción del Decreto Ley 019 de 2012, y la maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que se encuentra decomisada y que ahora pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Dada la relevancia del asunto y en razón a las mesas de trabajo realizadas con ocasión del Paro Minero del Bajo Cauca Antioqueño; el trámite del proyecto se suspendió, con de (sic) objeto de incorporar a éste las propuestas y aportes que 3 ,. \.,JTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" faciliten registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de
disposiciones" faciliten registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificada por el artículo 208 del Decreto Ley 019 de 2012, que incorporó al Sistema RUNT, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada - RNMA; registro el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre la maquinaria existente en el país con fines estadísticos. Así las cosas, se realizó el análisis técnico y jurídico de las modificaciones y adiciones al citado proyecto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Frente a la obligatoriedad de contar con licencia de conducción para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; y Montacargas; se evidenció la necesidad de unificar criterios dada la ambigüedad presentada entre el parágrafo 2 del artículo 5.2.1.4 y el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 que compilo las Resoluciones 1500 de 2005 y 1068 de 2015. - Por otra parte la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental - DICAR de la Policía Nacional, solicitó en las mesas de trabajo del Seguimiento Distrito Bajo Cauca; la necesidad de anexar las improntas como requisito para el registro y la creación del anexo para dar indicaciones respecto de la marcación externa con el código
Policía Nacional, solicitó en las mesas de trabajo del Seguimiento Distrito Bajo Cauca; la necesidad de anexar las improntas como requisito para el registro y la creación del anexo para dar indicaciones respecto de la marcación externa con el código alfanumérico de la tarjeta de registro, para la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; con el objeto de facilitar las acciones de control y seguimiento. También, se crea el Certificado de Registro para el poseedor de la maquinaria, con la finalidad de facilitar a los poseedores el registro de la maquinaria, que no cuenta con declaración de importación, ni factura de venta para el registro de la maquinaria. Para ello, se estableció que la Concesión (RUNT) deberá realizar los ajustes necesarios en el sistema para realizar el trámite registro de la maquinaria a favor del interesado. En el mismo sentido, se advierte que el registro de la maquinaria a favor del interesado realizado por el poseedor, no determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión. Y que el "Formato de Declaración de Propiedad y/o Posesión del Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada" y el anexo de "Certificación de registro para el poseedor de la maquinaria"; no serán considerados un justo título para acreditar la figura de poseedor frente a terceros. Por tanto, no certifica su propiedad, ni sirve como medio para demostrar la tradición del dominio; ni para dar publicidad a los instrumentos
maquinaria"; no serán considerados un justo título para acreditar la figura de poseedor frente a terceros. Por tanto, no certifica su propiedad, ni sirve como medio para demostrar la tradición del dominio; ni para dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre la maquinaria, como tampoco reviste como medio probatorio para acreditar su propiedad; ni determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión. Adicionalmente, la Subdirección de Tránsito, mediante memorando No. 20224200129243 de fecha noviembre 29 de 2022, remitió a este Viceministerio, las siguientes consideraciones que justifican la expedición del presente acto administrativo, así: "Teniendo en cuenta el concepto radicado No. 100151191-1022 de fecha 31 de octubre de 2022, mediante el cual la Subdirección Logística de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expuso el procedimiento de decomiso de la maquinaria amarilla que ingresa al territorio aduanero nacional y que se encuentra sin documentos soporte de su ingreso y permanencia en el país, por lo cual manifestó que al no determinarse la existencia de alguno de los documentos (i) Declaración aduanera o documento que haga sus veces, (ii) Factura de nacionalización (iii) El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos 4\ 1·· ·¡ . Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024
acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos 4\ 1·· ·¡ . Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se mpdifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Unica de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, se realiza un acta de aprehensión con la que se inicia el proceso de decomiso de la mercancía; no obstante, vencido el término para pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, se expide una resolución de Decomiso, acto administrativo por el cual la mercancía pasa a ser de propiedad de la Nación. Por tal motivo, mediante correos electrónicos de fecha 31/10/2022 y 01/11/2022 radicado 100151191-1022 el Subdirector Logística de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, envío a esta Cartera Ministerial la lista de la maquinaria amarilla que hace parte de los inventarios de la DIAN, con sus características técnicas y demás información requerida, con el fin de que se adelante las actuaciones que permitan su disposición por parte de la DIAN, a efectos de contribuir con su donación,
amarilla que hace parte de los inventarios de la DIAN, con sus características técnicas y demás información requerida, con el fin de que se adelante las actuaciones que permitan su disposición por parte de la DIAN, a efectos de contribuir con su donación, entre otros formas de disposición, a mitigar los efectos generados por la ola invernal por la que atraviesa el país. De la misma manera, las organizaciones empresariales dedicadas a operar con maquinaria de minería a gran escala, han manifestado que, dadas las condiciones técnicas y operativas de esta maquinaria, es necesaria la rotación de los motores entre las diferentes máquinas de su propiedad, para facilitar el trámite de mantener actualizada la información del cambio de motor y el reporte de la información al organismo de tránsito, lo que permitirá disminuir los costos operativos y permitir el uso eficiente de la maquinaria. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar como causales de cancelación del registro de la maquinaria, la desnaturalización y reexportación, previstas para la terminación de la importación temporal en el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019; así mismo se hace necesario modificar y adicionar algunas disposiciones, para permitir la consolidación de la base de datos sobre los equipos existentes en el país, con fines estadísticos, en especial para los poseedores de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada adquirida, importada o ensamblada en el país a partir de la sanción del Decreto Ley 019 de 2012, y la maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que se encuentra decomisada y que ahora pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ". Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que se adicionen y
encuentra decomisada y que ahora pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ". Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que se adicionen y modifique las disposiciones establecidas al Capítulo 7 del Título 4 y el Capítulo 4 del Título 5 Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", en relación a las condiciones de registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00." Que en atención a las problemáticas citadas anteriormente en relación a los trámites asociados al registro de maquinaria y demás trámites adelantados por los usuarios ante los organismos de tránsito de país, se hace necesario actualizar y realizar ajustes al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola de Construcción Autopropulsada (RNMA), del Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito, para lo cual, con la expedición del presente acto administrativo, se adicionan y modifican los artículos establecidos en el Capítulo 7 del Título 4 y el Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045292 de 2022 del Ministerio de Transporte. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, por primera vez desde el 3 al 17 de abril de 2023, por segunda vez del 7 al 11 de noviembre de 2023 y por tercera vez del 13 al 27 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo
Transporte, por primera vez desde el 3 al 17 de abril de 2023, por segunda vez del 7 al 11 de noviembre de 2023 y por tercera vez del 13 al 27 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, y en la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. 5Tra nsp orte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040056195 de 18-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se mpdifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Unica de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones" Que el Vicemin istro de Tra nsporte mediante el memorando 20241130146443 del 12 de noviembre de 2024, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Tra nsporte. Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Departamento Adm inistrativo de la Función
Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Departamento Adm inistrativo de la Función Pública rindió concepto el 7 de noviembre de 2024 bajo radicado No. 2024 5010646601, y con radicado MT No. 20243031879142 del 12 de noviembre de 2024, mediante el cual indicó que: "(. . .) El proyecto de Resolución "Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones", cumple con el principio de reserva legal y el Ministerio de Transporte cuenta con la competencia legal para su expedición Así mismo se evidenció que la modificación estructural de los trámites modelos señalados en el numeral III del presente oficio, cuentan con justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentran en armonía con las normas antitrámites; razón por la cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública emite concepto de autorización. (. . .). " Que, sobre el presente acto adm inistrativo, se realizó la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos admini strativos expedidos con fines regulatorios, del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 4.7.2. 1.1. de la Subsección 1, de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.7.2.1.1. Cargue de la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensamb ladores, importadores de la maq uinaria ag rícola industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada; a partir del 10 de enero de 2012, fec
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