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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040057465 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040057465 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

fi \fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 l llllll lllll lllll lllll llDI 111fi m lllll llfil lllll llll lllll llfil lllll llíl 1111 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 y 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2. y 6.5. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.1.7.6.3. y 2.2.1.7.6.12 del Decreto 1079 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado" por lo que es su deber "asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones': determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en

se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones': determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica "(. .. ) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad ( ... )". Que et artículo 5 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale la reglamentación correspondiente para cada modo. Que los artículos 29 ·y 30 de la precitada ley, señalan que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas. Que el artículo 2.2.1. 7 .6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 11 , fijan la política tarifa ria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte

el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 11 , fijan la política tarifa ria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Que el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. Que el artículo 2.2.1. 7 .6.12 del Decreto 1079 de 2015, establece que, corresponde al Ministerio de Transporte realizar todas las acciones necesarias para involucrar a las instancias públicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga, en el control y evaluación de la ejecución de las medidas adoptadas en el Capítulo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Que el artículo 2.4.5.3 del citado decreto define que, el Ministerio de Transporte es la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024

con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 1 HI 11111 IIH 1111111111 fi1111111 lllll lllll lllll lllll lllll 1111111111111 llll "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" Que mediante la Resolución 377 de 2013 "Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC", derogada con excepción del artículo 1 por la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones", se actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se reglamentaron las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del acto administrativo. Que el artículo 3 de la precitada Resolución, define el Registro Nacional de Despachos de Carga­ RNDC, como el sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. Que el artículo 7 de la Resolución 20223040045515 de 2022, establece que, para efectos de la

Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. Que el artículo 7 de la Resolución 20223040045515 de 2022, establece que, para efectos de la verificación y calidad de la información de Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el sistema realizará la comparación de los datos reportados, entre otros, con la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera - SICE-TAC, con el fin de permitir el manejo integral de los datos del sector de transporte de carga. Que la Resolución 20213040034405 del 2021 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte automotor de Carga SICE-TAC y se dictan otras disposiciones", establece el ámbito de aplicación del SI CE-TAC, los parámetros y metodología con la cual se actualizará la canasta de costos, su periodicidad, entre otras consideraciones. Que dentro de las tipologías vehiculares, a las cuales es aplicable la Resolución 20213040034405 del 2021, no se encuentran las relacionadas con vehículos empleados para el transporte de carga liviana. Que el día 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, pactaron unos compromisos con las bases del transporte de carga y pasajero, entre los cuales se destacan los siguientes: "( .. .) 5. El Ministerio de Transporte se compromete a garantizar la inclusión de todos los actores en las discusiones referentes al SICE­

pasajero, entre los cuales se destacan los siguientes: "( .. .) 5. El Ministerio de Transporte se compromete a garantizar la inclusión de todos los actores en las discusiones referentes al SICE­ TAC, que hoy se discuten en la instancia del observatorio de carga. (. .. ) 7. El Ministerio de Transporte se compromete a revisar la regulación actual del Registro de Carga - RNDC y el SICE­ TAC (. .. )" Que en virtud de los compromisos del precitado acuerdo, durante los meses de septiembre y octubre de 2024, se efectuaron mesas de trabajo con representantes del sector de transporte de carga del país, y como resultado de los análisis realizados por el Ministerio de Transporte frente a las inquietudes y dificultades manifestadas por el gremio transportador, se consideró necesario realizar modificaciones a la Resolución 20213040034405 de 2021, en relación con el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte automotor de Carga SICE-TAC, buscando establecer una regulación que incluya a todas las tipologías vehiculares que prestan el servicio de transporte de carga. Lo anterior, con el fin de evitar inequidades en el mercado y afectación en la calidad, eficiencia y seguridad en el servicio de transporte público de carga. Que aunado a lo anterior, cabe resaltar que el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, es un espacio de socialización y análisis de los asuntos asociados al transporte público de carga y en el que se efectúa exclusivamente el monitoreo y seguimiento de las fuentes de 2fi g Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 l lllll lllll llll llll lllll lllll lllll 11111111111111111fi H 1111111111 llll llll

RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 l lllll lllll llll llll lllll lllll lllll 11111111111111111fi H 1111111111 llll llll "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" información necesarias para atender las actividades propias del mercado, donde participan representantes del Gobierno Nacional y representantes del sector de transporte de carga del país. Que mediante memorando No. 20241 130134793 del 17 de octubre de 2024, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "De conformidad con la Resolución 20213040034405 del 2021 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte automotor de Carga SICE-TAC y se dictan otras disposiciones'fi que tiene como objetivo establece el ámbito de aplicación del SICE-TAC, los parámetros y metodología con la cual se actualizará la canasta de costos y su periodicidad, este sistema, en virtud del artículo 2 del Decreto 2228 de 2013, los costos eficientes de operación publicados en el SICE-TAC son de obligatorio cumplimiento, por lo que no puede efectuarse pago por debajo de los mismos. Esta disposición es exigible a los actores de la cadena del servicio público de transporte automotor de carga para las tipologías vehiculares previstas en la referida Resolución. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los compromisos derivados de la mesa de trabajo

los actores de la cadena del servicio público de transporte automotor de carga para las tipologías vehiculares previstas en la referida Resolución. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los compromisos derivados de la mesa de trabajo con representantes del sector de transporte de carga, bajo acuerdo suscrito el 6 de septiembre de 2024, suscrito por el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, se presentaron diferentes temáticas relacionadas con el sector de carga del país, entre las cuales, se manifestó la necesidad de hacer una revisión del SICE-TAC, para efectos de incorporar mejoras al sistema. Bajo este contexto, el sistema actual presenta retos relacionados con la fijación, dinamización y representatividad de información transaccional, logística, y de eficiencia, por lo que actualmente, es un reto evidente para atender las condiciones fluctuantes del mercado para el transporte de la carga. Así mismo, el sistema requiere visibilizar la importancia de conocer la operación intermodal del transporte de carga, las dinámicas fluctuantes de oferta, la variabilidad de la demanda, y la visibilidad de la oferta, y su relación con la capacidad y el estado de la infraestructura, y las relaciones entre agentes que conforman la operación. Adicionalmente, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20241400134773 del 17 de octubre de 2024 remitido a esta dependencia, remitieron los análisis realizados para definir las necesidades y ajustes que deben hacerse al SICE-TAC, en el cual adjuntaron los soportes y sustentaron las modificaciones al sistema, manifestando lo siguiente: "Los principales cambios propuestos desde esta oficina y que se ponen a su

deben hacerse al SICE-TAC, en el cual adjuntaron los soportes y sustentaron las modificaciones al sistema, manifestando lo siguiente: "Los principales cambios propuestos desde esta oficina y que se ponen a su consideración para las observaciones correspondientes, son los siguientes:

1. Se incluye carga liviana y volquetas al SICE-TAC.

2. Se desarrolla los costos asociados al tipo de carga granel líquido y refrigerado.

3. Se incluye por defecto horas logísticas en los tiempos de cargue, descargue y tiempos de espera para cargue y descargue.

4. Se amplían las tipologías vehiculares.

5. Se cambia el periodo de actualización de los costos variables a periodos trimestrales.

6. El vehículo tipo del SICE TAC pasa de año modelo 2012 a 2014."

3tJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 111111 lllll llM lllll lllll lllll lllll lllll lllíl lllll 11fi H lllll lllll 11111111 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" Aunado a Jo anterior, dentro de los adjuntos remitidos en el memorando precitado, en el anexo de resumen de expedición remitido por la Oficina de Regulación Económica, sobre los ajustes al SICE-TAC mencionan: "En ese sentido, los aspectos objeto de modificación en la herramienta SICETAC se describen a continuación para su consideración dentro de la publicación del acto administrativo.

al SICE-TAC mencionan: "En ese sentido, los aspectos objeto de modificación en la herramienta SICETAC se describen a continuación para su consideración dentro de la publicación del acto administrativo.

1. Inclusión de tipologías de carga liviana y volquetas: En razón a los acuerdos mencionados previamente, uno de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional es que el uso de la herramienta SICETAC debería ampliarse para tecnologías vehiculares con un peso bruto inferior a 10.5 toneladas, esto con el fin de hacer más equitativas las relaciones económicas que se derivan del contrato de transporte y las bases camioneras.

Por lo cual se extiende el uso de la herramienta a dichas tecnologías vehiculares.

2. Desarrollo de costos asociados al tipo de carga granel líquido y refrigerado: Como parte de compromisos previamente asumidos se incluirán en la herramienta los costos y condiciones, de las tipologías vehiculares granel líquido y refrigerados, que por sus condiciones particulares de operación tienen componentes técnicos que actualmente el SICETAC no considera, pero que deben incluirse para lograr la formalización de las relaciones económicas y el pago del costo eficiente a los transportadores que prestan el servicio de transporte en este tipo de vehículos.

3. Inclusión de horas logísticas por defecto en tiempos de cargue, descargue y tiempos de espera para cargue y descargue: En un análisis realizado con el 95% de los registros del sistema RNDC de los manifiestos de carga en el período de enero a agosto de 2024, se encontró, que en los rangos de más una (1) hora y menos o igual a cuatro (4) horas representan el 65,23% de la sumatoria de tiempos de las operaciones de cargue,

encontró, que en los rangos de más una (1) hora y menos o igual a cuatro (4) horas representan el 65,23% de la sumatoria de tiempos de las operaciones de cargue, descargue, y horas de espera de cargue, y horas de espera de descargue. En este sentido, la oficina de Regulación Económica propone registrar por defecto en el sistema SICE-TAC, como mínimo un total de cuatro (4) horas en las actividades de cargue, descargue y horas de espera de cargue y horas de espera de descargue para cada viaje, los tiempos adicionales que se causen dentro de la operación, deberán liquidarse y pagarse a favor del transportador con base en el valor a pagar por hora de cada viaje. En ese sentido, las horas logísticas analizadas en este ejercicio se considerarán como una medida temporal que será monitoreada a través del sistema RNDC.

4. Cambio del periodo de actualización de los costos variables a trimestres: Actualmente, el sistema SICE-TAC en su estructura de costos contempla en el ítem de mantenimiento y reparaciones la cantidad de 38 elementos, y en ese sentido, la propuesta por parte del Ministerio es aplicar dentro del sistema una rutina de mantenimiento con base en diez (10) subsistemas de mantenimiento tales como: (Motor, caja, transmisión, aire, eléctrico, frenos, chasis, cabinas, carrocerías y suspensión), que estará compuesta aproximadamente por 209 elementos, donde se relaciona el valor, la cantidad y la frecuencia de cambio, para actualizar así el costo/ km por cada sistema de mantenimiento más un valor de la mano de obra.

Estos ítems de mantenimiento serán tenidos en cuenta para las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana, y de volquetas, y aplicarán por año modelo de antigüedad.

más un valor de la mano de obra. Estos ítems de mantenimiento serán tenidos en cuenta para las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana, y de volquetas, y aplicarán por año modelo de antigüedad. Actualmente para la actualización de estos elementos compuestos en diez sistemas antes mencionados, se propone que la actualización se realice de manera trimestralmente, toda vez que la actualización mensual que se viene haciendo presenta variaciones marginales que no reflejan incrementos significativos en el costo total del viaje. Así mismo, se propone un monitoreo de las rutinas de mantenimiento para validar los precios del mercado, teniendo en cuenta la información de las casas matrices u otras fuentes de información primaria que evalué el Ministerio de Transporte para tal fin. 4• Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 11111111111111111 m 11111 fi111111111111111111111111111111111111111111111111 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" Se trabajo sobre un listado de los 209 elementos o partes y piezas organizados en diez (1 O) subsistemas de mantenimiento, donde consta del valor unitario, cantidad, valor total, y frecuencia media de cambio de acuerdo con cada tipología vehicular. Por otra parte, se resalta que el ítem de mantenimiento y reparaciones en la estructura actual del SICE-TAC representa aproximadamente entre el 6% y 9% del total de los costos, es decir, que el ajuste que se va a realizar sobre este componente al pasar de 38 elementos a 209 elementos amparado en diez (10) sistemas de mantenimiento, reflejaría mayor

actual del SICE-TAC representa aproximadamente entre el 6% y 9% del total de los costos, es decir, que el ajuste que se va a realizar sobre este componente al pasar de 38 elementos a 209 elementos amparado en diez (10) sistemas de mantenimiento, reflejaría mayor representatividad de este ítem de mantenimiento y reparaciones dentro de la estructura de costos, pasando a valores relativos de entre el 9% y 13% considerando el vehículo tipo año modelo 2014.

5. Año de los modelos de referencia pasa de año de 2012 a 2014: Teniendo en cuenta la información que se genera del parque automotor del sistema RUNT respecto a la información de los registros de las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana, y volquetas, se determina el año modelo del vehículo tipo para realizar la correspondiente estructura de costos y establecer mediante el valor comercial del vehículo y el número de plazo de depreciación el valor de la recuperación de capital mensual.

La propuesta de modificación al año-modelo de los vehículos dentro de la estructura de cálculo vigente del SICE-TAC, con el efecto directo en el ítem de Recuperación de Capital dentro de la estructura de costos, considerando los modelos representativos y las diferentes tipologías, con un periodo de depreciación diferenciado para vehículos rígidos y vehículos articulados, pasando del año-modelo 2012 a 2014, significaría un incentivo favorable para los transportadores (propietarios, poseedores o tenedores de vehículos) en pro de mejorar sus condiciones, y promover las palancas para una reposición futura con nuevas tecnologías. Los análisis asociados a cada uno de estos puntos se encuentran como archivos adjuntos al presente documento. " Así las cosas, se pudo evidenciar que se requiere un nivel de unidad, consolidación o

nuevas tecnologías. Los análisis asociados a cada uno de estos puntos se encuentran como archivos adjuntos al presente documento. " Así las cosas, se pudo evidenciar que se requiere un nivel de unidad, consolidación o integración automático, seguro, sostenible, suficiente y totalmente disponible, entre el SICE­ TAC, el RNDC, el INSIDE y los demás sistemas del Ministerio de Transporte que permitan, entre otras cosas, mantener actualizada y unificada la oferta de equipos para transporte de carga en el país, un inventario actualizado y unificado de la oferta de infraestructura para el transporte de carga en los diferentes modos, un nivel superior de capacidad de registro y correlación de la información asociada a las transacciones derivadas de las dinámicas de operación, del comportamiento de los costos, de la demanda, y de la competencia, y por ende, tener un sistema que permita realizar una gestión simétrica de la información del movimiento de carga en el país, se refuerza la necesidad de realizar esfuerzos en inversión y talento para contar con una herramienta suficiente para el propósito del Estado de apoyar el sector y la economía del país. Como se puede observar, es importante hacer una revisión y ajuste al SICE-TAC, con el fin de incorporar las necesidades actuales expuesta por los representantes del sector de transporte de carga y las evidenciadas por los equipos técnicos del Ministerio de Transporte, para de esta manera permitir que los protocolos del sistema cumplan con los requerimientos que el sector necesita, lo cual, sustenta la procedencia para expedir una actualización a la Resolución 20213040034405 del 2021. Que en consecuencia, se hace necesario modificar el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para et Transporte Automotor de Carga SI CE-TAC, para que comprenda todas las

Resolución 20213040034405 del 2021. Que en consecuencia, se hace necesario modificar el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para et Transporte Automotor de Carga SI CE-TAC, para que comprenda todas las tecnologías vehicutares y se requiere un nivel de interoperabílidad automático, seguro, sostenible, suficiente y totalmente disponible, entre el SICE-TAC, el RNDC, el INSIDE y los demás sistemas 5 '•iifi '/?,, fifi/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 l lllíll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll lllll lllll llll llll "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga {SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" del Ministerio de Transporte, que entre otras cosas, permita mantener actualizada la oferta de equipos para transporte de carga en el país, un inventario actualizado de la oferta de infraestructura para el transporte de carga en los diferentes modos, un nivel superior de capacidad de registro y correlación de la información asociada a las transacciones derivadas de las dinámicas de operación, del comportamiento de los costos, de la demanda, y de la competencia, y por ende, tener un sistema que permita realizar una gestión simétrica de la información del movimiento de carga en el país. Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte,

carga en el país. Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica. Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2024, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.2 3 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado No. 20241130151533 del 22 de noviembre del 2024 del Viceministerio de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC, de conformidad con el anexo técnico adjunto y que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Costos Eficientes de Operación contenidos en el SICE­

Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC, de conformidad con el anexo técnico adjunto y que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los Costos Eficientes de Operación contenidos en el SICE­ TAC, son de obligatorio cumplimiento y se constituyen como un costo mínimo para todos los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga, para las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana y volquetas previstas en la presente Resolución. Artículo 3. Actualización de la Canasta de Costos Variables. La actualización de la canasta de costos variables se realizará por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, de acuerdo con la estructura de costos de operación de las tipologías vehiculares del servicio público de transporte terrestre automotor de carga prevista en la presente Resolución. Los resultados del Índice de Costos de Transporte de Carga por Carretera - ICTC se incorporarán al modelo de cálculo del sistema SICE-TAC por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte. Artículo 4. Periodicidad de la actualización. El SICE-TAC se actualizará por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución. Artículo S. Parámetros y metodología para la actualización SICE-TAC. El proceso de actualización del SICE-TAC se realizará de acuerdo con tos parámetros generales y con base en 6fi81> tli'fi1ij• \.fi) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024

actualización del SICE-TAC se realizará de acuerdo con tos parámetros generales y con base en 6fi81> tli'fi1ij• \.fi) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040057465 de 26-11-2024 l lllíll lllll 111111111111111111fi lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llíl 1111 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021" los costos fijos, variables y otros costos, descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 20213040034405 de 2021. Parágrafo Transitorio. Para las tipologías vehiculares de carga liviana y volquetas, y para los tipos de carga refrigerado y granel líquido, el periodo de transición será del seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

PUBLÍQUESE V CÚMPLASE,

V.B.: Eduardo Enríquez Caicedo Viceministro de Transporte lJ<.,,...

Claudia Helena Álvarez Asesora Despacho de la Minis tra de -fi -Transoorte fi Flavio Mauricio Mariño Malina Jefe Oficina Asesora de Jurídica Paula Andrea Gutiérrez Romero Abocada Oficina Asesora de Jurídica Carlos Alberto Rodríguez Martínez Abocado Oficina Asesora de Jurídica /lL

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