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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040058015 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040058015 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

fiJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 111111111011111111 "Por fa cual se modifica fa Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2. y 6.5. del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.1.7.1.1, 2.2.1.7.6.3, y 2.2.1.7.6.5. y 2.2.1.7.6.12 del Decreto 1079 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 334 de la Constitución Política señaló que el Estado intervendrá por mandato de ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado" por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas

públicos son inherentes a la finalidad social del Estado" por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades vinculadas. Que el artículo 3 de la citada ley determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y, que el acceso al transporte implica que "el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad". Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado pro el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, estipuló que "es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito". Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado.

y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado. Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, señalan que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas.t;> Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 11111111011111111 "Por fa cual se modifica fa Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para fa Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", en su secciones 5 y 6 del Capítulo 7 del Título

General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", en su secciones 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, fija la política tarifaría y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Que el artículo 2.2.1.7.3 del precitado decreto, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es "aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988." Que el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015, dispone "que la empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.", y en su artículo 2.2.1. 7 .5.3, señala que la empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga. Adicionalmente señala que el Ministerio de Transporte, es la

de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga. Adicionalmente señala que el Ministerio de Transporte, es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. Que el numeral 12 del artículo 2.2.1.7.5.4. del precitado decreto, menciona que deben informarse "Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.'fi como parte del contenido mínimo del formato de manifiesto electrónico de carga. Que en línea de lo expuesto, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 señala que "el generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. " Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1. 7 .6.3. del Decreto 1079 de 2015, "El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos,

2015, "El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar."¡ igualmente dispone que: "El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento -del RNDC por parte de las empresas generadoras de carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias. " Que el artículo 2.2.1.7.6.S del precitado decreto, preceptúa la obligación por parte del 2f ·; 'Sr Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 111111111011111111 "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". generador de carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca. Que a su vez, el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, establece dentro de

prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca. Que a su vez, el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, establece dentro de las obligaciones de la empresa de transporte "Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte" y al generador de la carga, entre otras, le impone la obligación de pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía (los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete), cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino, y diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el artículo 2.2.1.7.8.2.3. del decreto referido, en relación con las obligaciones para la empresa que transporte mercancías peligrosas, señala que además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del Decreto 1079 de 2015, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada, entre otras a: "( ... ) N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de

transporte mercancías peligrosas está obligada, entre otras a: "( ... ) N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contener la siguiente información: Vehfculo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.

Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año. (. .. )". Que la Resolución 377 de 2013 "Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC'fi adoptó el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control, para el transporte público terrestre automotor de carga. Que la Resolución 20213040034405 de 2021 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE TAC y se dictan otras disposiciones", en su anexo define los parámetros generales del modelo SI CE-TAC y dispone que el concepto "Comunicaciones'fi es parte de los costos fijos, que "hace referencia a los costos de comunicaciones, en los que se incluye para el celular y el GPS, el valor de los dispositivos y el valor mensual de los dos servicios, como sistema tecnológico que utilizan los vehículos de carga para un servicio de georreferencia mensual. Este valor es actualizado anualmente con el

se incluye para el celular y el GPS, el valor de los dispositivos y el valor mensual de los dos servicios, como sistema tecnológico que utilizan los vehículos de carga para un servicio de georreferencia mensual. Este valor es actualizado anualmente con el Índice de Precios del Consumidor-IPC publicado por el DANE. ". 3RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 11m1m111u11111111 "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 11Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones11 y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". Que el anexo de la precitada resolución, dispone que las horas logísticas son un parámetro fundamental del modelo de cálculo de los costos eficientes de operación para el transporte automotor de carga, indicando que las horas logísticas "corresponden a un parámetro de entrada al sistema SICE-TAC, que le permite al usuario registrar las horas acordadas en la actividad del cargue y las horas acordadas en la actividad del descargue, al igual que las horas de espera en el cargue y las horas de espera en el descargue, como datos particulares en la construcción de una determinada ruta con la información de cada generador de carga y empresa de transporte. " Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones", la cual actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC; así mismo reglamentó las

la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones", la cual actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC; así mismo reglamentó las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del registro. Que el artículo 3 de la precitada resolución, define el Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, como el sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control, el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio y en el numeral 5.2.3. literal b de su anexo establece que "Una vez una Remesa ha sido asociada a un Manifiesto Electrónico de Carga, no puede ser asociada a otro viaje, excepto en los casos de trasbordo de mercancía." Que el artículo 3 de la Resolución 20223040045515 de 2022, definió como cumplido de remesa terrestre de carga "al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue. Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro

real entregada en el lugar de descargue. Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera." Adicionalmente en su anexo, especifica el "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC", el cual corresponde a la información obligatoria que debe realizar la empresa de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía (lo que significa incluir los tiempos de espera), llegada al lugar del cargue, entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entrada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue. Que en el numeral 3 del anexo 1 de la precitada resolución se establece que, el "Registro Cumplido Inicial de Remesa: consiste en el registro opcional por parte de la empresa de transporte de los datos relacionados con la hora y fecha realmente ejecutadas, para cada uno de los siguientes eventos: llegada al lugar del cargue, entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entrada al lugar del descargue y salida del lugar del descargue. Estos registros pueden ser enviados al RNDC por el Conductor o por la empresa de servicios logísticos de GPS. Si la empresa de transporte optó por diligenciar el registro Cumplido Inicial de Remesa, los datos de los tiempos logísticos allí registrados priman sobre los datos 4fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024

Remesa, los datos de los tiempos logísticos allí registrados priman sobre los datos 4fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 11m1m11111111111u "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". que reporten en el Cumplido de Remesa.", y define el registro cumplido de manifiesto electrónico de carga como "el registro obligatorio realizado por la empresa de transporte para modificar los valores a pagar correspondientes a eventos presentados durante el viaje indicando sus causales, que se descontarán o adicionarán del Valor a Pagar pactado reportado en el manifiesto electrónico de carga. Este registro hace uso de los datos reportados por la empresa de transporte 61742 en el Cumplido de Remesa Terrestre de Carga y permite obtener el dato del Valor a Pagar definitivo y con ello el saldo que debe cancelar al titular del manifiesto electrónico de carga." Que la mencionada Resolución 20223040045515 de 2022, en su artículo 3, define el viaje municipal, como aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal, y, establece que el registro obligatorio viaje Municipal, deberá ser realizado por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal.

pertenecientes a la misma cabecera municipal, y, establece que el registro obligatorio viaje Municipal, deberá ser realizado por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal. Que la Resolución 20243040006835 del 2024 "Por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023': dispuso que: "Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC. Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete inició su obligatoriedad el 22 de agosto de 2023. Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga

modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). (. .. )" Que el día 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, pactaron unos compromisos con las bases del transporte de carga y pasajero, entre los cuales se destacan los siguientes: "(. . .) 5. El Ministerio de Transporte se compromete a garantizar la inclusión de todos los actores en las discusiones referentes al SICE-TAC, que hoy se discuten en la instancia del observatorio de carga. (. . .) 7. El Ministerio de Transporte se compromete a revisar la regulación actual del Registro de Carga - RNDC y el SICE-TAC (. .. )" Que en virtud de los compromisos del precitado acuerdo, durante los meses de septiembre y octubre de 2024, se efectuaron mesas de trabajo con representantes del sector de transporte de carga del país, y como resultado de los análisis realizados 5fi;y fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 11111111011111111 "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC".

sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". por el Min isterio de Transporte y por el Observatorio de Carga frente a tas inqui etudes y di ficultades manif estadas por el gremio transportador, se consideró necesario realizar mod ificaciones a la Resolución 202230400 455 15 de 2022, en relación con el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, buscando actualizar los parámetros del registro. Que el Viceminis tro de Transporte, media nte memorando 2024113 013 6113 del 21 de octubre de 2024, solicitó la expedición del presente acto admin istrativo, con fundam ento en las sigu ientes consideraciones: "La Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones", la cual actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, reglamenta las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros del RNDC, los cuales son el sustento, entre otras, para la adecuada definición de la metodología aplicable a los despachos de carga en el país. Bajo este contexto, es importante mencionar que, El Registro Nacional de Despachos de Carga en Colombia es fundamental por varias razones, tales como, la regulación del sector, con el fin de mantener un control sobre las empresas de transporte y los despachos de carga, asegurando que cumplan con la normatividad

Despachos de Carga en Colombia es fundamental por varias razones, tales como, la regulación del sector, con el fin de mantener un control sobre las empresas de transporte y los despachos de carga, asegurando que cumplan con la normatividad vigente, la seguridad y trazabilidad, que Permite identificar y rastrear los despachos de carga, lo que contribuye a la seguridad en el transporte de mercancías y ayuda a prevenir el tráfico ilegal, los datos estadísticos, en pro de proporcionar información valiosa para la toma de decisiones en políticas públicas, así como para el desarrollo de planes y programas en el sector logístico y de transporte y la facilitación del comercio, generando un registro bien estructurado mejora la eficiencia en el movimiento de mercancías, lo que a su vez impulsa el comercio nacional e internacional; lo cual, pone el RNDC, como una herramienta crucial para el orden y la eficacia del sistema de transporte en Colombia, impactando tanto a los actores del sector como a la economía en general. Aunado a lo anterior, el RNDC se ha consolidado como el principal insumo de datos para la prestación del servicio público de transporte de mercancías por carretera, de manera que, se han realizado diferentes ajustes de orden técnico para garantizar la calidad y consistencia de los datos, así como también se han definido los mecanismos de control pertinentes para garantizar el manejo integral de la información contenida en los manifiestos electrónicos de carga. Así las cosas, dentro de la mesas de trabajo realizada con representantes del sector de carga del país, que derivo en los compromisos suscritos el 6 de septiembre de 2024, suscrito por el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y

de carga del país, que derivo en los compromisos suscritos el 6 de septiembre de 2024, suscrito por el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, se presentaron diferentes temáticas relacionadas con el sector de carga del país, entre las cuales, se manifestó la necesidad de hacer una revisión y actualización al RNDC, en pro de incorporar mejoras al registro. En este sentido, se pudo evidenciar que el registro actual/ presenta retos relacionados con la actualización de conceptos, procedimientos logísticos y de eficiencia, generando necesidades de actualización que permita incorporar la información de todos los actores que permita contar con una mejor fuente de información para los actores asociados. 6'\0>;1' ½j' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040058015 de 28-11-2024 1m111m11n11111111 "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones" y se adiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". Con sustento en las consideraciones previas, y con el fin de cumplir con los acuerdos suscritos con el sector de transporte de carga del país, se evidencia la necesidad de implementar una actualización del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga, que tal como se dijo, de un mayor alcance del reporte de información a todos los actores del sector permitiendo un mejor y más completo

necesidad de implementar una actualización del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga, que tal como se dijo, de un mayor alcance del reporte de información a todos los actores del sector permitiendo un mejor y más completo registro, lo cual sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo." Que en consecuencia, se hace necesario actualizar las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC. Que de conformidad con el cuestionario realizado de abogacía de la competencia por parte del grupo de regulación del Ministerio de Transporte, no es necesario solicitar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en consideración a que esta resolución busca actualizar las condiciones y metodología para el reporte y la captura de información en el Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica. Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 21 de octubre del 2024 al 05 de noviembre del 2024, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015

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