MINTRANSPORTE - Resolución 20253031767752 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253031767752 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341527001
20251341527001 21-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
CAMILO ALBERTO ACOSTA CARRILLO
camilo.acosta957@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – AUTORIZACION GENERAR MANIFIESTO DE CARGA Radicado No. 20253031767752 del 09 de OCTUBRE de 2025
Respetado Señor Acosta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031767752 del 09 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es posible que una persona natural o jurídica, sin estar vinculada a una empresa de transporte habilitada por su Ministerio, obtenga una autorización o aval oficial para generar manifiestos de carga y operar directamente con generadores de carga?
2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos, procedimientos y documentos exigidos para obtener dicha autorización y operar formalmente?
3. Si no es posible según la normatividad vigente, se solicita una respuesta motivada que indique los fundamentos legales que impiden dicha operación directa.
4. En caso de ser posible, que se me expida el aval o autorización correspondiente, o se me informe ante qué entidad o dependencia debe tramitarse dicha solicitud.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,
me informe ante qué entidad o dependencia debe tramitarse dicha solicitud.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341527001
20251341527001 21-11-2025 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo En materia de transporte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular , especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte . Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.
(…) Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. (…) Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341527001
20251341527001 21-11-2025 internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 DE 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Actividad transportadora: de conformidad con el artículo 6° de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
- Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el
utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
- Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
- Transporte privado: de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. (Modificado por el art 1, Decreto 1017 de 2025). Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de
que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341527001 21-11-2025 CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto." Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones.(Modificado por el art 2, Decreto 1017 de 2025) . Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC: Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control.
(…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la
esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.
Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses .” (NFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, sobre la legalidad de la habilitación de empresas de servicio público de transporte, señala: “Las licencias, permisos o habilitaciones son actos administrativos de autorización otorgados por el Estado a los particulares , en ejercicio del poder de policía administrativa, para que, cumplidos ciertos requisitos legales o reglamentarios que consultan las necesidades del bien común y de la seguridad pública, aquéllos desarrollen una actividad amparada por el ordenamiento jurídico, como ocurre en el caso de los servicios públicos. Por esta razón, la licencia, permiso o habilitación constituye el título sin el cual la actividad
desplegada por el particular deviene ilegítima. La ultima-ratio de las autorizaciones o habilitaciones reside entonces en la obligación que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341527001 21-11-2025 tiene el Estado de proteger los intereses de la comunidad, de los posibles perjuicios que la ejecución indiscriminada e incontrolada de la actividad de los particulares pudiera generarle. De ahí que la Administración no pueda limitar su intervención a la decisión inicial de conceder el permiso o licencia, frente al eventual incumplimiento de las condiciones exigidas, o frente al surgimiento de unas nuevas que se impongan para la ejecución óptima de la empresa.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:
ejecución óptima de la empresa.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a las normas precitadas y jurisprudencia en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio debe realizarse en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la respectiva empresa. Se resalta que la Ley 336 de 1996, establece que la habilitación es intransferible a cualquier título y que, como consecuencia de esto, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora o el servicio se desarrolle o se preste por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo cuando se trate de derechos sucesorales, siendo así, la habilitación como empresa de transporte, cuando se presta el servicio, es la que conlleva a que dicha actividad se torne legítima. Por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas mediante el uso de equipos propios, matriculados para el servicio particular, o a través de contratos de leasing o renting, en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios. Así lo precisó la Corte
Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, al establecer que este tipo de transporte tiene como finalidad atender necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de las actividades de los contratantes. La Corte también indicó que incluso las empresas de transporte pueden acudir a estas figuras contractuales (leasing o renting) para ampliar su capacidad operativa, siempre que los equipos estén debidamente matriculados para la prestación del servicio público correspondiente y cumplan las condiciones técnicas exigidas para tal fin. Es de resaltar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del estatuto. En cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, este se contrata y presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en vehículos homologados y matriculados para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. Por su parte, el Decreto 2044 de 1988 dispone en su artículo 1 que, de manera excepcional, para el transporte de ciertos bienes expresamente relacionados, el usuario o generador de la carga puede contratar el servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de carga o
con sus representantes. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341527001
20251341527001 21-11-2025 En consecuencia, si los bienes a transportar no están dentro de los señalados como excepción en el Decreto 2044 de 1988, el servicio únicamente puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y habilitada. Esta empresa, a su vez, tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para los servicios de radio de acción nacional, en los términos de la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de T ransporte, “ Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, la cual puede ser consultada en el portal web del Ministerio de T ransporte. En ese orden, no es procedente, que sociedades comerciales o empresas del sector solidario, que
Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, la cual puede ser consultada en el portal web del Ministerio de T ransporte. En ese orden, no es procedente, que sociedades comerciales o empresas del sector solidario, que no cuenten con habilitación presten el servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y expidan manifiesto de carga, salvo, si son propietarias de vehículos de servicio público en la referida modalidad y se acogen a la excepción establecida en el Decreto 2044 de 1998, en la que podrán suscribir contratos de transporte directamente con el usuario del servicio o generador de la carga para el transporte de los bienes o cosas que a los que hace referencia el decreto en mención, servicios que no requieren la expedición de manifiesto de carga, sin embargo, sí se deberá efectuar el respectivo registro de estas operaciones de transporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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