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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040000365 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040000365 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

1

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.2 y 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, señala:

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

(…)”.

Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

(…)”.

Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(…)

6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.

(…)

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...).”

Que los numerales 1° y 5° del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 , “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)” , establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y pr oponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,

desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de laRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

2 infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” , establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:

“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) suscribió los siguientes Contratos de Concesión, que cuentan dentro de su ejecución, con las siguientes estaciones de peaje particularmente:

No. CONCESION OBJETO ESTACION DE PEAJE APP No. 014 de 2015 - “PROYECTO

CORREDOR VIAL

AUTOPISTA AL

MAR 1”

peaje particularmente:

No. CONCESION OBJETO ESTACION DE PEAJE APP No. 014 de 2015 - “PROYECTO

CORREDOR VIAL

AUTOPISTA AL MAR 1” “(…) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1 ” cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “ Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista al Mar 1, del Proyecto “Autopistas para la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”. Peaje de Aburrá APP No. 015 de 2015 -

“PROYECTO

CORREDOR VIAL RUMICHACAPASTO” “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento y reversión del corredor Rumichaca –

1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento y reversión del corredor Rumichaca – Pasto, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices Técnicos del Contrato”

Peaje de “El Placer”

APP DE INICIATIVA PRIVADA No. 001 de

2016 “PROYECTO VÍAS DEL NUS” “(…) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”. El alcance del Proyecto, de acuerdo con la Sección 3.2. de la Parte Especial comprende “Los estudios de trazado y diseño geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y Peaje del “Cisneros”RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

3 No. CONCESION OBJETO ESTACION DE PEAJE mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Vías del Nus”, de acuerdo al

a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

3 No. CONCESION OBJETO ESTACION DE PEAJE mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Vías del Nus”, de acuerdo al Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”, alcances que en adelante se denominarán “EL PROYECTO”. APP No. 007 de

2015 “PROYECTO

CORREDOR VIAL

PUERTA DE

HIERRO –

PALMAR DE

VARELA Y

CARRETO – CRUZ DEL VISO” “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, LA CONCESIONARIA, por su cuenta y riesgo, lleve cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, Gestión Social y Ambiental, Gestión Predial, Construcción, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento del corredor vial Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto – Cruz del Viso de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato” (el “Contrato de Concesión” y/o “el Contrato”) Peaje del “Carmen”

APP No. 009 DE

2015.

“PROYECTO

TRANSVERSAL DEL SISGA” “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su

APP No. 009 DE

2015.

“PROYECTO

TRANSVERSAL DEL SISGA” “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1” y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “La financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.” Peaje de “Machetá”

Tabla 1.

No. CONCESION OBJETO ESTACION DE PEAJE APP No. 001 de

2017. “PROYECTO

ACCESOS NORTE

A LA CIUDAD DE

BOGOTA D.C” y

CONTRATO DE CONCESION VIAL No. 001 de 2022

“PROYECTO

ACCESOS NORTE

A BOGOTA FASE II” “(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto

alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”

Peajes “Fusca”, “Andes” y “Unisabana”

Tabla 2.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

4 De acuerdo con el CONPES 3760 de 2013, en su numeral 1. Romanito viii “Riesgos Regulatorios”, es un riesgo a cargo del Estado la modificación de esquema contractual de las tarifas por peaje a partir de actos administrativos, y a partir de la asignación de riesgos de los Contratos de Concesión de Iniciativa Pública e Iniciativa Privada.

Que, los contratos de Concesiones 4G, establecen:

(…) Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial.

(…)

(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura

(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de la suscripción del Contrato, según corresponda, se aplicarán las si guientes reglas: (i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (deb idamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir diferencias entre las Partes en este cálculo, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia”.

Nota: En algunos contratos se contempla un plazo de un (1) mes para las actas de cálculo de compensación.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1546 del 27 de mayo de 2015, “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje Aburrá que incluye los puntos de recaudo San Cristóbal ubicada en el PR 44+800 y Palmitas ubicado en el PR 39+600, que pertenecen al proyecto de asociación público -privada

que incluye los puntos de recaudo San Cristóbal ubicada en el PR 44+800 y Palmitas ubicado en el PR 39+600, que pertenecen al proyecto de asociación público -privada de iniciativa pública Autopista Mar 1. ”, la cual fue incorporada al Contrato de Concesión 014 de 2015 a través de la Sección 4.2 de su Parte Especial la cual establece la Estructura Tarifaria del Proyecto Autopista al Mar 1.

Que, mediante las Resoluciones No. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 para las Categorías II a V y No. 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 para la Categoría I, expedidas por el Ministerio de Transporte, “(…) se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje denominada el Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto de asociación público - privada de iniciativa pública que p ertenece al corredor vial Rumichaca – Pasto, y se dictan otras disposiciones”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0003597 del 29 de septiembre de 2015, para la estructura tarifaria a aplicar en la Estación de Peaje Cisneros.

Que mediante Resolución No. 858 de 2015 del Ministerio de Transporte se definió la estructura tarifaria a aplicar en el proyecto Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto – Cruz del Viso.

Que mediante Resolución No. 0000981 de 2015, del Ministerio de Transporte, en su artículo tercero estableció las categorías vehiculares y tarifas que debe cobrar elRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365

artículo tercero estableció las categorías vehiculares y tarifas que debe cobrar elRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

5 Concesionario en la Estación de Peaje Machetá a partir de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 1, o del Act a de Terminación Parcial de Unidad Funcional 1.

Que la sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 001 de 2017 estableció que la estructura tarifaria que regirá el Proyecto accesos norte a la ciudad de Bogotá D.C. , se regirá bajo las resoluciones No. 0937 del 12 de abril de 1994, No. 05640 del 4 de septiembre de 1996, No. 00005 del 5 de enero de 2000 y No. 003084 del 25 de octubre de 2000.

Que mediante la Resolución No. 20213040025145 de 17 de junio de 2021 y el numeral 5.2 Estructura tarifaria, del contrato de concesión No. 001 de 2022, se determinó un incremento en las tarifas en los años 2023 y 2026 en las estaciones de peaje “Andes” y “Fusca” y en la estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvo teletón, siempre y cuando se encuentre en ejecución el proyecto “Accesos Norte Fase II”.

peaje “Andes” y “Fusca” y en la estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvo teletón, siempre y cuando se encuentre en ejecución el proyecto “Accesos Norte Fase II”.

Que, de conformidad con las obligaciones de los contratos, se debe llevar a cabo la aplicación de los incrementos contractuales definidos para los proyectos.

Que la ANI, el 13 de noviembre de 2024, propuso a la CONCESIONARIA considerar los posibles impactos sociales adversos que a criterio de la ANI podrían traer al proyecto Autopista al Mar 1 el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje “Aburrá” dispuesta en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la Unidad Funcional 1 una vez termine la vigencia del Decreto Nacional No. 050 del 2023, esto es, 31 de diciembre de 2024.

Que, la ANI el 14 de noviembre de 2024, propuso a EL CONCESIONARIO considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Rumichaca - Pasto el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje de “El Placer” dispuesto en el Artículo Segundo de las Resoluciones No . 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.

Que, la ANI el 21 de noviembre de 2024, propuso a la CONCESIONARIA considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Vías del Nus el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje del “Cisneros” dispuesta en la Sección 4.2 (d) de

los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Vías del Nus el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje del “Cisneros” dispuesta en la Sección 4.2 (d) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y la Resolución No. 20223040001825 del 14 de enero de 2022, del Ministerio de Transporte.

Que, la ANI el 13 de noviembre de 2024, propuso a la CONCESIONARIA considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Puerta del Hierro – Cruz del Viso – Palmar de Varela el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje d el “Carmen” dispuesta en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la Unidad Funcional 1.

Que, para el caso de la Transversal del Sisga, actualmente en el área de influencia del proyecto se continúan presentando las circunstancias de índole social y económico que motivaron la no aplicación del incremento tarifario para las Categorías III, IV y V para la Estación de Peaje de “Machetá”.

Que derivado del incremento superior del IPC, se determinó la nece sidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de Peaje “ Andes”, “Fusca” y “Unisabana”, dejando de implementar el incremento correspondiente a la Resolución No.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

6

20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

6 20213040025145 del 17 de junio de 2021, que afecta exclusivamente el Contrato de Concesión bajo esquema APP No. 001 de 2022.

Que, dada la aplicación de los incrementos de las tarifas de los peajes realizada durante los primeros días del mes de enero de 2025 se han generado manifestaciones de descontento y alto potencial de conflictividad social, presentado dificultades en la implementación de dichas tarifas.

Que, en reunión realizada el día 07 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teni endo en cuenta el impacto social generado, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de algunas estaciones de peaje ubicados en los proyectos descritos en la tabla 1 y de la tabla 2.

Que la ANI llegó a un acuerdo con los concesionarios de los proyectos reseñados en la tabla 1. en el cual, determinaron suspender por 6 meses los incrementos, y para el proyecto descrito en la tabla 2, una suspensión de 4 meses, con el fin de acordar y adoptar, tanto la entidad concedente, como los concesion arios, un ajuste a la estructura tarifaria en las estaciones de peaje allí definidas, de tal manera que se pueda cumplir los propósitos de los proyectos.

Que, en línea con lo anteriormente expuesto, conforme con la disponibilidad de fuentes liquidas de compensación así como la posterior determinación de la necesidad

pueda cumplir los propósitos de los proyectos.

Que, en línea con lo anteriormente expuesto, conforme con la disponibilidad de fuentes liquidas de compensación así como la posterior determinación de la necesidad de provisión de los fondos de contingencias que serán analizadas por la Agencia, la ANI suscribió con los Representantes Legales de los concesionarios indicados en la tabla 1 y 2, las respectivas actas de acuerdo para el ajuste a la estructura tarifaria de las siguientes estaciones de peaje: i.) Peaje de Aburrá del proyecto APP No. 014 de 2015 - “PROYECTO CORREDOR VIAL AUTOPISTA AL MAR 1”, ii.) Peaje de “El Placer” del proyecto APP No. 015 de 2015 - “PROYECTO CORREDOR VIAL RUMICHACAPASTO”, iii.) Peaje del “Cisneros” del proyecto APP de Iniciativa Privada No. 001 de 2016 “PROYECTO VÍAS DEL NUS”, iv.) Peaje del “Carmen” del proyecto APP No. 007 de 2015 “PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIE RRO – PALMAR DE VARELA Y CARRETO – CRUZ DEL VISO”, v.) Peaje de Machetá del proyecto APP No. 009 de 2015. “PROYECTO TRANSVERSAL DEL SISGA”, y vi.) Peaje “Fusca”, “Andes” y “Unisabana” del proyecto APP No. 001 de 2017. “PROYECTO ACCESOS NORTE A LA CIUDAD DE BOGOTA D.C” y Contrato de Concesión Vial No. 001 de 2022 “PROYECTO

ACCESOS NORTE A BOGOTA FASE II”.

Nro. de Contrato Partes del Contrato Proyecto Nombre Peaje Acuerdo Contrato de

ACCESOS NORTE A BOGOTA FASE II”.

Nro. de Contrato Partes del Contrato Proyecto Nombre Peaje Acuerdo Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 009 de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Concesión Transversal del

SISGA S.A.S

Proyecto Transversal del SISGA Peaje

Machetá CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para el peaje de Macheta en lo concerniente a las Categorías III, IV y V, excluyendo el incremento tarifario definido en el Artículo Tercero de la Resolución No. 0000981 del 16 de abril del 2015 y la Sección 4.2 literal (a) y

(e) de la Parte Especial “Tarifa de Peaje Macheta” del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 00 9 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, el ajuste tarifario contractual de la cláusula primera entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en la Resolución expedida por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses. Vencido ese término de seis (6) meses sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo que contengaRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes

de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

7 Nro. de Contrato Partes del Contrato Proyecto Nombre Peaje Acuerdo la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje Ma chetá, los incrementos contractuales pendientes del Peaje se harán de manera automática al día siguiente de ese vencimiento del plazo de los seis (6) meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas se deberán aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de

Infraestructura.

Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 015 de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S. Proyecto Corredor Vial RumichacaPasto Peaje El

Placer CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para la Estación del Peaje “El Placer”, excluyendo los incrementos definidos en el

Corredor Vial RumichacaPasto Peaje El

Placer CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para la Estación del Peaje “El Placer”, excluyendo los incrementos definidos en el Artículo Segundo de las Resoluciones No. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ajuste al que hace referencia la Cláusula Primera entrará en vigor a partir de la expedición de la Resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigor de la Resolución que se expida.

Vencido este término sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo, al que se hace referencia en la Cláusula Tercera d el presente acuerdo, que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje El Placer, estos incrementos contractuales se harán de manera automática al día siguiente del ese vencimiento del plazo de los 6 meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas de peaje, se deberán aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del Parágrafo del Artículo Cuarto de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte.

Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura. Contrato de

diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura. Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 007 de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Concesionaria Montes de Maria S.A.S. Proyecto Corredor Vial Puerta de HierroPalmar de Varela y Carreto Peaje El

Carmen CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para la Es tación de Peaje “El Carmen”, excluyendo lo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. del contrato No. 007 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ajuste tarifario de la cláusula primera entrará en vigencia a partir de la expedición de la Resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo de 6 meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas de peaje se deberán aplicar los incrementos establecidos en lo s numerales 2 y 3 del Parágrafo del Artículo Cuarto de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte.

Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por

de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040000365 de 10-01-2025 20253040000365 “Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”.

8 Nro. de Contrato Partes del Contrato Proyecto Nombre Peaje Acuerdo Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 014 de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar DEVIMAR S.A.S. Proyecto Corredor Vial Autopista al Mar 1

Peaje Aburrá CLÁUSULA PRIMERA: Suspender de forma provisional para la estación de Peaje de Aburrá, lo dispuesto en los literales (b) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 014 de 2015 en relación con e l incremento aplicable con ocasión de la terminación de la Unidad Funcional 3 del Proyecto en la que se ubica la estación de Peaje Aburrá.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión descrita será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Resolución correspo ndiente por parte del

Unidad Funcional 3 del Proyecto en la que se ubica la estación de Peaje Aburrá.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión descrita será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la Resolución correspo ndiente por parte del Ministerio de Transporte que refleje la suspensión y esta suspensión estará vigente hasta por un plazo máximo de 6 meses (el “Plazo Máximo”) contado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución. Una vez venza el Plazo Máximo, el Concesionario procederá en los términos contemplados en los literales (b) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 014 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta Acta solo hace referencia al incremento contractual deriv ado de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 en la que está ubicada el Peaje de Aburrá, por lo tanto, para efectos de la actualización de las tarifas con base en los Índices de Precios al Consumidor -IPC, se deberá aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante circular No. 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de

Infraestructura.

Contrato de Concesión bajo el esquema APP de iniciativa privada No. 001 de 2016 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la

Infraestructura.

Contrato de Concesión bajo el esquema APP de iniciativa privada No. 001 de 2016 Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Soci

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