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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040001625 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040001625 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025

20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 3º y el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.1,15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto No.0087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 , “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3º ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a

la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3º ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, ca lidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica y el numeral 7º de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autori dad competente y así mismo, quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transporte especial.

Que el artículo 5° del mismo cuerpo normativo modificado por la Ley 276 de 1996, define las competencias para la regulación del transporte y el tránsito, estableciendo que, para el desarrollo de políticas, regulaciones sobre transporte y tránsito, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 4º de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, determina que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio públ ico continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio públ ico continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Que el artículo 5º del mismo cuerpo normativo, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección d e los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 establece que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupoRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

2 determinable.

Que a su vez el parágrafo 1° del mencio nado artículo determina que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.

Que el parágrafo 2° determina que el transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.6.11.2 determina que, para el servicio de transporte turístico, las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores d e servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte

constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores d e servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, determina que los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre.

Que el artículo 2.2.1.6.11.4 del mismo cuerpo normativo menciona que si los prestadores de servicios turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servici os Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 dentro del Plan Sectorial de Turismo establece en sus metas que uno de los principales beneficios que trae el desarrollo ordenado de la actividad turística a los territorios es la generación de bienestar económico y social local, aprovechando la capacidad de este sector como fuent e de divisas con bajo

establece en sus metas que uno de los principales beneficios que trae el desarrollo ordenado de la actividad turística a los territorios es la generación de bienestar económico y social local, aprovechando la capacidad de este sector como fuent e de divisas con bajo impacto negativo en la balanza de pagos, estableciendo estrategias que logren repercusiones actuales y futuras, sociales, ambientales y económicas para satisfacer las necesidades de los visitantes, la industria, el entorno y las comunidades locales. Es así que establece como meta el desarrollo del bienestar social a partir de la generación de oportunidades laborales en el sector buscando la generación de 300 mil empleos mensuales permanentes para el sector en el año 2026.

Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo dentro de otras de sus metas apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática; es así que en unos de sus pilares denominado “un transporte ambientalmente sostenible” la meta se concentra en llegar a 2.14 millones de toneladas de CO2 mitigadas por el sector transporte. Es decir, dos millones adicionales frente al año 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

3

Que se hace necesario explorar de manera temporal y bajo condiciones específicas la posibilidad de utilización de vehículos clase motocarro con motorización eléctrica, con el fin de determinar si existen fundamentos técnicos para mantener, reformar, condicionar o modificar la prohibición que para tales vehículos existe en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.11.4 , la cual fue adoptada para una época en que no había homologados vehículos de esa clase con motorización eléctrica y en general la oferta de vehículos de motorización eléctrica era marginal.

Que de conformidad con los numerales 15.1, 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, establece entre otras funciones en cabeza de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, las determinadas en los mencionados numerales, los cuales establecen lo siguiente:

“15.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia.

15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo.

15.7. Modificado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 2189 de 2016. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de

administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el perímetro nacional, de los modos de su competencia.”

Que en virtud del precitado numeral 15.1 se le otorga la facultad al Subdirector de Transporte para realizar una serie de acciones frente a la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia, en este caso en el modo terrestre, dentro de dichas acciones se le permite a este, no solo, planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas; tal como se pretende con la implementación del plan piloto para la prestación del servicio público y privado del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro en el territorio nacional, con la cual, a futuro, y dependiendo de los resultados que arroje dicho plan, se determinará la necesidad de modificar la norma vigente.

Que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, expidió l a Resolución No 20243040051225 de fecha 21 de octubre de 2024 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajero s en el territorio nacional” la cual estableció lo siguiente:

“ (…)

ARTÍCULO PRIMERO. – OBJETO. Fijar los lineamientos para otorgar los permisos de operación dentro del marco de la implementación del plan piloto para la prestación del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico en el territorio nacional.

operación dentro del marco de la implementación del plan piloto para la prestación del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico en el territorio nacional.

ARTICULO SEGUNDO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución resulta aplicable a los territorios interesados en impulsar su economía bajo la reactivación del turismo y el mejoramiento de su accesibilidad, por medio de la utilización de vehículos de cero o bajas emisiones amigables con el medio ambiente;RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

4 (…)

ARTÍCULO TERCERO. – POSTULACIÓN. La postulación para obtener el permiso de operación para participar en el plan pil oto de vehículos motocarros eléctricos para la prestación del servicio de transporte “Turístico”, será realizada por la autoridad de Tránsito y Transporte que desee incentivar el uso de vehículos Motocarros eléctricos con el objetivo de impulsar el turismo en su territorio. Para la postulación se tendrá un término máximo

y Transporte que desee incentivar el uso de vehículos Motocarros eléctricos con el objetivo de impulsar el turismo en su territorio. Para la postulación se tendrá un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución.

PARAGRÁFO. Para la postulación se debe contar con vehículos tipo motoca rro eléctrico matriculados a nombre de las empresas prestadoras de servicios turísticos o vehículos vinculados temporalmente a empresas de transporte especial.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

Que de la misma manera la Resolución 202430400 51225 del 21 de octubre de 2024, en su capítulo II, determinó los lineamientos para la prestación del servicio de transporte público o privado turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO. – REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. (…)

1. Manifestación de interés de participar en la prueba piloto suscrita por la autoridad de tránsito y transporte municipal.

2. Para el servicio público: Carta de la empresa de transporte de servicio especial en la que se p retenda vincular temporalmente el(los) vehículo(s) motocarro(s) eléctrico(s), donde se relacionen los vehículos que serán objeto de la prueba.

Para el servicio privado: Carta de la empresa prestadora del servicio turístico en que se postulen e identifiquen los vehículos clase motocarro de motorización eléctrica que serán objeto de la prueba, la cual incluirá el compromiso de adquirir seguros de responsabilidad contractual y extracontractual con coberturas no inferiores a las exigidas para el transporte público terrestre automotor mixto.

objeto de la prueba, la cual incluirá el compromiso de adquirir seguros de responsabilidad contractual y extracontractual con coberturas no inferiores a las exigidas para el transporte público terrestre automotor mixto.

3. Descripción detallada de las actividades de turismo a ejecutar con los vehículos postulados y definición del tiempo total de ejecución del plan piloto (no podrá ser superior a un año).

4. Tipología vehicular: Descripción técnica de los vehículos postulados para el plan piloto junto con su respectiva identificación y características que demuestren que los mismos cumplen con la ficha técnica de homologación para el servicio de transporte mixto en la clase de vehículo motocarro.

5. Descripción técnica de la operación de recarga de los vehículos a utilizar en las operaciones de turismo con la que se permita garantizar la correcta prestación del servicio.

6. Alcance geográfico: Detalle de las rutas (trazado, parada s oficiales, longitud y descripción de las rutas que servirá el motocarro con fines turísticos) incluyendo el análisis de la infraestructura vial en cuanto a sus características geométricas, estado de la carpeta de rodadura y condiciones de seguridad vial.

7. Análisis general de la oferta/demanda presente en las rutas por donde se prestará el servicio de transporte de turistas en motocarro eléctrico.

8. Descripción de la operación del servicio de trasporte que se prestará para actividades de turismo (horarios de operación, días de prestación del servicio, velocidad máxima deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025

20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de

de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

5 operación de los vehículos, etc.) y descripción de la tecnología asociada que permita garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales durante la vigencia de la prueba piloto.

9. Metodología para la evaluación de las condiciones de seguridad vial en la prestación del servicio: Monitoreo de los incidentes que se puedan dar en la prestación del servicio.

Análisis de la interacción de este tipo de vehículos con los demás usuario s de las vías (vehículos automotores y peatones).

10. Metodología de evaluación de aspectos técnicos: Descripción de la metodología adelantada para la identificación de aspectos técnicos relevantes y la valoración de impactos en infraestructura, movilidad, seguridad vial, ambientales y socioeconómicos.

11. Análisis y gestión del riesgo: Identificación, valoración y evaluación de los riesgos que puedan presentarse durante la operación y el plan de mitigación de los mismos.

Los requisitos mínimos que se deben aportar en cada uno de los numerales del presente artículo se indican en el Anexo No. 1.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

Los requisitos mínimos que se deben aportar en cada uno de los numerales del presente artículo se indican en el Anexo No. 1.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

Ahora bien, que para la expedición del permiso de operación la Subdirección de Transporte determinó en la Resolución citada anteriormente que “ (…) la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte revise y verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, procederá a expedir el acto administrativo mediante el cua l otorgará el permiso de operación para realizar la prueba piloto de vehículos motocarros eléctricos para la prestación del servicio de transporte con fines turísticos.”

Que, mediante los siguientes radicados, varios municipios del país presentaron la respectiva postulación junto con los requisitos dentro del tiempo fijado en el artículo 3 de la Resolución 20243040051225 de fecha 21 de octubre de 2024; una vez analizada la información allegada por parte de la Subdirección de Transporte, a través del Grupo Transporte Terrestre del Ministerio de Trasporte, se evidenció que las mismas se encontraban INCOMPLETAS, debido a que no contaban con la totalidad de los requisitos exigidos para la autorización correspondiente.

En efecto, esta Subdirección a través del Grupo Transporte Terrestre remitió los siguientes oficios con el objetivo de requerir al peticionario los complementos correspondientes:

Municipio Departamento Radicado inicial Fecha radicación Oficio respuesta Fecha respuesta Respuesta Barbacoas Nariño 20243031833622 1/11/2024 20244101464281 22/11/2024 NO CUMPLE

Municipio Departamento Radicado inicial Fecha radicación Oficio respuesta Fecha respuesta Respuesta Barbacoas Nariño 20243031833622 1/11/2024 20244101464281 22/11/2024 NO CUMPLE Tumaco Nariño 20243031834352 2/11/2024 20244101464271 22/11/2024 NO CUMPLE Dibulla Guajira 20243031833612 1/11/2024 20244101464301 22/11/2024 NO CUMPLE Riohacha Guajira 20243031833602 1/11/2024 20244101464291 22/11/2024 NO CUMPLE Calamar Bolívar 20243031834342 2/11/2024 20244101464311 22/11/2024 NO CUMPLE Santa Cruz de Mompós Bolívar 20243031837612 5/11/2024 20244101464321 22/11/2024 NO CUMPLE Providencia San Andrés, Providencia y Santa Catalina 20243031916222 18/11/2024 20244101464331 22/11/2024 NO CUMPLE

Que, tal como se muestra en el cuadro anterior, a través de los oficios de respuesta de fecha 22 de noviembre de 2024 expedidos por el Subdirector de Transporte, remitidos a cada uno de los municipios que se postularon, en los cuales se les solicitó subsanar oRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

6 allegar la documentación completa, otorgándoseles para tal fin, un plazo máximo de quince (15) días calendario de acuerdo con lo c ontemplado en el artículo 17 de la Ley 1755 del 2015.

Que, en respuesta a lo anterior cada municipio allegó ante esta Entidad, respuesta a los respectivos radicados, cumpliendo con el plazo otorgado, obteniéndose el siguiente resultado una vez revisados y analizados los documentos remitidos:

Municipio Departamento Radicado subsanación Fecha Respuesta Barbacoas Nariño 20243032017452 3/12/2024 CUMPLE Tumaco Nariño 20243032017472 3/12/2024 CUMPLE Dibulla Guajira 20243032041932 20243032042342 6/12/2024 CUMPLE Riohacha Guajira 20243032042182 6/12/2024 CUMPLE Calamar Bolívar 20243032041972 20243032042322 6/12/2024 CUMPLE Mompós Bolívar 20243032042082 6/12/2024 CUMPLE Providencia San Andrés y Providencia 20243032042132 6/12/2024 CUMPLE

20243032042322 6/12/2024 CUMPLE

Mompós Bolívar 20243032042082 6/12/2024 CUMPLE Providencia San Andrés y Providencia 20243032042132 6/12/2024 CUMPLE

Que, antes de iniciar la prestación del servicio turístico, la autoridad de tránsito y transporte municipal VERIFICARÁ el cumplimiento de la totalidad de las condiciones ofrecidas por el interesado, de la revisión del cumplimiento de requisitos se deberá levantar un acta debidamente firmada, donde se señalará con claridad los compromisos ofrecidos por el interesado autorizado y en donde se confirmará el cumplimiento de los requisitos para iniciar con la prestación del s ervicio, según lo estipula el artículo séptimo de la Resolución 20243040051225 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. – OBLIGATORIEDAD: Los vehículos motocarros eléctricos autorizados por el Ministerio de Transporte (…), deberán cumplir con las condiciones y requisitos de ley y demás establecidos en la presente Resolución . (Subrayado fuera de texto original)

Que el artículo octavo, establece la conformación de un Comité de Seguimiento, para garantizar la supervisión del plan piloto en los componentes de movilidad, infraestructura y seguridad vial, el cual estará conformado por: Dos (2) designados del Ministerio de Transporte, un (1) designado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un (1) designado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, un (1) delegado de la autoridad de tránsito y transporte donde se realizará la prueba y un (1) delegado de la empresa o asociación que está a cargo de la ejecución del plan piloto.

Nacional de Seguridad Vial, un (1) delegado de la autoridad de tránsito y transporte donde se realizará la prueba y un (1) delegado de la empresa o asociación que está a cargo de la ejecución del plan piloto.

Que, en concordancia a lo anterior, se establece un plazo máximo de 3 0 días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgó el permiso para realizar la prueba piloto de vehículos motocarros eléctricos en el servicio de transporte con fines turísticos, deberá establecer los criterios específicos de evaluación de la prueba piloto.

Que el presente acto administrativo es sujeto a la interposición de los respectivos recursos de reposición en subsidio de apelación conforme lo establece el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, de modo que, hasta no se surta dicho trámite administrativo y suRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025 20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

7 respectiva notificación, la presente resolución no cobrará ejecutoriedad.

Que considerando lo anterior,

RESUELVE:

Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

7 respectiva notificación, la presente resolución no cobrará ejecutoriedad.

Que considerando lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - OTORGAR los permisos para la prestación del ser vicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha -Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. – CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS . Para la prestación del servicio transporte turístico de pasajeros, los vehículos clase motocarro de motorización eléctrica que operarán en cada municipio debe tener las siguientes características:

BARBACOAS – NARIÑO

Número de rutas a operar: 1

Recorrido de la ruta: Inicio de ruta - Casa de la mujer - Parque Tomas Cipriano - fin de ruta Capacidad transportadora: 2

Tipo de vehículo: Motocarro eléctrico Tipo de servicio: Privado

TUMACO – NARIÑO

Número de rutas a operar: 2

Recorrido de la ruta No.1: Inicio de ruta - Asociación de mujeres Canasteando - Museo de memoria - Muelle flotante - Museo del Chocolate - Centro histórico - Fin de ruta

Número de rutas a operar: 2

Recorrido de la ruta No.1: Inicio de ruta - Asociación de mujeres Canasteando - Museo de memoria - Muelle flotante - Museo del Chocolate - Centro histórico - Fin de ruta Recorrido de la ruta No.2: Inicio de ruta - Malecón de artesanías - Estadio municipal - Puerto TumacoPlaya Morro - Playa Hotel - Fin de ruta Capacidad transportadora: 16

Tipo de vehículo: Motocarro eléctrico Tipo de servicio: Privado

DIBULLA – GUAJIRA

Número de rutas a operar: 1

Recorrido de la ruta: Acceso PNN Sierra Nevada de Santa Martha - Playa Palomino Capacidad transportadora: 15

Tipo de vehículo: Motocarro eléctrico Tipo de servicio: PrivadoRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001625 de 24-01-2025

20253040001625

"Por la cual se otorgan los permisos para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos de clase motocarro de motorización eléctrica, dentro del marco del plan piloto implementado mediante la Resolución 20243040051225 del 21 de octubre de 2024, en los municipios de Barbacoas – Nariño, Tumaco – Nariño, Dibulla – Guajira, Riohacha-Guajira, Calamar – Bolívar, Santa Cruz de Mompós – Bolívar, Providencia - San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

8

RIOHACHA – GUAJIRA

Número de rutas a operar: 2

Recorrido de la ruta No.1: Inicio de ruta - Araña Tejedora - Francisco El

8

RIOHACHA – GUAJIRA

Número de rutas a operar: 2

Recorrido de la ruta No.1: In

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