MINTRANSPORTE - Resolución 20253040001865 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040001865 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte" LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 11 del Tí tulo V de la Resolución del Ministerio de Transporte No. 2492 del 12 de julio de 2017, modificado por el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Transporte No. 333 del 06 de febrero de 2018, Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1227 de 2022, Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, y Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221 de 2008, con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, define el Teletrabajo como: "(. . .) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
Telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, define el Teletrabajo como: "(. . .) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Que igualmente la Ley 1221 de 2008, establece como tipos de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario. Que en el artículo 5 del Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008. Que el Decreto No. 1227 de 2022, buscó acoger la modalidad de teletrabajo como estrategia para la flexibilización laboral en materia de modelos híbridos de trabajo, con el propósito de incorporarse de forma ágil y efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, determinando la eliminación de barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo "( .. .) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros (. .. )".RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025
puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros (. .. )".RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte" Que mediante Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, se implementó el Teletrabajo en el Ministerio de Transporte y en relación con las modalidades de teletrabajo, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 4. - MODALIDAD: Conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, las modalidades a implementar en el Ministerio de Transporte son suplementario, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, previo acuerdo con el jefe inmediato, quien informará a la Subdirección del Talento Humano sobre lo acordado: "Alternativa Uno (1): El servidor público laborará un (1) día a la semana, en su lugar de domicilio y cuatro (4) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. Alternativa Dos (2): El servidor público laborará dos (2) días a la semana, en su lugar de domicilio y tres (3) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. El servidor público que se acoja al teletrabajo solo podrá elegir una de las alternativas planteadas y quedara registrada en el formato de postulación como única opción elegida. Que mediante Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024 " Por la cual se modifica la Resolución No 20233040036345 de 2023 y Anexo Técnico del
como única opción elegida. Que mediante Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024 " Por la cual se modifica la Resolución No 20233040036345 de 2023 y Anexo Técnico del Teletrabajo adoptado por la Resolución número 20233040036345 de 2023", se procedió a realizar la modificación de la Resolución No 20233040036345 de 2023 y Anexo Técnico. Que mediante Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024, se procedió a modificar el parágrafo primero del artículo 4 de la Resolución No 20233040036345 de 2023, el cual dispone lo siguiente: "PARAGRAFO PRIMERO: Se podrá aplicar excepcionalmente la modalidad autónoma, a juicio del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, cuando el servidor público padezca una enfermedad catastrófica y/o huérfana, o con situaciones médicas especiales o mentales, laboralmente restrictivas y debidamente certificadas por la EPS, certificación que deberá contar como mínimo con la siguiente información: i) Diagnostico y la recomendación sobre la condición de salud por médico especialista de la patología presentada, ii) fecha de expedición no superior a dos meses y, iii) firma y número de licencia del médico que emite la certificación." Que en el artículo 11, de la Resolución señalada anteriormente, se establecen como requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo los siguientes: "a) Llevar mínimo un año (1) de vinculación con el Ministerio de Transporte..,/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025
"a) Llevar mínimo un año (1) de vinculación con el Ministerio de Transporte..,/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte11 b) Que las funciones del empleo desempeñado sean susceptibles de ser teletrabajables. c) Contar con la aprobación del jefe inmediato. d) Que las condiciones familiares, tecnológicas y ñsicas del lugar para teletrabajar, sean aptas para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los conceptos del Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo, Grupo de Tecnologías y las Comunicaciones y Administradora de Riesgos Laborales. e) Conforme al principio de voluntariedad, que rige dicha modalidad laboral, se estipulará claramente que el teletrabajador asumirá los costos de internet y energía, diligenciando el formato de aceptación. f) Solicitud conjunta por el jefe inmediato y el servidor interesado, a través del formato de postulación de teletrabajo. g) Expedición del acto administrativo de autorización del teletrabajo y firma del formato de aceptación entre la Subdirección del Talento Humano y el servidor público autorizado" Que mediante artículo 47 de la resolución anterior, se indicó frente a la suscripción del Formato de Aceptación y Expedición del Acto Administrativo para teletrabajar, lo siguiente: "Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el formato de aceptación entre el servidor público y el Ministerio de Transporte
del Formato de Aceptación y Expedición del Acto Administrativo para teletrabajar, lo siguiente: "Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el formato de aceptación entre el servidor público y el Ministerio de Transporte y posteriormente, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de teletrabajo ".
PARÁGRAFO: En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador o su jefe inmediato, por causa de necesidad del servicio, bajo rendimiento laboral, o incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador".
Que la servidora pública GLORIA EUGENÍA ÚRAN ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43. 723. 482, quién ocupa el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 15, cuenta con la aprobación de su jefe inmediato ADRIAN SERRANO PRADA, razón por la cual se diligenció de manera conjunta el formato de postulación de teletrabajo el día 17 de enero de 2025, en la que solicita la inclusión a la modalidad del teletrabajo Autónomo, en la jornada laboral establecida por el Ministerio y en donde reportó el lugar de domicilio en el que desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo, por periodo de un año a partir de su aprobación; manifestando de manera voluntaria en la solicitud, que cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo ( energía eléctrica, línea telefónica o celular, equipo de cómputo e internet, etc).RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025
que cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo ( energía eléctrica, línea telefónica o celular, equipo de cómputo e internet, etc).RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte" Que una vez analizada la solicitud presentada, se evidenció que la servidora pública puede optar con la modalidad de teletrabajo, por acreditar todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en el artículo 42° del anexo técnico de la Resolución 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 y Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. Que agotada la etapa de postulación, se evaluó si la servidora pública se encontraba dentro de las situaciones específicas de priorización señaladas en el anexo técnico citado, para lo cual se aportó el certificado Historia Clínica del 15 de diciembre de 2024, en la cual indica "paciente quien está en seguimiento por cardiología, tiene estudios pendientes, dentro de ellos cateterismo coronario para búsqueda de etiología de sus síntomas(. .. ). Se recomienda permanecer en la ciudad de Medellín'fi según lo relacionado en el formato de postulación. Que surtido el procedimiento anterior, se realizó la respectiva validación de la solicitud y sus documentos soportes a través de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual se procedió a realizar la visita de verificación de condiciones del puesto
Que surtido el procedimiento anterior, se realizó la respectiva validación de la solicitud y sus documentos soportes a través de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual se procedió a realizar la visita de verificación de condiciones del puesto de trabajo, utilizando el Formato de Auto Reporte de Condiciones de Trabajo código No ADH-F-046, el cual arrojó como resultado que dicho puesto de trabajo era apto para ejercer la labor de teletrabajador y cumplía las condiciones mínimas para desarrollar actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las condiciones del puesto de trabajo y de confidencialidad establecidas por el Ministerio. Que se suscribió el formato de aceptación contentivo del Acuerdo de Voluntariedad, establecido en el artículo 2. 2. 1.5. 3 del Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1227 de 2022, el día 17 de enero de 2025. Que a través del acta No. 0010 del 27 de enero de 2025, el Equipo Técnico de Apoyo al Teletrabajo aprobó la solicitud de la servidora pública GLORIA EUGENÍA ÚRAN ACEVEDO, para la inclusión en la modalidad de teletrabajo, por haber cumplido los requisitos para ello, establecidos en la Resolución 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 y Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024 y su anexo técnico. Que las causales de suspensión, reversibilidad y terminación de la modalidad del teletrabajo se encuentran plenamente establecidas en la Resolución 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024, razón por la cual, la Subdirección de
teletrabajo se encuentran plenamente establecidas en la Resolución 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y Resolución No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024, razón por la cual, la Subdirección de Talento Humano se encuentra facultada para tomar las acciones pertinentes de manera inmediata. Que el término de duración establecido para la modalidad de teletrabajo se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los compromisos concertados en el plan de trabajo, para lo cual se ejerce por parte del jefe inmediato un seguimiento exhaustivo de las actividades desempeñadas por el teletrabajador, y este deberá reportar cualquier novedad a la Subdirección del Talento Humano, a través del Formato de Seguimiento, que servirá como evidencia para la evaluación del desempeño laboral.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte" Que los derechos en materia de capacitación y bienestar social para los servidores públicos que realicen teletrabajo serán los contemplados en los programas establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el Teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, no obstante, estas visitas deberán ser programas junto con el
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, no obstante, estas visitas deberán ser programas junto con el Teletrabajador, no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de éste. Que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos del Ministerio será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del Teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el Teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Entidad ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con el Ministerio; ii) cumplir con las medidas de seguridad que el Ministerio haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; y iii) no ceder en ningún caso a terceras personas los datos a los que tenga acceso. Que el Teletrabajador, se obliga a cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en la resolución que implementa el programa de Teletrabajo. Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la servidora pública GLORIA EUGENÍA ÚRAN ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43. 723.482, trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo Autónomo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico del Teletrabajador.
ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 43. 723.482, trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo Autónomo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico del Teletrabajador.
PARÁGRAFO: Por necesidad en el servicio, el jefe inmediato de la servidora pública en la modalidad de teletrabajo podrá requerir la presencia física en cualquier momento, en su lugar de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de
Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para todos los efectos, el lugar donde el Teletrabajador desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo será en la dirección de domicilio reportado en el Formato de postulación a Teletrabajo Código ADH-F-052.
En caso de cambio en el lugar donde se desarrollan de actividades, es obligación de la servidora pública comunicar dicha situación a la Subdirección de Talento Humano y se procederá a dar por terminada la modalidad de teletrabajo y la 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040001865 de 28-01-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 11111111111111 1111 "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo a una servidora pública de la planta de personal del Ministerio de Transporte" servidora pública deberá presentar una nueva solicitud para realizar la verificación de cumplimiento de requisitos, en especial los relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, y en caso de no cumplirlos, el funcionario deberá retornar a su lugar de trabajo presencial y habitual en el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO TERCERO: La duración de esta modalidad para la servidora pública es
en el Trabajo, y en caso de no cumplirlos, el funcionario deberá retornar a su lugar de trabajo presencial y habitual en el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO TERCERO: La duración de esta modalidad para la servidora pública es de un año. Una vez vencido el plazo, este se dará por terminado automáticamente, por lo cual la servidora pública deberá reintegrarse a laborar a las instalaciones de la entidad, el día hábil siguiente, sin excepción.
PARÁGRAFO: El teletrabajador podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Subdirección del Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar. El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Subdirección del Talento Humano.
En todo caso, la decisión de la terminación de esta modalidad debe estar motivada.
ARTÍCULO CUARlO: Ordenar, a la Subdirección del Talento Humano adelantar todos los trámites relacionados para la inclusión del teletrabajador en el correspondiente registro, así como la oportuna comunicación a la Aseguradora de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar, por parte de la Subdirección del Talento Humano, el presente acto administrativo a la servidora pública GLORIA EUGENÍA ÚRAN ACEVEDO al correo electrónico guran@mintransporte.gov.co y a su jefe inmediato ADRIAN SERRANO PRADA al correo electrónico
Humano, el presente acto administrativo a la servidora pública GLORIA EUGENÍA ÚRAN ACEVEDO al correo electrónico guran@mintransporte.gov.co y a su jefe inmediato ADRIAN SERRANO PRADA al correo electrónico aserranop@mintransporte.gov .co. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. !Revisó: {royectó: ,,,.--- PUBLÍQUESE,CO ---fi)ASE fi fiIQUESE Y CUMP / '\ .-----· ✓ / . fi- • , • !Diana Carolina Guarín Cortes ¡Diana Marcela Arévalo Ruiz ¡-······ ... . .......................... . !Una Maria Prada '"º' ' jGuiomar Maldonado Vera ···--L.... .. .......... . 6