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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040002215 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040002215 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040002215 de 30-01-2025 20253040002215 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20243040014385 del 08 de abril de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por

los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso 1

navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040002215 de 30-01-2025 20253040002215 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima” del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el

de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor HECTOR GERMAN YARA CARDOZO , Alcalde Municipal de Prado – T olima, mediante radicado No. 20253030032552 del 10 de enero de 2025, solicitó el cierre fluvial de Represa Darío Echandía - Hidroprado, desde el puerto de la represa, se realiza un recorrido por la zona hotelera hasta regresar al mismo puerto, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado – T olima. Que el Inspector Fluvial de Girardot, señor JOHN EDISON OROZCO

2025-2026 en el Municipio de Prado – T olima. Que el Inspector Fluvial de Girardot, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA , mediante memorando No. 20259200010873 del 24 de enero de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera: FECHA SECTOR HORARIO DEL EVENTO 02 de febrero de 2025. Represa Darío EchandíaHidroprado, Inicia en el puerto de la represa y se realiza un recorrido por la zona hotelera hasta regresar al puerto 10:00 a.m. – 02:00 p.m. 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040002215 de 30-01-2025 20253040002215 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima” Prado - T olima. Que el Inspector Fluvial de Girardot, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA , mediante memorando No. 20259200010873 del 24 de enero de 2025, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 11 de enero de 2025 con radicado No 20253030032552 y radicada

2025, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 11 de enero de 2025 con radicado No 20253030032552 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot , donde se indica el interés en realizar la actividad del XXXVII Festival Cultural y Turístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2025-2026 en la represa Darío Echandía hidroprado, -Prado Tolima el día 02 de febrero de 2025, a partir de las 10:00 am hasta las 14:00 pm, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento. Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcaciones y de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con

de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía NacionalDirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo. Adicional se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: • Todas las embarcaciones participantes deberán tener su patente de navegación vigente. • Los motoristas deben tener el permiso de tripulante vigente. • Chalecos salvavidas por persona

  • Extintores. • Botiquín. • Hélice de repuesto. 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040002215 de 30-01-2025 20253040002215 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima”
  • Herramientas. • Remo. • Cuerda de 15 metros. • Bandera colombiana.

en el Municipio de Prado - T olima”

  • Herramientas. • Remo. • Cuerda de 15 metros. • Bandera colombiana.

Aunado a lo anterior, se informa que dentro del mismo se velara por la seguridad de los participantes en dicho evento, teniendo en cuenta la siguiente recomendación: durante el desarrollo del desfile náutico a realizarse el día 02 de febrero de 2025 las empresas que brinden el servicio de lancha deberán cumplir las siguientes condiciones: Los botes de 20 pasajeros para este día quedarían de 13 más el motorista. Los botes de 18 pasajeros para este día quedarían de 12 más el motorista. Los botes de 15 pasajeros para este día quedarían de 9 más el motorista. Los botes de 10 pasajeros para este día quedarían de 6 pasajeros más el motorista.” Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima, en la siguiente fecha, recorrido y horario: 02 de febrero de 2025. Represa Darío EchandíaHidroprado, Inicia en el puerto de la represa

recorrido y horario: 02 de febrero de 2025. Represa Darío EchandíaHidroprado, Inicia en el puerto de la represa y se realiza un recorrido por la zona hotelera hasta regresar al puerto Prado - T olima. 10:00 a.m. – 02:00 p.m. ARTÍCULO 2. - El Ministerio de T ransporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – Que el señor HECTOR GERMAN YARA CARDOZO , Alcalde Municipal de Prado – T olima, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040002215 de 30-01-2025 20253040002215 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del XXXVII FESTIVAL CULTURAL Y TURÍSTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRÍA Y REINADO MUNICIPAL 2025-2026 en el Municipio de Prado - T olima” 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de

prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de T ránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. Alcalde Municipal de Prado – T olima, señor HECTOR GERMAN YARA CARDOZO , deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten en la Represa Darío EchandíaHidroprado, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ARIAS CERON

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Jenny Rodriguez

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Javier Arias Cerón.

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