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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040004995 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040004995 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

EL DIRECTOR TERRITORIAL DEL CAUCA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 000087 De 17 de enero de 2011 y 171 de 5 de febrero de 2001, compilado en el Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO: Que con radicado No. 20253190107552 del 23 de enero de 2025, el Representante Legal de la empresa Sociedad T ransportadora del Cauca “SOTRACAUCA S.A”, solicita que en aplicación del Artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 sea desvinculado el vehículo de Placa VCL073, invocando como causales las señaladas en los numerales 1, 2 y 3 de la norma en comento, la solicitud está sustentada de la siguiente manera: “Por medio del presente me permito solicitar a su Despacho DESVINCULACION ADMINISTRATIVA, conforme al Capítulo 4, Sección 8, Artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, que regula la actividad de Transporte Terrestre

ADMINISTRATIVA, conforme al Capítulo 4, Sección 8, Artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, que regula la actividad de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera para la terminación del contrato de vinculación de la Camioneta No.1510, de placas VCL073, marca Kia, modelo 2007, motor J3762630, por las siguientes: (…) CAUSALES: 1. No Cumplir con el Plan de Rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte. 2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite de los documentos de transporte. 3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo de su vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa. (…) SOLICITUD. Es por lo anterior que la empresa Sotracauca SA, después de cancelar el contrato, debidamente amparada en la cláusula de terminación unilateral del contrato de administración o de afiliación y/o vinculación y ajustándose a la nueva legislación, solicita la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA la Camioneta No.1510, de placas VCL073, de la capacidad transportadora de la misma… ” Que los documentos que aporta el Representante Legal de la “ SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” como pruebas en la solicitud de desvinculación administrativa del vehículo de placas VCL073 son los siguientes:

  • Copia de la publicación realizada en el Diario EL NUEVO LIBERAL de fecha 13 de febrero

desvinculación administrativa del vehículo de placas VCL073 son los siguientes:

  • Copia de la publicación realizada en el Diario EL NUEVO LIBERAL de fecha 13 de febrero de 2024, donde la empresa publica Aviso notificando a la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, la terminación y la no intención de renovación del contrato de vinculación. - Certificación expedida por el Coordinador de T ransporte de SOTRACAUCA S.A. manifestando el incumplimiento del Plan de Rodamiento por parte del vehículo de placas VCL073. - Certificación expedida por la secretaria general de SOTRACAUCA S.A. en la que manifiesta que la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, propietaria del vehículo de Placa VCL073, no ha acreditado ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite de los documentos de transporte.
  • Certificación expedida por el Coordinador de Mantenimiento de Flota de SOTRACAUCA S.A. sobre la no realización del mantenimiento preventivo del vehículo de placas VCL073. 1 1 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

  • Copia del contrato de vinculación al servicio público de transporte del vehículo de placa VCL073 del 20 de enero de 2020 , suscrito entre el Gerente de la empresa y la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, con cédula de ciudadanía No. 25.592.896.

Que con el propósito de actualizar la información frente a la titularidad del bien y determinar si existen terceros que puedan ser afectados con la decisión, esta Dirección T erritorial consulta el aplicativo HQ RUNT que es el sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma entre otros sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006; evidenciándose que la titularidad del vehículo se encuentra en cabeza de la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, con cédula de ciudadanía No. 25.592.896. Así mismo se evidencia que la última T arjeta de Operación del vehículo fue expedida el 16 de enero de 2023, vigente hasta el 05 de febrero de 2025, el SOAT venció el 30 de abril de 2023 y la Revisión T écnico mecánica venció el 28 de abril de 2023, es decir que el vehículo de Placa VCL073 NO cuenta con los documentos de operación vigentes. Según el Contrato de Vinculación del vehículo de Placa VCL073 de fecha 20/01/2020 aportado por la empresa, quien suscribe el contrato de vinculación es la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.592.896, en calidad de propietaria.

aportado por la empresa, quien suscribe el contrato de vinculación es la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.592.896, en calidad de propietaria. Que como quiera que se desconoce la dirección de residencia de la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de personas que puedan ser afectadas con la presente solicitud, la Dirección T erritorial Cauca procede a expedir Único Aviso de fecha 30 de enero de 2025 en el que se informa a la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, del proceso de Desvinculación Administrativa del vehículo de placa VCL073 , para que si lo considera se manifieste frente a lo argumentado por la empresa con relación a las causales 1, 2 y 3 señaladas en artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 y que sustentan su incumplimiento, y presente las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso. Que el Único Aviso fue publicado en la página web del Ministerio de T ransporte en fecha 03/02/2025, así mismo fue publicado en el diario de amplia circulación El Nuevo Liberal el día 06/02/2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 del 2011.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Entra este Despacho a considerar la solicitud de Desvinculación Administrativa por Solicitud de la empresa del vehículo de Placa VCL073 FUNDAMENTO LEGAL El Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, Capítulo 4 “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, en su artículo 2.2.1.4.8.6 consagra la Desvinculación Administrativa por solicitud de la empresa, previo cumplimiento de lo siguiente: 2 2 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5 - Vencimiento del Contrato y no acuerdo entre las partes - Invocación de alguna de las causales imputables al propietario del vehículo. El análisis de la petición de Desvinculación Administrativa por Solicitud de la Empresa del vehículo de placa VCL073 vinculado a la empresa “ SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” , se realizará teniendo en cuenta los elementos legales que establece el artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 para que proceda tal solicitud; es decir, lo referente al vencimiento del contrato y no acuerdo entre las partes y si este presupuesto inicial se

26 de mayo de 2015 para que proceda tal solicitud; es decir, lo referente al vencimiento del contrato y no acuerdo entre las partes y si este presupuesto inicial se cumple procederá este Despacho a determinar si se configuraron o no las causales establecidas expresamente en la citada normatividad. VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN y NO ACUERDO ENTRE LAS PARTES - requisito sine que non para la desvinculación administrativa: La Dirección T erritorial Cauca con el fin de definir si el contrato de vinculación se encuentra o no vencido y si se evidencia o no el no acuerdo entre las partes se fundamentará en lo expresado por la Dirección de T ransporte y T ránsito y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte a través de la Circular MT-2009400005099-3 del 23 de Octubre de 2009respecto a la desvinculación de vehículos, contenida en los Decretos 170, 171, 172, 174 y 175 de 2001, para lo cual se extrae estos apartes: “(…) El artículo 983 del código de Comercio señala: “… El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de estos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte” (...) En desarrollo de estas disposiciones legales el Decreto 171 de 2001, señala: “El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado,

vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte” (...) En desarrollo de estas disposiciones legales el Decreto 171 de 2001, señala: “El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones que permitan definir la existencia de prorrogas automáticas…(…) 1. Las causales previstas en los Decretos 170, 171, 172, 174 y 175 de 2001, para la desvinculación administrativa de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal o distrital, de pasajeros por carretera, individual, especial y mixto por solicitud del propietario o de la empresa, respectivamente, tiene carácter taxativo y se deben aplicar con observancia al procedimiento establecido endicha normatividad…(…) 2. Las causales de desvinculación administrativa previstas en la normatividad citada en el numeral anterior, se configuran por hechos acaecidos durante la ejecución del contrato de vinculación. En todo caso, la solicitud elevada ante el Ministerio de Transporte se debe presentar vencido el contrato de vinculación, cualquiera sea el motivo de dicho vencimiento, aportando la (s) prueba (s) de la causal (es) que configura (n) y la prueba de haber dado por terminado legalmente el contrato de

vinculación según lo pactado en el mismo (resaltado y subrayas fuera de texto). Citada la mencionada norma legal, este Despacho procede a analizar el vencimiento o no del contrato de vinculación del vehículo de placa VCL073 ; se tiene que la empresa 3 3 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5 aporta copia del último contrato que corresponde a contrato de vinculación al servicio público de transporte del vehículo de placa VCL073 del 20 de enero de 2020, suscrito entre el representante legal la empresa “ SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A ” y la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, en el cual en su cláusula TERCERA consagra: “ DURACION: El presente contrato tendrá un término de duración de 1 AÑO a partir de la firma del mismo. EL contrato se entenderá renovado en forma automática si dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento ninguna de las partes preavisa por escrito su intención de darlo por

terminado.” La Dirección T erritorial Cauca analiza el contrato mencionado (aportado por la empresa), y la publicación realizada en el Diario EL LIBERAL de fecha 13 de febrero de 2024, donde la empresa pública Aviso notificando a la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, el vencimiento y la no intención de renovación del contrato de vinculación. A efectos de determinar el requisito sine qua non del vencimiento del contrato, nos remitimos a lo establecido en los artículos 1602 y 1603 del C.C que rezan: “LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” “ EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.” Con base en los documentos aportados, la Dirección T erritorial da por cumplido el requisito sine qua non que permite iniciar el trámite de la solicitud presentada por la empresa relacionada con la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de placa VCL073 , dado que el VENCIMIENTO DEL CONTRATO y NO ACUERDO entre las partes fue probado, por cuanto la empresa informó dentro de los términos de Ley a la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, como propietaria del vehículo y con quien suscribió contrato de vinculación, la intención de NO RENOVAR el CONTRATO DE VINCULACION suscrito el 20 de enero de 2020, sin que presentara y/o

ZULMA RESTREPO SOLARTE, como propietaria del vehículo y con quien suscribió contrato de vinculación, la intención de NO RENOVAR el CONTRATO DE VINCULACION suscrito el 20 de enero de 2020, sin que presentara y/o probara objeción alguna frente a lo decidido y comunicado por el Representante Legal de la empresa. Que habiéndose agotado el procedimiento para que la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE se hiciera parte del proceso de Desvinculación Administrativa si bien no fue posible ubicarla, este Despacho considera que el trámite debe continuar su curso sujeto al cumplimiento de la PUBLICIDAD que señala el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que “ Cuando a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quien se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En Caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.”

INVOCACIÓN DE ALGUNA DE LAS CAUSALES IMPUTABLES AL PROPIETARIO DEL

VEHÍCULO: 4 4 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA

VEHÍCULO: 4 4 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

El Representante Legal de la empresa Sociedad Transportadora del Cauca “SOTRACAUCA S.A”, invoca como causales para solicitar la desvinculación administrativa del vehículo de Placa VCL073 , las consideradas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, las cuales tienen que ver con: “No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte” Para verificar el cumplimiento de esta causal se realiza un análisis de los documentos de transporte; como son la tarjeta de operación, el Seguro Obligatorio SOAT y la Revisión T écnico Mecánica, documentos indispensables para que un vehículo automotor pueda prestar el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera, y por ende cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa; como se observa en la presente solicitud el Representante Legal de la empresa SOTRACAUCA S.A, aporta certificación expedida por el Coordinador de T ransporte en el que expresa que “… la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No.

certificación expedida por el Coordinador de T ransporte en el que expresa que “… la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.592.896 de Balboa, propietaria de la Camioneta No. 1510, de placas VCL-073…no cumple con el Plan de Rodamiento desde el 10 de abril de 2023…”. Verificada la información registrada en el aplicativo HQ-RUNT se tiene que la última tarjeta de operación expedida corresponde a la No. 342403, expedida el 16/01/2023 con vencimiento al 05/02/2025, el ultimo SOAT registrado tiene vencimiento a 30/04/2023 y Revisión T écnico Mecánica con vencimiento 28/04/2023, en esas circunstancias el vehículo cuenta con todos los documentos de operación vencidos, lo cual no le permite dar cumplimiento al Plan de Rodamiento. De otra parte, para corroborar la configuración de esta causal, este Despacho a través de oficio número No 20253190082621 del 30 de enero de 2025, solicitó al Gerente del T erminal de T ransportes de Popayán la relación y certificación de despachos, realizados entre los meses de octubre a diciembre de 2024 y el mes de enero de 2025, del vehículo de placas VCL073, vinculado a la empresa SOTRACAUCA S.A., en las rutas autorizadas para dicha empresa. El terminal de transportes de Popayán, dio respuesta al requerimiento en fecha 04/02/2025, mediante oficio radicado No. 20253190180902,

para dicha empresa. El terminal de transportes de Popayán, dio respuesta al requerimiento en fecha 04/02/2025, mediante oficio radicado No. 20253190180902, señalando lo siguiente: “…una vez revisado el sistema se pudo evidenciar que durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025 los vehículos de placas…y VCL-073 con número interno 1510; afiliados a la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA S.A.- SOTRACAUCA identificada con NIT: 891500551 no registra despacho alguno en el tiempo solicitado …” Que, atendiendo a lo anterior, encuentra esta Dirección T erritorial que la causal está debidamente probada por cuanto el vehículo no ha sido despachado en el periodo comprendido octubre de 2024 y enero de 2025, lo que resulta concordante con la certificación expedida por el Coordinador del Servicio de T ransporte de la empresa, a la cual se le da credibilidad en aplicación del principio constitucional de buena fe. Por lo tanto, encuentra este Despacho acreditado que el vehículo de placas VCL073 afiliado a SOTRACAUCA S.A no está cumpliendo con el plan de rodamiento correspondiente. “No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte” 5 5 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995

exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte” 5 5 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

Para verificar el cumplimiento de esta causal, igualmente se debe hacer un análisis pormenorizado de los documentos de transporte; entre ellos tenemos el SOAT y la Revisión T écnico-mecánica, que como se evidenció, el ultimo SOAT registrado tiene vencimiento a 30/04/2023 y la Revisión T écnico Mecánica con vencimiento 28/04/2023, por tanto la oportunidad con que los asociados deben acreditar los requisitos para la renovación de la tarjeta establecida en la norma de transporte, no pudo ser cumplida y lleva a este Despacho a concluir que la causal invocada por el Representante Legal de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “ SOTRACAUCA S.A” de no acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Decreto o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte” se encuentra demostrada.

“Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa” Respecto de esta causal este Despacho se permite concluir que la causal invocada por el Representante Legal de la empresa la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NO se encuentra demostrada, por cuanto no aporta certificación del ente contratado en la que certifique el incumplimiento de la revisión preventiva del vehículo de placa VCL073 conforme lo establece la norma. Que ante la imposibilidad de notificación de la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE, propietaria del vehículo de Placa VCL073 , sobre las imputaciones realizadas por el Representante Legal de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA S.A “SOTRACAUCA S.A.” , le corresponde a la Dirección T erritorial Cauca definir la petición de Desvinculación Administrativa impetrada por la empresa basado en las pruebas que fueron aportadas oportunamente en el proceso sujeto al cumplimiento de la PUBLICIDAD que señala el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que “ Cuando a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quien se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En Caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.” Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

donde sea competente quien expidió las decisiones. En Caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.” Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa: VCL073 , Clase Camioneta, marca Kia, modelo 2007, de la

Capacidad Transportadora de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA S.A “SOTRACAUCA S.A.” ARTICULO SEGUNDO. - Notificar la presente resolución al Representante Legal de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA S.A “SOTRACAUCA S.A.” en la Carrera 9 No. 60N – 113 Piso 2 El T ablazo Popayán. ARTICULO TERCERO .- PUBLICAR a costa de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DEL CAUCA S.A “SOTRACAUCA S.A”, el contenido de la presente Resolución en un diario de amplia circulación, toda vez que se desconoce la residencia actual de la señora ZULMA RESTREPO SOLARTE propietaria del vehículo de 6 6 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040004995 de 18-02-2025 20253040004995 "Por medio de la cual se Autoriza la DESVINCULACION ADMINISTRATIVA del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

del vehículo de Placa VCL073 vinculado a la Empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera “SOCIEDAD

TRANSPORTADORA DEL CAUCA “SOTRACAUCA S.A” NIT. 891500551-5

Placa VCL073, con el objeto de ser notificada de la existencia de este Acto Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que “ Cuando a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quien se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En Caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.” ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR la parte resolutiva en la página electrónica del Ministerio de T ransporte, de conformidad con lo ordenado en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO QUINTO . - Una vez en firme el presente acto administrativo, o fíciese a la

Policía de Transporte y T ránsito informándole la situación administrativa del vehículo, el cual no puede seguir operando en el Servicio Público de T ransporte, hasta tanto no se vincule a una empresa de Servicio Público legalmente constituida. ARTICULO SEXTO. - Contra la presente Resolución proceden los recursos de REPOSICION ante la Dirección T erritorial del Cauca y el de APELACION ante la Dirección de T ransporte y Tránsito del Ministerio de T ransporte, dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JAIRO EMIRO DORADO DORADO

DIRECTOR TERRITORIAL CAUCA

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