MINTRANSPORTE - Resolución 20253040005195 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040005195 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19fi-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 ° de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.4. 7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 648 de 2017, el artículo 1 ° del Decreto 658 de 2024, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto No. 648 de 2017, dispone: "( .. .) Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. (. . .) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de
o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (. .. )". Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del citado Decreto indica que, el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. Que es preciso señalar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC,1 ha dispuesto que el encargo ha sido concebido como: (i) Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentran en servicio activo; (ii) Situación administrativa; (iii) Forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) Derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de
Situación administrativa; (iii) Forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) Derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de 1 Comisión Nacional del Servicio Civil. Criterio Unificado sobre Provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de diciembre de 2018. 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19-02-2025
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
"Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 658 de 2024. Que conforme con lo anterior, la Ministra de Transporte tiene la facultad de declarar y proveer las vacantes definitivas que se presenten en el Ministerio de Transporte. Que la Ley 1960 de 2019, en su artículo 1 °, modificó lo consignado en el artículo 24 de Ley 909 de 2004, quedando de la siguiente manera: "(. . .} Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del
derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. PARÁGRAFO l. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (. . .) " Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento 2Transporte
informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (. . .) " Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" Administrativo de la Función Pública - DAFP, a través de la Circular No. 20191000000117 de julio 29 de 2019, "Por la cual imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos y con relación al término del encargo", establecen que: "(. . .) Duración del encargo: el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión; "( .. .) y una vez convocado el respectivo concurso (. . .)'fi por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses." (NFT). Que por las consideraciones expuestas, conforme con los conceptos emitidos de
que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses." (NFT). Que por las consideraciones expuestas, conforme con los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP y criterios unificados de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, y el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, el término del encargo en caso de vacancia temporal, será por el tiempo que dure la misma. Que mediante Circular Interna No. 20253400000026 del 10 de enero de 2025, expedida en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo sexto de la Resolución MT No. 2024304006 2325 del 19 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, vigente y aplicable para este proceso, la Secretaría General del Ministerio de Transporte estableció el Manual para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a Través de la Figura de Encargo; es así como el 13 de enero de 2025, se remitió para conocimiento de los servidores públicos de carrera administrativa de esta cartera ministerial, la publicación de los empleos vacantes a proveer de manera transitoria en la Fase 1 - 2025. Que de conformidad con el referido manual, el numeral 7. APERTURA DEL
PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN, establece:
"Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la
administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, será la responsable de este proceso. Al efecto, en una convocatoria se especificará: a) Identificación del (de los) empleo(s) a proveer mediante encargo: denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes a 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" proveer, requisitos y funciones a desarrollar, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. b) El tipo de vacante, si es una vacante temporal o definitiva. 11 Que, sumado a lo anterior, el numeral 10 del manual, indica: (. . .) Una vez aceptado el encargo, el servidor público deberá cumplir con las obligaciones derivadas del empleo, como es el caso de ejercer las funciones, en el proceso o dependencia en ta que fue publicada ta vacante. (. . .) Que el empleo vacante a proveer en la Fase 1 - 2025 mediante encargo, es el empleo No. 5, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, que
Que el empleo vacante a proveer en la Fase 1 - 2025 mediante encargo, es el empleo No. 5, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, que corresponde a una vacante definitiva que se originó a partir de la evaluación definitiva del período de prueba realizada el 09 de diciembre de 2024 a la servidora pública GLORIA INÉS GONZÁLEZ WAL TEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.706. 887. Que acorde con la Circular Interna No. 20253400000026 del 10 de enero de 2025, el Grupo Provisión Temporal de Empleos de Carrera Administrativa de la Subdirección del Talento Humano, procedió a realizar la revisión y estudio de las historias laborales, respecto de estudios y experiencia de los servidores públicos con derecho preferente en orden descendente a ser encargados de manera transitoria en el empleo No. 5 de la Fase 1 - 2025, PROF ESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, ubicado en Dirección de Infraestructura. Que tal y como consta en el certificado del estudio de verificación de requisitos del 12 de febrero de 2025, suscrito por la Subdirectora del Talento Humano y la Coordinadora del Grupo Provisión Temporal de Empleos de Carrera Administrativa, el servidor público GERARDO BAQUERO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.281.200, titular con derechos de carrera administrativa del empleo PROF ESIONAL UNIVER SITARIO, Código 2044, Grado 11, asignado al Grupo de Infraestructura Intermodal de la Dirección de Infraestructura; cumple los requisitos y las competencias establecidas en el
administrativa del empleo PROF ESIONAL UNIVER SITARIO, Código 2044, Grado 11, asignado al Grupo de Infraestructura Intermodal de la Dirección de Infraestructura; cumple los requisitos y las competencias establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para ser encargado del empleo No. 5 de la Fase 1 - 2025, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, asignado a la Dirección de Infraestructura, quien manifestó interés en continuar en el proceso para la provisión mediante encargo, como consta en correo electrónico de fecha 15 de enero de 2025. Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario (i) Proceder con el encargo del empleo No. 5 de la Fase 1 - 2025, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, en vacancia definitiva, asignado a la Dirección de Infraestructura, al servidor público GERARDO BAQUERO ORTEGA y en consecuencia, ii) Declarar la vacancia temporal del empleo PROF ESIONAL 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" UNIVERSITARIO, Código 2024, Grado 11, asignado al Grupo de Infraestructura Intermodal de la Dirección de Infraestructura, del cual es titular el servidor a encargar. Que, en mérito de lo expuesto,
UNIVERSITARIO, Código 2024, Grado 11, asignado al Grupo de Infraestructura Intermodal de la Dirección de Infraestructura, del cual es titular el servidor a encargar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar, al servidor público GERARDO BAQUERO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19. 281.200, titular con derechos de carrera administrativa del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, asignado a la Dirección de Infraestructura, el cual se encuentra en vacancia definitiva, según la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. - El término del encargo será hasta que se provea de manera definitiva el empleo de carrera administrativa a través de Concurso de Méritos, o se de algunas circunstancias establecidas en la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC del 13 de agosto de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El servidor público encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5. 5.44 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 648 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar, la vacancia temporal del empleo de carrera
modificado por el artículo 1 ° del Decreto 648 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar, la vacancia temporal del empleo de carrera administrativa PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2024, Grado 11, a partir de la fecha de posesión en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, del servidor público GERARDO BAQUERO ORTEGA, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar, a la Subdirección del Talento Humano adelantar los trámites relacionados con la provisión del empleo No. 5 de la Fase 1 de 2025, empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, de la Dirección de Infraestructura, según las disposiciones legales vigentes y la Circular Interna del Ministerio de Transporte No. 20253400000026 del 10 de enero de 2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar, el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su 5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005195 de 19-02-2025
I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
"Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara la vacancia de un empleo y se dictan otras disposiciones" expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la manifestación de
empleo y se dictan otras disposiciones" expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la manifestación de aceptación del encargo, conforme lo previsto el artículo 2.2. 5.1. 7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto No. 648 de 2017; a fin de asumir y desempeñar las funciones del empleo en la dependencia donde fue publicada la vacante; esto es, en la Dirección de Infraestructura, so pena de dar cumplimiento al artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto No. 648 de 2017. PARÁGRAFO. - La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del servidor público encargado, así: a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCo el mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la CNSC y la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TILLA Karoll García Vargas Secretaria General. 1Z....,.,--
decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TILLA Karoll García Vargas Secretaria General. 1Z....,.,-- Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaría General. fi.,...,-Revisó: Diana Carolina Guarín Cortés Subdirectora del Talento Humano. r;rJ Alexandra Parrado Barreta Asesora Subdirección del Talento Humano ' 1 a1\J Coordinadora Grupo Prov·1s·1ón Temporal de . Libia Constanza Vargas Ulloa Empleos de Carrera Administrativa. I
Proyectó: Germán A García Burgos Profesional Especializado Grupo Provisión
fi!!7. Temporal de Empleos de Carrera Administrativa. 6