MINTRANSPORTE - Resolución 20253040005485 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040005485 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
tfir \fi¿) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 1111111 illl lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111 lllll llll 11111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de 2011 - artículo 6, numeral 6.15, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 ° de la Ley 787 de 2002, establece, entre otras disposiciones, que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas. Que el Ministerio de Transporte tiene la función de, entre otras, "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo ( ... )", según el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se
tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo ( ... )", según el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15. Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 ° y 5°. Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que el 06 de septiembre de 2021 se suscribió entre la ANI y Autopistas del Caribe S.A.S, (el Concesionario) el Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, con el siguiente
Que el 06 de septiembre de 2021 se suscribió entre la ANI y Autopistas del Caribe S.A.S, (el Concesionario) el Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, con el siguiente objeto: "(. .. ) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con fo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. (. .. )" Que el 19 de octubre de 2021, las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión, y mediante Acta de Reversión y entrega, la ANI entregó al Concesionario el corredor vial concesionado, incluyendo las siguientes estaciones de peaje:t ') Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 l llllll lllll lllll 111111111111111 DII fi111111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 Nombre Tramo Sentido de Cobro PR Gambote Cruz del Viso - Arjona Bidireccional 61+666 Bayunca Bayunca - Clemencia Bidireccional 19+630 Sabanagrande Malambo - Palmar de Varela Bidireccional 64+850 Galapa Cruce Caracolí - Barranquilla Bidireccional 101+651 Turbaco Cartagena - Turbaco Bidireccional 96+500 Pasacaballos Variante Mamonal Gambote Bidireccional 17+200
Galapa Cruce Caracolí - Barranquilla Bidireccional 101+651 Turbaco Cartagena - Turbaco Bidireccional 96+500 Pasacaballos Variante Mamonal Gambote Bidireccional 17+200 Que el 20 de octubre de 2021 el Concesionario inició la operación y el recaudo de las estaciones de peaje que le fueron entregadas. Que durante la ejecución del contrato de concesión se han presentado episodios de alteración del orden público que han afectado el recaudo del peaje en la estación de Turbaco y también se ha presentado una fuerte oposición social al cobro en la tarifa de los peajes. Que el Ministerio de Transporte ha emitido las siguientes resoluciones relacionadas con la estación de peaje de Turbaco, ubicada en el corredor vial CartagenaBarranquilla. Estas resoluciones han fijado y modificado las tarifas del peaje, al igual que han suspendido temporalmente su cobro: Fecha de la Número de la Título de la Resolución Decisión Resolución Resolución Ordena el traslado de una estación de peaje, se Por la cual se ordena el traslado de una ordena la entrega de las estación de peaje, se ordena la estaciones de peaje, se 28 de entrega de las estaciones de peaje, se ordena la instalación de septiembre 4336 ordena la instalación de una estación una estación de peaje y de 2006 de peaje y se fijan las tarifas de peaje se fijan las tarifas de y procedimientos de ajuste para la peaje y procedimientos concesión denominado Ruta Caribe de ajuste para la concesión denominado Ruta Caribe
de 2006 de peaje y se fijan las tarifas de peaje se fijan las tarifas de y procedimientos de ajuste para la peaje y procedimientos concesión denominado Ruta Caribe de ajuste para la concesión denominado Ruta Caribe Por la cual modifica el Artículo Establece categorías se vehiculares y tarifas del Cuarto y se adiciona un Literal al 11 de octubre 3991 Artículo 8 de la Resolución No. 4336 peaje Turbaco (artículo 1, kle 2013 modificatorio del artículo del 28 de septiembre de 2006, y se 4 de la Resolución 4336 dictan otras disposiciones de 2006) Por la cual ( ... ) se establecen ( ... ), • Establece Tarifas para tarifas para las categorías IV y V en la las categorías IV y V del estación de peaje Turbaco, tarifas peaje Turbaco (Artículo 07 de julio de 20213040028355 diferenciales en las estaciones de 3) 2021 peaje Turbaco, ( ... ), incremento de las • Establece tarifas tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, ( ... ) diferenciales para la categoría I del peaje Turbaco /artículo 5\ Por la cual se suspende la estación de Suspende por 15 días calendario el cobro del 13 de abril de 20233040014645 control de Turbaco del Proyecto peaje Turbaco hasta el 30 2023 Autopista del Cariba - Corredor de de abril de 2023 (Artículo Carga Cartagena - Barranquilla 1) Por la cual se prorroga la suspensión Prorroga la suspensión 28 de abril de de la Estación de Peaje de Turbaco del del cobro del peaje
Por la cual se prorroga la suspensión Prorroga la suspensión 28 de abril de de la Estación de Peaje de Turbaco del del cobro del peaje 2024 20233040017135 Proyecto Autopistas del Cariba - Turbaco hasta el 31 de Corredor de Carga Cartagena mayo de 2023 (Artículo barranauilla 1) 30 de mavo 20233040021985 Por la cual se ororroaa el término de Prorroaa la susoensión 2fifi fi; Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII H IIIII IIIII IIIII IIIII fiIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 Fecha de la Número de la Título de la Resolución Decisión Resolución Resolución de 2024 suspensión de la estación de control del cobro del peaje denominada Turbaco del Proyecto de Turbaco hasta el 15 de Concesión Autopistas del Caribe - junio de 2023 (Artículo 1) Corredor de carga CartagenaBarranauilla Por la cual se prorroga el término suspensión (sic) de la estación de Prorroga la suspensión 15 de junio 20233040024985 control denominada Turbaco del del cobro del peaje de 2023 Proyecto de Concesión Autopistas del Turbaco hasta el 15 de Caribe - Corredor de Carga Cartagena julio de 2023 (Artículo 1)
- Barranauilla
de 2023 Proyecto de Concesión Autopistas del Turbaco hasta el 15 de Caribe - Corredor de Carga Cartagena julio de 2023 (Artículo 1) - Barranauilla Por la cual se prorroga el término Prorroga la suspensión suspensión (sic) de la estación de del cobro del peaje 16 de julio de 20233040030055 control denominada Turbaco del Turbaco hasta el 15 de 2023 Proyecto de Concesión Autopistas del agosto de 2023 (Artículo Caribe - Corredor de Carga Cartagena 1) - Barranauilla Por la cual se suspenden las categorías Suspende el cobro de las I y II y se reanuda el cobro para las categorías I y II del peaje 16 de agosto categorías III, IV y V en la estación de de 2023 20233040035265 Peaje Turbaco, localizada en el Turbaco por seis meses PR 96+500 del trayecto Cartagena - (hasta el 16 de febrero de Turbaco 2024) (Artículo 1) Por la cual se prorroga la suspensión Prorroga la suspensión del cobro de las Categorías I y II de la del cobro de las 15 de febrero 20243040005795 Estación de Peaje Turbaco, localizada categorías I y II por 3 kJe 2024 en el PR9 6+500 del trayecto meses (hasta el 17 de Cartagena - Turbaco mayo de 2024) (Artículo 1 l Por la cual se suspende el cobro de las Suspende el cobro de las Categorías I y II de la estación de 28 de agosto Peaje Turbaco, localizada en el categorías I y II del peaje
1 l Por la cual se suspende el cobro de las Suspende el cobro de las Categorías I y II de la estación de 28 de agosto Peaje Turbaco, localizada en el categorías I y II del peaje 20243040040685 Turbaco hasta el 21 de de 2024 PR9 6+500 del trayecto Cartagena septiembre de 2024 Turbaco hasta el 21 de septiembre de 2024, inclusive (Artículo 1) Por la cual se suspende el cobro de las Suspende el cobro de las 21 de Categorías I y II de la Estación de categorías I y II del peaje septiembre 20243040045635 Peaje Turbaco, localizada en el Turbaco hasta el 22 de de 2024 PR96+500 del trayecto Cartagena - noviembre de 2024 Turbaco / Artículo 1 l Por la cual se suspende el cobro de Suspende el cobro de 21 de las Categorías I y II de la Estación las categorías I y II del noviembre 20243040057025 de Peaje Turbaco, localizada en el peaje Turbaco hasta el de 2024 PR96+500 del trayecto Cartagena 22 de febrero de 2025 - Turbaco r Artículo 11 Que el Presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio radicado ANI 20251000060411 del 20 de febrero de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte analizar la viabilidad y pertinencia de ampliar el término de suspensión previsto en la Resolución N.0 20243040057025 de 2024, por un término adicional de dos (2) meses, a fin de mantener la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco hasta el veintidós (22) de abril de 2025 inclusive. En apoyo de su
dos (2) meses, a fin de mantener la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco hasta el veintidós (22) de abril de 2025 inclusive. En apoyo de su solicitud, adjuntó el oficio del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, con radicado ANI 20253050033333, el cual a su vez contiene los conceptos de (i) interventoría, (ii) jurídico, (iii) técnico, (iv) social, (v) riegos, (vi) financiero, y, (vii) del concesionario, los cuales se mencionan a continuación.
Concepto de interventoría: "La lnterventoría emitió su concepto respecto al incremento de 1. 8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar
3fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll llll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco con oficio CICMV-OP-VE-557-2021-2351 con radicado ANI No. 20254090154 732 del 06 de febrero de 2025 en el cual concluyó: (. . .) Conclusiones y recomendaciones. ( .. .)
CICMV-OP-VE-557-2021-2351 con radicado ANI No. 20254090154 732 del 06 de febrero de 2025 en el cual concluyó: (. . .) Conclusiones y recomendaciones. ( .. .) En cuanto a la suspensión de tarifas para el Peaje de Turbaco en las categorías I y II, desde el concepto integral de la Interventoría, el plazo máximo por el cual podría ampliarse esa suspensión es hasta abril 22 del año en curso, dado que existe una evidente insuficiencia en los mecanismos de compensación. AsT las cosas, la recomendación es retomar el cobro total de las categorías del peaje anotado, en el menor tiempo posible, con el fin de mejorar de manera inmediata el flujo de ingresos del Contrato. (. .. )" (página 9).
Concepto Jurídico: "Adicional la GIT Asesoría Gestión Contractual 1 mediante memorando ANI No. 2025101 0029153del 11 de diciembre de 2024 frente a la suspensión de las categorías I y II del peaje de Turbaco indica: "(. .. ) Conclusiones y Recomendaciones Esta Gerencia encuentra da viabilidad jurídica para suspender el cobro de las Categorías I y II de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena hasta el mes de abril de 2025, como quiera que la suficiencia de los mecanismos líquidos del proyecto para continuar con el pago de las compensaciones al concesionario en virtud de los riesgos materializados, se agotarán en un plazo corto, y su cubrimiento alcanzaría hasta el mes de abril de 2025. (. .. )"
Concepto Técnico:
continuar con el pago de las compensaciones al concesionario en virtud de los riesgos materializados, se agotarán en un plazo corto, y su cubrimiento alcanzaría hasta el mes de abril de 2025. (. .. )" Concepto Técnico: "En cuanto al incremento de 1.8 % para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco a la trazabilidad presentada, el GIT Carretero 1 emitió análisis mediante memorando ANI No. 20253050028503 del 10 de febrero de 2025 en el que indicó: "( ... ) Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, durante el año 2024, se adelantaron numerosas mesas de trabajo con el Concesionario y la Interventoría, donde se analizó de manera conjunta la realidad social de las comunidades aledañas a cada peaje y de los usuarios. Con el propósito de mitigar potenciales hechos de alteración del orden público que puedan repercutir en situaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de las vías, personal del proyecto, fuerza pública, de la infraestructura aledaña a la vía, entre otros¡ el área técnica del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, considera que para el restablecimiento de las tarifas contractuales de los peajes del proyecto, se debe realizar un plan gradual que permita aplicar un plan de 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-022025 l 1111111111111111 mi fi111 1111 ílll lll! 111! 111111111 m 111111111111 1111
4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-022025 l 1111111111111111 mi fi111 1111 ílll lll! 111! 111111111 m 111111111111 1111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías 1 y 11 de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 normalización, que se definirá a través de los actos administrativos correspondientes expedidos por el Ministerio de Transporte. Que ante la situación financiera del Contrato es importante iniciar con la implementación del plan gradual de incrementos esto sería a partir del 01 de abril de 2025 incrementando el 1.8 % en todas las estaciones de peaje del proyecto, lo que generaría un aumento en los ingresos, y a su vez, disminuiría el margen de compensación. Ahora, en cuanto la situación social del proyecto se debe revisar mantener la suspensión de las categorías 1 y 11 del peaje de Turbaco por un término de dos (02) meses, esto teniendo en cuenta lo indicado por la lnterventoría y de conformidad con el mecanismo liquido con el que cuenta el proyecto. De igual forma se recomienda reactivar las mesas de trabajo con el fin de reactivar el cobro en dichas categorías. ( ... )" (página 13) Concepto Social "El GIT social emitió análisis mediante memorando ANI No. 20256030027533 y alcance con memorando ANI No. 20256030032783 del 07 y 18 de febrero de 2025 respectivamente en el que indicó: "( ... ) Concepto Social Por tanto, desde este Grupo Interno de Trabajo Social se presentan los
20256030027533 y alcance con memorando ANI No. 20256030032783 del 07 y 18 de febrero de 2025 respectivamente en el que indicó: "( ... ) Concepto Social Por tanto, desde este Grupo Interno de Trabajo Social se presentan los siguientes comentarios a la propuesta generada por la Vicepresidencia Ejecutiva, definida desde el análisis de las áreas técnica y financiera competentes de esta temática, alternativa que, aunque propuesta pensando en reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial y en pro lograr el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes: ( .. .) Por lo tanto, y dada la situación social en el Proyecto, se recomienda:
1. Reevaluar la prórroga de la suspensión del Peaje Turbaco, considerando su impacto en la equidad regional, contra el riesgo de reactivación del conflicto social, tomando en cuenta las variables de orden técnicas, financieras y riesgos, así como las de los otros componentes contractuales.
En caso de implementar la prórroga de la suspensión de las C 1 y C 11 en el peaje Turbaco, se debe considerar durante el tiempo que demore la extensión, lo siguiente: a. Fortalecer el diálogo social con todas las comunidades, para evitar que la medida en Turbaco se traduzca en conflictos similares en otros municipios. b. Estudiar la posibilidad de la aplicación de una transición en Turbaco, que permita lograr de manera progresiva el restablecimiento del cobro de una tarifa similar a las tarifas de estas Categorías 1 y 11, minimizando así una reacción adversa inmediata por parte de la comunidad.
que permita lograr de manera progresiva el restablecimiento del cobro de una tarifa similar a las tarifas de estas Categorías 1 y 11, minimizando así una reacción adversa inmediata por parte de la comunidad. e . Robustecer la implementación del plan de medios, socializando las razones del ajuste tarifario con las comunidades, garantizando que 5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 comprendan las implicaciones y beneficios de una medida equitativa a nivel regional. ( .. .)" (Página 10 -13) Concepto de Riesgos: "El GIT de riesgos emitió su análisis mediante memorando ANI No. 20256020032043 del 17 de febrero de 2025 en el cual establece lo siguiente: ( .. .)
1. Respecto a la suspensión de cobro de las categorías I y II del peaje Turbaco Con la suspensión del cobro de las categorías vehículares I y II y el otorgamiento de nuevas tarifas diferenciales se generaría la materialización del riesgo tarifaría en cabeza de la Entidad, respecto al cual se establece el procedimiento a saber y los mecanismos de compensación de riesgo en la sección 3.2. de la Parte General del Contrato de Concesión: ( .. .)
cual se establece el procedimiento a saber y los mecanismos de compensación de riesgo en la sección 3.2. de la Parte General del Contrato de Concesión: ( .. .) Ahora bien, producto de la suspensión del cobro de las categorías vehículares I y II para la Estación de peaje Turbaco y el otorgamiento de nuevas tarifas diferenciales, se deberá compensar al Concesionario el diferencial tarífario. De acuerdo con todo lo expuesto, la interventoría presenta una proyección respecto a: (í) Las compensaciones a efectuar bajo las condiciones actuales, (ií) Los ingresos percibidos del Recaudo del proyecto con relación a la Subcuenta de Excedentes y la Subcuenta Deposito Especial y (ííí) Los rendimientos percibidos de los recursos disponibles en las subcuentas antes mencionadas¡ a través de la cual se permite concluir que con corte al mes de abril del 2025 se deberá compensar un estimado de $8.073. 680.811,55 M/Cte. de menor recaudo con mecanismos distintos a la subcuenta de depósito especial y de excedentes ANI, luego de reconocer las compensaciones derivadas a este corte. En consecuencia, se estima que se cuenta con recursos líquidos suficientes para compensar la eventual materialización de los riesgos de menor recaudo descritos asignados a la Entidad hasta el mes de marzo". (Página 19) Concepto Financiero: "La Gerencia financiera remitió su análisis con radicado ANI No. 20253100 028023 del 1 O de febrero del 2025 respecto al incremento de 1.8 % para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y
"La Gerencia financiera remitió su análisis con radicado ANI No. 20253100 028023 del 1 O de febrero del 2025 respecto al incremento de 1.8 % para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco en el cual se concluye: (. . .) En cuanto a la continuidad de la suspensión del recaudo de las categorías 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 11111111111111111111111111111111 m1 m 11111111111111111111111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 I y II de la estación de peaje de Turbaco, se debe señalar que la suficiencia de los mecanismos líquidos del proyecto para el pago de compensaciones bajo supuestos de continuidad de los riesgos materializados se estima alcanza hasta los primeros días del mes de abril de 2025. (. .. )" Concep to Concesionario "La Concesión emitió su pronunciamiento así: Mediante comunicación ADC_001 4677 con radicado ANI No. 20254090158982 del 07 de febrero de 2025: Frente al incremento de 1. 8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco".
20254090158982 del 07 de febrero de 2025: Frente al incremento de 1. 8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco". Que mediante concepto con radicado No. 20251 4100 25003 del 21 de febrero de 2025 la Oficina de Regulación Económica del Min isterio de Transporte, analizó la solicitud d la Agencia Nacional de In fraestructura y allí señaló lo siguiente: "la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar que cuente con los recursos necesarios para cubrir los impactos asociados a la compensación del concesionario de los ingresos dejados de percibir por la propuesta de la ANI de suspender por un término de tres meses más del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco, en el marco de lo estipulado en el Contrato de Concesión bajo esquema APP No 002 de 2021 y la reglamentación aplicable. De otra parte, y según el pronunciamiento de orden social, técnico, jurídico, de riesgos y financiero, expuestas por la ANI, se recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura analizar los escenarios contractuales definitivos disponibles más favorables para la Nación, que permita estabilizar el flujo de ingresos que se requieren para lograr el cierre financiero y el avance estable del proyecto, con el fin de mitigar los riesgos establecidos en la sección 3.2. de la Parte General del Contrato de concesión. Finalmente, la Oficina de Regulación Económica informa que, una vez señalados los anteriores aspectos y en relación con la propuesta de la
los riesgos establecidos en la sección 3.2. de la Parte General del Contrato de concesión. Finalmente, la Oficina de Regulación Económica informa que, una vez señalados los anteriores aspectos y en relación con la propuesta de la ANI de expedir un acto administrativo, para prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías I y II de la . Estación de Peaje Turbaco, establecida Resolución No. 2024304005 7025 del 21 de noviembre de 2024, por un término adicion'al 'de dos (2) meses, hasta el veintidós (22) de abrtl de 2025 inclusive, asunto relacionado con la ubicación de peaje y/o con.el establecimiento de fórmulas y al no tratarse de un criterios de tarifas conforme al Decreto 087 de 201 1, la oficina de regulación Económica se permite remitir la solicitud, para que se adelante el trámite de expedición de la citada resolución ". Que el Min isterio de Tran sporte, con fundamento en la solicitud presentada por la Agen cia Na cional de Infr aestructura (ANI), ha anali zado la viabilidad de ampliar la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco. No obstante, considera que no se puede desconocer el con cepto de riesgos men cionado por el vicepresidente, en el que textualmente se afirma "(. .. ) que se cuenta con recursos líquidos suficientes para compensar la eventual materialización de los 7¿fifi 1:fiJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 11111111111111111 lllll lllll lllll llil 111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII
1:fiJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040005485 de 21-02-2025 11111111111111111 lllll lllll lllll llil 111111111111111 IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 riesgos de menor recaudo descritos asignados a la Entidad hasta el mes de marzo". (Página 19) Que, en consecuencia, el Min isterio de Transporte determi na que la suspensión del cobro ún icamente podrá prorrogarse hasta marzo de 2025, con el fin de que el mecanismo de compen sación disponi ble cubra las obligaciones derivadas de la suspensión, sin afectar el equilibrio financiero del contrato ni generar impa ctos adv ersos sobre su sostenibilidad. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Mi nisterio de Trans porte, el 21 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo determin ado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 14 37 de 2011, para consulta pública con el propósito de recibir comentar ios, observa ciones y/o propuesta s por parte de ciudada nos y grupos de interés. Que durant e el plazo de publica ci ón del proyecto de acto adminis trativo no se recibieron , comentarios, observaci ones y/o propuestas alternativas. Que el min isterio de tran sporte considera via ble la solicitud de la Agencia Nac ional de Infraestructura. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
recibieron , comentarios, observaci ones y/o propuestas alternativas. Que el min isterio de tran sporte considera via ble la solicitud de la Agencia Nac ional de Infraestructura. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Prorróguese la suspen sión del cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena Turbaco hasta el 31 de marzo de 2025. Artículo 2. La Agencia Nac ional de Infraestructura de berá proponer al Mi nisterio de Tran sporte una modificación al presente acto ad ministrativo cuando advi erta am enaza de insuficiencia de alguno de los mecani smos de compensación contempla dos en el Contrato de Concesión No. Contrato de Con cesión N. 0 002 de 2021 que pueda impactar el equilibrio fina nciero del mismo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publica ción en el diar io oficial.
Mini stra de Transporte Aprobó: Luis Eduardo Acosta MedinaPresidente (e), Agenci N • nal de Infraestructura fi fi Juan José Oyuela SolerVicepresident e Ejecutivo, Agencia Nacional de Infraestructura ¡¡':"'º María Carolina Zúñiga - Vicepresidenta Jur ídica (e), Agencia Nacional de Infraestructuri!"""',1 , Lilian Mercedes Laza Pineda - Gerente de Proyectos, Agencia Nacional de InfraestrJJ_f-tfur\i (.flm( Mauricio Martín MuñozGerente Financiero, Agencia Nacional de InfraestructurQ.?!fif.: fi Rodrigo Almeida Mora - Vicepr esidente de Planeación, riesgos y entorno, Agencia Nitional •
Mauricio Martín MuñozGerente Financiero, Agencia Nacional de InfraestructurQ.?!fif.: fi Rodrigo Almeida Mora - Vicepr esidente de Planeación, riesgos y entorno, Agencia Nitional • Infraestructura Jorge Guillermo Salazar Chaves - Jefe Oficina Asesora de Jurídica (e), Min isterio de Transporte• Carlos Rodríguez. Abogado Contratista Oficina Asesora de Jurídica - Mini sterio de Transpo rte • ..