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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040007485 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040007485 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

\\ j f Transport RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de 2011 - artículo 6, numeral 6.15, y CONSIDERANDO Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 ° de la Ley 787 de 2002. Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo ( ... )", con base en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15.

transporte, excepto el aéreo ( ... )", con base en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15. Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene, entre otras, la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operacIon, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 ° y 5° . Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que el Presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado ANI 20251000073131 del 03 de marzo de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte analizar la viabilidad y pertinencia de expedir la resolución "Por medio de

radicado ANI 20251000073131 del 03 de marzo de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte analizar la viabilidad y pertinencia de expedir la resolución "Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje "Amaga" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014". Que el presidente de la ANI, en su solicitud, adjuntó el oficio con radicado ANI 20253060038473 del 27 de febrero de 2025, suscrito por el vicepresidente de la ANI, en el cual se presentan los antecedentes y se exponen los análisis técnicos, jurídicos y financieros que sustentan la medida, de la siguiente manera: "Esta solicitud se sustenta en los antecedentes, consideraciones, y conceptos técnico, social, financiero, jurídico y de riesgos que se anexan a este memorando, y cuyos principales argumentos y apartes se esbozan a continuación: De acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), la variación anual del IPC fue del 13,12% para el año 2023, esto es, 7,50 puntos porcentuales por encima de la reportada en el año anterior, que fue del 5,62%. Por esta razón, el Gobierno Nacional expidió un paquete de medidas antinflacionarias, como el Decreto No. 050 del 15 de enero de 2023 que implementó una medida relacionada con el no incremento de las tarifas de peaje,\LJ Transpon RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

Transpon RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014 así: Artículo 1o. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vidas (In vías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Mediante el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional emitió instrucciones para regularizar los incrementos de las tarifas suspendidas con ocasión del decreto 050. En consecuencia, el Ministerio de transporte expidió la Resolución No. 20243040001125 del 15 de enero de 2024, que incrementó, a partir del 16 de enero de 2024 el IPC de la vigencia 2022 correspondiente al 13 .12% de 2024, las tarifas de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vidas - Invias. Posteriormente, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No. 20243040035675 del 31 de julio de 2024, ordenó incrementar a partir del 1 ° de agosto de 2024, el 50% del IPC registrado en el año 2023, correspondiente al 4.64%. A partir del 31 de diciembre de 2024 se incrementará el porcentaje

agosto de 2024, el 50% del IPC registrado en el año 2023, correspondiente al 4.64%. A partir del 31 de diciembre de 2024 se incrementará el porcentaje restante para completar el 9.28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023. Así las cosas, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 el Ministerio de Transporte, a través del artículo 1, ordenó incrementar el 60% sobre el 4,64% pendiente del IPC registrado en el año 2023 (9.28%), es decir, el 2,78%, a partir del 01 de enero de 2025. Derivado del incremento superior al IPC en las tarifas en algunas estaciones de peaje realizado el primero (01) de enero de 2025, y a los incrementos anunciados para el 16 de enero y el 1 de abril de 2025, se generó una inconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anunció a través de los medios de comunicación del posible inicio del paro camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas. Este peaje de Amagá se ha caracterizado por problemáticas sociales que se han traducido en: inconformidades de la comunidad debido a la insuficiencia de la infraestructura ya que este peaje no cuenta con las condiciones de un peaje 4G, ya que el tramo donde se encuentra no está en doble calzada debido a que el INVIAS no entrego este tramo en las condiciones contractuales previstas. Adicionalmente se realizará en el PR84+000 un cierre total de la vía de 5 horas diarias por 12 meses para continuar las obras solicitadas por el ANLA, retornos paso nivel, sector areneras, que impactará la movilidad de la comunidad que transita por el peaje.

diarias por 12 meses para continuar las obras solicitadas por el ANLA, retornos paso nivel, sector areneras, que impactará la movilidad de la comunidad que transita por el peaje. Así las cosas, y con el fin de mitigar potenciales hechos de alteración del orden público que puedan repercutir en situaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de las vidas, personal de los proyectos, fuerza pública y afectaciones a la infraestructura de la vía, se propone un incremento gradual de las tarifas contractuales de la estación de peaje Amagá. Para el restablecimiento de la tarifa contractual del peaje, se aplicará un plan de normalización que depende del acta de terminación de la Unidad Funcional 2 la cual fue puesta a disposición por el concesionario mediante radicado ANI No. 20254090120812 del 30 de enero de 2025, dando inicio al procedimiento de verificación establecido en la sección "4.17 Procedimiento de Verificación" de la Parte General del Contrato modificado con el Otros1 No. 7; posterior a la respectiva suscripción, se dará inicio al incremento contractual de las tarifas de peaje Amagá, según lo establecido en el romanillo (iv) de la sección 4.2 de la parte especial. De la misma forma un segundo hito para el incremento gradual dependerá del Acta de Terminación de la Ampliación Peaje de Amagá, debido a que la .,__\\. infraestructura del peaje es insuficiente al flujo vehicular que transita por este; fiTransport RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025

Acta de Terminación de la Ampliación Peaje de Amagá, debido a que la .,__\\. infraestructura del peaje es insuficiente al flujo vehicular que transita por este; fiTransport RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014 actualmente se adelanta el acta de precios unitarios de la ampliación del peaje Amagá en sistema Tándem, para construcción por parte del concesionario quedando el recaudo por cada sentido, mejorando y solucionando la movilidad para los usuarios. Es por esto por lo que la presente solicitud se sustenta en los antecedentes, conceptos técnico, social, financiero, jurídico y de riesgos que se anexan, hacen parte integral de este documento y cuyos argumentos y apartes principales se esbozan a continuación. ( ... )" Que la siguiente tabla resume los conceptos técnicos, de riesgos, social, financiero y jurídico citados por el vicepresidente de la Ani en su oficio 20253060038473 del 27 de febrero de 2025:

CONCEPTOS

GERENCIAS

ANI Git Técnico GIT Riesgos GIT SOCIAL RESUMEN "Según lo indicado por la interventoría del proyecto mediante radicado 20254090113952 del 29 de enero de 2024, el concesionario finalizó la totalidad de las obras de la Unidad funcional 2, razón por

GIT SOCIAL RESUMEN "Según lo indicado por la interventoría del proyecto mediante radicado 20254090113952 del 29 de enero de 2024, el concesionario finalizó la totalidad de las obras de la Unidad funcional 2, razón por la cual el concesionario mediante radicado 20254090120812 del 30 de enero de 2025 pone en disposición la Unidad Funcional 2 y envía la memoria técnica, dando inicio al procedimiento de verificación establecido en la sección "4.17 Procedimiento de Verificaciónn de la Parte General del Contrato modificado con el Otrosí No. 7. ( ... ) Por lo anterior, desde la revisión técnica, se considera necesario plantear el incremento gradual a la tarifa de peaje Amagá, con el fin de mitigar el impacto social y a su vez ir reduciendo la compensación que se generaría al no realizar el alza contractual sin determinar un tiempo establecido pues esto impacta en la financiación del proyecto. "El GIT de Riesgos expuso en concepto en los siguientes términos: "( .. .) II. ANALISIS DE RIESGOS ( ... ) Finalmente, desde el G.I. T. de Riesgos, se tienen las siguientes conclusiones y recomendaciones, relacionadas con la propuesta de resolución en estudio: De acuerdo con el artículo 1 ° del borrador de resolución, en el que se modifica los incrementos contractuales de las tarifas del peaje Amagá, se evidencia que dicha medida activaría el riesgo de cambio en la estructura tarifaría, (que contemplan incrementos de tarifa diferentes a los de IPC), establecido en la sección 13.3 literal (n) de la parte general del Contrato de Concesión, pero establece un cronograma para su cesación.

de cambio en la estructura tarifaría, (que contemplan incrementos de tarifa diferentes a los de IPC), establecido en la sección 13.3 literal (n) de la parte general del Contrato de Concesión, pero establece un cronograma para su cesación. El riesgo Tarifario se encuentra registrado en el informe de riesgos del proyecto, el cual cuenta con concepto favorable del Ministerio de Transporte, mediante radicado del Ministerio No. 12022-060541 del 29 de julio de 2022. El menor recaudo producto de este riesgo es una obligación contingente de acuerdo con artículo 2.4.1.4 del decreto 1068 de 2015. El presente documento se realiza sin perjuicio de los análisis técnico y financiero de la Vicepresidencia Eiecutiva de la ANI". "El GIT Social expuso en concepto en los siguientes términos: "( ... ) IV. Concepto social Teniendo en cuenta que existe un malestar generalizado en el país, generado por la implementación de los incrementos realizados a partir del día 1 de enero de 2025, dada La finalización de vigencia del Decreto 050 del 2023. Se considera necesario implementar medidas que prevengan el impacto social y económico que se generaría por la aplicación del incremento antes referido. Por lo tanto, la aplicación de los incrementos tal como se establecen como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaría en el peaje, definida desde el análisis de las áreas competentes para el tema, se presenta como una solución adecuada para prevenir afectaciones sobre estas comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes. Evitando así situaciones de conflictividad social que pueden impactar la movilidad del suroeste Antioqueño y la conexión con la ciudad de Medellín.

del proyecto y el bienestar de sus habitantes. Evitando así situaciones de conflictividad social que pueden impactar la movilidad del suroeste Antioqueño y la conexión con la ciudad de Medellín. Finalmente, es preciso mencionar que se considera necesario implementar en conjunto área técnica y social, una estrategia informativa, que permita informar ampliamente a la comunidad, entes locales y demás actores relevantes. Esto con el fin de entregar información oficial sobre la implementación de incrementos fechas de aplicación y valores de tarifas a paqar. ( ... )" "El GIT Financiero expuso en concepto en los siguientes términos: ( ... ) GIT Pronunciamiento Gerencia Financiera FINANCIERO En el contexto actual, es pertinente llevar a cabo los incrementos graduales establecidos en el contrato derivados de la entrega de la UF2, con el objetivo de garantizar la estabilidad del proyecto, siempre lf\­oue las condiciones sociales lo permitan. Este ajuste tiene como fin reducir la diferencia entre las N 3Transport RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll ll!ll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014

CONCEPTOS

GERENCIAS RESUMEN ANI tarifas aplicadas a los usuarios y las tarifas contractuales, mitigando de manera proporcional el impacto de las compensaciones. Para ello, se deberá considerar lo señalado por el GIT de Riesgos en su concepto, especialmente en lo referente al análisis de la suficiencia de recursos en el fondo de

impacto de las compensaciones. Para ello, se deberá considerar lo señalado por el GIT de Riesgos en su concepto, especialmente en lo referente al análisis de la suficiencia de recursos en el fondo de continoencias frente a la activación del riesoo tarifario". El GIT Jurídico expuso en concepto en los siguientes términos: "(. .. ) 4.4. Análisis del caso concreto. En el presente caso, se plantea la necesidad de determinar si el ajuste de la estructura tarifaria del peaje "Amagá", en el marco del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1, mediante el proyecto de resolución que se expediría por el Ministerio de Transporte, es viable desde el punto de vista jurídico y si tendría incidencia en el Contrato de Concesión No. 007 de 2014. GIT ( ... ) JURÍDICO 4.5. Conclusión. En conclusión, la Gerencia de Asesoría de Gestión Contractual 2 considera que es viable la expedición del proyecto de Resolución "Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amaga" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión No. 007 de 2014. Medida que tiene por finalidad mitigar los impactos negativos del incremento del peaje en los términos pactados en el contrato de concesión. Se emite el presente concepto, sin perjuicio de lo que manifieste el área financiera en el asunto de su competencia. ( ... )" Que mediante oficio con radicado ANI 20253060076611, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) remitió un alcance al oficio ANI No. 20251000073131 del 3 de marzo de 2025, dirigido al Ministerio de Transporte, donde señaló:

de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) remitió un alcance al oficio ANI No. 20251000073131 del 3 de marzo de 2025, dirigido al Ministerio de Transporte, donde señaló: "Se da alcance oficio ANI No. 20251000073131 del 03 de marzo de 2025, de manera atenta se remite aclaración a la solicitud de proponer al Ministerio de Transporte, analizar la viabilidad de expedir un acto administrativo o resolución para incrementar gradualmente las tarifas contractuales de la estación de Peaje de Amagá - Proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 - Contrato de Concesión No. 007 de 2014. Sobre el borrador de la resolución de "Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión No. 007 de 2014.", se ajusta en su ARTICULO 1 la fecha del primer incremento gradual al 10 de marzo de 2025. Lo anterior, de conformidad a la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 2 firmada el día 28 de febrero de 2025, se deberá dar inicio al incremento contractual de las tarifas de peaje Amagá, según lo establecido en la sección 4.2. (a)(iv) de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No 007 de 2014 ( ... ) Por lo que con el presente alcance y debido a la suscripción del Acta de terminación de la Unidad Funcional 2, del 28 de febrero de 2025; el primer aumento de la tarifa del Peaje Amagá se deberá aplicar a más tardar el día 10 de marzo de 2025".

terminación de la Unidad Funcional 2, del 28 de febrero de 2025; el primer aumento de la tarifa del Peaje Amagá se deberá aplicar a más tardar el día 10 de marzo de 2025". Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, analizó la solicitud de la ANI, y mediante oficio con radicado 20251410030833 "Dado lo anterior, y en razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación ejecución, administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165 de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias"; la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto al incremento gradual de las tarifas contractuales de la estación de peaje Amaga, perteneciente al Proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 - Contrato de Concesión No. 007 de 2014, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. fi •li: \y i RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 Transport • de 06-032025 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014 Ahora bien, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014 Ahora bien, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar que cuente con los recursos necesarios para cubrir los impactos asociados a la compensación del concesionario de los ingresos dejados de percibir por la propuesta de la ANI de incrementar gradualmente las tarifas contractuales de la estación de peaje Amaga, en el marco de lo estipulado en el Contrato de Concesión No. 007 de 2014 y la reglamentación aplicable. Finalmente, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar que se cuentan con los recursos necesarios para la compensación de los impactos asociados a la activación de los posibles riesgos por los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario según el plan de diferimiento de tarifas propuesto para la estación de peaje Amaga del Proyecto Vial Proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 - Contrato de Concesión No. 007 de

2014. Asimismo, se sugiere que se desarrollen las estrategias y seguimiento por parte de las áreas técnicas y social a los aumentos tarifarios, de tal manera que la comunidad en general y los actores sociales específicos tengan conocimiento de la implementación de dicha medida, fechas de aplicación y valores de tarifas a pagar".

Que, por lo anterior, el Ministerio de Transporte, considera que es viable la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI ). Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el 06 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo determinado

de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI ). Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el 06 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 201 1, para consulta públi ca con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo mencionado, no se recibieron observaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICU LO PRIMERO. Modificar el cuadro de tarifas aplicables en la estación de peaje Amagá, contenido en el artículo tercero de la Resolución 892 de 2014 del Ministerio de Transporte, "P or la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ancón Sur, se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje antes mencionada, como en la estación denominada Amaga que pertenecen al Proyecto vial "Conexión Pacifico 1" del Pro yecto "Autopistas de la Prosperidad", así: "(. .. ) PEAJE AMAGA Tarifa a cobrar - Contrac tual (p esos del mes de referencia di ciembr e 2012 sin FOSEVI ni IPC) Incremento Gradual Mes de Referencia 2025 A partir del 10 de Valor marzo de 2025 A partir del Acta A partir del 16 de A partir del 16 de A partir del 16 de

Categorías actual Mes (Según firma del de Terminación de enero 2026 y hasta Julio 2026 y hasta enero de 2027Contractuales de Acta de la Ampllacl6n el 15 de Julio de el 15 de enero de (Tarifas Referencia Terminación de la Peaje 2026 2027 Contractuales} UF2 CAT I $ 6.100 $ 8.200 20% $ 10.300 20% $ 12.400 20% $ 14.5 00 20% $ 16.500 19% CAT II $ 6.600 $ 9.400 20% $ 12.200 20% $ 15. 000 20% $ 17.800 20% $ 20.400 19% CAT III $ 6.600 $ 9.400 20% $ 12.200 20% $ 15. 000 20% $ 17.8 00 20% $ 20.400 19% CAT IV $ 6.600 $ 9.400 20% $ 12.200 20% $ 15.0 00 20% $ 17.8 00 20% $ 20.400 19% CAT V $ 14.500 21 .400 20% $ 28.300 20% $ 35.200 20% $ 42.100 20% $ 49.100 20% CAT VI $ 18.400 27.000 20% $ 35.600 20% $ 44.200 20% $ 52.800 20% $ 61 .600 20% CAT VII $ 20.800 30.900 20% $ 41 .000 20% $ 51. 100 20% $ 61.2 00 20% $ 71.3 00 20% ( ... )" . fi5fi /Ylll7 ·"'" V_ ";" -- l /lJllflff --... \' .;' ,.,f.} T

( ... )" . fi5fi /Ylll7 ·"'" V_ ";" -- l /lJllflff --... \' .;' ,.,f.} T 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007485 ransporte de 06-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje "Amagá" del proyecto Autopista Conexión Pacifico 1 del contrato de Concesión 007 de 2014

PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en los roma nitos (iv) y (v) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del contrato de concesión 007 de 2014, entrará en vigencia el camb io de tarifa (aum ento contractual), y posteriormente se iniciará el cobro de la misma, la cual se aplicará de man era gradual, de acuerdo con lo descrito en el presente art ículo de esta resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la resolución 20243040 065055 del 31 de diciembre de 2024, el 1 de abril de 2025 se debe ajustar el IPC faltan te correspondiente al año 2023 . PARÁGRAFO TERCERO. A partir de la suscripcIon del acta de terminación de las obras de la amp liación del peaje Ama ga en sistema Tándem, se realizará el alza propuesta en la presente resolución . PARÁGRAFO CUARTO. En el evento excepcional de que no se llegare a suscribir el acta de terminac ión de la Amp liación del Peaje Amagá durante el año 2025, la

propuesta en la presente resolución . PARÁGRAFO CUARTO. En el evento excepcional de que no se llegare a suscribir el acta de terminac ión de la Amp liación del Peaje Amagá durante el año 2025, la segunda alza gradual establecida en la presente resolución se trasladará al primer semes tre de 2026. A partir de dicha fecha, los incremen tos progresivos se aplicarán conforme a lo establecido en el presente artículo, desplazándolos un semes tre hasta alcanzar la totalidad del ajuste tarifaría pactado contractualmente. PARÁGRAFO QUI NTO. Para los años 2028 en adelan te, la actualización de las tarifas se realizará el 16 de enero de cada año conforme a lo previsto en la sección 4. 2 de la parte Especial del Contrato de Concesión. ARTÍCUL O SEGUNDO. Las tarifas de peaje previstas en esta resolución deberán ser calculadas conforme las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 007 de 2015 y serán actualizadas cada año, de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión y, deberán ser ajustadas a la centena más cercana con el fin de facilitar el recaudo por parte del Concesionario. ARTÍCUL O TERCERO. A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la Resolución vigente que el Ministerio de Tran sporte expida para tal efecto. ARTÍCUL O CUARTO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y estará vigente por el término que se indica en los artículos 1 y 2 de la misma .

Aprobó: Minis tra de Tra nspor te

ARTÍCUL O CUARTO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y estará vigente por el término que se indica en los artículos 1 y 2 de la misma .

Aprobó: Minis tra de Tra nspor te

Osear Javier Torres Yarzagaray - Presidente Agencia Nacional de Infraestructufi f Juan José Oyuela SolerVicepresidente Ejecutivo, Agencia Nacl , al de InfraestructuraMar ía Carolina Zúñiga - Vicepresidenta Jurídica (e), Agencia Na • nal de Infraestructur Egnna Dorayne Franco Mendez - Gerente de Proyectos VEJ (e) .. Mauricio Mar tín MuñozGerente Financ iero, Agencia Nacional de Infraestructura ,¡¿. Adriana Bareño Rojas - Vicepresidente de Planeaclón, Riesgos y Entorno, Agencia Nac fi 10 -f raestructura (e4 ,: Felipe Cárdenas AVila. Jefe Oficina de Regulación Económica. Min isterio de Transport Jorge Gui llermo Salazar Chaves - Jefe Oficina Asesora de Jurídica (e), Minis terio de T ns o· efi Revisó: Carlos Rodríguez. Abogado Contratista Oficina Asesora de Jurídica - Min isterio de Transport e{)/

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