MINTRANSPORTE - Resolución 20253040007525 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040007525 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007525 de 07-03-2025 20253040007525 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Parque Comfama, para la realización de la COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS en el Municipio de Guatapé - Antioquia” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20243040014385 del 08 de abril de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o
también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte
procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007525 de 07-03-2025 20253040007525 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Parque Comfama, para la realización de la COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS en el Municipio de Guatapé - Antioquia” establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones " establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de
y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que la señora JULIANA RIVERA BUSTAMANTE , directora y Entrenadora del Club Fluye Guatapé, mediante radicado No. 20253030331522 del 26 de febrero de 2025, solicitó el cierre fluvial, del Parque Comfama, para la realización del COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS, el día 8 de marzo de 2025 en el Municipio de Guatapé – Antioquia. Que el Inspector Fluvial de El Peñol-Guatapé, señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorandos No. 20259340027393 del 27 de febrero de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:
FECHA ACTIVIDAD
HORARIO
RESTRICCIÓ
N SITIO DE
SALIDA
HACIA DÓNDE VA
SITIO DE
LLEGAD
A 8/03/2025 Inicio de calentamient o. Salidas de las mangas 1,
2, 3 y 4 6:35 am a 12:00 pm Parque Comfam a Según pista demarcad a Parque Comfama Relevo mixto 11:15 am a 12:40 am Parque Comfam a Según pista demarcad a Parque Comfama Premiación 13:00 pm Que el Inspector Fluvial de El Peñol-Guatapé, señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando No. 20253030331522 del 26 de febrero de 2025, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos: 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007525 de 07-03-2025 20253040007525 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Parque Comfama, para la realización de la COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS en el Municipio de Guatapé - Antioquia” Teniendo en cuenta que mediante el radicado MT nro. 20253030331522 de fecha 26-02-2025, remitido por la señora Juliana Rivera Bustamante – Directora y entrenadora del club Fluye Guatapé, para lo cual solicita la correspondiente autorización y acto administrativo que restrinja el tránsito de embarcaciones por la realización del evento: “I copa
departamental de natación en aguas abiertas”. En adición, se manifiesta que se llevó a cabo una reunión previa con la Directora Juliana, donde se acordaron las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento y se informó el deber de presentar el plan de contingencia. Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos referidos en el plan de contingencia, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo estipulado en el plan de contingencia y su conocimiento como organizador de eventos deportivos en cuanto a los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial. Además de reconocer que se está informado sobre la obligatoriedad de realizar los procesos de autorización respectiva ante la administración Municipal de Guatapé, se emite concepto previo favorable respecto de su realización, reconociendo en Juliana Rivera Bustamante – Directora y Entrenadora del club Fluye Guatapé, como organizador y responsable del evento. Vale aclarar que, se les indicó que deben disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas abajo de la pista con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento. Además, la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal, bomberos y/o defensa civil. las medidas de apoyo en control a la navegación; aspectos que deben permitir y garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo fluvial.
Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,
RESUELVE:
navegación; aspectos que deben permitir y garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo fluvial.
Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de El Peñol-Guatapé, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización de la COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS en el Municipio de Guatapé- Antioquia en la siguiente fecha, recorrido y horario: 8 de marzo de 2025. Parque Comfama 06:35 a.m. –1:00 p.m. ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de El Peñol, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040007525 de 07-03-2025 20253040007525 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Parque Comfama, para la realización de la COPA DEPARTAMENTAL DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS en el Municipio de Guatapé - Antioquia” ARTÍCULO 3. – Que la señora JULIANA RIVERA BUSTAMANTE , Directora y Entrenadora del Club Fluye Guatapé, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:
ARTÍCULO 3. – Que la señora JULIANA RIVERA BUSTAMANTE , Directora y Entrenadora del Club Fluye Guatapé, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. Que la señora JULIANA RIVERA BUSTAMANTE , Directora y Entrenadora del Club Fluye Guatapé, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el Parque Comfama, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ARIAS CERON
Subdirector de Tránsito
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ARIAS CERON
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Jenny P . Rodriguez C.
Revisó: Oscar E. Valencia Varela.
Aprobó: Javier Arias Cerón. 4 4 / 5