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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010445 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010445 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de 2011 - artículo 6, numeral 6.15, y CONSIDERANDO Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 ° de la Ley 787 de 2002. Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto

por el artículo 1 ° de la Ley 787 de 2002. Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo ( ... )", con base en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15. Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1° y 5°. Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que el Presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio radicado ANI

Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que el Presidente (e) de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio radicado ANI 20251000067561 del 26 de febrero de 2025, y radicado Mintransporte 20253030338012 del 27 de febrero de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte analizar la viabilidad y pertinencia de hacer 3 modificaciones sobre los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, a partir del 01 de abril de 2025, así:

1. Incrementar el 1.8% en las tarifas de las estaciones de peaje de Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Bayunca, Sabanagrande y Galapa a partir del 01 de abril de 2025 a las 00:00;

2. Modificar el parágrafo tercero del Artículo 1 de la resolución N. 0 20213040031935 de 2021, otorgando 6.000 cupos de Tarifa Especial para la Categoría I de la Estación de

Peaje Galapa;

3. Modificar el artículo 6 de la resolución N.0 20213040028355 del 07 de julio de 2021 respecto a las Tarifas especiales para la Estación de Peaje de Sabanagrande: Categoría IE por $2.650 y Categoría IIE por $5.100.

Que el presidente de la ANI, en su solicitud, adjuntó el oficio 20253050033333 del 19 de febrero de 2025 suscrito por el vicepresidente de la ANI, en el cual se presentan los antecedentes y se exponen los análisis técnicos, jurídicos y financieros que sustentan la medida, de la siguiente

de 2025 suscrito por el vicepresidente de la ANI, en el cual se presentan los antecedentes y se exponen los análisis técnicos, jurídicos y financieros que sustentan la medida, de la siguiente manera: "Como se hace referencia en el oficio remisorio con radicado ANI N.0 20241000418491 del 19 de noviembre de 2024, el proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cart agena-Barran quilla, puntualmente el peaje Turbaco, localizado en el PR 96+500 iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte del trayecto Cartagena - Turbaco, ha sido sujeto de varios episodios de alteración del orden público que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo de dicho peaje, lo que ha conllevado a que el Ministerio de Transporte haya expedido diferentes resoluciones tendientes a suspender el cobro del peaje, las cuales ya se encuentran relacionadas en el oficio remisorio mencionado. Esta Iniciativa Privada NO contempla recursos públicos y su única fuente de retribución está compuesta por el recaudo de peajes y explotación comercial para este proyecto se previeron

oficio remisorio mencionado. Esta Iniciativa Privada NO contempla recursos públicos y su única fuente de retribución está compuesta por el recaudo de peajes y explotación comercial para este proyecto se previeron seis (06) estaciones de peaje existentes que son: Gambote, Bayunca, Sabanagrande, Galapa, Turbaco y Pasacaballos conforme lo dispone la sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 y una (1) estación de peaje nueva denominada "Arroyo de Piedra". En el marco de la ejecución del Contrato de Concesión, se han presentado episodios de alteración del orden público que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo del peaje en la estación de Turbaco y también se ha presentado una fuerte oposición social al cobro en la tarifa prevista en la totalidad de los peajes del proyecto. Los Comités NO+Peajes de Turbaco, Sabanagrande, Clemencia y Galapa, las comunidades y Autoridades territoriales han desencadenado situaciones que han impactado financieramente el proyecto y que no han permitido su cierre financiero, y que a la fecha es una condición precedente para iniciar la fase de construcción y por lo tanto se mantiene el proyecto en fase de preconstrucción. Que el 8 de enero de 2022, a raíz de los eventos de alteración del orden público y la marcada oposición a la operación y cobro de los peajes en las estaciones de peaje actualmente existentes, las Partes suscribieron el "Acta de Acuerdo de suspensión de los literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especial" del Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, en virtud de la cual convinieron:

(e) de la sección 4.2 de la Parte Especial" del Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, en virtud de la cual convinieron: "CLÁUSULA PRIMERA: Suspender, desde el diez (10) de enero de 2022 y por un periodo de hasta tres (3) meses, las obligaciones contractuales de actualización del esquema tarifario señaladas en los literales (a) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021, respecto de las Estaciones de Peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, con ocasión de los antecedentes y situaciones de orden público señalados en los considerandos de esta Acta.

CLÁUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda continuar la aplicación de las tarifas según las resoluciones vigentes para el año 2021 en las estaciones de peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, teniendo en cuenta para la actualización, a partir del 16 de enero de 2022, lo definido en la Sección 4.2 (g) de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021." Que del acta de acuerdo de suspensión se suscribieron las siguientes prórrogas: Acta Fecha Tiempo de Suspensión Prórroga 08 de abril de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de abril de 2022

01 Prórroga 08 de junio de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de junio de 2022 02

Prórroga 08 de abril de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de abril de 2022 01 Prórroga 08 de junio de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de junio de 2022 02 Prórroga 08 de agosto de 2022 Cinco (05) meses desde el 10 de agosto de 03 2022 Prórroga 09 de enero de 2023 Tres (03) meses desde el 10 de enero de 2023 04 Así las cosas, antes del vencimiento de la cuarta prórroga del Acta de Acuerdo de suspensión de los literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especiar, mediante comunicación con radicado 20233120112621 del 5 de abril de 2023, la ANI indicó: "Teniendo en cuenta que el próximo 09 de abril de 2023 finaliza la prórroga del Acta de Acuerdo de Suspensión del 08 de enero de 2022 - literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especial, es pertinente señalar que el Decreto 050 de 2023 prohibió en su Artículo Primero la aplicación de cualquier incremento en las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, razón por la cual no se suscribirá una nueva prórroga al acta de suspensión de la Estructura Tarifaria. Así pues, se evidencia que una vez finalizado el plazo de suspensión previsto en la última acta de prórroga de suspensión del esquema tarifario del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor 2Transporte

evidencia que una vez finalizado el plazo de suspensión previsto en la última acta de prórroga de suspensión del esquema tarifario del Proyecto Autopistas del Caribe, corredor 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte de carga Cartagena - Barranquilla, no será posible incrementar las tarifas de conformidad con lo previsto en la Resolución N. 0 20213040028355 del 07 de julio de 2021 ". Que, para el proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla los efectos del Decreto 050 de 2023 se dieron a partir del 10 de abril de 2023 como quiera que no se podía realizar ningún incremento con ocasión al vencimiento de las actas de suspensión, antes mencionadas.

2. Respecto de la Estructura Tarifaria: ( ... ) Así las cosas, de acuerdo con la sección antes mencionada, se plantean como mecanismos de compensación de riesgo el VPIPrcpm (Ampliación de plazo) y la Reducción de Alcance, por lo que resulta necesario de igual modo la evaluación de la aplicación de estos, ante el

de compensación de riesgo el VPIPrcpm (Ampliación de plazo) y la Reducción de Alcance, por lo que resulta necesario de igual modo la evaluación de la aplicación de estos, ante el panorama actual del proyecto antes de agotar los mecanismos de compensación líqufdos del proyecto. Por lo tanto y con el fin de disminuir parcialmente el impacto por la no implementación de la estructura tarifaría del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, es necesario implementar el alza de 1.8% las tarifas en las estaciones de peajes que lo componen mediante el presente acto administrativo desde el 01 de abril de 2025.

3. Respecto de las categorías I y II Especiales de los peajes de Galapa y Sabanagrande: El 07 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la resolución No. 20213040028355 del 07 de julio de 2021 se establecieron las tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de peaje de Sabanagrande. el 26 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la resolución No. 20213040031935 mediante la cual se establecieron las tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de peaje de Galapa.

En diversas oportunidades se han registrado alteraciones del orden público en la zona de influencia de las estaciones de peaje de Galapa y Sabanagrande, derivadas de la inconformidad de ciertos sectores de la población frente al costo de las tarifas establecidas. Que se han presentado las siguientes situaciones en los peajes: • Peaje de Sabanagrande

inconformidad de ciertos sectores de la población frente al costo de las tarifas establecidas. Que se han presentado las siguientes situaciones en los peajes: • Peaje de Sabanagrande Desde el 06 de diciembre de 2024 se presentó la imposibilidad de operar y recaudar en la Estación de Peaje de Sabanagrande toda vez que el comité NO+PEAJES de Atlántico solicita el desmonte del peaje y la liquidación inmediata del Contrato de Concesión No. 002 de 2021, que se realizó reunión el 15 de enero de 2025 con los lideres, las autoridades locales, el concesionario, la interventoría y la ANI sin llegar acuerdos y por lo tanto el comité mantuvo levantada la talanquera en el peaje hasta el 31 de enero de 2025. El 31 de enero de 2025 el comité doble calzada SI, realizó manifestaciones en la Alcaldía de Sabanagrande y en el peaje de Sabanagrande donde se logró reactivar el cobro en el peaje, esto, del 31 de enero al 03 de febrero de 2025. El 04 de febrero de 2025 volvió a presentarse presencia del comité NO+PEAJES y levantaron nuevamente la talanquera. Del 05 al 10 de febrero de 2025 se han presentado algunos bloqueos intermitentes en el peaje. Desde el 11 de febrero de 2025 se tiene total normalidad de cobro en el peaje, sin embargo, el comité NO + Peajes amenaza con la toma nuevamente del peaje. • Peaje de Galapa Desde el 22 de enero de 2025 y hasta el 10 de febrero de 2025 se presentó la imposibilidad

el comité NO + Peajes amenaza con la toma nuevamente del peaje. • Peaje de Galapa Desde el 22 de enero de 2025 y hasta el 10 de febrero de 2025 se presentó la imposibilidad de operar y recaudar en la Estación de Peaje de Galapa toda vez que el comité NO+PEAJES de Atlántico solicita el desmonte del peaje y la liquidación inmediata del Contrato de Concesión No. 002 de 2021, en sus argumentos afirman que no hay inversiones para los municipios aledaños al peaje. 3(J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte La Agencia mediante oficio radicado ANI No. 20253050047391 del 11 de febrero de 2025 se remitió a la Gobernación del Atlántico la situación actual del proyecto y referente a los peajes de Sabanagrande y Galapa buscando se normalice la situación. Por lo anterior la ANI el 12 de febrero de 2025 participó de reunión con la Gobernación de Atlántico, las alcaldías, entes de control, policía, comunidades y comité NO+PEAJES de

Por lo anterior la ANI el 12 de febrero de 2025 participó de reunión con la Gobernación de Atlántico, las alcaldías, entes de control, policía, comunidades y comité NO+PEAJES de Baranoa y Sabanagrande, en la cual se expuso el estado del proyecto y se socializó la tarifa diferencial para la Categoría I y II de los peajes en mención. Ahora bien, mediante el análisis realizado por la Gerencia de Riesgos de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, se considera procedente aplicar valores para la Categoría IE por $2.650 y Categoría IIE por $5.100 en las estaciones de Peaje de Galapa y Sabanagrande, en aras de promover la armonía social, la seguridad vial y la adecuada prestación del servicio. Se tiene que dichas tarifas no fueron aceptadas por la comunidad, sin embargo, teniendo en cuenta el estado financiero del proyecto y en busca de mitigar la conflictividad social se propone estas tarifas. Que en consecuencia se analizó la pertinencia de aumentar el cupo de Usuarios de Tarifa Diferencial para la Estación de Peaje Galapa a 6.000 cupos para la categoría IE. Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar una ampliación de la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco, establecida en la Resolución Nº 20243040057025 del 21 de noviembre de 2024 por un término de dos (2) meses, es decir hasta el 22 de abril de 2025, ahora bien, con el fin de disminuir parcialmente el impacto por la no implementación de la estructura tarifaría del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, es necesario implementar el alza de las tarifas

la no implementación de la estructura tarifaría del proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, es necesario implementar el alza de las tarifas en las estaciones de peajes que lo componen en un 1.8% a partir del 01 de abril de 2025 y se propone modificar las tarifas diferenciales en el peaje de Sabanagrande y Galapa de acuerdo con lo que se socializó por parte de la Agencia el 12 de febrero de 2025". Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en su oficio 20253050033333 del 19 de febrero de 2025, también incluyó los conceptos de (i) interventoría, (ii) Gestión Contractual, (iii) social, (iv) técnico, (v) financiero y (vi) riesgos, los cuales se mencionan a continuación:

CONCEPTOS

GERENCIAS RESUMEN DEL CONCEPTO ANI -Incremento del 1.8% en todos los peajes- "La Interventoría emitió su concepto respecto al incremento de 1.8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y II del Peaje de Turbaco con oficio CICMVOP-VE-557-2021-2351 con radicado ANI No. 20254090154732 del 06 de febrero de 2025 en el cual concluyó: "Conclusiones y recomendaciones. Concluyendo, desde del concepto integral de la Interventoría se encuentra procedente el incremento tarifario propuesto (1,8%) desde el primero (1 º) de abril de 2025; sin embargo, deberán determinarse los efectos que esta medida podría tener desde el punto de vista social, pues podría generar mayor conflictividad en las zonas,

propuesto (1,8%) desde el primero (1 º) de abril de 2025; sin embargo, deberán determinarse los efectos que esta medida podría tener desde el punto de vista social, pues podría generar mayor conflictividad en las zonas, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes sociales ya conocidos, antes de incrementarse, deberá instalarse en las estaciones de peaje el pie de fuerza y asimismo deberá realizarse la socialización de beneficios con las comunidades, con el fin de mitigar los riesgos que siempre han impactado el sensible tema de las tarifas en usuarios y comunidades que tienen influencia en las áreas del proyecto". En cuanto a la suspensión de tarifas para el Peaje de Turbaco en las categorías I y II, desde el concepto Concepto integral de la Interventoría, el plazo máximo por el cual podría ampliarse esa suspensión es hasta abril 22 del Interventoría año en curso, dado que existe una evidente insuficiencia en los mecanismos de compensación. Así las cosas, la recomendación es retomar el cobro total de las categorías del peaje anotado, en el menor tiempo posible, con el fin de mejorar de manera inmediata el flujo de ingresos del Contrato. ( ... )" -Tarifas Diferenciales- "Frente a la implementación de las tarifas diferenciales categoría JE y IIE de los peajes de Sabanagrande y Galapa la Interventoría emitió concepto con oficio CICMV-OP-VE557-2021-2373 con radicado ANI No. 20254090191852 del 14 de febrero de 2025 en el cual concluyo: "( ... ) Concluyendo, la viabilidad en la implementación de tarifas diferenciales se encuentra condicionada a la suficiencia de los mecanismos de compensación que puedan alcanzar las partes, especialmente el tercer y/o

"( ... ) Concluyendo, la viabilidad en la implementación de tarifas diferenciales se encuentra condicionada a la suficiencia de los mecanismos de compensación que puedan alcanzar las partes, especialmente el tercer y/o cuarto mecanismo, pues se encuentra ampliamente sustentada la insuficiencia que ya recae sobre los mecanismos i) y ii). ( ... )" 6000 cupos Tarifa Especial CI Peaje Galapa - (alcance del concepto de la interventoría, radicaafi CICMV-OP-VE-557-2021-2373) 4Tra nsp orte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03 -2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213 040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte

CONCEP TOS

GERENCIAS

ANI GIT Asesoría Gestión Contractual GIT Social RESUMEN DEL CONCEPTO "( .. .) desde el área técnica, la Interventoría considera viable el aumento de cupos de 2130 a 6000 beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de Galapa, ya que con esto se podría asignar este beneficio a los peticionarios que han venido solicitando tarifa diferencial y no ha sido posible asignarles cupo.

de la tarifa diferencial en el peaje de Galapa, ya que con esto se podría asignar este beneficio a los peticionarios que han venido solicitando tarifa diferencial y no ha sido posible asignarles cupo. Con respecto a la estación de Sabanagrande, la cobija la Resolución 0000041 del 15 de enero de 2015, en la cual no hay número de cupos asignados, por tanto, es ilimitados los cupos para los beneficiarios de la tarifa diferencial para esa estación de peaje. Desde el área técnica se considera viable que las Categorías JE de las estaciones de peajes de Sabanagrande y Galapa cuenten con un valor de $2650 (incluido FOSEVI), ya que, con esto, se mitigaría el impacto que los usuarios han venido manifestando sobre el costo de la tarifa de las estaciones de peaje actuales, la cual repercuten en la economía de la región. En atención de lo antes anotado, desde el área técnica se concluye que: es viable la ampliación de cupo en la estación de Peaje de Galapa a 6000 y la modificación del valor de las tarifas diferenciales para la Categoría JE en los peajes de Sabanagrande y Galapa, ya que esto permitirá que muchos peticionarios que hoy en día no cuentan con el beneficio tengan acceso y que los que ya cuentan con dicho beneficio puedan mantenerlo de manera /eoal". -I ncremento del 1.8% en todos los peajes- "La GIT Asesoría Gestión Contractual 1 mediante memorando ANI No. 20247050210453 del 11 de diciembre de 2024 frente al incremento tarifario indica: "( ... ) se evidencia que las consideraciones expuestas como sustento del acto administrativo a expedir, se ajusta a las disposiciones contractuales y normativas aplicables a estos proyectos, y permiten atenuar los

de 2024 frente al incremento tarifario indica: "( ... ) se evidencia que las consideraciones expuestas como sustento del acto administrativo a expedir, se ajusta a las disposiciones contractuales y normativas aplicables a estos proyectos, y permiten atenuar los efectos del impacto generado en el cambio de estructura tarifaría derivado del no incremento de la tarifa d:! peaje decretado por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad de revisar íos casos en los que se requiera realizar incrementos tarifarios por otros impactos no relacionados con las limitantes previstas en el Decreto 050 de 2023. En este sentido, con el fin de cumplir lo establecido en los Contratos de Concesión, esta Gerencia considera viable la expedición del acto administrativo que permita realizar dicha alza de manera progresiva, sin per1uicio del análisis y revisión de las áreas de apoyo financiera, t'écnico y de riesgos sobre los incrementos correspondientes. ( ... )" -Tarifas Diferenciales- "Adiciona/ la GIT Asesoría Gestión Contractual 1 mediante memorando ANI No. 2025101 0029153del 11 de diciembre de 2024 frente a la suspensión de las categorías I y II del peaje de Turbaco indica: "( ... ) Conclusiones y Recomendaciones Esta Gerencia encuentra da viabilidad ju.ídica para suspender el cobro de las Categorías I y II de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena hasta el mes de abril de 2025, como quiera que la suficiencia de los mecanismos líquidos del proyecto para continuar con el pago de las compensaciones al concesionario en virtud de los riesgos materializados, se agotarán en un plazo corto, y

2025, como quiera que la suficiencia de los mecanismos líquidos del proyecto para continuar con el pago de las compensaciones al concesionario en virtud de los riesgos materializados, se agotarán en un plazo corto, y su cubrimiento alcanzaría hasta el mes de abril de 2025. ( ... J" El GIT social emitió anális is mediante memorando ANI No. 20256030027533 y alcance con memorando ANI No. 20256030032783 del 07 y 18 de febrero de 2025 respectivamente en el que indicó: "( ... ) Concepto Social Por tanto, desde este Grupo Interno de Trabajo Social se presentan los siguientes comentarios a la propuesta generada por la Vicepresidencia Ejecutiva, definida desde el análisis de las áreas técnica y financiera competentes de esta temática, alternativa que, aunque propuesta pensando en reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial y en pro lograr el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes: o La implementación del alza de las tarifas en las estaciones de peajes con incremento propuesto del 1.8% a partir del 01 de abril de 2025. Es una medida que según se ha descrito en los antecedentes técnicos y financieros, facilitaría avanzar, en los parámetros mínimos, en la implementación de los ajustes tarifarios contemplados en el contrato de concesión y los márgenes adicionales necesarios para la operación y mantenimiento, (. .. ) o Establecer tarifas diferenciales Categoría IE por valor de $2.650 y Categoría IIE por valor de $5.100 para las casetas de Peaje Sabanagrande y Galapa. En cuanto al tratamiento tarifario, se coincide con la Interventoría en cuanto a la viabilidad de otorgar las tarifas diferenciales según lo propuesto. La

$5.100 para las casetas de Peaje Sabanagrande y Galapa. En cuanto al tratamiento tarifario, se coincide con la Interventoría en cuanto a la viabilidad de otorgar las tarifas diferenciales según lo propuesto. La reducción de las tarifas diferenciales de Categorías I y II en estos peajes, podrían representar un alivio económico para los usuarios frecuentes de estos pea1es fomentando la libre movilidad ( ... ) o El incremento de cupos, para la estación de Peaje Galapa Categoría IE con 6. 000 cupos. Se pudiera considerar como una medida que atiende fas diferentes solicitudes de la comunidad en cuanto a tarifas diferenciales, lo que seguramente sería bien acogido por las comunidades de los municipios que se benetician con esta ampliación. Por lo tanto, y dada ia sil-uación social en el Proyect'o, se recomienda: ( ... )

1. La implementación de tarifas diferenciales especiales para los peajes de Sabanagrande y Galapa, aunq fifi Í\ • apunta a mejorar la conflictividad que se presenta en el corredor vial, podría reafirmar la percepció que hoy la comunidad tiene en cuanto a un "trato desigual" entre las comunidades impactadas con lo 1\ otros oeaies del corredor vial lo aue oodría derivar en mavores oresiones v orotestas así como en la 1..1

5Tra nsp orte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010445 de 26-03-2025

l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autop istas del Caribe, corredor de carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213 040031935 de 2021 y 20213 040028355 de 2021 del Ministerio de Transp orte

CONCEP TOS

GEREN CIAS

ANI GIT

CARRETERO

GERENCIA

FINANCIERA RESUMEN DEL CONCEPTO demanda de un trato eouitativo. -Incremento del 1.8% en todos los peajes- "En cuanto al incremento de 1. 8% para las tarifas en todas las Estaciones de Peaje del Proyecto y prorrogar la suspensión de las Categorías I y JI del Peaje de Turbaco a la trazabilidad presentada, el GIT Carretero 1 emitió análisis mediante memorando ANI No. 20253050028503 del 10 de febrero de 2025 en el que indicó: "( ... ) Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, durante el año 2024, se adelantaron numerosas mesas de trabajo con el Concesionario y la Interventoría, donde se analizó de manera conjunta la realidad social de las comunidades aledañas a cada peaje y de los usuarios. Con el propósito de mitigar potenciales hechos de alteració

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