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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010495 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010495 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010495 de 26-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll llll lllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll "Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de terreno al municipio de Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá, identificado con Matrícula Inmobiliaria 420-65345 localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39, el cual figura en cabeza del Ministerio de Transporte" LA SECRETARIA GENERAL En ejerdcio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 16 numeral 4 de la Resolución No. 0002492 del 12 de julio de 2017, modificada por la Resolución 333 del 6 de febrero de 2018, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, establece adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad,

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece el Principio de Coordinación y colaboración en virtud del cual "/as autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales" Que el Ministerio de Transporte es propietario de un lote de terreno localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39 ubicado en el municipio de Cartagena del Chaira, departamento del Caquetá, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 420-65345 y según la aclaración, corresponde al siguiente número catastral 18-150-01-01-00-00-0074-0010-0-00-00-0000, cuyo valor contable según memorando suscrito por la Coordinadora del Grupo de Contabilidad ( e), es por la suma de siete millones trescientos setenta y siete mil ciento treinta pesos con sesenta y cinco centavos ($7.377.130,65), según conciliación de información a 31 de diciembre de 2024, con un área de extensión de 300 M2, tomados de la Escritura Pública No 3.712 del 27 de septiembre de 1996, otorgada por la Notaria Primera del Círculo de Florencia; con las siguientes medidas y linderos: "Norte: En extensión de (30) metros, con predios de

1996, otorgada por la Notaria Primera del Círculo de Florencia; con las siguientes medidas y linderos: "Norte: En extensión de (30) metros, con predios de Servicio de Erradicación de la Malaria y carrera la; SUR: En extensión de (30) metros, con predios del Municipio; ORIENTE: En extensión de (10) metros con Casa Campesina; OCCIDENTE: En extensión de (10) metros con predios del Municipio." 1 tC).,,Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010495 de 26-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll "Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de terreno al municipio de Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá, identificado con Matrícula Inmobiliaria 420-65345 localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39, el cual figura en cabeza del Ministerio de Transporte"

TRADICIÓN.

1. Este bien inmueble fue adquirido por el Ministerio de Transporte por donación realizada por parte de la Alcaldía del municipio de Cartagena del

Chaira, mediante Escritura Pública No 3. 712 del 27 de septiembre de 1996, otorgada por la Notaria Primera del Círculo de Florencia, la cual fue inscrita con anotación No 1 del 27 de septiembre de 1996 en el folio de Matricula Inmobiliaria No 420-65345, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia.

inscrita con anotación No 1 del 27 de septiembre de 1996 en el folio de Matricula Inmobiliaria No 420-65345, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia.

2. Que la mencionada escritura pública establece una condición resolutoria, la cual se encuentra estipula en la cláusula quinta: "Que el lote de terreno transferido por este instrumento público, se destinará a la construcción de las oficinas para la inspección fluvial de Cartagena de Chaira - Caquetá en un plazo no mayor a un año, para que se empiece la construcción y no podrá ser vendido, arrendado, ni enajenado a ninguna otra persona, institución y/o corporación sin autorización previa el Consejo Municipal. " Que mediante memorando No. 20164120124553 del 3 de agosto de 2016, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, manifestó que: "... de acuerdo con el informe presentado por el funcionario encargado de las funciones de la Inspección Fluvial de Cartagena del Chaira - Caquetá, "el Jote se encuentra ubicado en zona de alto riesgo, situado en una loma entre un barranco

y la orilla acantilado del rio; la calle se encuentra sin pavimentar y no ofrece condiciones de seguridad. (. .. ); se observa alto riesgo para la utilización de lote en mención y sugiero que se busque otra opción de inmueble o se continue con el contrato de arrendamiento para dicha sede ". Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, realizar la transferencia del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 420-65345

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, realizar la transferencia del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 420-65345 e identificación catastral número catastral 18-150-01-01-00-00-0074-0010-000-00-0000, a nombre del municipio de Cartagena del Chaira - Departamento del Caquetá, en consideración a que no fue posible la construcción de la Inspección Fluvial del Ministerio de Transporte en el terreno cedido por el mencionado municipio, dada las condiciones de riesgo que presenta el lote de terreno transferido mediante la Escritura Pública No 3.712 del 27 de septiembre de 1996, otorgada por la Notaria Primera del Círculo de Florencia. Que se hace necesario establecer que el municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, beneficiada con la presente trasferencia, será para todos los efectos legales, plenamente responsable del reconocimiento y pago de los impuestos, tasas, contribuciones, deudas por concepto de servicios públicos y demás gastos derivados de su existencia y que se hubieren causado con anterioridad a la enajenación que se realiza mediante este acto, obligándose en consecuencia, a sanear cualquier situación que se presente, relacionada con el inmueble que seRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010495 de 26-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se transfiere a título gratuito un Lote de terreno al municipio de

Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá, identificado con Matrícula Inmobiliaria 420-65345 localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39, el cual figura en cabeza del Ministerio de Transporte" transfiere, declarando indemne por tales eventos y por todos aquellos relacionados con él, al Ministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITUD ANOTACIÓN. Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, realizar el registro a

nombre del municipio de Cartagena del Chaira - Caquetá con NIT 800.095.7544, del lote de terreno localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39, ubicado en el municipio de Cartagena del Chaira - Caquetá, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 420-65345 y Referencia Catastral número catastral 18-150-01-01-00-00-0074-0010-0-00-00-0000, con un área de extensión de 300 M2, que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos tomados de la Escritura Pública No 3. 712 del 27 de septiembre de 1996, otorgada por la Notaria Primera del Círculo de Florencia; "Norte: En extensión de (30) metros, con predios de Servicio de Erradicación de la Malaria y carrera la; SUR: En extensión de (30) metros, con predios del municipio; ORIENTE: En extensión de (10) metros con Casa Campesina; OCCIDENTE: En extensión de (10) metros con predios del municipio."

la; SUR: En extensión de (30) metros, con predios del municipio; ORIENTE: En extensión de (10) metros con Casa Campesina; OCCIDENTE: En extensión de (10) metros con predios del municipio." ARTÍCULO SEGUNDO: La presente transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del lote de terreno objeto de la presente resolución, por lo tanto, el municipio de Cartagena de Chaira - Caquetá, una vez recibido el bien inmueble deberá proceder a su respectiva actualización.

ARTÍCULO TERCERO: El Ministerio de Transporte, procede a la entrega real y material del inmueble, a favor del municipio de Cartagena del Chaira - Caquetá, situación que se hará constar mediante acta suscrita por una parte la Secretaría General del Ministerio de Transporte y, por otra parte, el funcionario competente del municipio de Cartagena del Chaira, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de Registros de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Para todos los efectos legales será de exclusiva responsabilidad a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, el reconocimiento y pago de los impuestos, tasas, contribuciones, deudas por concepto de servicios públicos y demás gastos derivados de su existencia y que se hubieren causado con anterioridad a la enajenación que se realiza por el presente acto, obligándose en consecuencia a sanear cualquier situación que se presente, relacionada con el inmueble que se transfiere, declarando indemne por tales eventos o aquellos relacionados con el Ministerio de Transporte. fi\fi/ 1

Transporte

consecuencia a sanear cualquier situación que se presente, relacionada con el inmueble que se transfiere, declarando indemne por tales eventos o aquellos relacionados con el Ministerio de Transporte. fi\fi/ 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010495 de 26-03-2025 1111111 Hll lllll lllll lllll lllíl lllll lllll lllll lllll lllíl 11111111111111111111111 "Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de terreno al municipio de Cartagena del Chaira, Departamento del Caquetá, identificado con Matrícula Inmobiliaria 420-65345 localizado en la Carrera 1 No 9 - 29/31/35/39, el cual figura en cabeza del Ministerio de Transporte" ARTÍCULO QUINTO: GASTOS DE IMPUESTO Y REGISTRO: Para efectos de los derechos de registro, se tiene que por ser esta una cesión a título gratuito entre dos entidades públicas, el presente acto se considerará exento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 650 de 1996 y la Resolución 727 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: VALOR DEL PREDIO. Para efectos fiscales se toma como valor del bien inmueble el valor registrado en la contabilidad del Ministerio de Transporte, según memorando No. 20253270036153 del 13/03/2025, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Contabilidad (e), por la suma de siete millones trescientos setenta y siete mil ciento treinta pesos con sesenta y cinco centavos ($7.377.130,65), según conciliación de información a 31 de diciembre de 2024.

por la Coordinadora del Grupo de Contabilidad (e), por la suma de siete millones trescientos setenta y siete mil ciento treinta pesos con sesenta y cinco centavos ($7.377.130,65), según conciliación de información a 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO SEPTIMO: TRADICIÓN Y REGISTRO. La presente Resotución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Florencia, Departamento del Caquetá.

ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese el presente acto administrativo al doctor DARWIN ANDRES FLOREZ CASTAÑEDA, en su calidad de alcalde del municipio

de Cartagena Chaira - Caquetá, quien se ubica en la carrera 4 N. 3-24Edificio Palacio Municipal de Cartagena del Chaira y al correo electrónico: contactenos@cartagenadelchaira-caqueta.gov.co.

ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS. Contra la presente Resolución procede Recurso de Reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, ante la Secretaría General del Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", documento

que se deberá radicar en la Calle 24 # 60 - 50 Piso 9 Centro Comercial Gran Estación II, Bogotá, D.C - Colombia.

ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Transporte.

E Y CÚMPLAS/l "'i!fi Proyectó: Daniel José Hernández Doria - Asesor • cción Administrativa y Financiera ti·

publicación en la página web del Ministerio de Transporte. E Y CÚMPLAS/l "'i!fi Proyectó: Daniel José Hernández Doria - Asesor • cción Administrativa y Financiera ti· Revisó: Angela María Pantoja Morales - Subdirectora Administrativa y FinancieraJM!

Revisó: Beatriz Londoño Hernández - Contratista Secretaría General.

Revisó: Héctor Vargas Navarro - Contratista Secretaría General.

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