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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010745 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040010745 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025

20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040007315 del 06 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispo ne la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por

de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interé s público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025 20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

2 “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial,

Guatapé- Antioquia”

2 “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transpor te y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de

fluviales. El Ministerio de Transpor te y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluvia les, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el señor Coronel JUAN JOSÉ LÓPEZ DUQUE , Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 5 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, mediante radicado No. 20253030309432 del 24 de febrero de 2025, solicitó el cierre fluvial del embalse de Guatapé, para la realización de la FERIA AÉREA INTERNACIONAL AERONÁUTICA F -AIR 2025, los días 2,5,9,11,12 y 13 de julio de 2025 en el Municipio de Guatapé – Antioquia.

Que el Inspector Fluvial de El Peñol -Guatapé, señor SERGIORESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025 20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

3 ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando No. 20259340036853 del 14 de marzo de 2025, señala el recorrido, fecha y

Guatapé- Antioquia”

3 ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando No. 20259340036853 del 14 de marzo de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:

FECHA ACTIVIDA

D

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SECTOR PARA RESTRICCIÓN Miércoles 02 de julio 2025 Ensayos FAIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 – 17-15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Sábado 05 de julio 2025 Ensayos FAIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 – 17-15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Miércoles 09 de julio 2025

INAUGURA

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Miércoles 09 de julio 2025

INAUGURA

CIÓN F-AIR 2025 10:15 - 12:45 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Viernes 11 de julio 2025

REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Sábado 12 de julio 2025

REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Domingo 13 de julio 2025

REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44”

PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75°

10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15”

Que el Inspector Fluvial de El Peñol -Guatapé, señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando No. 20259340036853 del 14 de marzo de 2025, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que mediante el radicado MT nro.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025 20253040010745

favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que mediante el radicado MT nro.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025 20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

4 20253030309432 de fe cha 24 -02-2025, remitido por el Coronel Juan José López Duque – Comandante Comando Aéreo De Combate No. 5, para lo cual solicita la correspondiente autorización y acto administrativo que restrinja el tránsito de embarcaciones por la realización del evento: “F-AIR 2025”. En adición, se manifiesta que se llevó a cabo una reunión previa con el comité de gestión del riesgo del Municipio de Guatapé el día 13 -02-2025, donde se acordaron las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento y se inform ó el deber de presentar el plan de contingencia.

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos referidos en el plan de contingencia, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo estipulado en el plan de contingencia y su conocimiento como organizador de eventos deportivos en cuanto a los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial. Además de reconocer que se está informado sobre la obligatoriedad de realizar los procesos de autorización respectiva ante la administración Municipal de Guatapé, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE respecto de su realización, reconociendo en Coronel Juan José López Duque –

se está informado sobre la obligatoriedad de realizar los procesos de autorización respectiva ante la administración Municipal de Guatapé, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE respecto de su realización, reconociendo en Coronel Juan José López Duque – Comandante Comando Aéreo De Combate No. 5, como organizador y responsable del evento en la parte del tercer anillo de seguridad. Vale a clarar que, se les indicó que deben disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas abajo de la pista con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación. Además, la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal, bomberos y/o defensa civil, las medidas de apoyo en control a la navegación; aspectos que deben permitir y garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo fluvial”.

Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de El Peñol -Guatapé, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del evento F-AIR en el Municipio de Guatapé- Antioquia en la siguiente fecha, recorrido y horario:

FECHA ACTIVID

AD

HORARIO RESTRICCIÓ SECTOR PARA RESTRICCIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025

20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el

RESTRICCIÓ SECTOR PARA RESTRICCIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025

20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

5 N Miércoles 02 de julio 2025 Ensayos F-AIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 – 17-15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Sábado 05 de julio 2025 Ensayos F-AIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 – 17-15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15”

PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Miércoles 09 de julio 2025 INAUGUR ACIÓN FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Viernes 11 de julio 2025 REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 11:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Sábado 12 de julio 2025 REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas

Sábado 12 de julio 2025 REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15” Domingo 13 de julio 2025 REVISTA AÉREA FAIR 2025 10:15 - 12:45 horas 14:45 - 17:15 horas PUNTO A: N 6° 17’ 17.23” W 75°11’44” PUNTO B: N 6°16’56.68” W 75°11’44” PUNTO C: N 6°17’17.26” W 75° 10’55.23”

PUNTO D: N6°16’56.76” W75°10’55.14”

ISLA N 06°16’40” W 75°11’15”

ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de El Peñol-Guatapé, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos.

ARTÍCULO 3. – El señor Coronel JUAN JOSÉ LÓPEZ DUQUE ,

preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos.

ARTÍCULO 3. – El señor Coronel JUAN JOSÉ LÓPEZ DUQUE ,

Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 5 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040010745 de 27-03-2025 20253040010745

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en embalse de Guatapé, para la realización del evento F-AIR 2025 en el Municipio de Guatapé- Antioquia”

6

3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.

4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo de l evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.

6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.

6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.

ARTÍCULO 4º. El señor Coronel JUAN JOSÉ LÓPEZ DUQUE ,

Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 5 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el embalse, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LÁZARO DIMAS GONZÁLEZ AVELLANEDA Subdirector de Tránsito (E)

Proyectó: Jenny P. Rodríguez C.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Lázaro Dimas González Avellaneda.

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