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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040011765 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040011765 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías !El y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de 2011 - artículo 6, numeral 6.15, y CONSIDERANDO Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 ° de la Ley 787 de 2002. Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo( ... )", con base en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio

tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo( ... )", con base en el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15. Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 ° y 5° . Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que con base en la función mencionada previamente, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado ANI 20253050104151 del 27 de marzo de 2025 solicitó al Ministerio de Transporte que analizara la viabilidad de expedir acto administrativo para

Infraestructura, mediante oficio con radicado ANI 20253050104151 del 27 de marzo de 2025 solicitó al Ministerio de Transporte que analizara la viabilidad de expedir acto administrativo para fijar una tarifa diferencial para las categorías IEl y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre. Que, en su solicitud, el presidente de la ANI adjuntó el oficio con radicado ANI 20253050055493 suscrito por el vicepresidente de dicha entidad. En este oficio se presentaron los antecedentes, así: OFICIO 20253050055493 DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ANI "El pasado 20 de enero de 2025 se presentaron manifestaciones de parte del gremio de transportadores de Servicio Público del departamento de Córdoba, quienes lideraron cierres viales con el fin de presentar una serie de pretensiones en los peajes ubicados en el departamento de Córdoba, esto en línea con los incrementos relacionados con el decreto 050 y las actualizaciones Anteced por IPC que se efectuaron en el mes de enero de 2025 de conformidad con la Resolución No. entes 20243040035675 del 31 de julio de 2025 y No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024. (Páginas 1-2) A raíz de lo cual, el 23 de enero de 2025, se llevó a cabo una Mesa de diálogo con el propósito de conocer las peticiones derivadas de dicha protesta, conforme al compromiso adquirido en el PMU del 20 de enero de 2025, contando con la participación de la Territorial del Ministerio de

de conocer las peticiones derivadas de dicha protesta, conforme al compromiso adquirido en el PMU del 20 de enero de 2025, contando con la participación de la Territorial del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Defensoría del Pueblo, el Alcalde de Lorica Diputados de la Asamblea Departamental la Procuraduría General de la Nación la'f' J 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IE1 y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte OFICIO 20253050055493 DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ANI concesión Ruta al Mar, Autopistas de la Sabana y delegados del gremio de transportadores, instancia en la que, en lo concerniente al peaje Los Garzones, los transportadores solicitaron la disminución de la tarifa especial IIE aplicable a busetas y buses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto, además de lo cual se adquirió como compromiso por parte de la ANI, la Gobernación de Córdoba y la Secretaría de Tránsito y Movilidad Departamental de Córdoba, la realización de una nueva Mesa de Diálogo con el fin de definir la procedencia de las solicitudes formuladas por el gremio transportador. El 25 de febrero de 2025 se llevó a cabo la segunda Mesa de Diálogo con el gremio transportador,

realización de una nueva Mesa de Diálogo con el fin de definir la procedencia de las solicitudes formuladas por el gremio transportador. El 25 de febrero de 2025 se llevó a cabo la segunda Mesa de Diálogo con el gremio transportador, a fin de dar continuidad a las conversaciones derivadas de las manifestaciones del 20 de enero de 2025, en la cual, además de las solicitudes presentadas en la mesa anterior, los taxistas agremiados que prestan servicio en el Aeropuerto Los Garzones, plantearon la necesidad de disminuir la tarifa de la categoría que les aplica en el Peaje Los garzones 2 (Sentido Cereté - Montería). Como resultado de las mesas realizadas, la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno de la Entidad evaluó las solicitudes presentadas por el gremio transportador (Buses y taxis), concluyendo la viabilidad de reducir la tarifa de la categoría IEl, cuyo valor actual, incluido FOSEVI, es de $4.500, a un monto de $2.600, así como disminuir la tarifa de la categoría especial IIE de $9.300 a $5.100. Desde el área técnica se resaltan los siguientes puntos frente al estado del proyecto y las solicitudes realizadas por la comunidad en las diferentes mesas de diálogo realizadas. • En relación con el estado del Contrato de Concesión 002 de 2007, es importante señalar que el ingreso esperado pactado en el Otrosí No. 7, como contraprestación al Concesionario, fue alcanzado el 20 de febrero de 2025. • Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de reversión cuyo plazo máximo está definido por un término de dos (02) meses, plazo en el cual se deberá revertir al Instituto Nacional de

alcanzado el 20 de febrero de 2025. • Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de reversión cuyo plazo máximo está definido por un término de dos (02) meses, plazo en el cual se deberá revertir al Instituto Nacional de VIAS - INVIAS la Infraestructura y los bienes afectos al proyecto incluidos los peajes, no obstante lo anterior, durante este plazo el Concesionario debe continuar adelantando actividades de operación y mantenimiento conforme lo establece el Contrato de Concesión 002 de 2007. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 de Contrato, el Concesionario recibirá el 15% del recaudo que se obtiene en las 3 estaciones de Peaje que conforman el Proyecto Córdoba - Sucre, con el fin cubrir los gatos de operación y mantenimiento del Corredor en la etapa de reversión. • Las tarifas vigentes para el peaje Los Garzones fueron incrementadas conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por medio de la cual se incrementa las tarifas de peajes a vehículos que transiten Concept por el territorio nacional por estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura o ANI (ANI) e Instituto Nacional de Vías (INVIAS)", así mismo, en el siguiente cuadro se proyectan Técnico las disminuciones propuestas de conformidad con los acuerdos de las mesas de diálogo con los {Páginas Transportadores y demás actores: 2-5) IAftllA..A CALEQQfil.A ll.fs5.CRle.CLQll ACIUAL20:25 - AfiLI !:;;AB CQH coas o AL USUABI o LA {I ni.l!.iu EQSf.lli DI SMI HUCI Qtt

2-5) IAftllA..A CALEQQfil.A ll.fs5.CRle.CLQll ACIUAL20:25 - AfiLI !:;;AB CQH coas o AL USUABI o LA {I ni.l!.iu EQSf.lli DI SMI HUCI Qtt Automóviles, camperos, camionetas y 1 microbuses oon ejes de llanta $ 6.700,00 sencilla. Automóviles particulares y de servicio pllbllco, camperos particulares y de 1 El servicio pUbllco y camionetas $ 4.500,00 $ 2.600,00 parttculares y de servicio públlco de pasajeros por carretera y/o mixto. 1 E2 Microbuses de seivlcio pl1blico de $ 7.200,00 pasajeros por carretera y/o mixto. Buses, busetas, microbuses con eje 11 trasero de doble llanta v camiones de $ 17.300,00 dos ejes. IIE Busetas y buses de servicio público $ 9.300,00 $ 5,100,00 de pasajeros por carretera y/o mixto. 111 Vehicu\os de pasajeros y de carga de $ 26.800,00 tres y cuatro ejes. IV Vehfculos de carga de cinco ejes. $ 33.900,00 V Vehículos de carga de seis ejes $ 38.800,00 • Las categorías a disminuir son:1. i ' I ¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IEl y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte Concept o Social (páginas 5-6) OFICIO 20253050055493 DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ANI - Categoría !El de $4.500,00 a$ 2.600,00 que para la modalidad para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi (amarillo) en los sentidos saliendo de Montería y/o de Sincelejo pagarán la tarifa establecida en la Categoría I y entrando a Montería y/o Sincelejo se les cobrará la tarifa de la Categoría I Especial 1 en los respectivos peajes. - Categoría IIE de$ 9.300,00 a$ 5.100,00. - Lo anterior respetando las condiciones para acceder al beneficio que se encuentran vigentes. • Es importante tener en cuenta que, de conformidad con los acuerdos mencionados, las tarifas diferenciales de las categorías !El y IIE para la estación de peaje los Garzones, no sufrirán incrementos en la vigencia 2025. • La viabilidad de la reducción de tarifas se fundamenta en el análisis de la metodología de evaluación de riesgos utilizada para determinar la factibilidad de ajustar las tarifas diferenciales

incrementos en la vigencia 2025. • La viabilidad de la reducción de tarifas se fundamenta en el análisis de la metodología de evaluación de riesgos utilizada para determinar la factibilidad de ajustar las tarifas diferenciales vigentes, cuyos resultados confirmaron que dichas reducciones se encuentran dentro de los parámetros técnicos permitidos, lo que hace procedente su implementación. Al respecto, la sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S. manifestó, entre otras consideraciones, lo siguiente: "Como es de su conocimiento, el pasado 20 de febrero de 2025, el concesionario vial obtuvo el ingreso esperado, encontrándonos en estos momentos en etapa de reversión, la cual puede extenderse por un periodo máximo de dos meses, es decir hasta el 20 de abril del 2025. En ese sentido, el otorgamiento de nuevas tarifas diferenciales en los peajes Garzones I y II, además de ser una decisión de competencia exclusivamente estatal, no tiene efecto financiero alguno en el contrato de concesión No. 002 de 2007. Sin embargo, es importante manifestar que los valores ofrecidos a los transportadores por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en las mesas de trabajo (Por ejemplo, categoría IIE pasa de $9300 a $5100) resultarían insuficientes para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las vías, comprometiendo las condiciones de seguridad de los usuarios. Ahora bien, las tarifas hoy aplicables al proyecto de concesión Córdoba - Sucre, en todas las categorías, son las tarifas más bajas de cobro en el país por el uso de la infraestructura vial, por lo que, si el Estado decide otorgar dicho beneficio para los transportadores, lo procedente sería aumentar el valor de las tarifas de las otras categorías, de manera que sea viable económica y

lo que, si el Estado decide otorgar dicho beneficio para los transportadores, lo procedente sería aumentar el valor de las tarifas de las otras categorías, de manera que sea viable económica y financieramente la operación y mantenimiento de las vías que se revertirán al INVIAS." Como conclusión y en atención a los antecedentes expuestos y con el propósito de prevenir y mitigar eventuales alteraciones del orden público que puedan generar situaciones de conflictividad, riesgo y afectación a la integridad del personal vinculado al proyecto, de la comunidad, de los usuarios de las vías, de la fuerza pública y de la infraestructura, el área técnica del Proyecto Córdoba - Sucre considera procedente la implementación de las disminuciones propuestas a las tarifas diferenciales vigentes en el peaje Los Garzones, teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en etapa de reversión. Hacen parte del sustento del presente concepto las actas de las mesas de diálogo, las solicitudes de la Secretaría Departamental de Tránsito y Movilidad de Córdoba y la presentación realizada por la ANI. "El GIT Social, a través del Memorando ANI No. 20256030054623 del 26 de marzo de 2025, presentó su análisis, en el cual señaló lo siguiente: "( . .) Desde el componente social se identifica como única medida posible a la fecha, para mitigar la conflictividad social que representa la operación de los peajes con cargo a los proyectos concesionados: IP Antioquia - Bolívar y Córdoba - Sucre, la redistribución, disponibilidad y asignación de tarifas especiales diferenciales como mecanismo de reducción del impacto económico, ampliación de la oferta de servicios de los proyectos, atención a las comunidades y usuarios frecuentes del corredor, residentes en el área de influencia directa de dichos peajes.

mecanismo de reducción del impacto económico, ampliación de la oferta de servicios de los proyectos, atención a las comunidades y usuarios frecuentes del corredor, residentes en el área de influencia directa de dichos peajes. Ahora bien; es determinante considerar, sin perjuicio del concepto integral del Interventor y del resto del equipo de supervisión, la posibilidad de honrando los compromisos con los actores sociales del territorio y ejercicios de análisis realizados por las diferentes áreas de la supervisión: 3Tra nfi orte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31 -03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IEl y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte Concept o Financie ro (Páginas 6-7) Concept o de Riesgos (Página

  1. OFICIO 20253050055493 DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA ANI La gerencia financiera, mediante el radicado ANI No. 2025 3100054783 del 26 de marzo de 2025, presentó su análisis, en el cual indicó lo siguiente:

1. Se considera viable modificar las tarifas diferenciales de la estación de peaje de Los Garzones en el sentido de disminuir la tarifa diferencial !El y IIE como se muestra a continuación 1 fiJ /W1Cl!U,'1JU< AutomOvU., P•rtlcularu y d•

en el sentido de disminuir la tarifa diferencial !El y IIE como se muestra a continuación 1 fiJ /W1Cl!U,'1JU< AutomOvU., P•rtlcularu y d• NtVioO pcit,1/al. Ufiffi , Et oa,r/aJI.,., y a• MtV!oO ,Wbl!oo y c.,.,ion.11, pamcfi1a, .. y d• ff(VldO público '1• p:s»J.,01 pO# att•t"• ylomhtto. I ¡ E BÍiutÜ Y bu, .. de litllVk:IO ptíb/lco l ·-·- -···'··- Dado que la propuesta anterior implica una disminución del ingreso por recaudo de peaje, este no afecta el modelo financiero del concesionario Autopistas de la Sabana S.A.S a cargo del proyecto Córdoba Sucre, teniendo en cuenta que el pasado 20 de febrero de 2025 el concesionario alcanzó el Ingreso Esperado, es decir, recuperó el valor de las inversiones y los costos de mantenimiento, administración y operación de los sectores objeto del contrato.

2. La disminución en el recaudo por la modificación de las tarifas diferenciales propuestas es de aproximadamente $46 millones de pesos mensuales, el 15% de este valor que corresponde aproximadamente a $7.000.000 mensuales sería el menor recaudo que tendría el concesionario para destinar a la operación y mantenimiento de la infraestructura vial.

3. En caso de ser necesario, la ANJ debería compensar al concesionario la suma de $7 millones mensuales para destinarlos a la operación y mantenimiento de la infraestructura vial durante la

para destinar a la operación y mantenimiento de la infraestructura vial.

3. En caso de ser necesario, la ANJ debería compensar al concesionario la suma de $7 millones mensuales para destinarlos a la operación y mantenimiento de la infraestructura vial durante la fase de reversión, para lo cual, conforme lo dispone la cláusula 23 del Contrato de Concesión 002 de 2007, cuenta con los recursos existentes en la Subcuenta 3 (Excedentes ANJ) que a 28 de febrero de 2025 registra saldo de $890.455.363, 71, y que podrán ser des tinados por la entidad en el recono cimiento al concesionario en el marco de la reversión y/o liquidación del contrato." El GIT de Riesgos, a través del Memorando ANI No. 20256020054773 del 26 de marzo de 2025, presentó su análisis, en el cual indicó lo siguiente: "( .. .) Es claro que el riesgo tarifario esta asignado a la Entidad, sin embargo, dado que ya se alcanzó el Ingreso Esperado, se dio la terminación del contrato y por Jo tanto el Proyecto se encuentra en proceso de reversión y liquidación, no hay lugar a recono cimientos por compensación de riesgo tarifario, toda vez que el Concesionario obtuvo los ingresos previstos por la ejecución del Alcance del Proyecto y adicional, no existe un menor ingreso teniendo en cuenta que el derecho de recaudo del Concesionario se estableció hasta la terminación del contrato.

Es importante precisar que actualmente el Concesionario se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, especialmente lo establecido en la Sección 14.2 frente a la obligación de recaudo hasta que la ANI tome posesión del proyecto, producto de esto, el Concesionario descuenta el 15% de los ingresos generados en las Estaciones de Peaje como remuneración por

de recaudo hasta que la ANI tome posesión del proyecto, producto de esto, el Concesionario descuenta el 15% de los ingresos generados en las Estaciones de Peaje como remuneración por la operación y mantenimiento del Pro yecto durante este periodo. Este análisis desde el componente de riesgos se emite sin perjuicio de la verificación y pronunciamiento del equipo interdisciplinario de la Agencia sobre el particular, en especial de Vicepresidencia Jurídica y la Gerencia Financiera de la Vicepresidencia Ejecutiva." Que con base en lo solicitado por la ANI, la Oficina Asesora Jurídica del ministerio considera que para dar cumplimiento a la solicitud de la ANI, se debe modificar la Resolución 3284 de 2006, específicamente en el artículo 3, el cual establece lo siguiente: Resolución 3284 de 2006 del Min isterio de Trans oorte Artículo 3 "Artículo tercero. (Modificado por el artículo 1 de la Resolución 20222 3040070255 de 2022). (Modificado Establecer las siguientes tarifas que se cobrarán por el Concesionario a los usuarios que transiten por las por las casetas de peaje "Los Garzones" y "Las Flores", así: Resolucion es 3695 de 2007, 4793 de 2007, 3088 de 2016 y 2022304001 \) l Tra nsport e RESOLUCIÓN NÚM ERO 202530 40011765 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IE1 y IIE del peaje Los

l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IE1 y IIE del peaje Los Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte 70255, actualment e vigente). Resolución 3284 de 2006 del Min isterio de Trans orte PCAJl LOS GARZONES tU1'A lAllll',Al. 1 CAlfGOftiA ¡ OESCfUPCIOfi l'O¡fifi ',lj ! ,;;:VI V:fififi-:S: O '-'fi J l t--,1,.,.,><>:·;fi i,1•<1,:;:··· n,.,., ,,r-t-•o, ,. ·t "' i;, ; t. -fifi:,i . · fi (e:•r•:fi.llrl) ! 4.,1;:,,r,-,,.;fi: ... : .. ,)J o>fi ·:. • ! m ,w,.Nt ,l,.>r)R / ... , ,.,,. ,M(,0"',!!•::, 1 1 1 r,or/.«;, •-)H,,.,.,,.,fi¡;,.J't;c,fi,s,.,,.,,. lf;l 1 • ;¡;fi;;·::fi;;'•:·fi:.;ª·,"';:,;::fifi(t 1 ·•n iJ 1fi ! IVfi'. :i._.,,,¡¡¡,w _<.·\J•.1<11,:,1!. -' .. :. ''••!t

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.. \ 1) Parágrafo 1: las tarifas de peaje anteriormente mencionadas incluyen el valor de doscientos pesos ($200) Moneda Corriente, para adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación, recursos que serán ejecutados a través del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales. Parágrafo 2: Las tarifas de peaje fijadas en el presente artículo, serán incrementadas, sin necesidad de acto administrativo, teniendo en cuenta los plazos y la fórmula de incremento determinada en la Resolución No. 003284 del 26 de julio de 2006 que hace parte del Contrato de Concesión No. 002 de 2007 y previa verificación y aprobación por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura. Parágrafo 3: Las tarifas de la Categoría I Especial 1 (servicio público y particular), la Categoría 1 Especial 2 y la Categoría II Especial de que trata el presente artículo serán aplicables única y exclusivamente a los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que estén autorizados por el Mi nisterio de Transporte en las rutas Montería - Cereté y Vsa; MonteríaLorica (via Cereté) y Vsa; Montería - Ciénaga de Oro y Vsa, para ambos sentidos de cobro en el peaje de Los Garzones (Corredor Montería - Cereté). Parág rafo 4: La tarifa diferencial para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi (amarillo) en los sentidos saliendo de Montería y/o de Sincelejo pagarán la tarifa establecida en la Categoría I y entrando a Montería

automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi (amarillo) en los sentidos saliendo de Montería y/o de Sincelejo pagarán la tarifa establecida en la Categoría I y entrando a Montería y/o Sincelejo se les cobrará la tarifa de la Categoría I Especial 1 en los respectivos peajes. Parágrafo 5: la tarifa diferencial establecida para la categoría !El en la estación de peaje Las Flores se otorgará en 120 cupos para vehículos destinados a prestar el servicio público, así: 40 cupos serán otorgados a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi; los 80 cupos restantes se otorgarán a vehículos de transporte público de pasajeros por carretera que cubran las siguientes rutas: Sincelejo - Galeras y Vsa, MorroaChinú y Vsa, Corozal - Lorica y Vsa y Corozal - San Marcos y Vsa. Parág rafo 6: la tarifa diferencial establecida para la categoría !El en la estación de peaje Las FLortes se otorgará en 1.500 cupos adicionales para vehículos particulares, de habitenates de Corozal y Morroa. Estos cupos son adicionales a los existentes, para un total de 18 52, los cuales se discriminan así:·\ i 1" Tra nsport e RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011765 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IE1 y IIE del peaje Los

Garzones - Contrato de Concesión 002 del 2007, Proyecto Concesión Córdoba - Sucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Mini sterio de Transp orte Resolución 3284 de 2006 del Min isterio de Transo orte

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_, ____ CV/>OS A MJ1C•ONAII 1:ít'l l::nfifi lb.W ror,u cW'l>:s CAT!'GO.l'lÚI IC'I ,... · --· - , .. , ,afi;, .. - fi Los usuarios que actualmente cuentan con el beneficio, esto es, los cupos vigentes, podrán mantener el beneficio siempre que circulen en las siguientes rutas: Sincelejo - Corozal y Vsa; Sincelejo Betulia y Vsa; Sincelejo - Sincé y Vsa; Sincelejo - Galeras y Vsa; Sincelejo - Los Palmitos v Vsa v Sinceleio - Oveias v Vsa". Que la Oficina de Regulación Económica del Min isterio de Transp orte, analizó la solicitud de la ANI, y emitió visto bueno mediante comunicación 20251410 044013 del 28-03-2025, en donde manif estó lo siguiente : "( ... ) en razón a la informac ión remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI como entidad competente para la coordina ción, estructuración, contratación ejecución, admin istración

manif estó lo siguiente : "( ... ) en razón a la informac ión remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI como entidad competente para la coordina ción, estructuración, contratación ejecución, admin istración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165 de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 201 1 "P or el cual se modifica la estructura del Min isterio de Transp orte, y se determinan las funciones de sus dependencias". La Oficina de Regulación Económica del Min isterio de Tran sporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto a la viabilidad de expedir el acto admini strativo que establece tarifas diferen ciales en las categorías veh iculares IE1 y IIE del peaje los Garzones 11• Que el Minis terio de Transp orte, con base en los conc eptos técnicos de la ANI y el concepto favorable de la Oficina de Regulación Económica, ha evaluado la sol icitud y la con sidera procedente. Que para dar cumplimiento a la solicitud de la ANI , se modificará el artículo 3 de la Resolución 3284 de 2006 junto con los parágr afos 1, 2, 3 y 4. Sin embargo, los parágrafos 5 y 6, adic ion ados por la Resolución 2022230400702 55 de 2022 no tendrán modificaciones. Que con el fin de asegurar la claridad del acto administrativo, el artículo a modificar in cluirá los cuadros con las tarifas de los peajes "Los Garzones ,, y "Las Flores11 actualizadas a marzo de 2025. Lo an terior, precisando que la modificación se orienta a inco rporar nuevas tarifas diferen ciales

cuadros con las tarifas de los peajes "Los Garzones ,, y "Las Flores11 actualizadas a marzo de 2025. Lo an terior, precisando que la modificación se orienta a inco rporar nuevas tarifas diferen ciales para las categorías IE1 y II E del peaje "Los Garzones 11• Adicionalmente, se modifi cará n los parág rafos 1, 2, 3 y 4 del artículo tercero de la Resolución 3284 de 2006, pero no se modificarán los parágrafos 5 y 6 del mismo artíc

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