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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040011775 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040011775 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y JI de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1, el Decreto 087 de 2011 - artículo 6, numeral 6.15, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo lo de la Ley 787 de 2002, establece, entre otras disposiciones, que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas. Que el Ministerio de Transporte tiene la función de, entre otras, "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo según el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica

tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo según el Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 6, numeral 15. Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operacIon, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4o, numerales lo y So. Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias", artículo 5, numeral 34. Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica,

Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto. Que las tarifas para el peaje en la Estación de Turbaco, fueron establecidas a través de la Resolución No. 4336 del 28 de septiembre de 2006 del Ministerio de Transporte "Por la cual se ordena el traslado de una estación de peaje, se ordena la entrega de las estaciones de peaje, se ordena la instalación de una estación de peaje y se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión denominado Ruta Caribe". fi•(J l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 Que posteriormente se estableció la Categoría Especial IIE, por medio de la Resolución No. 3991 de 2013 del Ministerio de Transporte "Por la cual se modifica el artículo 4 y

Contrato de Concesión No. 002 de 2021 Que posteriormente se estableció la Categoría Especial IIE, por medio de la Resolución No. 3991 de 2013 del Ministerio de Transporte "Por la cual se modifica el artículo 4 y se adiciona un literal al artículo 8 de la Resolución No. 4336 del 28 de septiembre de 2006 y de dictan otras disposiciones". Que el 5 de junio de 2014, los integrantes de la estructura plural (conformada por KMA Construcciones S.A., Obresca S.A.S. (hoy H+ERA S.A.S.) y Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal Colombia presentaron para evaluación de la ANI un proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada (APP-IP) en etapa de pre­ factibilidad, para desarrollar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto de concesión vial, correspondiente al proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Ca rtagena-Ba rra nqu illa. Que el 23 de julio de 2021, la ANI mediante Resolución N.0 20217030012385 adjudicó el contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: "Desarrollar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena­ Barranquilla, de acuerdo con el Contrato de concesión, Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato" al originador ESTRUCTURA PLURAL AUTOPISTAS DEL CARIBE.

Barranquilla, de acuerdo con el Contrato de concesión, Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato" al originador ESTRUCTURA PLURAL AUTOPISTAS DEL CARIBE. Que el 07 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20213040028355 "Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, pertenecientes al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominada "Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquil/a", y estableció las tarifas aplicables al proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla, aplicables a partir del 10 de enero de 2022 en el Proyecto Autopistas del Caribe Que el 06 de septiembre de 2021 se suscribió entre la ANI y Autopistas del Caribe S.A.S, (el Concesionario) el Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, con el siguiente objeto: "(. . .) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el

objeto: "(. . .) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1" ( el Contrato de Concesión)." Que el 13 de octubre de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20213040048185 "Por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución N. 0 20213040028355 de 2021 del Ministerio de transporte", en la que indicó que la Resolución de Peaje "rige a partir de su publicación y deroga, a partir de la fecha en la cual entren en vigencia las tarifas previstas para el 2022 en la presente resolución, los artículos 4 y 5 de la Resolución 4336 de 2006; el artículo 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 3991 de 2013; los artículos 2, 3, 5, 6, 7 de la Resolución 041 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 1441 de 2016, del Ministerio de Transporte". Que el 19 de octubre de 2021, las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión, y mediante Acta de Reversión y entrega, la ANI entregó fi-\ ) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de

de 31-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 Concesionario el corredor vial concesionado, incluyendo las siguientes estaciones de peaje: Nombre Tramo Sentido de PR Cobro Gambote Cruz del Viso - Arjona Bidireccional 61+666 Bayunca Bayunca - Clemencia Bidireccional 19+630 Sabanagrande Malambo - Palmar de Bidireccional 64+850 Varela Galapa Cruce Caracolí Bidireccional 101+651 Barranquilla Turbaco Cartagena - Turbaco Bidireccional 96+500 Pasacaballos Variante Mamona! Gambote Bidireccional 17+200 Que el 20 de octubre de 2021 el Concesionario inició la operación y el recaudo de las estaciones de peaje que le fueron entregadas. Que, en el marco de la ejecución del Contrato de Concesión, se han presentado episodios de alteración del orden público que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo del peaje en la estación de Turbaco. Que el 8 de enero de 2022, a raíz de los eventos de alteración del orden público y la marcada oposición a la operación y cobro de los peajes en las estaciones de peaje actualmente existentes, las Partes suscribieron el "Acta de Acuerdo de suspensión de

marcada oposición a la operación y cobro de los peajes en las estaciones de peaje actualmente existentes, las Partes suscribieron el "Acta de Acuerdo de suspensión de los literales (a) y (e) de la sección 4.2 de la Parte Especial" del Contrato de Concesión N.0 002 de 2021, en virtud de la cual convinieron: "CLÁUSULA PRIMERA: Suspender, desde el diez (10) de enero de 2022 y por un periodo de hasta tres (3) meses, las obligaciones contractuales de actualización del esquema tarifaría señaladas en los literales (a) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021, respecto de las Estaciones de Peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, con ocasión de los antecedentes y situaciones de orden público señalados en los considerandos de esta Acta.

CLÁUSULA SE GUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda continuar la aplicación de las tarifas según las resoluciones vigentes para el año 2021 en las estaciones de peaje Bayunca, Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, teniendo en cuenta para la actualización, a partir del 16 de enero de 2022, lo definido en la Sección 4.2 (g) de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021. 11

Que del acta de acuerdo de suspensión se suscribieron las siguientes prórrogas: Acta Fecha Tiempo de Suspensión

Contrato de Concesión bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021. 11 Que del acta de acuerdo de suspensión se suscribieron las siguientes prórrogas: Acta Fecha Tiempo de Suspensión Prórroga 01 08 de abril de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de abril de 2022 Prórroga 02 08 de junio de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de junio de 2022 Prórroga 03 08 de agosto de 2022 Cinco (05) meses desde el 10 de agosto de 2022 Prórroga 04 09 de enero de 2023 Tres (03) meses desde el 10 de enero de 2023 Que durante el periodo del 03 de abril y el 13 de abril de 2023 se reactivó el cobrfi;Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y JI de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco, del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 del peaje de Turbaco, lo cual generó afectaciones de orden público en la zona. Que el 13 de abril de 2023, mediante la Resolución N.0 20233040014645 se suspendió, por el término de 15 días calendario, el peaje denominado Turbaco, localizado en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco, la cual fue prorrogada hasta el 15 de

por el término de 15 días calendario, el peaje denominado Turbaco, localizado en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco, la cual fue prorrogada hasta el 15 de agosto de 2023, mediante las resoluciones N. 0 20233040017135 del 28 de abril 2023, N.0 20233040021985 del 30 de mayo de 2023, N.0 20233040024985 del 15 de junio de 2023 y N.0 20233040030055 del 16 de julio de 2023. Que el 16 de agosto de 2023, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20233040035265: "Por la cual se suspenden las categorías I y JI y se reanuda el cobro para las categorías JII, IV y V en la estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco", la cual fue prorrogada por tres meses mediante resolución N.0 20243040005795 del 15 de febrero de 2024. Que tras el período de suspensión del cobro de las Categorías I y II establecida por la Resolución N.0 20243040005795 del 15 de febrero de 2024, el día 18 de mayo se reactivó el cobro de las categorías I y II, pero nuevamente la comunidad desde ese mismo día actuó en contra del peaje, cerrando por la fuerza los carriles e intentando levantar las talanqueras. Debido a los bloqueos se generó una congestión y parálisis del tráfico, por lo que la fuerza pública tuvo que hacer presencia. Que las reiteradas suspensiones en el cobro del peaje de Turbaco han sido motivadas por los bloqueos, protestas y diferentes actuaciones por vías de hecho por parte de

del tráfico, por lo que la fuerza pública tuvo que hacer presencia. Que las reiteradas suspensiones en el cobro del peaje de Turbaco han sido motivadas por los bloqueos, protestas y diferentes actuaciones por vías de hecho por parte de la comunidad, que podrían poner en peligro la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta situación financiera del proyecto fue informada el pasado 10 de mayo de 2024, a las administraciones departamentales de Bolívar y Atlántico, así como a los alcaldes y personeros de los municipios cercanos al corredor vial, gremios, comunidad en general y miembros de los diferentes grupos antipeajes. Que, el 16 de agosto de 2024, mediante oficio con radicado ANI N.0 20241000010465, la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitó a la gobernación de Bolívar realizar convocatoria de socialización que involucrará a las comunidades, autoridades locales, partes interesadas , con el fin de 1) Socializar de los resultados del censo; 2) la inscripción y acreditación de los requisitos por parte de los interesados de la tarifa diferencial; y 3) Socializar las tarifas diferenciales que entrarían a regir a partir del 27 de agosto. En este mismo oficio se insistió de la imperiosa necesidad de retomar el recaudo como mecanismo para la sostenibilidad del proyecto, y para la generación de los beneficios que de este se derivan, como el mejoramiento de la infraestructura y transitabilidad de la región, la generación de empleos, el desarrollo de campañas de seguridad vil, entre otras. Que, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades locales al mencionado oficio, la Agencia Nacional de Infraestructura convocó a mesa de socialización para el día 22 de agosto de 2024, en el Centro de Convenciones de Cartagena.

Que, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades locales al mencionado oficio, la Agencia Nacional de Infraestructura convocó a mesa de socialización para el día 22 de agosto de 2024, en el Centro de Convenciones de Cartagena. Que, el día 22 de agosto de 2024 se llevó a cabo la mesa de socialización, la cual contó con la participación de congresistas de la región, comunidad y activistas del peaje de Turbaco, así como de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Concesionario e Interventoría evidenciándose la falta de acompañamiento por parte de las autoridades departamentales y municipales. Que, durante la reunión se socializó el valor propuesto para las tarifas diferenciale:fi · de las Categorías I y II, valor que resultó de aplicar la metodología del GIT de riesgo 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 de la ANI y que arrojó los siguientes valores: Categoría IE: $1500 (incluido FOSEVI) y Categoría IIE: $2000. (incluido FOSEVI). De igual forma se socializó el resultado del censo realizado por el Concesionario respecto de los posibles beneficiarios de las tarifas diferenciales, dándose cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de la Agencia y el Ministerio de Transporte en las mesas anteriores.

censo realizado por el Concesionario respecto de los posibles beneficiarios de las tarifas diferenciales, dándose cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de la Agencia y el Ministerio de Transporte en las mesas anteriores. Que, al final de la reunión, la comunidad rechazó de plano la propuesta de cobro de las categorías I y II con tarifas diferenciales, e insistió en que la única salida al conflicto social era el retiro de la estación de peaje de Turbaco. Que, el 28 de agosto de 2024 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20243040040685 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco, hasta el 21 de septiembre de 2024, inclusive". Que, ante la persistencia del escenario de oposición por parte de la comunidad al cobro de las tarifas de las categorías I y II en el paje Turbaco, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional a través de la ANI ha llevado a cabo más de 16 mesas de concertación, ha propuesto el valor más bajo posible para las tarifas diferenciales de las categorías I y II de acuerdo con la metodología del GIT de Riesgos que atiende a elementos de equidad fiscal entre otros, ha solicitado el acompañamiento de las autoridades departamentales y municipales, y ha socializado repetidamente los efectos y consecuencias que conlleva la imposibilidad de cobro del peaje Turbaco para el proyecto Autopistas del Caribe, la ANI deberá revisar el escenario jurídico y financiero de la imposibilidad definitiva de cobro del peaje. Que, el 21 de septiembre de 2024 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución

el proyecto Autopistas del Caribe, la ANI deberá revisar el escenario jurídico y financiero de la imposibilidad definitiva de cobro del peaje. Que, el 21 de septiembre de 2024 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20243040045635 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 22 de noviembre de 2024. Que, el 21 de noviembre de 2024 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20243040057025 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y JI de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 22 de febrero de 2025. Que, el 21 de febrero de 2025 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N.0 20253040005485 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 31 de marzo de 2025. Que, es imprescindible que durante el término de la suspensión propuesta, la Agencia Nacional de Infraestructura continúe con el análisis de los argumentos técnicos, jurídicos y financieros que le permitan adoptar una decisión definitiva respecto de la continuidad del proyecto, en caso que la comunidad continue desplegando acciones que afecten gravemente el orden público, impidiendo el cobro de las tarifas de las categorías I y II en el peaje, toda vez que este hecho, no imputable a las partes del

continuidad del proyecto, en caso que la comunidad continue desplegando acciones que afecten gravemente el orden público, impidiendo el cobro de las tarifas de las categorías I y II en el peaje, toda vez que este hecho, no imputable a las partes del contrato de concesión, ha afectado gravemente la estructura financiera del proyecto. Que la ANI, al realizar la revisión, desde las distintas áreas y en observancia a la situación social crítica que se vive en la zona, consideró viable dicho término, teniendo en cuenta la suficiencia de este mecanismo para la compensación por el riesgo de fi · menor recaudo en la estación de peaje de Turbaco en las categorías I y II, se precisa • que en el concepto de la interventoría, refleja en el análisis financiero una suficiencia fi 5\ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040011775 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 en los mecanismos de compensación que cubriría hasta por un plazo de nueve (09) meses, la materialización de los riesgos; al respecto, la interventoría tiende a articular gestiones en el menor tiempo posible, incluso antes del periodo de suspensión recomendado; se tiene que de acuerdo con las valoraciones de la Agencia, la recomendación se atiende con el presente acto administrativo y como quiera que

articular gestiones en el menor tiempo posible, incluso antes del periodo de suspensión recomendado; se tiene que de acuerdo con las valoraciones de la Agencia, la recomendación se atiende con el presente acto administrativo y como quiera que la propuesta de plazo de la interventoría no subyace en limitación legal alguna de cara a la potestad decisoria por parte de la Agencia, ésta considera que se puede prorrogar hasta por nueve (09) meses, teniendo en cuenta que se advertirá con tiempo si se agotan los mecanismos. Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto 4165 de 2011 la Agencia realizó el análisis técnico, social, riesgos, jurídico y financiero, así como el concepto de Interventoría del proyecto, aportados por la Agencia en el oficio remisorio, la ANI mediante radicado del 31 de marzo de 2025, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de: l. Ampliar el término de suspensión previsto en la Resolución N.0 20253040005485 del 21 de febrero de 2025 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco", la cual va hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, a fin de mantener la suspensión del cobro de las categorías I y II del peaje de Turbaco por un término de nueve (9) meses, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive. Que mediante el concepto con radicado 20251410044863 del 31 de Marzo del 2025 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte en cumplimiento del

diciembre de 2025 inclusive. Que mediante el concepto con radicado 20251410044863 del 31 de Marzo del 2025 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte en cumplimiento del numeral 9.8. del artículo 9° del Decreto 087 de 2011 la cual establece ( ... ) Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes. ", analizó y viabilizó el establecimiento de tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada Turbaco y el incremento. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el 31 de Marzo de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Que durante el plazo de publicación del proyecto de acto administrativo no se recibieron, comentarios, observaciones y/o propuestas alternativas. Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello acorde a las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Que el ministerio de transporte considera viable la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura. En mérito de lo expuesto,

ARTÍCULO PRIMERO.

RESUELVE: Prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías I y II de

6 .l.,

Infraestructura. En mérito de lo expuesto,

ARTÍCULO PRIMERO.

RESUELVE: Prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías I y II de

6 .l., () 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 202530400 117 75 de 31-03-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorías I y JI de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+ 500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesión No. 002 de 2021 la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena Turbaco por un término de nueve (09) meses, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive. ARTÍC UL O SEGUNDO. La Ag encia Nacional de Infraestructura deberá proponer al Ministerio de Transporte una modificación al presente acto administrativo cuando advierta amenaza de insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión No. 002 de 2021 que pueda impactar el equilibrio financiero del mismo.

ARTÍCU LO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publ icación en el Diar io Ofic ial.

PU BLÍQUE SE Y CÚ MPLASE, Aprobó: Osear Javier Torres Yarzagaray - Presidente Agencia Nacional de Infraestructu fir.\.-" • Juan José Oyuela SolerVicepresidente Ejecuti vo, Agencia Nacional de Infraestruc f rfifi . '

Aprobó: Osear Javier Torres Yarzagaray - Presidente Agencia Nacional de Infraestructu fir.\.-" • Juan José Oyuela SolerVicepresidente Ejecuti vo, Agencia Nacional de Infraestruc f rfifi . ' Ariel Lozano Gaitán - Vicepr esidente JurídicoAgencia Nacional de Infraestructura !\ ', \ r Lilian Mercedes Laza Pinedo - Gerente de Proyectos, Agencia Nacional de Infraestr afi\ Mauricio Martín Mu ñozGerente Financiero, Agencia Nacional de Infraestructu ra4ll Catalina del PIiar Martínez Carrillo - Coordinad ora del G.I.T. de Riesgos - VPRfifi Eliana Restrepo Brand - Coordinadora GIT Social - VPRE fA, ,.., u.ó «-Felipe Cárdenas Avila. Jefe Oficina de Regulación Económita.Minis terlo de Transporte Francisco Taborda Ocampo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Minis terio de Transporte Revisó: Carlos Rodríguez. Abogado Contratista Oficina Asesora de Jurídica - Minis terio de Transpo rte

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