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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040014145 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040014145 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040014145 de 11-04-2025

20253040014145

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Río Magdalena, para la realización del II FESTIVAL PESQUERO,

“FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040007315 del 06 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de

públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determina das cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:

“El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomen te el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el

fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomen te el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modif icado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040014145 de 11-04-2025 20253040014145

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Río Magdalena, para la realización del II FESTIVAL PESQUERO,

“FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA”

2 “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transpor te y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transpor te y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluvia les, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el señor JUAN FELIPE ROBLEZ VANEGAS, Director General del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento (IMTCF) de Girardot, mediante radicado No. 20253030591972 del 7 de abril de 2025, solicitó el cierre fluvial del Río Magdalena, el día 19 de abril 2025, en el municipio de Girardot-Cundinamarca.

Que el Inspector Fluvial de Girardot -Cundinamarca, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA, mediante memorando No. 20259200049613 del 9 de abril de 2025, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:

FECHA ACTIVIDA

D

HORARIO

RESTRICCIÓN SECTOR PARA RESTRICCIÓN Sábado 19 de abril de

2025

II FESTIVAL

PESQUERO,

“FORTALECI

ENDO LA FE

A TRAVÉS

DE LA PESCA” 09:00 am a 14:30 pm Punto de partida Sector Mirador Alto del Rosario – Punto de llegada embarcadero turístico Puerto Los Guamos Girardot

A TRAVÉS

DE LA PESCA” 09:00 am a 14:30 pm Punto de partida Sector Mirador Alto del Rosario – Punto de llegada embarcadero turístico Puerto Los Guamos Girardot

Que el Inspector Fluvial de Girardot -Cundinamarca, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA, mediante memorando No. 20259200049613 del 9 de abril de 2025, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que med iante comunicación motivada de fecha 07 de abril de 2025 con radicado No 20253030591972 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot , donde se indica el interés en realizar la actividad II FESTIVAL PESQUERO, “FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA el día 19 de abril de 2025., en el rio magdalena sector mirador alto del rosario con llegada al embarcadero turístico puerto los guamos Girardot, el día 19 de abril de 2025, a partir de las 09:00 am hasta las 14:30 pm, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcac iones y de la normatividad

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcac iones y de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040014145 de 11-04-2025 20253040014145

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Río Magdalena, para la realización del II FESTIVAL PESQUERO,

“FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA”

3 desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medid as de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo..

Aunado a lo anterior, se informa que dentro del mismo se velara por la seguridad

Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo..

Aunado a lo anterior, se informa que dentro del mismo se velara por la seguridad de los participantes en dicho evento II FESTIVAL PESQUERO, “FORTALECIENDO

LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA”.

Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot-Cundinamarca, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales del Río Magdalena, para la realización del II FESTIVAL PESQUERO, “FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA” en el Municipio de Girardot -Cundinamarca, en la siguiente fecha, recorrido y horario:

FECHA ACTIVIDA

D

HORARIO

RESTRICCIÓN SECTOR PARA RESTRICCIÓN Sábado 19 de abril de

2025

II FESTIVAL

PESQUERO,

“FORTALECI

ENDO LA FE

A TRAVÉS

DE LA PESCA” 09:00 am a 14:30 pm Punto de partida Sector Mirador Alto del Rosario – Punto de llegada embarcadero turístico Puerto Los Guamos Girardot

ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de GirardotCundinamarca, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad

embarcadero turístico Puerto Los Guamos Girardot

ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de GirardotCundinamarca, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos.

ARTÍCULO 3. – El señor JUAN FELIPE ROBLEZ VANEGAS, Director General del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento (IMTCF) de Girardot, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y d e seguridad, además de las siguientes:

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040014145 de 11-04-2025 20253040014145

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Río Magdalena, para la realización del II FESTIVAL PESQUERO,

“FORTALECIENDO LA FE A TRAVÉS DE LA PESCA”

4 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como

4 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.

6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.

ARTÍCULO 4º. El señor JUAN FELIPE ROBLEZ VANEGAS, Director General del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento (IMTCF) de Girardot, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el embalse, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LÁZARO DIMAS GONZÁLEZ AVELLANEDA Subdirector de Tránsito (E)

Proyectó: Jenny P. Rodríguez C.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Lázaro Dimas González Avellaneda.

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