MINTRANSPORTE - Resolución 20253040015445 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040015445 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
arte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE." LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 21 Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: "Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presu puesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de trans porte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
puesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de trans porte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Trans porte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicie/etas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; e) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferencia/es, es decir, se fijarán en proporción a
competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferencia/es, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las cara cterísticas vehiculares y sus respectivos costosRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1,, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE." de operación. e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales/ se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1 °. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Minis terio de Transporte/ apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mante nimiento/ operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados/ con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., co lores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte regla mentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte regla mentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1 °. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas". Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus depen dencias" establece: "Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Cons titución Política y la ley, las siguientes: (. . .) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (. .. )'fi Que el Decreto 1292 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS", determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente: "2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo". Que mediante oficio con radicado INVIAS No. 20245-VBOG-022990 y radicado Minis
"2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo". Que mediante oficio con radicado INVIAS No. 20245-VBOG-022990 y radicado Minis terio de Transporte 20253030642632 del del 14 de abril de 2025, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS - solicitó al Ministerio de Transporte el establecimiento de las tarifas de peaje que deberán regir para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza del actual proyecto de concesión denominado Córdoba - Sucre, que pasarán a cargo del INVÍAS al término del Contrato de Concesión 002 de 2007, 2nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE." teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que mediante la Resolución No. 3284 del 26 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte ordenó al Instituto Nacional de Vías "(. . .) la instalación de las estaciones de peaje "Los Garzones" y "Las Flores", e inicio del recaudo, desde la fecha de cierre de la Licitación SEA-L -006-2006 del Inca (hoy ANI), en los siguientes sitios:
de peaje "Los Garzones" y "Las Flores", e inicio del recaudo, desde la fecha de cierre de la Licitación SEA-L -006-2006 del Inca (hoy ANI), en los siguientes sitios: La estación de peaje "Los Garzones" se debe localizar, distribuida en dos sentidos así: Para el cobro en sentido Norte-Sur (actualmente Garzones 2J, se debe lo calizar entre la población Los Garzones y la Te del Aeropuerto del mismo nombre; en sentido Sur-Norte (actualmente Garzones 1) entre la población de Mateo Gómez y la misma Te del aeropuerto y la estación de peaje "Las Flores" se debe localizar sobre la carretera Since/ejo-Corozal, entre la intersección de entrada al municipio de Morroa y el Batallón del Ejército localizado en el PR 7+500. (Negrilla fuera del texto original).
2. Que la Resolución No. 5017 del 22 de octubre de 2007, emitida por el INVÍAS, determinó lo siguiente: "Autorizar la entrega al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, (hoy ANI), de los sectores de la vía que hacen parte de los corredores viales Cereté - La Ye y Since/ejo - Coroza/ así: Sector Cereté (PR0+000) - La Ye
(cruce ruta 25)(PR35+000), código 7402, sector Sincelejo (PR0+000) - Coroza/ (PR11 +0800), código 2515 así como, autorizar la entrega de la infraestructura y la cesión de los derechos de recaudo de las estaciones de peaje denominadas Gar zones 2, ubicadas en el sector PR1 +200, SECTOR: MONTERÍA - CERETÉ y LAS
FLORES PR: PR6+175, SECTOR: COROZAL - PUERTA DE HIERRO."
zones 2, ubicadas en el sector PR1 +200, SECTOR: MONTERÍA - CERETÉ y LAS
FLORES PR: PR6+175, SECTOR: COROZAL - PUERTA DE HIERRO."
3. Que la Resolución No. 5298 del 6 de noviembre de 2007, expedida por el INVÍAS, modificó la Resolución No. 5017 del 22 de octubre de 2007 y autorizó la entrega al INCO de la vía Montería (PR 0+0000) - Cereté (PR7+0000), Ruta 2103.
4. Que mediante la Resolución No. 2413 del 23 de mayo de 2011, emitida por el INVÍAS, se autorizó la entrega al INCO (hoy ANI), para ser afectados y vinculados al contrato de concesión No. 002 de 2007 celebrado con la Sociedad Concesionaria AUTOPISTAS DE LA SABANA S. A., del sector comprendido entre los PRs 0+0000 y 18+0335 de la carretera Sincelejo - Toluviejo, Ruta 25 se 01, junto con la cesión del recaudo de la estación de peaje La Esperanza ubicada en el PR 15+0937 del mismo sector.
5. Que mediante el oficio 20253050057091 del 19 de febrero de 2025, recibido en el INVÍAS bajo el radicado 2025E-VUVRAZ-018319 de la misma fecha con asunto: "Proceso de reversión Proyecto Córdoba - Sucre. Contrato de Concesión 002 de
2007. Comunicación 2025S-VBOG-0 04818. Rad. ANI No. 20254090119372 y No. 20254090119712'fi la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - informa al Ins
2007. Comunicación 2025S-VBOG-0 04818. Rad. ANI No. 20254090119372 y No. 20254090119712'fi la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - informa al Ins tituto Nacional de Vías que, "(. . .) con corte al 16 de febrero de 2025, se registra un avance del ingreso esperado del 99,923%, lo que indica que este será alcanzado probablemente el 20 de febrero de 2025. A partir de dicha fecha, comenzará el periodo de dos (02) meses establecidos en la cláusula 14 del Contrato de Concesión 002 de 2007 para la toma de posesión (reversión) del corredor(. .. )".
3sporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE."
6. Que como parte de la infraestructura que será revertida a la ANI y recibida por el INVÍAS al término del contrato de concesión No. 002 de 2077, se encuentran las estaciones de peaje de Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, cuya operación correrá por cuenta del INVÍAS a partir de la fecha y hora en que se formalice su recibo por entrega que efectúe la ANI.
estaciones de peaje de Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, cuya operación correrá por cuenta del INVÍAS a partir de la fecha y hora en que se formalice su recibo por entrega que efectúe la ANI.
7. Que el cobro de peaje en la estación La Esperanza, se efectúa actualmente teniendo en cuenta las siguientes categorías: ✓ CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. ✓ CATEGORÍA IE: Automóviles, camperos y camionetas de servicio público de pasajeros. ✓ CATEGORÍA IE2: Automóviles particulares y de servicio público, camperos particulares y de servicio público y camionetas particulares y de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. ✓ CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. ✓ CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. ✓ CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.
✓ EA: Eje Adicional. ✓ ER: Eje Remolque, ✓ EG: Eje Grúa
8. Que acorde con lo señalado en el oficio 20253100109951 del 31 de marzo de 2025, remitido por el Gerente Financiero de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAES TRUC
TURA a la concesión AUTOPISTAS DE LAS SABANA S.A. S., con asunto: "Actualiza ción Tarifas de Peaje a partir del 1 ° de abril de 2025 proyecto Córdoba SucreContrato de Concesión 002 de 2007 Autopistas de la Sabana S. A. S. 'fi las tarifas de peaje que rigen a partir del 1 ° de abril de 2025 y aplican para la estación de peaje La Esperanza, son las siguientes: 500,00 12.200,00 500.00 11.700.00 574,00 200.00 26.200,00 500,00 25.700,00 1.374.00 400,00 33.000,00 500,00 32.500,00 1.674.00 34.700,00 600,00 37.400,00 500.00 36.900,00 526.00 1.974,00 39.400,00 600,00 11.700.00 0,00 11.700.00 0.00 600,00 12.300,00 200,00 12500,00 8.600,00 0,00 8.600,00 0.00 500,00 9,100.00 100.00 9.200.00 11.300,00 0,00 11.300,00 0,00 600,00 11.900,00 200,00 12.100,00 4nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las
de 29-04-2025 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE."
9. Que el cobro de peaje en la estación de Las Flores, se efectúa actualmente teniendo en cuenta las siguientes categorías: ✓ CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla pequeña. ✓ CATEGORÍA IE: Automóviles particulares y de servicio público, camperos particulares y de servicio público y camionetas particulares y de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA IEE: Microbuses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. ✓ CATEGORÍA IIE: Busetas y buses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. ✓ CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. ✓ CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes. 10.Que acorde con lo señalado en el oficio 20253100109951 del 31 de marzo de 2025, remitido por el Gerente Financiero de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUC
10.Que acorde con lo señalado en el oficio 20253100109951 del 31 de marzo de 2025, remitido por el Gerente Financiero de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUC TURA a la concesión AUTOPISTAS DE LAS SABANA S.A.S., con asunto: "Actualiza ción Tarifas de Peaje a partir del 1 ° de abril de 2025 proyecto Córdoba SucreContrato de Concesión 002 de 2007 Autopistas de la Sabana S.A.S. 'fi las tarifas de peaje que rigen a partir del 1 ° de abril de 2025 y aplican para la estación de peaje Las Flores, son las siguientes: 4.300,00 48)(),00 5.800.00 500.00 5.300,00 526,00 274.00 100.00 6.200.00 16.400,00 500,00 15.900,00 526,00 874.00 300,00 17,600,00 8.800,00 500,00 8.300,00 526.00 474,00 100,00 9.400.00 25.500,00 500,00 25.000,00 526.00 1.274,00 400,00 27,200.00 32.200,00 500,00 31.700.00 526,00 1.674,00 33,900,00 500,00 34.400,00 36.900,00 500,00 36.400.00 526,00 1.874,00 38.800,00 600,00 39,400,00 11.Que el cobro de peaje en las estaciones de Garzones 1 y Garzones 2, se efectúa actualmente teniendo en cuenta las siguientes categorías: ✓ CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de
11.Que el cobro de peaje en las estaciones de Garzones 1 y Garzones 2, se efectúa actualmente teniendo en cuenta las siguientes categorías: ✓ CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla pequeña. 5orte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la conces ión CÓRDOBA - SUCRE." ✓ CATEGORÍA IEl: Automóviles particulares y de servicio público, camperos particulares y de servicio público y camionetas particulares y de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA IE2: Microbuses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. ✓ CATEGORÍA IIE: Busetas y buses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. ✓ CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. ✓ CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. ✓ CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.
✓ CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. ✓ CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. ✓ CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes. 12.Q ue mediante la Resolución No. 20253040011765 del 31 de marzo de 2025, "Por la cual se establece una tarifa diferencial para las categorías IE1 y IIE del peaje los Garzones - Contrato de Concesión 002 de 2007, Proyecto Concesión CórdobaSucre y se modifica la Resolución 3284 de 2006 del Ministerio de Transporte'fi el citado Ministerio determinó las siguientes tarifas de peaje para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2:
CATEGORiA
I /ET IE.2 11 IIE IV PEAJE LOS GARZONES DESCRIPCIÓN Au torr1óvfl.e$. carnperos., carniundt:as _y rnicrobusefi-con e.fes de llanca senctlla. Auton7óviles pfi,rt:iculares y de servicio púbt/Ca, camperos partlcutares y de servlcio público y camionetas parcículares y de .servicio pUbllco de pas¿efe1·os por cat'ret'era _,_.,...✓o ,nixto. Microbuses de sorvicío público de pasajeros pur c,z.ur eter,;.,1y/urnixto. Buses, buset"."l.s, rr1icrobu5;es con eje trasero de doble llanl"EI y C.-'lnJiones de rlos ejes. Bub·et:as y busfis dff:! servicio público de,
Buses, buset"."l.s, rr1icrobu5;es con eje trasero de doble llanl"EI y C.-'lnJiones de rlos ejes. Bub·et:as y busfis dff:! servicio público de, pasajerr::,s por carrerera. y/o rnlxca.
VehtC: ulos de pascfiyeros y de c;¡rg,;1 de tres y CUllfTO eJes.
Vehlculas de carga de ci'nco ejes.
FDSEVI
(1/1) $5 26 $5 26 $5 26 $!; i26 $ 526 $5 26 $ 528
TARIFA SIN TARIFA AL
USUARIO 2025 FOSEV/ CON FOSEVI
(b.J (c_J,=(n)+{b} $ 6.174 $ 6.700 $2 .074 $2 .600 $ 6.674 $ 7.200 $ 1G.774 $ TT.300 $ 4.574 $ 5.100 $2 6,274 $2 6.B00 $3 3.3?4 $3 3.900 V Vehículos de carga de seis ejes. $ 526 $ 3B.274 $ 3B.800 Nota: Los valores presentados en esta tabla corresponden a marzo del 2025. 13.Q ue en atención a que las tarifas de peaje y categorías señaladas con anterioridad, hacen referencia directa a la ejecución del contrato de concesión No. 002 de 2007, del proyecto de concesión denominado CÓRDOBA - SUCRE, a partir de cuya terminación se revertirá a INVÍAS la operación de los peajes asociados a dicho contrato, se considera pertinente solicitar al Ministerio de Transporte establecer y
del proyecto de concesión denominado CÓRDOBA - SUCRE, a partir de cuya terminación se revertirá a INVÍAS la operación de los peajes asociados a dicho contrato, se considera pertinente solicitar al Ministerio de Transporte establecer y adoptar el esquema tarifaría indicado con anterioridad para su aplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, una vez se produzca la terminación y reversión del contrato No. 002 de 2007 y la infraestructura vial y todos sus componentes sean recibidos por la Entidad.
14. Que el Artículo 3° de la Resolución No. 20253040011765 del 31 de marzo de 2025, estableció lo siguiente: "Def inir que una vez revertido el corredor vial que hace 6nsport e RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE." parte del proyecto Córdoba - Sucre por parte de la ANI al INVÍAS, será este se gundo el encargado de realizar los afustes y definición de las tarifas para los peafes de dicho corredor." (Resaltado y subrayado fuera de texto original). 15.Q ue el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que los diferentes organismos del Sistema Nacional de Transporte velarán porque su operación se
los peafes de dicho corredor." (Resaltado y subrayado fuera de texto original). 15.Q ue el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que los diferentes organismos del Sistema Nacional de Transporte velarán porque su operación se funde en criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación y en ese sentido, INVÍAS viene realizando con la ANI las coordinaciones necesarias para asumir la operación de dichos peajes del contrato de concesión señalado en el nu meral 13 anterior, así como adelantando los análisis técnicos que sustentan la posibilidad de reducir tarifas como consecuencia del cambio de un operador, análisis que hace parte integral de la presente resolución. 16.Q ue con base en la disposición indicada en el considerando anterior particularmente en torno a la necesidad de garantizar la participación y ante las protestas adelantadas por las comunidades de los municipios localizados en el área de influencia del peaje Las Flores, que se tomaron el lunes 31 de marzo las insta laciones del citado peaje exigiendo rebajas en las tarifas diferenciales que deben regir a más tardar al recibo del peaje por parte del INVÍAS, so pena de levantar las talanqueras en el mismo e impedir el cobro del peaje en dicha estación, y luego de las reuniones sostenidas con la comunidad durante los días 2, 3, 4 y 9 de abril de 2025, a instancias del Ministerio de Transporte - Territorial Sucre y de la Defensoría del Pueblo - Regional Sucre, se considera pertinente recomendar ante el Ministerio de Transporte definir para la estación de peaje Las Flores, el mismo valor de las tarifas especiales que fue establecido recientemente mediante la Resolución No.
del Pueblo - Regional Sucre, se considera pertinente recomendar ante el Ministerio de Transporte definir para la estación de peaje Las Flores, el mismo valor de las tarifas especiales que fue establecido recientemente mediante la Resolución No. 2025304001 1765 del 31 de marzo de 2025, para las categorías IE1 y IIE en el peaje los Garzones, esto es $2.600.oo para la categoría IE1 y $5.100.oo para la Categoría IIE, y conservar para este mismo peaje el valor correspondiente a la Categoría IE2 vigente al momento de emisión de la Resolución precitada, valores que incluyen $526.oo correspondientes al FOSEVI, conservando para las demás categorías vehiculares el mismo esquema tarifaría vigente en la actualidad. Que con la reducción en el valor de las tarifas especiales que se propone para la estación de peaje Las Flores, con el fin de equipararlas a las establecidas recientemente para las estaciones Los Garzones 1 y Los Garzones 2, el Instituto Nacional de Vías considera que no se verán afectadas las inversiones previstas para el sector de influencia del peaje Las Flores. Que en atención al interés del Gobierno Nacional de reducir tarifas como consecuencia de las reversiones de peajes que hace la Agencia Nacional de Infraestructura al Insti tuto Nacional de Vías, al término de los contratos de concesión de infraestructura, incluidas las tarifas diferenciales vigentes, se hace necesario que el INVÍAS siga profundizando los análisis técnicos. Lo anterior tomando en cuenta los principios establecidos, entre otros, en los literales a), d) y e) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, tal como se ordenará en la parte resolutiva.
profundizando los análisis técnicos. Lo anterior tomando en cuenta los principios establecidos, entre otros, en los literales a), d) y e) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, tal como se ordenará en la parte resolutiva. Que teniendo en cuenta que los costos de financiación de los Concesionarios para con la Banca, se estiman entre un nueve por ciento (9%) y un once por ciento (11 %), de acuerdo con los recientes programas de concesión estructurados por la ANI, denominados 4G y 5G, se considera que los mismos son aplicables a las estaciones de peaje denominadas Garzones 1, Garzones 2, las Flores, y la Esperanza, teniendo en 7arte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040015445 de 29-04-2025 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término de la concesión CÓRDOBA - SUCRE. " cuent a que las mismas hacían parte del proyecto de Concesión denominado Córdoba Su cre. Dado lo anterior el INVIAS considera pertinente otorgar una reducción temp oral equivalente al 10% aplicable a las tarifas de peaje que rigen en la actu alidad para todas las categorías de vehículos de qu e trata la presente resolución, reducción que es posible establecer en la medida en que no se tendrán los costos de financiamiento
equivalente al 10% aplicable a las tarifas de peaje que rigen en la actu alidad para todas las categorías de vehículos de qu e trata la presente resolución, reducción que es posible establecer en la medida en que no se tendrán los costos de financiamiento enunciados al ser revertido el cobro de peajes de este proyecto al INVIAS. Que en virtud de la garantía del principio de participación y descentralización establecidos en el numeral 3 del artículo 3 de la ley 105 de 1993 se han adelantado múltiples reuniones con las Autor idades y las Comu nidades de los muni cipios localizados en el área de influ encia de los peajes, en las cuales se ha manifestado por parte de éstas la necesidad de revisar el esquema tarifario vigente en los mismos tendiente a lograr una reducción adicional, de cara a la problemática socio-económica de la región, por lo cual, la reducción temporal aquí establecida para las tarifas vigentes, se plantea como una tarifa social, que permita, de un lado, mitigar lo planteado por las Aut oridades y comu nidades referidas, y del otro, garantizar la sostenibilidad de la operación a cargo de INVÍAS. Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte entregó concepto respecto de la emisión de la presente resolución, en los sigu ientes términos : "Mediante el radicado Oficio INVIAS 2025S-VBOG-02 2990 del 14 de abril de 2025radicado MT No.: 20253030642632 de fecha 14-042025, el INVIAS realizó remisión al Ministerio de Transporte para su consideración y suscripción, el (sic) proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones
al Ministerio de Transporte para su consideración y suscripción, el (sic) proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - IN VIAS al término ( ... ) del contrato de concesión No. 002 de 2007, celebrado por dicha Agencia para el desarrollo del proyecto de concesión indicado con anterioridad. Ahora bien, mediante el radicado INVIAS 2025S-VBOG-0 24090 del 21 de abril de 2025 y 2025SVBOG-024 198 del 22 de abril de 2025 y radicados en este ministerio con los nú meros 20253 030668112 y 20253 030670022 el instituto Nacional de Vías - INVIAS, solicitó una reducción de las tarifas inicialmente requeridas en un 10% . Por lo anterior, y considerando que el INVIAS es la entidad competente para recibir la infraestructura objeto de reversión, y que dicha entidad responsable manifiesta que de acuer do con sus análisis, las tarifas a disminuir no afectarían la obtención de los recursos mínimos necesarios tanto la operación de peajes como para la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructur a vial en mención, así como para la prestación de servicios asociados al conjunto vial, y que dichos recu rsos estarían cubiertos con suficiencia con los ingresos provenientes del recaudo de peaje, esta oficina se permite dar alcance favorable al concepto previamente referido, bajo el entendido, de que el INVIAS manifiesta garantizar los recursos para el mantenimiento y operación de las vías relacionadas con la resolución objeto de la solicitud".
esta oficina se permite dar alcance favorable al concepto previamente referido, bajo el entendido, de que el INVIAS manifiesta garantizar los recursos para el mantenimiento y operación de las vías relacionadas con la resolución objeto de la solicitud". Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pú blica, en la página web del Ministerio de Transporte du rante los días comprendidos entr e el 21 y el 22 de abril de 202 5, en cu mplimi ento de lo establecido en el num eral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 , del artículo 2.1. 2.1 .1 4 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Min isterio de Transporte. Du rante el período se recibieron 8rte
RESOLUCIÓN
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