🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025025 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025025 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025

20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantiz ar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que,

de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transp orte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:

“Artículo 1°. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de tod os los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025 20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de

20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 2 fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autorida d fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

(…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el señor MARTÍN EDUARDO GIRALDO CRUZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Ecosistemas del Dique S.A.S., mediante los radicados MT No. 20253030581522 y 20253030907452, solicitó medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fl uviales en el Canal del Dique, en el tramo comprendido entre Cartagena y Calamar, con el fin de ejecutar las actividades contempladas en el Proyecto de Infraestructura para la Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, el cual se adelanta en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) No. 005 de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025 20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 3 Que, en cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Concesionario informó la necesidad de continuar con las actividades de dragado en los t ramos establecidos, conforme con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, los permisos ambientales y el correspondiente Plan de Dragado. Estas labores implican restricciones temporales al tránsito de embarcaciones durante la ejecución del dragado de mantenimiento, en el marco de la Fase de Preconstrucción, tal como se encuentra regulada y definida en el contrato de concesión. En este contexto, el Concesionario solicita prorrogar por un (1) año adicional la vigencia de la Resolución No. 20243040034675 del 2 5 de julio de 2024, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades previstas, en los siguientes términos:

Que el señor FREDY MELO PARRA, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Navieros – FEDENAVI, mediante radicado MT No. 20253030608072, solicitó la adopción de medidas orientadas a garantizar la continuidad de las condiciones establecidas en la Resolución No. 20243040034675 del 25 de julio de 2024. Adicionalmente, presento una propuesta concertada el día 27 de marzo de 2025, elaborada conjuntamente entre los representantes de las empresas navieras, el concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S. y la

Adicionalmente, presento una propuesta concertada el día 27 de marzo de 2025, elaborada conjuntamente entre los representantes de las empresas navieras, el concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S. y la interventoría del proyecto de concesión bajo el esquema APP No. 005 de 2022, con el propósito de asegurar la continuidad del tránsito fluvial de manera fluida y segura por el Canal del Dique, así como el desarrollo eficiente de las operaciones fluviales y la preservación de la navegabilidad del canal, en los siguientes términos:

“Propuesta Concertada de Optimización del Tránsito Fluvial y Concesionario Ecosistemas Canal del Dique

1. Mejor Horario de Navegación: Se mantendrán las mismas condiciones de la resolución 2024 -2025 para el período 20252026, con una ventana flexible de paso de 8 horas diarias (8:00 am a 4:00 pm) que optimiza la movilidad de las embarcaciones sin interferir con las labores de dragado. Esta medida ha sido efectiva para las navieras y permitirá un tránsito seguro y eficiente, sin restricciones excesivas.

2. Ajustes en Horarios de Restricción : Los horarios de restricción se ajustarán según las necesidades operativas,RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025

20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 4

cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 4 evaluando la seguridad y viabilidad por parte del concesionario para garantizar una operación fluvial más eficiente.

3. Centro de Operaciones de Sacyr: Sacyr continuará operando el centro de monitoreo del Canal del Dique, validando el tránsito diario de embarcaciones y coordinando con las navieras para ajustar el dragado según las condiciones operativas, optimizando el flujo constante y seguro de carga.”

Que la Subdirección de Tránsito, emitió el memorando con radicado MT No. 20254200073583 de 30 mayo 2025, mediante el cual solicita a la inspección fluvial de Calamar y Cartagena, un análisis y determinación sobre la viabilidad de la propuesta concertada el día 27 de marzo de 2025, elaborada conjuntamente entre los representantes de las empresas navieras, el concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S. y la interventoría del proyecto de concesión bajo el esquema APP No. 005 de 20223.

Que la doctora MILADYS DEL CARMEN POLO AVENDAÑO , Encargada de las Funciones de la Inspección Fluvial de Calamar, mediante memorando con radicado MT No. 20259060083833 del 17 de junio de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud mediante Memorando 20254200073583 30-05-2025, enviada a mi bandeja de Orfeo el

al tránsito fluvial, en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud mediante Memorando 20254200073583 30-05-2025, enviada a mi bandeja de Orfeo el día 16-06-2025, me permito informar que después de analizar los acontecimientos generados en este último año, se puede demostrar que se han obtenidos res ultados positivos de conformidad con la operación de las empresas navieras en forma segura, y se evita la restricción excesiva a la navegación fluvial.

Por todo lo anterior, está Inspección Fluvial de Calamar, considera que es viable la propuesta concert ada de un horario flexible de ocho horas diarias comprendidas entre las 08:00 y las 16:00 horas; para el periodo del año 2025 y 2026, permitiendo así la ejecución del proyecto “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” y garantizando un tránsito seguro y eficiente por parte de las navieras, con la finalidad de evitar restricciones en la navegación y evitar caos en el tránsito fluvial.”

Que la Inspectora Fluvial de Cartagena, doctora MÉLIDA ELENA DEL SOCORRO BEJARANO LEAL, mediante memorando con radicado MT No. 20259050077603 del 09 de junio de 2025, emitió concepto previoRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025 20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de

20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 5 favorable respecto de restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos:

“En atención a solicitud efectuada en memorando 20254200073583 de 30 -05-2025, me p ermito manifestar, que después de realizar un análisis sobre los hechos generados en este último año, es decir La propuesta concertada que contempló un horario de navegación bajo un esquema de ventana flexible de ocho (8) horas diarias, comprendidas entre las 08:00 y las 16:00 horas, ha mostrado resultados positivos de conformidad con el comportamiento operativo de las navieras.

Por lo antes expuesto, esta Inspección Fluvial, considera que los resultados obtenidos en el último año por la operación de las navieras, con partes positivos, habilita que la propuesta presentada para el periodo del año 2024 y 2025, sea considerado para ser replicado en el periodo 2025 y 2026.

Basados en la propuesta concertada que incluye el horario de navegación una ventana de paso de ocho (8) horas diarias comprendidas entre las 08 horas y las 16 horas, es menester aclarar que consideramos este tiempo suficiente para no generar caos ni extralimitarnos en ejercer una restricción mayor en la navegación y asegurar un tránsito sin sobresaltos y seguro para las partes implicadas.”

Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

caos ni extralimitarnos en ejercer una restricción mayor en la navegación y asegurar un tránsito sin sobresaltos y seguro para las partes implicadas.”

Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por las Inspecciones fluviales de Cartagena y Calamar, así como la propuesta concertada el día 27 de marzo de 2025, elaborada conjuntamente entre los representantes de las empresas navieras, el concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S. y la interventoría del proyecto de concesión bajo el esquema APP No. 005 de 2022 3, medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal d el Dique, en la siguientes fechas, recorrido y horarios:

FECHA RECORRIDO HORARIO Canal del Dique TRÁNSITO PERMITIDORESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025

20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 6 Inicia 26/07/2025 08:00 a.m. A 4:00 p.m. Termina 26/07/2026

RESTRICCION DEL TRÁNSITO

Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 6 Inicia 26/07/2025 08:00 a.m. A 4:00 p.m. Termina 26/07/2026

RESTRICCION DEL TRÁNSITO 04:00 p.m. A 8:00 a.m.

Parágrafo. Los horarios de restricción establecidos en el presente artículo, podrán ser ajustados de conformidad con las necesidades de tránsito que haya sobre el canal, para lo cual el concesionario deberá evaluar las condiciones de seguridad y operatividad. En este caso, los interesados tendrán que coordinar previamente los nuevos horarios de paso con el concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S , quien determinará la factibilidad del tránsito, en función de las actividades programadas.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios, en general de los seres humanos.

ARTÍCULO 3. El señor MARTÍN EDUARDO GIRALDO CRUZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Ecosistemas del Dique S.A.S., será responsable de las medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:

1º.- Divulgar las medidas, mediante medios televisivos, radiales

Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:

1º.- Divulgar las medidas, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.

4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025025 de 25-06-2025 20253040025025

“Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique, para la ejecución del proyecto de infraestructura de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” 7

6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.

ARTÍCULO 4. El Concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S , deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el Canal del Diqu e, las restricciones al tránsito fluviales

ARTÍCULO 4. El Concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S , deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el Canal del Diqu e, las restricciones al tránsito fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRES GONZÁLEZ PINZÓN.

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Oscar Eduardo Valencia

Revisó: Douglas Andrés González Pinzón

Consultar sobre este documento ...