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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025035 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025035 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025035 de 25-06-2025

20253040025035

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por

los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025035 de 25-06-2025 20253040025035

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

2 “Artículo 1. Objetivos . El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuar ios

la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

2 “Artículo 1. Objetivos . El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuar ios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nac ional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

(…)

relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

(…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el señor MIGUEL ANTONIO ZORRO OSPINA , Director Administrativo de Cultura y Turismo, mediante radicado No. 20253030996822 de 11 de junio de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Rio de Magdalena, en el Departamento de Tolima, para la realización del 144° Festival Nacional de San Pedro en el Espinal 2025, el 27 de junio de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025035 de 25-06-2025 20253040025035

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

3

Que de igual forma el Director Administrativo de Cultura y Turismo General, señala el recorrido, fechas y horario de la prueba de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 27 de junio de 2025 09:00 am a

manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 27 de junio de 2025 09:00 am a 12:00 m Malecón turístico de SuárezTolima Malecón turístico de La Caimanera, municipio de El Espinal

Que el Inspector Fluvial de Girardot, señor JOHN EDISON OROZCO SERNA, mediante memorando No. 20259200082233 del 13 de junio de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 11 de junio de 2025 con radicado No 20253030996822 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot, donde se indica el interés en realizar recorrido náutico por el rio la magdalena de acuerdo a las festividades del 144° festival nacional del san pedro, en el espinal 2025, el día 27 de junio de 2025, a partir de las 9:00 am hasta las 12:00 pm, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para es te tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este

cuenta a la realización del evento.

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcaciones y de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACIÓN, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridadRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025035 de 25-06-2025 20253040025035

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

4 para informar y poner en conocimien to a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo”.

Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo”.

Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en el Espinal 2025, en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 27 de junio de 2025 09:00 am a 12:00 m Malecón turístico Suárez - Tolima Malecón turístico de La Caimanera, municipio de El Espinal

ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en gen eral de los seres humanos.

ARTÍCULO 3. – El señor MIGUEL ANTONIO ZORRO OSPINA, Director Administrativo de Cultura y Turismo, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.

2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

3º.- Coordinar con las diferentes autoridades l ocales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025035 de 25-06-2025 20253040025035

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del 144° Festival Nacional del San Pedro en El Espinal 2025”

5 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.

5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.

6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.

ARTÍCULO 4º. El señor MIGUEL ANTONIO ZORRO OSPINA, Director Administrativo de Cultura y Turismo, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por el Rio Magdalena, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Jenny P. Rodríguez Cuervo.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón

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