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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025055 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025055 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

ey) Transporte I

RESOLUCION NUMERO 20253040025055

OUPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por elartículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1°de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de2011 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, eltransporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosasen condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de unacontraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable queel Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejerciciodel derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que parala construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporteel Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obrasa los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado deformular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulacióneconómica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de susfunciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias” establece:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte.Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además delas señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 16.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar porel uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto elaéreo. (...)” Que los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cualse cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otrasdisposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen quele corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, "identificar, evaluarla viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de AsociaciónPúblico Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los1XN Transporte E a RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055 on OCNPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015servicios conexos y relacionados”, así como, "elaborar los estudios para definirlos peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades deretribución por el diseño, construcción, operación, explotación,mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con losproyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a sucargo”. Que el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificadopor el artículo 5 Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:

“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de laPresidencia de la Agencia son las siguientes: (...)

34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes,las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas einfraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de laAgencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.”Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por lacual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, sedictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, lasAsociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capitalprivado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y unapersona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pagorelacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/oservicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos deexplotación económica del proyecto.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1920 del 23 de juniode 2015 "Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento deuna estación de peaje denominada Ipiales, se establecen las tarifas a cobraren la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer,las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública quepertenece al corredor vial Rumichaca -Pasto"

Que, el 11 de septiembre de 2015 se suscribió entre la ANI y elCONCESIONARIO, el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 015de 2015, el cual de acuerdo con la Sección 2.1 de la Parte General contemplacomo objeto “(...) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidadcon lo previsto en este Contrato, el CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo,lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la ParteEspecial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2de la Parte Especial es: “la financiación, construcción, rehabilitación,mejoramiento, operación y mantenimiento y reversión del corredor RumichacaPasto, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices Técnicos delContrato"NX Transporte A RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055 iPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015 Que, el 27 de octubre de 2015 se suscribió el Acta de Inicio del Contrato deConcesión No. 015 de 2015. Que, el 15 de febrero de 2017 inició la Fase de Construcción del Proyecto, loanterior de acuerdo con el Acta de Inicio de la Fase de Construcción y, el 30de enero de 2023 se suscribió la última Acta de Terminación de UnidadFuncional - UF1, con lo cual inició la Etapa de Operación y Mantenimiento delProyecto Rumichaca - Pasto.

Que la Sección 4.2(d) de la Parte Especial del Contrato de Concesión estableceque una vez suscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4, seefectuaría un incremento de tarifas de peaje en la Estación de Peajedenominada “El Placer” como consecuencia de las intervenciones ejecutadasen la vía de acuerdo con la estructura tarifaria contemplada en la citadaResolución No. 1920 del 2015. Que, de conformidad con lo establecido en las Secciones 4.2(d) de la ParteEspecial y 3.6(b) del Apéndice Técnico No. 1 del Contrato de Concesión, laEstación de Peaje El Placer, se encuentra ubicada dentro de la UnidadFuncional 4 del Proyecto. Que, el 5 de marzo de 2021 se suscribió Acta de Terminación de la UnidadFuncional 4, y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en laSección 4.2(d)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y laResolución No. 1920 de 2015 del Ministerio de Transporte, se aplicaría lanueva estructura tarifaria los primeros diez (10) Días del mes siguiente aaquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional4,

Que mediante Resolución No. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 "Porla cual se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje denominadael Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto de asociación público privadade iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca - Pasto, y sedictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte determina en elartículo 2 los incrementos a partir del 16 de enero de 2022 en la estación depeaje El Placer, así:[Incremento ¡Incremento [Incremento ¡[Incremento [Incremento ncremento2022 2023 2024 2025 2026 2027Cat 1 +IPC +IPC +IPC +IPC +IPC +IPCCat 11 18%+IPC +IPC +IPC +IPC +IPC +IPC¡Cat 111 [20%+IPC +IPC +IPC + IPC +IPC +IPCCat IV” |15%+IPC +IPC +IPC +IPC +IPC +IPC[Cat V 7.5% -+IPC 7.5% -+IPC 7.5% -+IPC 7.5% +IPC 7.5% -+IPC +IPC Fecha de actualización a partir del 16 de enero de cada año.Los Porcentajes expresados en la tabla corresponden al incremento a aplicar a latarifa del año inmediatamente anterior de la respectiva categoría.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055 muPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de "El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015 Que mediante Resolución No. 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 "Por lacual se modifica la Resolución No. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 delMinisterio de Transporte “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en laestación de peaje denominada el Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto deasociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vialRumichaca - Pasto, y se dictan otras disposiciones””, el Ministerio deTransporte dispone en el artículo 2 modificar el incremento para la categoría Iestablecido en el artículo 2 de la Resolución No. 20213040020955 del 20 de mayode 2021 del Ministerio de Transporte, a partir del 16 de enero de 2022 en laestación de peaje El Placer, así: ncremento ¡Incremento ¡Incremento [Incremento [Incremento [Incremento2022 2023 2024 2025 2026 2027lcat 1 23% +IPC +IPC +IPC +IPC +IPC +IPC Que, mediante el Acta de Acuerdo No. 1 del 14 de enero de 2022, las Partessuspendieron temporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifasde peaje que debían comenzar a aplicarse a partir del 16 de enero de 2022 yhasta el 19 de mayo de 2022 en la Estación de Peaje El Placer.

Que, mediante el Acta de Acuerdo No. 2 del 19 de mayo de 2022, las Partesprorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual delas tarifas de peaje que debían iniciar el 19 de mayo hasta el 19 de junio de2022 en la Estación de Peaje El Placer. Que, mediante el Acta de Acuerdo No. 3 del 17 de junio de 2022, las Partesprorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual delas tarifas de peaje que debían iniciar el 20 de junio hasta el 19 de septiembrede 2022 en la Estación de Peaje El Placer. Que, mediante el Acta de Acuerdo No. 4 del 19 de septiembre de 2022, lasPartes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual ygradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 19 de septiembre de 2022hasta el 15 de enero de 2023 en la Estación de Peaje El Placer, y se estableceque a partir del 16 de enero de 2023 se daría aplicación a los porcentajes deincrementos tarifarios progresivos establecidos en dichas Resoluciones paralos años 2022 y 2023 en aquellas categorías que aplique. Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Pormedio del cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículosque transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo delInstituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura”, este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó,entre otras cosas, lo siguiente:

“Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decretolas tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055de 25-06-2025ACTPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigenciadel presente decreto. Artículo 2°. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacionalde Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en loscorrespondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes detarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto. Artículo 30, El(...) La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligacionescontingentes que se generen en los proyectos de concesión oasociaciones público-priva das con los recursos disponibles en lasubcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las EntidadesEstatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y susdecretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestionesrequeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondode Contingencias de las Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional deVías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberánanalizar e ¡implementar mecanismos alternativos tendientes areconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasióndel presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de suscompetencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará losrecursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido enel Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazodel Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar yaplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento dela tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósitode normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.” Que posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de2023 “Por medio del cual se establecen instrucciones para el incrementogradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías 5Transporte E a

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055

NN SOPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015(INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otrasdisposiciones” mediante el cual se ordenó:

"(...) Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas depeaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante lasresoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, elincremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a losvehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual quepara el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementosprevios a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará elincremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractualcorrespondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajesserán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con susfunciones.” (Negrilla fuera de texto) Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 Ministerio de Transporteprofirió la Resolución 20243040001125 “Por medio del cual se incrementanlas tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional porestaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)e Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta ordenó: “Artículo 1%. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 lastarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones de peaje a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías(Invías).

Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previosa la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará elincremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulacióncontractual correspondiente. (...)” (Negrilla fuera de texto) Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaronlos incrementos tarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y laResolución No. 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizóla estructura tarifaria contractualmente establecida. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enerodel 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI,del recaudo de las tarifas de peaje:Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055 ePor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015“Artículo 1°, Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00)Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo deSeguridad Vial - FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito ycancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en lasestaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.” Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió la ResoluciónNo. 20243040035675 “Por medio de la cual se incrementan las tarifas depeajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones depeajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el InstitutoNacional de Vías (Invias)”a través de esta ordenó:

“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, enel cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifasde peaje de los vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías(Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Parágrafo 10, Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incrementodel IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulacióncontractual vigente. (...) Articulo 2°. El componente Fosevi que se percibe por cada vehiculoque paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del InstitutoNacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condicionesde incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resoluciónnúmero 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuerade texto) Que, mediante la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de2024 “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos quetransiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías(INVIAS)”el Ministerio de Transporte ordenó: ARTICULO 10: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60%del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado enel año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transitenpor el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacionalde Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Neck

Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040025055 iPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de "El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015 PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presenteartículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y dela Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento delas disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenidoincrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024 Que de conformidad con el Artículo 5° del citado Decreto 0050 de 2023: “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar losmecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa amás tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito denormalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”. La ANI, el 14 de noviembre de 2024, en mesa de trabajo, le propuso a ELCONCESIONARIO considerar los impactos sociales adversos que podría traeral Proyecto Rumichaca - Pasto el incremento de la Estructura Tarifaria delPeaje de “El Placer” dispuesto en el Artículo Segundo de las ResolucionesNos. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21de mayode 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.

Que, derivado del incremento superior al porcentaje establecido en laResolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en las tarifasde la Estación de Peaje El Placer, realizado el primero (01) de enero de 2025,como consecuencia de la finalización de vigencia del Decreto 050 del 2023 y alo dispuesto en el Artículo Segundo de las Resoluciones Nos. 20213040020955 y20213040021155 para las vigencias 2022, 2023 y 2024, y a los incrementosanunciados para el 16 de enero y el 1 de abril de 2025, se generó unainconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio através de los medios de comunicación de un posible inicio de parocamionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidastomadas. Que en reunión realizada el día 07 de enero de 2025, en conjunto entre elMinisterio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y losConcesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado se determinóla necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje acargo de la ANI que realizaron incrementos superiores a los establecidos enla Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024. Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Vial Unión delSur S.A.S suscribieron el 08 de enero de 2025, el "ACTA DE ACUERDO AJUSTEA LA ESTRUCTURA TARIFARIA “PEAJE EL PLACER” DEL CONTRATO DECONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 015 de 2015 “PROYECTOCORREDOR VIAL RUMICHACA - PASTO”, CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LASOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S.” en la cual8Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055

WO 0Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015acuerdan ajustar la estructura tarifa del peaje de "El Placer”, en el sentido deno aplicar el incremento tarifario contemplado en el Artículo Segundo de lasResoluciones Nos. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y20213040021155 del 21 de mayo de 2021. Que la citada acta contempla en el parágrafo primero de la cláusula primeraque se deberá realizar el respectivo acto administrativo que defina lanormalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente. Que, mediante Resolución No. 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se"(...) suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículosque transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes acargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”, y en el parágrafo delArtículo Tercero de esta resolución se establece, "Una vez se cuente con elrespectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificaciónde la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto alMinisterio de Transporte.”

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicadoMinisterio de transporte 20253030253502 del 14 de febrero de 2025,presentó al Ministerio de Transporte solicitud de ajustar la estructura Tarifariadel peaje de “El Placer” del Proyecto Rumichaca - Pasto - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 015 de 2015.Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte analizóla solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Dicha oficina,mediante Oficio con radicado No. 20251410026693 del 26 de febrero de 2025,emitió su concepto en los siguientes términos: "en razón a la informaciónremitida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI como entidadcompetente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución, yadministración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecidoen el Decreto 4165 de 2011 modificado por el Decreto 746 de 2022, y deconformidad con lo instituido en el Decreto 87 de 2011 "Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones desus dependencias”, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio deTransporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto a lamodificación del artículo segundo de la Resolución 20213040020955 del 20de mayo de 2021 y el artículo segundo de la Resolución 20213040021155 del21 de mayo de 2021, relacionado a la normalización de las tarifas en laestación de peaje denominada El Placer en el Proyecto de Concesión Vial"Rumichaca - Pasto”.

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidenciauna debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en losartículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993:

LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)Principio | MaterializaciónTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025055

OMPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de "El Placer” delProyecto Rumichaca -Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015a. De la soberanía delpueblo. En la estructuración del Proyecto Rumichaca - Pasto, se contempló y definióuna estructura tarifaria mediante la Resolución 1920 de junio de 2015. Eneste documento se estableció que una vez suscrita el Acta de Terminaciónde la Unidad Funcional 4 (5-03-2021), durante los primeros 10 días del messiguiente se debía aplicar la tarifa establecida en dicho acto administrativoen la estación de peaje El Placer.Este incremento se llevó a cabo el 10 de abril de 2021, ante lo cual, lacomunidad manifestó su desacuerdo, y solicitó a la ANI realizar los ajustestarifarios de forma gradual.b. De la intervencióndel estado Ante el requerimiento de la comunidad de Nariño, la ANI y representantes dela comunidad, implementaron mesas trabajo el 20 y 21 de abril de 2021(fecha cercana al Paro Nacional del 2021), logrando un acuerdo consistenteen realizar el incremento de las tarifas de manera gradual, fijando realizarincrementos porcentuales en diferentes años. Como quedó establecido en lasResoluciones Nos. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y20213040021155 del 21 de mayo de 2021.c. De la libre circulaciónEste acuerdo se concretó mediante las resoluciones referidas, permitió queno se generan bloqueos o interrupción de la circulación en la vía panamericanaen el tramo entre Rumichaca - Pasto por motivo del incremento del peaje.d. Denacionalinternacional.

integraciónela Es importante tener en cuenta que la vía Rumichaca - Pasto conecta con lafrontera del Ecuador, y permite el intercambio de comercio y turismo en elpaís.e. De la seguridad.Al establecer las tarifas del peaje El Placer de forma gradual y progresiva, seviabiliza la contraprestación económica del Concesionario y, de esta forma elEstado procura la movilización de la ciudadanía en condiciones de seguridad,calidad y accesibilidad.Por lo anterior, es necesario mediante el presente Acto Administrativo, activarlos incrementos porcentuales previamente acordados con la comunidad yfijados en las Resoluciones Nos. 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y20213040021155 del 21 de mayo de 2021, los cuales fueron suspendidosdesde el 2022. PRINCIPIOS JURÍDICOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresos | Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión 015 deprovenientes de la | 2015, se encuentra la obligación de la Operación y Mantenimiento sobre elutilización de la | Proyecto Rumichaca - Pasto, condicionada a la disponibilidad de lainfraestructura de | infraestructura, al cumplimiento de indicadores de seguridad, niveles detransporte, deberán | servicio y estándares de calidad.garantizar su adecuadomantenimiento,operación y desarrollo.Adicionalmente el ingreso de peaje en el Proyecto constituye un porcentajede las fuentes para la retribución de la construcción de infraestructura ydemás actividades en el Contrato de Concesión.c. El valor de la tasas otarifas serádeterminado por laautoridad competente;su recaudo estará acargo de las entidadespúblicas oO privadas,responsables de laprestación del servicio.

Previo a la suscripción del Contrato de Concesión se tiene la Resolución 1920de 2015, que regulaba las tarifas a cobrar en el Proyecto una vez se culminaralas actividades de construcción en las Unidades Funcionales en las que seencuentran los peajes del Proyecto. Específicamente para el peaje El Placer, fue necesario realizar un ajuste paraque dicho incremento se realizara de manera gradual y progresivo definiendoen mayo del 2021 nuevas resoluciones con la nueva estructura tarifaria. Dadoque, a la fecha los incrementos definidos se encuentran suspendidos desde el2022, es importante el restablecimiento de la estructura tarifaria acordada yestablecida en las Resoluciones Nos. 20213040020955 del 20 de mayo de2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021, de tal manera, que permitagenerar el ingreso de peaje previsto para garantizar la prestación de servicio.d. Las tasas de peajesserán diferenciales, esdecir, se fijarán enproporción a lasdistancias recorridas,las característicasvehiculares y susrespectivos costos deoperación. Con la Resolución 1920 de 2015 (Acto Administrativo que definió la estructuratarifaria inicial para el Proyecto), se determinaron las tarifas a aplicar. En estase estableció que los usuarios frecuentes podrían acceder a tarifasdiferenciales una vez se suscribiera el Acta de Terminación de la UnidadFuncional 4 de acuerdo con el cumplimiento de algunos criterios. Esta tarifase viene otorgando en el peaje El Placer desde el 10 de abril de 2021, y noha sufrido modificación en su valor y/o alcance de aplicación a la fecha.Los usuarios que pueden acceder a esta tarifa deben ser los residentes de losmunicipios aledaños al peaje, es decir, Tangua, Yacuanquer, Imués, Funes,10Transporte

RESOLUCION NUMERO 20253040025055

LLPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” delProyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 015de 2015Iles, Gualmatán, Contadero y, P

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