MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025095 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040025095 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095
Ou i"Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Río Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 21 Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el trans-porte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificadopor el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de laNación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargode la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacionaly además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios,buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usa-rán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usua-rios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte esta-rán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes princi-pios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, de-berán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo deBomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospi-tales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículosoficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del(DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones queprestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la pres-tación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las dis-tancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de opera-ción;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095
OL“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Rio Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio deTransporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operacióny desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es decarácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasy motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distinti-vos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertene-cen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estruc-tura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” esta-blece: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.Que el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional deVías - INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto laejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura noconcesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en elartículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente:"(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vialde su competencia o a su cargo. (...)”.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución Número 20243040013405 del 04 de abrilde 2024 estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peajedenominada Río Blanco, ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, y derogóla Resolución No. 20213040061815 del 20 de diciembre de 2021 que fijaba tarifas diferencialespara las categorías I y II en la estación mencionada. Que el artículo 3 de la Resolución Número 20243040013405 del 04 de abril de 2024, determinóque las tarifas diferenciales establecidas en la citada resolución serían aplicables en el sitio delocalización de la estación de peaje Río Blanco, ubicada en el sector El Playón — cruce hacia elmunicipio de Cáchira de la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08. Que mediante los oficios radicados en el Ministerio de Transporte con el No. 20243031689082el 9 de octubre de 2024 y 20243031705532 el 11 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de
Vías (INVIAS) solicitó la expedición de la resolución que autorice la reubicación de la estaciónde peaje denominada Río Blanco, localizada en la carretera Bucaramanga San Alberto, SectorTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095 mu 000000“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Río Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” Rionegro - San Alberto, PR 51+350, Ruta 45 AO8, al PR 62+0160 de la misma carretera enjurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, señalando, entre otras, lo siguiente: “Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la resolución20243040013405 del 04 de abril de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, sehace necesario cancelar el beneficio de tarifa diferencial a los vehículos bene-ficiarios en el Municipio de El Playón y sus veredas una vez inicie la operación dela estación en el nuevo punto establecido en el municipio de Cáchira Norte de Santan-der. Los residentes y trabajadores del municipio de Cáchira mantendrán el be-neficio” (Subrayados propios)
Que a través del oficio con radicado en el Ministerio de Transporte 20241411296341 del 18 deoctubre de 2024 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte remitió alInstituto Nacional de Vías observaciones relacionadas con la operación del peaje durante laconstrucción del nuevo peaje y su puesta en marcha, igualmente requirió la remisión del docu-mento soporte de los acuerdos con la comunidad con el fin de evitar situaciones de orden socialy así mismo solicitó el concepto emitido por la consultoría adelantada en el año 2022 con el finde soportar la reubicación del Peaje Rio Blanco.
Que el Instituto Nacional de Vías con el oficio 2024S-VBOG-083762 del 08 de noviembre de2024 dio respuesta a las observaciones remitidas por la Oficina de Regulación Económica delMinisterio de Transporte, así: "(...) La ejecución de las obras para la reubicación de la Estación de Peaje Rio Blancoubicado en el tramo vial Rio Negro - San Alberto PR51+350 a la Vía Bucaramanga SanAlberto PR62+0160, en forma específica sobre la jurisdicción del municipio de CáchiraNorte de Santander, cuenta con una etapa preliminar a la construcción de la estaciónde peaje final de 2 carriles, en la cual, se llevará a cabo la instalación de una casetaprovisional en el punto de reubicación del municipio de Cáchira, con la plataforma di-gital necesaria para realizar el cobro y recaudo del peaje. Una vez se habilite el cobroen dicho punto, se llevará a cabo el desmonte y demolición total de la caseta existenteen El Playón, de tal manera que, no se perderá ni un día de cobro y recaudo de peaje.Es así como, en el municipio del Playón se realizará el cobro hasta el 31 de diciembrede 2024, y en el municipio de Cáchira se llevará a cabo el retorno de dicho cobro parael 1 de enero de 2025. Es por esto que las actividades preliminares del contrato seenfocan en estas actividades de instalación de la caseta provisional en Cáchira y pos-terior desmonte y retiro de caseta existente en el Playón, garantizando que no se pierdaningún momento de recaudo y cobro de peaje.
(...)Para resolver dicha observación se adjunta a esta respuesta comunicado del AlcaldeMunicipal de Cáchira, como delegado del municipio y la comunidad, en la cual se ex-presa la conformidad del traslado del Peaje Rio Blanco a su jurisdicción y expresa losbeneficios que dicha decisión trae consigo. Resalta el hecho que, desde el mes de marzode 2024, se han realizado diversas socializaciones con la comunidad, en las cuales seha explicado los beneficios que trae para esta, la existencia del peaje en su jurisdicción.Se adjuntan formatos evidencia de la realización de dichas actividades sociales. (..)Al respecto se anexa de nuevo, el concepto solicitado. No sin antes precisar que lareubicación de la estación de Peaje Rio Blanco a un municipio diferente al Playón, se3Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095
A“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Rio Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024”
soporta en la decisión de la comunidad del Playón en la que solicita el retiro del peajeen su municipio desde el pasado 8 de enero de 2024, en una reunión que se llevó acabo en el centro poblado Barrio Nuevo del municipio, entre la Gobernación de Santan-der, alcaldías de Cáchira y El Playón y la comunidad de NO al peaje, y la cual se reiteracon la toma de la caseta de recaudo del Peaje de Río Blanco, hechos que fueron ex-puestos en detalle en la comunicación radicada 2024S-VBOG-074227 del 11 de octubredel año en curso. (Radicado Ministerio de Transporte 20243031705532). (...). Que mediante resolución No. 20243040058425 de 2 de diciembre de 2024 el Ministerio deTransporte emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje Río Blancoubicada en la carretera BucaramangaSan Alberto, Sector Río Negro San Alberto PR 51+350,pasando al PR 62+0160 de la carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Rionegro San Alberto,Ruta 45 A 08 Municipio de CáchiraNorte de Santander y terminar con el beneficio de tarifadiferencial aplicable a los vehículos beneficiarios de la estación de peaje Río Blanco ubicada enla carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Río Negro San Alberto, de manera que la nuevaestación de peaje quedará ubicada en el PR 62+0960 de la carretera Bucaramanga San Alberto,Sector Rionegro San Alberto, Ruta 45 AO8 Municipio de CáchiraNorte de Santander, esto esdonde se encuentra actualmente la estación de peaje provisional.
Que, mediante oficio con radicado INVIAS No. 2025S-VBOG-018242 del 27 de marzo de 2025el Instituto Nacional de Vías INVIAS, propone a esta Cartera Ministerial la modificación de Re-solución 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024 en el sentido de modificar el PR parael traslado definitivo del peaje y autorizar el beneficio de tarifa diferencial en la estación depeaje Río Blanco ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio deCáchira - Norte de Santander quedando en el PR 62+0960, a los Residentes en los municipiosde Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y a quienes tienen su centro de trabajo ydesarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de los citados municipios, teniendoen cuenta los hechos que se relacionan a continuación: “Que, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución Número 20243040058425del 2 de diciembre de 2024, emitió concepto vinculante previo para la reubicación dela estación de peaje denominada Río Blanco, del PR 51+350 en jurisdicción del muni-cipio de El Playón - Santander de la carretera Bucaramanga - San Alberto, Sector Rio-negro - San Alberto, Ruta 45 A 08, al PR 62+0160 de la misma Ruta señalada, enjurisdicción del municipio de CáchiraNorte de Santander. Que, una vez emitida la Resolución indicada con anterioridad, fue posible para el IN-VIAS proseguir con los trámites de suscripción de los respectivos contratos, llevados acabo en desarrollo de los siguientes procesos de contratación, adelantados para efec-tuar el traslado de la estación de peaje Río Blanco y su Interventoría:
Contrato de obra: No. 4345 del 5 de diciembre de 2024.No proceso: LT-DTE-053-2024. . ; .Objeto: TRASLADO Y CONSTRUCCION DE LA ESTACION DE PEAJE RIOBLANCO, DEL PR 51+0350 AL PR 62+0160 DE LA VIA NACIONAL BUCARA-MANGA - SAN ALBERTO, SECTOR RIONEGRO - SAN ALBERTO, RN 45 A 08.INCLUYE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TEC-NOLOGICA PARA EL RECAUDO DE LA TASA DE PEAJEValor: $2.583'194,727, 00.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095 000060000000“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Río Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024”
Contrato de interventoría: No. 4347 del 5 de diciembre de 2024.No. Proceso: CMA-DTE-079-2024.Objeto: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIALY LEGAL PARA EL TRASLADO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PEAJERÍO BLANCO, DEL PR 51+0350 AL PR 62+0160 DE LA VÍA NACIONAL BUCA-RAMANGASAN ALBERTO, SECTOR RIONEGROSAN ALBERTO, RN 45 A 08,EN LOS DEPARTAMENTOPS DE SANTANDER Y NORTE DE SANTANDER. INCLUYEMANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICAPARA EL RECAUDO DE LA TASA DE PEAJEValor: $300 millones.
Que el artículo 2° de la Resolución Número 20243040058425 del 2 de diciembre de2024, expedida por el Ministerio de Transporte, autorizó terminar con el beneficio detarifa diferencial aplicable a los vehículos beneficiarios de la estación de peaje RíoBlanco ubicada en la carretera Bucaramanga-San Alberto, Sector Rionegro - San Al-berto PR 51+350, Ruta 45 A08, una vez entre en operación la estación de peaje en elnuevo sitio al cual será reubicada.
Que al no ser posible el traslado del peaje a partir del 1° de enero de 2025, según hasido señalado con anterioridad, el 2 de enero de 2025, algunos miembros de la comu-nidad del municipio de El Playón deciden usar las vías de hecho levantando por la fuerzalas talanqueras e impedir el recaudo del peaje en la estación de Río Blanco, situaciónque persiste hasta el 18 de febrero de 2025 cuando se da inicio a la operación demanera provisional al recaudo en la estación de peaje Río Blanco en jurisdicción delMunicipio de Cáchira - Norte de Santander, en el PR 63+0050 de la carretera Bucara-manga-San Alberto, Sector Rionegro San Alberto, Ruta 45 A08, según lo establecidoen otros apartes de la Resolución Número 20243040058425 del 2 de diciembre de2024, expedida por el Ministerio de Transporte. Que las fechas de adjudicación de los contratos precitados, generó la imposibilidad depoder efectuar el traslado del peaje a más tardar el 1% de enero de 2025, tal como sehabía informado tanto al Ministerio de Transporte como a la comunidad del municipiode El Playón - Santander, aledaña a la estación de peaje en su ubicación inicial, gestoradel traslado referido con anterioridad.
Que una vez adjudicados los contratos de obra e interventoría señalados con anterio-ridad y haber sido emitida la orden de inicio a los mismos, se iniciaron labores deseñalización de la zona para los trabajos objeto del contrato, presentándose personalsin identificar manifestando ser miembros de la comunidad de la Esperanza y de Cá-chira e indicando que se oponían a la construcción del peaje en dicho sitio, refiriendono haber sido tenidos en cuenta en el proceso de socialización llevado a cabo con an-terioridad, procediendo a destruir la señalización que se había instalado y a derribar ysustraer los parales de soportes de las vallas de información del contrato; se adelantaentonces gestión ante los propietarios de predios aledaños al punto definido para eltraslado del peaje, esto es el PR 62+0160 de la carretera Bucaramanga - San Albertoen jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, quienes manifiestanigualmente su oposición a que el peaje se localice en dicho sitio, indicando que la so-cialización anterior se había hecho con uno de los nueve (9) hermanos herederos delpredio colindante con la vía, pero que los ocho (8) restantes no estaban de acuerdocon la ubicación del peaje allí razón por la cual manifiestan un no rotundo a la ventade predios que se requieren para ampliación de La zona de localización del peaje.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095 nn“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Rio Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” Que de conformidad con la resolución 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024 yamencionada, se autorizó al INVIAS para mantener las tarifas vigentes en la estación depeaje, y con el fin de dar cumplimiento a la misma se dio continuidad al recaudo enuna caseta provisional.
Que ante los hechos presentados y en cumplimiento de la obligación prevista en elcontrato 4345 de 2024, de instalar [dicha] estación provisional en un sitio cercano alque se tiene proyectado como sitio definitivo, el Contratista, en conjunto con el INVIASy la Interventoría al contrato de concesión, adelantan reuniones con las comunidadesde los municipios de La Esperanza y Cáchira, buscando definir el sitio para la construc-ción provisional del peaje, logrando obtener acuerdo para su ubicación en el PR63+0050 de la misma ruta, esto es setecientos noventa (790) metros más adelantedel sitio indicado en la Resolución para su traslado, en el cual finalmente se procedecon la instalación de la infraestructura necesaria para iniciar operación de recaudo demanera provisional, habilitando casetas destinadas al recaudo, lo que posibilitó darinicio a la operación provisional de recaudo en la estación de peaje Río Blanco en juris-dicción del Municipio de Cáchira - Norte de Santander, en el PR 63+0050 de la carreteraBucaramanga-San Alberto, Sector Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A08, a partir del 18de febrero de 2025, en virtud de lo previsto en el contrato No. 4345 de 2024, conser-vando el esquema tarifario que venía cobrándose cuando estuvo ubicada en el Municipiode El Playón, Departamento de Santander, previos compromisos con la comunidad re-lacionados con inversión Social y ampliación del beneficio de tarifa diferencial a losresidentes en el municipio de La Esperanza - Norte de Santander.
Que teniendo en cuenta la aceptación por parte de la comunidad en el punto provisionaldonde actualmente opera el peaje, esto es en el PR 63+0050 en jurisdicción del Muni-cipio de Cáchira - Norte de Santander, se ha considerado pertinente definir como nuevopunto final para la construcción definitiva del peaje el PR 62+0960 aledaño a laestación provisional hoy vigente, en el que se presentan mejores condiciones de adap-tabilidad desde el punto de vista eminentemente social, cuyos requerimientos de lacomunidad ya se encuentran concertados y se encuentran en proceso de atención porparte del INVIAS.
Que previo a la instalación del peaje provisional en el PR mencionado con anterioridad,durante reunión de socialización del traslado del peaje hacia el nuevo sitio, sostenidael 19 de noviembre de 2024 con el Alcalde del Municipio de La Esperanza - Norte deSantander, municipio localizado dentro del área de influencia del sitio donde sería lo-calizado el peaje definitivo, solicitó expresamente incluir como beneficiarios de la tarifadiferencial a los residentes y trabajadores del municipio de la Esperanza, que se en-cuentra localizado a doce (12) kilómetros del casco urbano en relación con la estaciónde peaje en el sitio donde se previó su traslado en forma definitiva, frente a los resi-dentes en el municipio de Cáchira que se localizan a treinta y ocho (38) kilómetros dedistancia del peaje en su nueva ubicación, los cuales gozarían del citado beneficio.Que mediante radicado INVIAS 2025E-VUVRAZ-008178 del 27 de enero de 2025, elPersonero del Municipio de La Esperanza ratificó la solicitud del señor Alcalde de incluirdentro de los beneficiarios de la tarifa diferencial para la estación de peaje Río Blanco,a los residentes y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad co-mercial en del (sic) municipio de La Esperanza, requerimiento que posibilitó el iniciode las labores de construcción del peaje provisional ante la oposición generalizada dela comunidad del municipio de la Esperanza por el traslado del peaje.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095 i“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Rio Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” Que, el 27 de febrero de 2025, se realizó socialización y concertación con las autorida-des locales y comunidad en general del Municipio de la Esperanza - Norte de Santander,en relación con la asignación de tarifas diferenciales, quienes acogieron con beneplácitoel ser incluidos como beneficiarios de la tarifa diferencial en las mismas condicionesque operan para los residentes del Municipio de Cáchira - Norte de Santander, en cuyajurisdicción fue construido el peaje provisional y será construido el definitivo.
Que mediante radicado INVIAS 2025E-VUVRAZ-022865 del 04 de marzo de 2025, laAlcaldía del municipio de La Esperanza, remitió el censo de los potenciales beneficiariospara soporte de las evaluaciones de rigor. Que la inclusión como beneficiarios a los residentes del municipio de La Esperanza y aquienes desarrollan su actividad laboral y/o comercial en el mismo, no genera ningúntipo de afectación financiera que pueda conllevar desequilibrio económico en el desa-rrollo del contrato de concesión para el recaudo de peaje No. 1702 de 2021, que ejecutala UNIÓN TEMPORAL PEAJES NACIONALESy quien actualmente opera la estación, todavez que con el traslado del peaje al Municipio de Cáchira - Departamento de NorteSantander, tal y como se mencionó en los considerandos que dieron origen a la expe-dición de la Resolución 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024, se hace nece-sario cancelar el beneficio de tarifa diferencial a los vehículos beneficiarios de los resi-dentes en el Municipio de El Playón y sus veredas, una vez iniciada la operación de laestación en el nuevo punto establecido en el municipio de Cáchira - Norte de Santander,razón por la cual los residentes y trabajadores del municipio de Cáchira mantendránel beneficio, siendo en la práctica una sustitución del beneficio que tenían los residentesde El Playón - Santander que beneficiará a futuro a los residentes en el Municipio de LaEsperanza - Norte de Santander (...)
Que en razón de lo expuesto se considera pertinente solicitar al Ministerio de Transportese modifique la ubicación final que tendrá el peaje Río Blanco en el PR 62+0960 de lacarretera Bucaramanga - San AlbertoRuta 45 A 08, e incluir como beneficiarios delas tarifas diferenciales a los residentes en los municipios de la Esperanza y Cáchira oa quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial o laboral endichos municipios.” Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto previovinculante favorable para modificar las tarifas especiales en la estación de peaje Río Blanco,según consta en el memorando con radicado Ministerio de Transporte número 20251410064443del 14 de mayo de 2025. Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la páginaweb del Ministerio de Transporte, entre los días 30 de mayo y 03 junio de 2025, en cumpli-miento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, del artículo2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 yla Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que duranteel término de publicación (No) recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.En mérito de lo expuesto,Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040025095 00000000800“Por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Río Blancoubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte deSantander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen sucentro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de losmunicipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones20243040013405 del 04 de abril de 2024 y 20243040058425 del 02 de diciembre de 2024” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución Número 20243040058425del 2 de diciembre de 2024, el cual quedará así: “Emitir concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje Rio Blancoubicada en la carretera Bucaramanga - San Alberto, sector Rio Negro - San AlbertoRuta 45A 08 del PR 62+160 al PR 62+0960 Municipio de CáchiraNorte de Santander”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar el beneficio de las tarifas diferenciales para las categorías 1Especial y II Especial en la estación de peaje Río Blanco, ubicada en la carretera Rionegro —San Alberto, Ruta 45 A 08, Municipio de Cáchira - Norte de Santander, acorde con los valoresdefinidos en la Resolución 20243040013405 del 04 de abril de 2024, a los residentes y quienestienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad laboral y/o comercial en los municipiosde Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander. Los beneficiarios de dichas tarifas pagaránúnicamente el valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial - FOSEVIdestinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales cuyos valores correspondenpara la vigencia 2025 a: CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULAR VALOR TARIFA FI-NAL AL USUARIOANO 2025Automóviles, camperos, camio-netas y microbuses con ejes deCATEGORIA I ESllanta sencilla. (Aplica para $500.00PEGIAENIE) vehiculos particulares y vehicu-los de servicio público de trans-porte de pasajeros).Buses, busetas, microbusescon eje trasero de doble llantaCATEGORIA II ESy camiones de dos ejes. (Aplica $500.00PECIAL (HIE) para vehiculos particulares yvehículos de servicio público detransporte de pasajeros y decarga).
Parágrafo: El valor de la tarifa final al usuario año 2025 estará vigente hasta el 16 de enerode 2026 y será increment
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