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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026415 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026415 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo Io de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece: "Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)" Que los numerales 1 y 5, del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 "Por el cual se cambia ¡a naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)", establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, "identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados", así como, "elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”. Que el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el

iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V de! "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. artículo 5 del Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente: "ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes: [...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte." Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", las Asociaciones PúblicoPrivadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto. Que mediante la Resolución No. 0000981 del 16 de abril de 2015(1), el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en las

Que mediante la Resolución No. 0000981 del 16 de abril de 2015(1), el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en las Estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y estableció tarifas diferenciales para las Categorías IE y HE en las citadas Estaciones de peaje, del proyecto Transversal del Sisga, Contrato de Concesión No. 009 de 2015. Que el 10 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Transversal del Sisga S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015, cuyo alcance según lo establecido en su Parte Especial, corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato. Que el 28 de agosto de 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015. Que el 31 de octubre de 2016, se suscribió el acta de inicio de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015. Que la Resolución 0000981 de 2015, del Ministerio de Transporte, en su Artículo Tercero estableció las categorías vehiculares y tarifas que debe cobrar el

del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015. Que la Resolución 0000981 de 2015, del Ministerio de Transporte, en su Artículo Tercero estableció las categorías vehiculares y tarifas que debe cobrar el Concesionario en la Estación de Peaje Machetá a partir de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional, o del Acta de Terminación Parcial de Unidad l) Modificada mediante Resolución No. 20213040001125 del 15 de enero de 2021 "Por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Machetá, ubicada en el PR27+240 de la Ruta 5607, correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, y se dictan otras disposiciones" 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. Funcional 1. Que de conformidad con la Parte Especial del Contrato de Concesión, Capítulo IV "Aspectos Económicos del Contrato" Sección 4.2 "Estructura Tarifaria" modificada por la Cláusula Décima Séptima del Otrosí No. 8 del 28 de febrero de 2020, al Contrato de Concesión Bajo el Esquema de APP No. 009 de 2015, el cual dispuso: "(...) (e) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 o el Acta de Terminación Parcial de ¡a

"(...) (e) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 o el Acta de Terminación Parcial de ¡a Unidad Funcional 1 "Sisga-Guateque", se va a llevar a cabo un incremento de tarifas como consecuencia de (a intervención realizada sobre la vía. Las nuevas tarifas a cobrar expresadas en pesos del Mes de Referencia serán las establecidas en la Sección 4.2. (a). El inicio del cobro de esta tarifa, se hará en los primeros diez (10) Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 o el Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 1 "Sisga-Guateque". (...)" (i) Que el 26 de agosto de 2020, fue suscrita el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional 1, razón por la cual se dio cumplimiento a las condiciones previstas en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, modificada por el Otrosí No. 8 del 28 de febrero de 2020 al Contrato de Concesión ibidem, para realizar el incremento de tarifas de la Estación de Peaje Machetá durante los primeros 10 días del mes de septiembre del 2020. Que el 09 de septiembre de 2020, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesión Transversal del Sisga S.A.S. y la firma Interventora JOYCO S.A.S., suscribieron el "Acta de Suspensión de Incremento de Tarifas Estación de Peaje Machetá", a través de la cual, en su Cláusula Primera, se determinó suspender a partir del diez (10) de

de Suspensión de Incremento de Tarifas Estación de Peaje Machetá", a través de la cual, en su Cláusula Primera, se determinó suspender a partir del diez (10) de septiembre de 2'020, hasta el 15 de enero de 2021, el incremento tarifario definido en el Artículo Tercero de la Resolución 00000981 del 16 de abril de 2015 y en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, respecto a la Estación de Peaje Machetá, por los motivos señalados en la mencionada Acta. Que el 15 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040001125 "Por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación denominada Machetá, ubicada en el PR 27+240 de la Ruta 5607, correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, y se dictan otras disposiciones". Que el 22 de enero de 2021, las Partes suscribieron el ACTA DE SUSPENSIÓN DE TARIFAS "ESTACIÓN DE PEAJE MACHETÁ", a través de la cual se acordó lo siguiente: "(■■■) CLÁUSULA PRIMERA: Suspender, a partir del 23 de enero de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021, el incremento tarifario definido en el Artículo Tercero de la 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015.

Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. Resolución No. 0000981 del 16 de abril de! 2015 y la Sección 4.2 literal (a) de la Parte Especial "Tarifa de Peaje Macheta" del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015, respecto a ¡a Estación de Peaje Machetá, en lo concerniente a las Categorías III, IV y V, por los motivos señalados en los considerandos de la presente Acta.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, durante el término de la suspensión, las tarifas a aplicarse para las Categorías I, II, VI, VII, IE, HE y Eje Adicional serán las establecidas en la Resolución 0000981 de 2015 para el año 2021, para las Categorías IE1 y IIE1 serán las previstas en la Resolución No. 0001125 de 2021, y las aplicables a las Categorías III, IV y V serán las tarifas previstas que se venían cobrando durante el año 2020 indexadas; de la siguiente manera: Que el 28 de febrero de 2021, la ANI y el Concesionario suscribieron el Acta de

Terminación de Unidad Funcional 1. Que el 29 de mayo de 2021, las Partes suscribieron Prórroga al Acta de Suspensión de Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del 22 de enero de 2021, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del 22 de enero de 2021, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021. Que el 31 de agosto de 2021, las Partes suscribieron Prórroga al Acta de Suspensión de Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del Io de septiembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022. Que el 14 de enero de 2022, las Partes suscribieron Prórroga al Acta de Suspensión de Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del 16 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022. Que, el 31 de marzo de 2022, las Partes suscribieron Prórroga al Acta de Suspensión de Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del 01 de abril de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2022. Que el 30 de septiembre de 2022, las Partes suscribieron Prórroga al Acta de Suspensión de Tarifas "Estación de Peaje de Machetá" del 16 de enero de 2022, hasta el 15 de enero de 2023. Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 "Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura", este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: "Artículo Io. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las

(INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura", este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: "Artículo Io. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante ¡a vigencia del presente decreto. 41:1' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza ¡a estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Macheta" de! Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. Artículo 2o. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar ios mecanismos pactados en ¡os correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto. Artículo 3o. (...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes a! Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de VíasLa Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes a! Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de VíasINVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión de! presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuesta! y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 5o. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar ios mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento." Que posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 "Por medio del cual se establecen Instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de! Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones" mediante el cual se ordenó: "(...) Artículo Io. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El

peaje a cargo de! Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones" mediante el cual se ordenó: "(...) Artículo Io. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará^ mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de 5If Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Macheta" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por ¡a entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones." (Negrilla fuera de texto) Que en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución 20243040001125 "Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes

Que en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución 20243040001125 "Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)" a través de esta ordenó: "Artículo Io. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de ¡a Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías). Parágrafo Io. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. ('.../'(Negrilla fuera de texto) Que, como consecuencia de lo antes señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados con el Decreto 2287 de 2023 y en la Resolución 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida, manteniéndose el riesgo por menor recaudo a cargo de la agencia. Que a su vez por medio de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero del 2024, "Por la cual se establece un incremento en el valor destinado al Fondo de Se­ guridad Vial (Fosevi), de! recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura" el Ministerio de Transporte incre­

guridad Vial (Fosevi), de! recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura" el Ministerio de Transporte incre­ mentó el valor destinado al FOSEVI, del recaudo de las tarifas de peaje, tal como se describe a continuación: 'Artículo Io. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FO­ SEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de VíasINVIAS." Que, consecuentemente, el 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte profirió 6CM i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de ¡a cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "'Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015, Resolución 20243040035675 "Por medio de la cual se incrementan las tarifas de pea­ jes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (In­ vías)" a través de esta ordenó: "Artículo 1 °. Incrementar, a partir de/ Io de agosto de 2024, en e! cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a

"Artículo 1 °. Incrementar, a partir de/ Io de agosto de 2024, en e! cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Parágrafo Io. Para las concesiones a cargo de la Agenda Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente. (...) Artículo 2o. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (In vías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante ¡a Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024." (Negrilla fuera de texto) Que mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar el 60% sobre el 4,64% pendiente del IPC registrado en el año 2023 (9.28%), es decir, el 2,78%, a partir del 01 de enero de 2025. A partir del 1 de abril de 2025 el porcentaje restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Que en atención a la pérdida de vigencia del Decreto 050 de 2023, y conforme con las obligaciones de la Agencia contempladas en el numeral 5 que señala: "El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento". Que derivado del incremento superior al IPC en las tarifas en las estaciones de peaje realizado el primero (01) de enero de 2025, y a los incrementos anunciados para el 16 de enero y el 1 de abril de 2025, se generó una inconformidad en los usuarios del corredor vial, llevando al anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas. Que en reunión realizada el día 07 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transporte, 7i- íf Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. ia Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el

IV y V del "Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. ia Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaron incrementos superiores a los establecidos en la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024. Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Transversal del Sisga S.A.S suscribieron el 08 de enero de 2025, el "ACTA DE ACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA "PEAJE MACHETÁ" CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 009 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S. "PROYECTO TRANSVERSAL DEL SISGA" Que mediante el Artículo Primero de la Resolución 20253040000365 del 10 de enero de 2025, el Ministerio de Transporte define "(...) Suspender conforme a los acuerdos, el cobro de los incrementos contractuales para los peajes que se relacionan a continuación, por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución"; y en el parágrafo del Artículo Tercero de esta misa resolución se establece, "Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte." Que, en consecuencia, de lo anterior, las tarifas cobradas actualmente en el Peaje

la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte." Que, en consecuencia, de lo anterior, las tarifas cobradas actualmente en el Peaje Machetá para las categorías III, IV y V son las siguientes:

CATEGORÍA TARIFA (Sin FSV)

$ 7.100III $ 7.100IV $ 15.300V Pesos de die 2013 Con fundamento en los considerandos previamente señalados, se requiere la implementación de un esquema de regulación progresivo de las tarifas aplicables a las categorías III, IV y V del Peaje Machetá. Esta medida tiene como propósito la normalización de la estructura tarifaria establecida en el marco contractual de la concesión, garantizando el cumplimiento de las disposiciones regulatorias y contractuales vigentes, al tiempo que se mitiga el impacto financiero y los riesgos asumidos por el Estado en el desarrollo del proyecto concesionado. El contexto socioeconómico del área de influencia del proyecto Transversal del Sisga y los impactos que se pueden presentar asociados con la estación del peaje Machetá, son variables que se relacionan con la movilidad de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare. Este corredor vial de 137 kilómetros hoy beneficia a más de 93 mil cundinamarqueses que viven en Tiribitá, Manta, Chocontá y Machetá, resaltando que el impacto en la operatividad del corredor vial y por consiguiente del peaje Machetá, impactaría a los

sectores Agroindustrial y Turístico del Valle de Tenza y la represas del Sisga y de 8Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026415 de 07-07-2025 Por medio de la cual se normaliza la estructura Tarifaria para las categorías III, IV y V del "'Peaje Machetá" del Proyecto Transversal del Sisga - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 009 de 2015. Chivón La Agencia Nacional de Infraestructura ha realizado acercamientos promoviendo espacios de participación comunitaria con líderes sociales y comunidades de las Unidades Territoriales de Manta, Machetá y Tiribitá, logrando procesos de mediación y concertación de los cuales se obtuvo como resultado la operatividad del peaje de Macheta con tarifas diferenciales a través de la Resolución 20213040001125 de 1501-2021. En el desarrollo de estos espacios los alcaldes del área de influencia directa perteneciente a los municipios del Valle de Tenza han manifestado su inconformidad y las comunidades han implementado vías de hecho bloqueando el peaje en señal de protesta por el incremento tarifario. El ejercicio de relacionamiento social de la ANI con las comunidades del Valle de Tenza ha permitido identificar los siguientes impactos por el incremento tarifario del peaje de Macheta: sobrecostos en fletes y transporte de insumos, el impacto socioeconómico en la compra y venta de productos de la canasta familiar en los municipios (La Capilla, Chinavita, Chivor, Guayatá, Tenza, Almeida, Macanal, San Luis

de Gaceno, Santa María, Guateque, Sutatenza, Garagoa y Somondoco). Por tanto, se considera necesario implementar medidas que atiendan el impacto social y económico que podría generarse por el incremento tarifario total del peaje Machetá, con el fin de reducir las afectaciones que se pueden generar a las comunidades y asegurar un equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley 105 de 1993, Decreto 087 de 2011 y Decreto 4165 de 2011, en concordancia con la Sección "3.3. Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial", literal (i), de la Parte General de Contrato de Concesión No. 009 de 2015, el Ministerio de Transporte tiene la competencia para fijar las tarifas de peaje, modificarlas, crear exenciones u otra forma que varíe la estructura tarifaria vigente del Proyecto. Que, de acuerdo con el oficio de radicado No. 20251000216451 de 20 de junio de 2025 la Agencia Nacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura tarifaria que se regula en la presente resolución. Que, mediante el radicado con el No. 20251

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