MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026425 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026425 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425de 07-07-2025UA Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 dela Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002,el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura detransporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional ydel cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas ytasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposicionesbásicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacióny las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y sedictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002.Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de “Establecer los peajes,tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos detransporte, excepto el aéreo (...)”, con base en el Decreto 087 de 2011, “Por el cualse modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funcionesde sus dependencias”, artículo 6, numeral 15.Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar laviabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación PúblicoPrivada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexosy relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas,contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de lainfraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas deAsociación Público Privada a su cargo, según el Decreto 4165 de 2011, artículo 4°,numerales 1° y 5°.
Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función deproponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas depeajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehaga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto 746 del 2022 “Porel cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y sedeterminan las funciones de sus dependencias”, artículo 5, numeral 34.Que, con base en la función mencionada previamente, el Presidente de la AgenciaNacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado Ministerio del Transporte20253030577132 del 04 de abril de 2025 solicitó al Ministerio de Transporte queanalizara la viabilidad de expedir acto administrativo para normalizar el esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, al igual que tomar otras determinacionespara las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientesal Contrato de concesión 001 del 2016. Que mediante la Resolución 03597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por elMinisterio de Transporte, se establecieron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje1RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 0000 Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016
denominadas "Niquia, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes alproyecto de Asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus“VINUS””, determinando las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar enlas estaciones de peaje Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, así como lorelativo a los incrementos que se efectuarían conforme lo previsto en el contrato deconcesión que se suscribiera. Respecto la tarifa diferencial especial Cat IEP y IIEP de las estaciones depeaje Trapiche y Cabildo: Que se realizaron mesas de trabajo con la comunidad del gremio transportador depasajeros de los municipios de Barbosa y Girardota, con la presencia de los alcaldesde dichos municipios, los días 12 de agosto del 2024 y 17 de septiembre del mismoaño. En dichas mesas solicitaron reducir del valor de la tarifa diferencial especial, yaque, por un lado, dichos vehículos contaban con una exención de pago otorgada porla Gobernación de Antioquia cuando el corredor se encontraba en tenencia y custodiade dicha Entidad Territorial y, por otro lado, el costo de la tarifa a pagar en los peajesTrapiche y Cabildo sería trasladado al usuario final del servicio de transporte. Que se adelantó mesa de trabajo el 11 de diciembre de 2024, con las empresashabilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivoy terrestre de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotorindividual de pasajeros en vehículos taxi de los municipios Barbosa y Girardota, asícomo con los alcaldes de ambos municipios, acordando establecer una tarifa diferencialpara los vehículos de transporte público de pasajeros de mil pesos $1.000 incluidoFOSEVI.
Respecto al incremento contractual de la estación de Peaje Cisneros:Que en la Sección 4.2 (d) de la Parte Especial del Contrato de concesión, se establecióla estructura tarifaria, conforme lo previsto en la mencionada Resolución 3597 del 29de septiembre de 2015, señalando, entre otras cosas, que una vez se suscribieran lasactas de terminación de las unidades funcionales 3 y 5, se efectuaría un incrementode tarifas de la estación de peaje Cisneros. Que por medio de la Resolución 03023 del 8 de agosto de 2017, el Ministerio deTransporte modificó el artículo 2 de la Resolución 3597 de 2015, en el sentido de“incluir tarifa diferencial para trescientos (300) cupos durante el plazo estimado deconstrucción de mil quinientos noventa (1590) días” y adicionar reglas relativas a laacreditación de la condición de beneficiario de las tarifas especiales de la categoría 1Especial (IE) y II Especial (IIE) en la estación Cisneros.Que el 4 de febrero de 2021, se suscribió el Acta de terminación de la Unidad funcional5, y el 3 de diciembre del mismo año se suscribió el Acta de terminación de la Unidadfuncional 3 del proyecto, lo cual permitió efectuar los incrementos pactados, salvo elque aplicaría a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad funcional3.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 OU Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016
Que a través de la Resolución 20223040001825 del 14 de enero de 2022, el Ministeriode Transporte estableció tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estacionesde Peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso Y Cisneros, y modificó el artículo2 de la Resolución 03597 de 2015, modificado anteriormente por el artículo 1 de laResolución 03023 de 2017, dividiendo el incremento contractual en la EstaciónCisneros resultante de la terminación de la UF3 en tres momentos: i) un primeraumento el 16 de enero de 2022, ii) un segundo aumento el 16 de enero de 2023 y(iii) un último aumento el 16 de enero de 2024. Que mediante el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, el Gobierno Nacional, estableció“Artículo 1. No incrementar a partir de la vigencia del presente Decreto las tarifas depeaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje acargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente Decreto”. Que en el artículo 5% ídem se señaló que el Ministerio de Transporte, el InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI): “deberándiseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de latarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar elesquema tarifario estimado para ese momento”.
Que mediante la Resolución 20233040015535 del 19 de abril de 2023, el Ministerio deTransporte, modificó el artículo 1 de la Resolución 20223040001825 de 2022, en elsentido de: i) incrementar los cupos de tarifas diferenciales en las categorías IE y IIEen las estaciones de Peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso, ii) establecerlas categorías IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo iii)establecer las categorías IE1 y IIE1 en la estación de peaje Pandequeso; a la par deadicionar cien (100) cupos a las tarifas diferenciales existentes para las categorías I yII de la estación de peaje Cisneros definidas en el artículo 2 de la Resolución20223040001825 de 2022, y establecer las categorías IIIE y IVE para la estación depeaje Cisneros. Que con el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional impartióinstrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje, estableciendo que:“Artículo 1° (...) El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resolucionescorrespondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional porlas estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efectoestablezca.”
Que, en virtud de lo anterior, a través de la Resolución 20243040001125 del 15 deenero de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar las tarifas de peajes delos vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargode la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Instituto Nacional de Vías — INVIAS,con el IPC de la vigencia 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 0 Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 Que mediante la Resolución 20243040015645 del 15 de abril de 2024, el Ministerio deTransporte modificó el artículo 1° de la Resolución 20233040001825 de 2022, en elsentido de: i) Reducir en $1.000 el valor de la tarifa diferencial especial para las CategoriasIE y IIE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo. ii) Aumentar quinientos (500) cupos para beneficios de tarifa diferencial especialpara las Categorías IE y IIE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo. iii) Aumentar en veintidós (22) cupos los beneficios de tarifa diferencial especialpara las Categorias IIIE y IVE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo. Que por Resolución 20243040035675 del 31 de julio de 2024, el Ministerio deTransporte ordenó incrementar en el 4,64% las tarifas de peaje de los vehículos quetransiten por el territorio nacional para las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que, es preciso y oportuno regular los incrementos de tarifas que debieron efectuarseen 2023 y 2024, conforme lo previsto en el Contrato concesión y en la Resolución20223040001825 de 2022, de manera que se llegue a los presupuestos contractualesy se mitiguen los impactos generados con la implementación del Decreto 050 de 2023,teniendo en cuenta las dinámicas técnicas y sociales del proyecto. Que, el 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución20243040065055 por medio de la cual ordenó, entre otras, que "ARTICULO 5°. En losproyectos de Iniciativa Privada que no requieran desembolso de recursos públicos, seaplicarán el IPC del año 2023 a partir del 1° de enero de 2025, y el incremento del IPCcorrespondiente al 2024, en las fechas establecidas en sus cláusulas contractuales”,de modo que el 10 de enero de 2025, se llevó a cabo la implementación del incrementocontractual acumulado, y suspendido por efecto de la aplicación del Decreto 050 de2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, en la estación de peaje Cisneros, deconformidad con lo establecido en la Sección 4.2 literal d) de la Parte Especial delContrato en donde se establece que la estructura tarifaria del Contrato es la establecidaen la Resolución 03597 de 2015, modificada mediante Resoluciones No. 03023 de2017, No. 20223040001825 del 14 de enero de 2022, No. 20233040015535 del 19 deabril de 2023 y 20243040015645 del 15 de abril de 2024.
Que, en reunión realizada el 7 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transporte, laAgencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario, se determinó la necesidad deajustar la estructura tarifaria del contrato, considerando el impacto social generadopor los incrementos de tarifas que fueron hechos de acuerdo con las disposicionescontractuales y resultaron ser superiores al IPC establecido en la Resolución20243040065055 de 2024. Que, el impacto mencionado originó inconformidad en los usuarios de los corredoresviales propiciando el anuncio a través de los medios de comunicación de un posibleinicio del paro camioneroy la realización de manifestaciones en contra de las medidastomadas, razón por la cual, el Concesionario Vías del Nus y la Agencia Nacional de4transporte RESOLUCION NUMERO 20253040026425 0 LL Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 Infraestructura el 8 de enero de 2025 suscribieron el "ACTA DE ACUERDO AJUSTEALA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL “PEAJE CISNEROS” DEL CONTRATO DE CONCESIÓNBAJO EL ESQUEMA APP DE INICIATIVA PRIVADA No. 001 de 2016 "PROYECTO VÍASDEL NUS”, CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAS DELNUS - VINUS S.A.S.”, a través de la cual, entre otras cosas, se acordó:
"CLÁUSULA PRIMERA: Reconocer que derivado de las condiciones socialesactuales con ocasión de la pérdida de vigencia del decreto 050 del 2023 y losconsecuentes incrementos contractuales que se dieron por encima de laactualización que corresponde al IPC pendiente, se hace necesario que elMinisterio de Transporte ajuste la estructura tarifaria para el peaje Cisneros,en el sentido de suspender los incrementos definidos en el Artículo Segundode la Resolución 20223040001825 del 14 de enero de 2022, mediante la cual,entre otros, se modificó el artículo 2 de la Resolución No. 0003597 del 29 deseptiembre de 2015, para las vigencias 2023 y 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, el ajuste tarifariocontractual de la cláusula primera entrará en vigor a partir de la expediciónde la Resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hastapor un periodo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigorde la Resolución que se expida. Vencido ese término de seis (6) meses sin quese haya expedido el correspondiente acto administrativo que contenga lanormalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para losincrementos pendientes del Peaje Cisneros, los incrementos contractualespendientes del Peaje Cisneros se harán de manera automática al día siguientede ese vencimiento del plazo de los seis (6) meses. (...)CLÁUSULA TERCERA: Las Partes acuerdan que se realizarán mesas de trabajopara definir la normalización de la estructura tarifaria establecidacontractualmente, por un periodo máximo de 6 meses contados desde laentrada en vigencia de la resolución que debe expedir el Ministerio deTransporte, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para la expedicióndel acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte en el que sedefina los incrementos contractuales pendientes para la estación de Peaje deCisneros.”
Que, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 20253040000365 del 10 de enerode 2025, a través de la cual se ordenó: "Suspender conforme a los acuerdos, el cobrode los incrementos contractuales para los peajes que se relacionan a continuación, porel término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución:
PARTES DELCONTRATO PROYECTO PEAJECONTRATORESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425
UN LL Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 Agencia Nacional deContrato de Concesión] Infraestructura ANI ybajo el esquema APP No.| la Sociedad001 de 2016 Concesionaria Vías delNus — VINUS S.A.S Proyecto Vías | Peajedel Nus Cisneros Asi mismo, en el artículo tercero idem, se estableció: "ARTÍCULO 3o. La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, mantendrá concada concesionario las mesas de trabajo que permitan consolidar los acuerdospara modificar y adoptar la estructura tarifaria de las estaciones de peajedefinidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, con elacompañamiento del Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cadaConcesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina latarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte. ...”
Respecto al incremento del 1% adicional al IPC para los años 2026, 2027 y2028 en los peajes Trapiche, Cabildo y Pandequeso: En comunicación con radicado ANI No. 20244091473032 del 25 de noviembre de 2024el Concesionario Vías del Nus propuso a la Agencia: “con el propósito de compensar los riesgos materializados de menor recaudono pagados a octubre de 2024 que suman $61.504.829.057 en pesoscorrientes, consideramos adecuado adelantar conjuntamente ante el Ministeriode Transporte el trámite correspondiente para concretar un incremento real delas tarifas de peaje (del 1% o 2%) en los peajes Trapiche, Cabildo yPandequeso, conforme a la regulación contractual transcrita en el Otrosí No. 7. El Contrato de Concesión No. 001 de 2016 corresponde a un proyecto de IniciativaPrivada sin recursos públicos, por lo cual es conveniente para el proyecto estableceruna fuente líquida en el Contrato, que sirva como fuente de compensación de menorrecaudo de los efectos que se mantienen del Decreto 050 de 2023 y la suspensión deincrementos de la Resolución 20253040000365 del 10 de enero de 2025, teniendo encuenta que, el Contrato de Concesión hoy cuenta con tarifas diferenciales que sonsoportadas con los mecanismos de compensación establecidos en el Contrato deConcesión.
El proyecto de Concesión No. 001 de 2016 no cuenta con el peaje Niquía el cual fuevandalizado cuando era administrado por la Gobernación de Antioquia y motivo por elcual no fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura para ser entregado ala Concesión Vías del Nus y actualmente la Agencia se encuentra condenada por laudoarbitral proferido el 7 de noviembre de 2023 en el que se condenó a la ANI en la sumade SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONESNOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M.L.($67.878.917.586), por el valor dejado de percibir entre el 2 de agosto de 2021 ymarzo de 2023 y actualmente, se encuentra en curso otra reclamación por el valor6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 ui Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 dejado de percibir en este peaje entre abril de 2023 y enero de 2024, en tribunal dearbitramiento. Este presupuesto se encuentra soportado contractualmente, dado que, el incrementode tarifas, como mecanismo de compensación de menor recaudo, se encuentraestablecida y regulada en la Sección 3.2. Literal c, romanito (v) de la Parte General delContrato de Concesión No. 001 de 2016, la cual fue modificada por la Cláusula Segundadel Otrosí No. 7 al Contrato de Concesión No. 001 de 2016.
Que, el 24 de enero de 2025 se adelantó reunión entre el Concesionario Vías del Nus,la Interventoría del proyecto Servinc VQM y la Agencia Nacional de Infraestructura,con el fin de revisar alternativas relacionadas con el esquema tarifario a implementaren la estación de peaje, de modo que el concesionario mediante comunicaciones ANI20254090127962 del 31 de enero de 2025 y 20254090133022 del 3 de febrero de2025, indicó la necesidad de regular mediante resolución los siguientes aspectos:1. Regularizar los incrementos contractuales pendientes para la estación de PeajeCisneros, acorde con los incrementos previstos para los proyectos Mar 1,Pacifico 1 y Pacifico 2.2. Continuar con las tarifas diferenciales existentes en el proyecto, que suactualización sea basada en el IPC.3. Equilibrar las tarifas diferenciales de categorías diferenciales IIE, IIIE y IVE delpeaje Cisneros para que tengan el mismo valor, toda vez que actualmente esmás costosa la categoria IIE que la IIIE y IVE.4. Crear las tarifas diferenciales IEP y IIEP para el transporte público en los peajesTrapiche y Cabildo por un valor de $1000 incluido FOSEVI, sin actualización oincremento hasta el año 2027, conforme a compromiso de la ANI en audienciapública del 11 de noviembre de 2024.5. Para evitar seguir acrecentando el déficit de mecanismos de compensación delcontrato, se implemente un incremento de IPC+1% durante los años 2026,2027 y 2028 en los peajes Trapiche, Cabildo y Pandequeso con miras a mitigarlos riegos de menor recaudo ya abiertos en el contrato, en los términos denuestra comunicación.
Que mediante oficio 20251410051813 del 14 de abril de 2025, la Oficina de RegulaciónEconómica del Ministerio de Transporte, analizó la solicitud de la Ani y losantecedentes, el concepto financiero, el concepto del concesionario, el concepto de lainterventoría, el concepto social, el concepto jurídico, el concepto técnico y el conceptode riesgos, señaló: “En razón a la información remitida por la Agencia Nacional deInfraestructura-ANI como entidad competente para la coordinación,estructuración, contratación, ejecución y administración de los proyectosde concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165 de 2011modificado por el Decreto 746 de 2022, y de conformidad con loestablecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructuradel Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias”, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio deTransporte se permite emitir concepto técnico favorable respecto a laRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 A Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 viabilidad de expedir el acto administrativo “Por medio de la cual seestablecen los mecanismos para la normalización del esquema tarifariode la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para lasestaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequesopertenecientes al Contrato de concesión 001 del 2016”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 03 al 06 de julio de 2025,en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado enel numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del DecretoUnico Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y laResolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con elpropósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte deciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo mencionado, no se recibieronobservaciones. En virtud de lo anterior,RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 2 de la Resolución 20223040001825 del 14 deenero de 2022, en el sentido de fijar las tarifas plenas y las tarifas diferenciales parala estación de peaje Cisneros del proyecto IP Vías del Nus, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 2 de la Resolución 03597 del 29 de septiembrede 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 03023 del 8 de agosto de2017 y por el artículo 2 de la Resolución 20233040015535 del 19 de abril de 2023,en el sentido de fijar las tarifas plenas y las tarifas diferenciales para la estación depeaje Cisneros, así: TARIFA 3B (Pesos cons-tantes de diciembre de2013 - no incluye FOSEVI)CATEGORÍA DESCRIPCIÓN Estas tarifas aplicarán apartir del 16 de enero de2026 y hasta el 15 dejuliode 2026
TARIFA 3C (Pesosconstantes de diciem-bre de 2013 - no in-cluye FOSEVI) Estas ta-rifas aplicaran a partirdel 16 de julio de 2026 Automóviles, camperos, ca-I mionetas y microbuses con $ 15.098 $ 16.900ejes de llanta sencilla.Buses, busetas, MicrobusesIl con eje trasero de doble $ 18.318 $ 20.800llanta.mn Camiones pequeños de dos $ 18.318 $ 20.800(2) ejes.Iv Camiones grandes de dos $ 18.318 $ 20.800(2) ejes.Vv Camiones grandes de tres y $ 44.250 $ 50.100cuatro (3 y 4) ejes.Automóviles, camperos, ca-VI mionetas y microbuses con $ 55.930 $ 62.800ejes de llanta sencilla.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 ON Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 Buses, busetas, MicrobusesVII con eje trasero de doble $ 64.330llanta. $ 72.700
Las tarifas 3C deberán ser iguales a las “Tarifas 3” del artículo segundo de laresolución 0003597 de 2015, actualizadas de acuerdo concontractualmente, de tal forma que no se genere compensación.lo establecido PEAJE CISNEROSTARIFAS PLENAS EN CORRIENTES A APLICAR A PARTIR DEL 11 DE JULIO DE 2025 YHASTA EL 15 DE ENERO DE 2026TARIFA 3A (Pesos TARIFA 3A (Pesos< A corrientes de 2025 corrientes deCATEGORÍA DESCRIPCIÓN ¿ pointllye FO FOSEVI 2025 - incluye FO-SEVI) SEVI)Automóviles, camperos, ca-I mionetas y microbuses con $24.074 $526 $24.600ejes de llanta sencilla.Buses, busetas, MicrobusesII con eje trasero de doble $28.674 $526 $29.200llanta.Camiones pequeños de dosTI (5) ejes. $28.674 $526 $29.200Iv Camiones grandes de dos (2) $28.674 $526 $29.200ejes.Camiones grandes de tres y .97 526 70.500Y cuatro (3 y 4) ejes. ARISTA $ $Automóviles, camperos, ca-VI mionetas y microbuses con $89.374 $526 $89.900ejes de llanta sencilla.Buses, busetas, MicrobusesVII con eje trasero de doble $101.874 $526 $102.400llanta.
TARIFA DIFERENCIAL PEAJE CISNEROSTarifas pesos Tarifas pesosCATEGORÍA DESCRIPCIÓN corrientes de FOSEVI corrientes de2025 2025Automóviles, camperos,IE camionetas y microbuses $3.874 $526 $4.400con ejes de llanta sencilla.Buses, busetas, MicrobusegTIE con eje trasero de doble $4.174 $526 $4.700llanta.IIE Camiones pequefios de dog $4,174 $526 $4.700(2) ejes.Camiones grandes de dosIVE (2) ejes. $4.174 $526 $4.700RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 KN LO Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016 PARÁGRAFO 1: A partir del año 2026 las tarifas para las categorías IE, IIE, IIIEy IVE de la estación de peaje Cisneros se incrementarán anualmente en la sumade $500 en corrientes hasta que esta tarifa sea el 25% de la tarifa plena. Una vezse llegue al 25% de la tarifa plena, las categorías IE, IIE, IIIE y IVE, seincrementarán anualmente, de manera que equivalgan al 25% de la tarifa plenapara cada una de las Categorías. En caso de que el incremento del IPC aplicado aestas tarifas sea superior a $500 en corrientes, las tarifas diferenciales IE, IIE, IIIE,y IVE se indexarán con el IPC.” En todo caso, a la actualización de la tarifa debeincluirse el valor del FOSEVI.
PARÁGRAFO 2: Para la estación de peaje Cisneros se tienen 400 cupos paraCategorías IE y IIE y 20 cupos para las Categorías especiales IIIE y IVE.ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 de la Resolución 20223040001825 del 14 deenero de 2022, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20233040015535 del 19de abril de 2023 y por el artículo 1 de la resolución 20243040015645 del 15 de abrilde 2024, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 1: Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones depeaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso pertenecientes al proyecto IPVías del Nus, así:
1. PEAJE TRAPICHE TARIFAS DIFERENCIALES PEAJE TRAPICHETARIFAS AÑO 2025 (Pesos co-categoría e : Desc Peon rrientes— Incluye FOSEVI) () Automóviles, camperos, camionetas y 2.ie microbuses con ejes de llanta sencilla. PARE Buses, busetas, Microbuses con eje traa sero de doble llanta. +:2:000THE Camiones pequeños de dos (2) ejes. $ 7.200IVE Camiones grandes de dos (2) ejes. $ 10.200VE Camiones grandes de tres y cuatro (3 y $ 17.5004) ejes.
2. PEAJE CABILDO TARIFAS DIFERENCIALES PEAJE CABILDORESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026425 oPor medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquematarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estacionesde peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión001 del 2016
Categoría DescripciónTARIFAS AÑO 2025 (Pesos co-rrientesIncluye FOSEVI) () Automóv
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