MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026445 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026445 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445
ON A" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1% de la Ley 787 de2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transportees una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones deseguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica,aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, seocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondientea cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para laconstrucción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estadocontará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios,el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar laspolíticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, eltránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1°de la Ley 787 de 2002, señala: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte acargo de la Nación. Para la construcción y conservación de lainfraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con losrecursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará eluso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscandogarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre eluso de la infraestructura nacional de transporte y los recursosprovenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo detransporte. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas prestena los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructuraNacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias"establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 NNLU" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015."
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de lasseñaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el usode la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambiala naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones delInstituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a laAgencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponeriniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollode la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, asícomo, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución devalorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación,explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con losproyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo...”.Que el citado Decreto 4165 de 2011 en su artículo 11 modificado por el artículo 5 delDecreto 00746 del 13 de mayo de 2022, establece como funciones de la Presidenciade la Agencia Nacional de Infraestructura lo siguiente: "ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de laPresidencia de la Agencia son las siguientes:
[...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo conlas políticas del Ministerio de Transporte.” Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual seestablece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normasorgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa enun contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual seinvolucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de serviciode la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo derecursos de explotación económica del proyecto. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 3025 del 27 de agosto de2015 “Por la cual se corrige un yerro en el artículo 2 de la Resolución 1546 de 2015”Que el 03 de septiembre de 2015 fue suscrito el Contrato de Concesión 014 de 2015entre la Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar S.A.S y la Agencia Nacional deInfraestructura. Que a través de la Resolución No. 1546 del 27 de mayo de 2015, modificada por laResolución No. 3025 del 27 de agosto de 2015, se estableció la estructura tarifaria
2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 on" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." incorporada al Contrato de Concesión 014 de 2015 - Proyecto Autopista al Mar 1-através de la Sección 4.2 de su Parte Especial, precisando lo siguiente: “(a) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.139 de la Parte General, y deacuerdo con lo establecido en la Resolución No 01546 del 27 de mayo de 2015,y en la Resolución No. 03025 del 27 de agosto de 2015 “Por la cual se corrigeun yerro en el artículo 2 de la Resolución 1546 de 2015”, la Estructura Tarifariaque regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas: (b) A manera de referencia, a continuación, se presentan las tarifas conincremento de las Estaciones de Peaje en este Proyecto, expresadas en pesosdel Mes de Referencia. En consecuencia, la estructura tarifaria que será tomadapara los efectos de este Contrato será definida por la Resolución de Peajes deque trata la sección 4.2(a) las cuales regirán a partir del momento en que sehayan culminado las obras previstas y se firme el Acta de Terminación de laUnidad Funcional en la que está ubicada la Estación de Peaje, conformea lo definido en el numeral 3.6(a)
(..-)(i)Esta concesión cuenta con una Estación de Peaje que actualmente está enoperación que es el peaje de Aburrá (compuesto por los Puntos de Recaudo deSan Cristóbal y Palmitas), y que hace parte del Convenio 0583-1996. (c) Una vez sea entregado el recaudo de esta caseta conforme a lo definido enel numeral 3.6 anterior, el concesionario tendrá el derecho al recaudocorrespondiente de las tarifas que al momento de la entrega de la Estación dePeaje es estén cobrando al público, descontando el Fondo de Seguridad Vial.Estas tarifas regirán hasta el quince (15) de Enero del siguiente año. Para los años siguientes y hasta tanto no se haya firmado el Acta deTerminación de la Unidad Funcional 3 las tarifas serán actualizadas el dieciséis(16) de enero de dicho año de acuerdo con la siguiente fórmula yprocedimiento. (...)(e)Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta deTerminación de la Unidad Funcional 3, se va a llevar a cabo un incremento detarifas como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía. Las nuevastarifas a cobrar expresadas en pesos del Mes de Referencia serán lasestablecidas en la Sección 4.2(a). (i) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) díasdel mes siguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación dela Unidad Funcional. La actualización de las tarifas para el inicio del cobrode esta nueva estructura tarifaria se llevará a cabo aplicando la siguientefórmula (...)”
Que el Artículo Cuarto de la Resolución No. 1546 de 2015 señala el método de3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 A" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." actualización de las Tarifas, de acuerdo con lo establecido en la minuta del Contratode Concesión. Que, mediante Acta de Entrega del 1 de julio de 2016, la ANI entregó a la SociedadConcesionaria la siguiente Estación de Peaje: Nombre Tramo PR Sentido de cobroPeaje de Aburrá San Cristóbal - | 44+800 - 39+600 | Medellín - Santa Fe dePalmitas Antioquia y Santa Fe deAntioquia - Medellín Que de conformidad con lo establecido en la Sección 3.3 de la Parte Especial y en lasSecciones 2.3 y 2.4 del Apéndice técnico 1 del Contrato de Concesión No. 014 de 2015,la estación de Peaje Aburrá se encuentra dentro de la Unidad Funcional 3 del proyecto.
Que el Artículo Cuarto de la Resolución No. 1546 de 2015 señala el método deactualización de las Tarifas, de acuerdo con lo establecido en la minuta del Contratode Concesión No. 014 de 2015. Que tal y como se señaló anteriormente, de conformidad con lo previsto en la Sección4.2 (e)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 014 de 2015, una vezsuscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 debía aplicarse un incrementode las tarifas previstas para la Estación de Peaje Aburrá, las nuevas tarifas son lasdefinidas en la Resolución No. 1546 del 27 de mayo de 2015, modificada por laResolución No. 3025 del 27 de agosto de 2015. Este incremento debía empezar a regira los 10 días del mes siguiente en el que se hubiere firmado el Acta de Terminación deesta Unidad Funcional.
Que el 14 de octubre de 2022 la ANI, la CONCESIONARIA y la INTERVENTORÍA delProyecto suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, enconsecuencia, desde el 10 de noviembre de 2022 había lugar a la aplicación delincrementode tarifas antes mencionado.Que de conformidad con lo señalado en comunicación radicada en la ANI20234090042112 y comunicado No. EPS4G-0046-23 del 14 de enero de 2023 de laINTERVENTORÍA CONSORCIO EPSILON 4G, el día 27 de octubre de 2022,representantes de la ANI, la CONCESIONARIA y la INTERVENTORIA CONSORCIOEPSILON 4G realizaron una Mesa de Trabajo en las instalaciones de la ANIrelacionado con la estructura tarifaria que debía ser aplicada en las Estaciones delPeaje de Aburrá a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la UnidadFuncional 3, atendiendo lo dispuesto en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial delContrato de Concesión No. 014 de 2015 y que otorga la prerrogativa a laCONCESIONARIA de incrementar la tarifa como consecuencia de haber culminadolas obras previstas en la Unidad Funcional 3. Que durante la Mesa de Trabajo referenciada en la consideración precedente, la ANIy la CONCESIONARIA acordaron realizar un incremento gradual en la Estación dePeaje de Aburrá hasta el año 2025 para las tarifas originadas contractualmente a partir
4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 on" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburra” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." de la terminación de la Unidad Funcional 3 y no en la fecha establecida según elContrato de Concesión, en razón a que el incremento sería bastante pronunciado encomparación a las tarifas preexistentes y, en ese sentido, el incremento gradualpermitiría suavizar el impacto social y económico respecto de los usuarios de la vía.Frente a dicho incremento gradual la CONCESIONARIA manifestó su anuencia yconveniencia de conformidad con los riesgos y compensaciones establecidos en elContrato. Que, en virtud de lo anterior, la ANI a través de radicado No. 20225000430701 del 28de diciembre de 2022 radicó ante el Ministerio de Transporte "Solicitud IncrementoProgresivo de la Estructura Tarifaria de la estación de peaje Aburrá para el Proyectode Concesión Vial bajo el esquema de APP "Autopista al Mar 1” Contrato No. 014 de2015."
Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Por mediodel cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transitenpor el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional deVías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este Decreto empezó aregir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:“Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto lastarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por lasestaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de laAgencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 20, El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en loscorrespondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas depeaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto. Artículo 30, (...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentesque se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo deContingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en laLey 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridaspara que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingenciasde las Entidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías -INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar eimplementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes detarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conformea la normatividad vigente y aplicable.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 on " Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias,apoyará las gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursosconforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscalde Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIASy la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar losmecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a mástardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar elesquema tarifario estimado para ese momento”.
Que posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 “Pormedio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifasde peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó: “(...) Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. ElMinisterio de Transporte realizará, mediante las resolucionescorrespondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPCde la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten porel territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacionalde Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), deacuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementosprevios a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento delIPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes seránatendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”.(Negrilla fuera de texto). Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 el Ministerio de Transporteprofirió la Resolución No. 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan lastarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones depeajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacionalde Vías (Invias)” a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas depeajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por lasestaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías). Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445 o" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato cle Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC,en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractualcorrespondiente. (...)” (Negrilla fuera de texto). Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron losincrementos tarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifariacontractualmente establecida. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enero del2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudode las tarifas de peaje: “Artículo 1°. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) MonedaCorriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial —FOSEVI, por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje enlos sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías -INVIAS.”
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió la Resolución No.20243040035675 “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehícu-los que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)” através de esta ordenó: “Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en elcuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peajede los vehículos que transiten por el territorio nacional por lasestaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI).Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición delDecreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual vigente. (...)Artículo 2°. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que pagala tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías(Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndosede conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por esteMinisterio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enerode 2024”. (Negrilla fuera de texto).Que de conformidad con el Artículo 5° del citado Decreto 050 que indica:a Be
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445
A" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburra” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS y la AgenciaNacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesa-rios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciem-bre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimadopara ese momento”. La ANI, el 14 de noviembre de 2024, en mesa de trabajo, planteó nuevamente a ELCONCESIONARIO las consideraciones en las circunstancias actuales respecto de losimpactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Autopista al Mar 1 el incre-mento de la Estructura Tarifaria del Peaje de “Aburrá” dispuesto en el artículo primerode la Resolución 3025 del 27 de agosto de 2015, el cual corrige el artículo segundode la Resolución 1546 de 2015 expedidas por el Ministerio de Transporte.Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 “Por mediode la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorionacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS)” el Ministerio de Transporte ordenó: ARTICULO 1o: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valorpendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 alas tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y dela Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículolos peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposicionesprevistas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC totaldel año 2023, al inicio de la vigencia 2024 EL CONCESIONARIO aplicó a partir del 1 de enero de 2025, el incremento contractualtarifario por la terminación de la Unidad Funcional 3 (UF3) de conformidad a lo esta-blecido en el literal (e) de la sección 4.2 Estructura Tarifaria de la parte Especial delContrato de Concesión. Que, derivado del incremento superior al porcentaje establecido en la Resolución20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en las tarifas de la Estación del Peajede Aburrá, se generó una inconformidad en los usuarios de los corredores viales,llevando al anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio deparo camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas.Que en reunión realizada el día 07 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministeriode Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendoen cuenta el impacto social generado, se determinó la necesidad de ajustar laestructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaronincrementos superiores a los establecidos en la Resolución 20243040065055 del 31 dediciembre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445
0000600080" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." Que mediante oficio radicado No. 20251000211271 de 18 de junio de 2025 la AgenciaNacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura tarifaria que seregula en la presente resolución. Que mediante radicado con el No. 20251400086473 del 24 de junio de 2025, laOficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, dio concepto favorable. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia unadebida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)Principio Materializacióna. De la soberanía del pueblo.La Estructura Tarifaria de la Estación de Peaje Aburra fue establecidapor la Resolución No. 1546 de 2015 y modificada por la ResoluciónNo. 3025 de 2015. Estas resoluciones contemplaron las Tarifas acobrar como resultado de la suscripción del Acta de Terminación de laUnidad Funcional en la que se encuentre ubicado el punto de recaudo(UF3), acontecimiento que tuvo lugar el 14 de octubre de 2022. Como consecuencia de la culminación de las obras previstas en la UF3el 14 de octubre de 2022, el incremento tarifario contractual no pudoaplicarse a partir del 11 de noviembre de 2022, en concordancia conlo anterior, se acordó implementar un incremento gradual progresivocon el fin de mitigar el impacto en la comunidad.
Es importante destacar que la Estación de peaje Aburra contemplaTarifas Especiales Diferenciales para la comunidad del Corregimientode San Sebastián de Palmitas, con un beneficio del 50% en el valordel peaje al momento de la entrega de la Estación de Peaje, por partede la Gobernación de Antioquia a la Concesión desde el 01 de julio de2016.b. De la intervención del estadoEl Ministerio de Transporte emitió la Resolución No. 20213040018155del 30 de abril de 2021 la cual establece un aumento en los cupos detarifas especiales diferenciales para las categorías 1 y II, atendiendola petición de los habitantes del Corregimiento de San Sebastián dePalmitas, la cual dicha resolución se socializó, acordó y acepto con unbeneficio del 90% del valor de la tarifa Diferencial, el 5 de febrero de2021. Finalizada la vigencia del decreto 050 de 2023, el Concesionario en laEstación de Peaje Aburra, aplicó el incremento contractual estipulado,generando un rechazo y malestar en la comunidad en el área deinfluencia del proyecto, seguido esto, el 07 de enero de 2025 enconjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional deInfraestructura y el Concesionario, se reunieron con el ánimo desuscribir el Acta de Suspensión de Incremento Contractual, buscandogarantizar la correcta y eficiente operación del Corredor Vialconcesionado. c. De la libre circulaciónDe acuerdo con lo referenciado en los literales (a) y (b), en losdiferentes Actos Administrativos, se determinó una solución,buscando así, evitar malestar entre los usuarios frecuentes y actos dehecho por parte de la comunidad que impidan la libre circulación enel corredor vial concesionado.
9RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026445de 07-07-2025UN" Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” delProyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP No.014 de 2015." d. De la integración nacional einternacional.Es de recalcar que el Proyecto de Concesión Vial Autopista al Mar 1,genera una conexión vial entre la Ciudad de Medellín con lasprincipales concesiones viales del País, que a su vez la conectan conlos principales centros de intercambio comercial como la Costa Caribey Costa Pacífica. e. De la seguridad.Con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad de todos losactores viales que utilizan la infraestructura del Proyecto Autopista alMar 1, se propone al Ministerio de Transporte, como entidad rectoradel sector, la implementación de un incremento contractualprogresivo. Esta medida, formalizada mediante el presente ActoAdministrativo, busca mitigar el impacto social y económico sobre lascomunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto.
PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresos provenientes de | Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesiónla utilización de la | No. 014 de 2015, está el adecuado mantenimiento de lainfraestructura de transporte, | infraestructura, garantizar la operación de forma segura y eficiente ydeberán garantizar su | adicionalmente cumplir con indicadores de seguridad, estándares deadecuado mantenimiento, | calidad y niveles de servicio.operación y desarrollo.Adicionalmente, el ingreso proveniente del recaudo en la estación depeaje representa una fuente fundamental para mantener el modelofinanciación del proyecto, ya que constituyen una fuente clave de laretribución destinada a garantizar la operación, el mantenimiento y eldesarrollo de las demás actividades previstas en el Contrato deConcesión. c. El valor de la tasas o tarifasserá determinado por laautoridad competente; surecaudo estará a cargo de lasentidades públicas o privadas,responsables de la prestacióndel servicio. El Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector,establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacionalde transporte, que en el marco de la ejecución del Contrato deConcesión No. 014 de 2015, se cede el valor del recaudo a laconcesión como forma de retribución, para lo cual, en la Estación dePeaje Aburra, se determina la Estructura Tarifaria regulada mediantela Resolución No. 1546 de 2015 modificada por la Resolución No. 3025de 2015.
En este sentido, y encontrándose suspendido el incrementocontractual desde noviembre de 2022, se recomienda normalizar elesquema tarifario de la Estación de Peaje Aburra del ProyectoAutopista al Mar 1, a fin de garantizar la correcta prestación delservicio. d. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, se fijaránen proporción a las distanciasrecorridas, las característicasvehiculares y sus respectivoscostos de operación. Las tasas de la Estructura Tarifaria en la Estación de Peaje Aburra delProyecto Autopista al Mar 1 para las diferentes categorías, seencuentran en el marco regulatorio de la Resolución No. 1546 de 2015modificada por la Resolución No. 3025 de 2015. Adicionalmente, se establece dentro de la Resolución No.20213040018155 del 30 de abril de 2021 las nuevas TarifasDiferenciales para las categorías 1 y II, dadas las necesidades de lacomunidad del Corregimiento de San Sebastián de Palmitas,Antioquia. e. Para la determinación delvalor del peaje y de las tasas devalorización, en las viasnacionales, se tendrá en cuentaun cri
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