MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026455 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026455 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455de 07-07-2025A“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 dela Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002,el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transportees una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas pormedio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, encondiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, sujeto a una contraprestacióneconómica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otrasfunciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulacióncorrespondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para laconstrucción, operación y conservación de la infraestructura de transporte a cargo dela Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacionaly además cobrará por el uso de las obras a los usuarios buscando garantizar suadecuado mantenimiento, operación y desarrollo, el Ministerio de Transporte comoorganismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas,proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tienedentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias"establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de lasseñaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el usode la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambiala naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones delInstituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a laAgencia Nacional de Infraestructura, “Identificar, evaluar la viabilidad y proponeriniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollode la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, asícomo, "Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución devalorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación,explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con losproyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo".1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 i“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). Que el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por elartículo 5 Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente: "ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de laPresidencia de la Agencia son las siguientes:
[...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo conlas políticas del Ministerio de Transporte.” Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 "Por mediodel cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transitenpor el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional deVías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este Decreto empezó aregir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 19. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas depeaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peajea cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 20. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientescontratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto. Artículo 30, (...) La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que segeneren en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con losrecursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias delas Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y susdecretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas paraque se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de lasEntidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS yla Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismosalternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyarálas gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 40, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme
2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455
OL“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazoy Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismosnecesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 dediciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimadopara ese momento.”
Que posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 "Pormedio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifasde peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peajea cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó: “(..)Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministeriode Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en elmes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifasde peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdocon la regulación contractual correspondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidaspor la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.” Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 Ministerio de Transporte profirióResolución 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajesa vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargode la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)”a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajesde los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del InstitutoNacional de Vías (INVIAS). Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedicióndel Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)” Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron losincrementos tarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria 3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455de 07-07-2025UN“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). contractualmente establecida. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enero del2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudode las tarifas de peaje, asi: “Artículo 1°. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente,el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, por cadavehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinadospara tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a partir del 16 deenero de 2024”
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución20243040035675 "Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes avehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo dela Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)”a través de esta ordenó: “Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro comasesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículosque transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del InstitutoNacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Parágrafo 1°, Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con laregulación contractual vigente.(...)Artículo 2°. El componente FOSEVI que se percibe por cada vehículo que paga la tasade peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valory las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resoluciónnúmero 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto)
Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 "Por mediode la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorionacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y del Instituto Nacional de Vías (INVIAS)” el Ministerio de Transporte ordenó:ARTICULO to: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valorpendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a lastarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional porlas estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacionalde Infraestructura (ANI). PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 i “Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~
peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cadarelación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al iniciode la vigencia 2024 ...” Que de conformidad con el Artículo 5% del citado Decreto 050, "El Ministerio deTransporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitanel restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con elpropósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.Que, mediante Resolución 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se "(...)suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transitenpor el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura ANI”, y en el parágrafo del Artículo Tercero de esta estaresolución se establece, "Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cadaConcesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa delrespectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte.”Que el incremento a las tarifas de peajes que debía realizarse súbitamente en unasola vigencia pasa a realizarse progresivamente en incrementos graduales. Laaplicación de esta gradualidad se establece como la alternativa más viable paranormalizar la estructura tarifaría en el peaje, toda vez que brinda una soluciónadecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demásactores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y elbienestar de sus habitantes.
Que, para el proyecto Autopista al Rio Magdalena 2, de conformidad con lo establecidoen el romanito (iv) numeral 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No.008 de 2014 y la Resolución No. 0001557 del 5 dejunio de 2014, la estructura tarifariaque rige el proyecto establece: “ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes categorías vehiculares y ta-rifas que podrán cobrar los concesionarios a todos los usuarios en las estacio-nes de peaje Santa Isabel, Vegachi y Puerto Berrío. (+...)pon ] DESCRIPCIÓN (No InTARIFAPeaje CATEGORIAS | cluye Fondo de Seguri- (pesosJ dad Vial) 2012)Categoria I Automoviles, camperos y $8.700camionetasPuerto. Be Buses, busetas, microbu-ie Categoria II ses con eje trasero doble $10.900llantaRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 i“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ Nombre E DESCRIPCIÓN (No InTARIFAPeaje CATEGORIAS | cluye Fondo de Seguri- (pesosdad Vial) 2012)Camiones pequeños deCategoría III dos ejes $10.900Categoría IV Camiones as de dos $10.900
Nombre E DESCRIPCIÓN (No InTARIFAPeaje CATEGORIAS | cluye Fondo de Seguri- (pesosdad Vial) 2012)Camiones pequeños deCategoría III dos ejes $10.900Categoría IV Camiones as de dos $10.900 Categoria V Cantones de Eess ye $26.200tro ejesCategoria VI Camiones de cinco ejes $32.900Chtewor’s war | CAMPonen tis sels gene $38.000mas(...)ARTÍCULO CUARTO: Las tarifas se actualizarán cada año, de acuerdo con lo esta-blecido en la minuta del contrato de concesión y deberán ser ajustadas a la centenamás cercana, con el fin de facilitar el recaudo por parte del Concesionario.”Que de acuerdo con el Oficio de Radicado No. 20251000203051 de 12 de junio de2025 la Agencia Nacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructuratarifaria que se regula en la presente resolución.Que mediante el concepto radicado con el No. 20251400081903 del 13 de junio de2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte dio conceptofavorable. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia unadebida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21de la Ley 105 de 1993:
LEY 105 DE 1993
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2) Principio Materializacióna. De la soberanía del pueblo. En la estructuración del Proyecto Autopista al Rio Magdalena 2, secontempló y definió una estructura tarifaria mediante la Resolución 1557del 05 de junio de 2014. En este documento se estableció que una vezsuscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 (28-04-2023),durante los primeros 10 días del mes siguiente se debía aplicar la tarifaestablecida en dicho acto administrativo en la estación de peaje PuertoBerrío. Con la entrada en vigencia del Decreto 050 no se pudo realizaren incremento contractual, en tal sentido las medidas adoptadas en elDecreto mitigaron el impacto social y económico para prevenir conflictoscon las comunidades aledañas al peaje de Puerto Berrío, con lo cual seredujeron las afectaciones sobre estas comunidades, gremios y demásactores del corredor vial. b. De la intervención del estado | El Gobierno nacional expidió el Decreto 050 de 2023, como una medidaantinflacionaria, que suspendía la aplicación de los incrementos6RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 000000“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ acordados contractualmente entre el Ministerio de Transporte, la AgenciaNacional de Infraestructura y el concesionario c. De la libre circulaciónCon el propósito de mitigar potenciales hechos de alteración del ordenpúblico se considera que para el restablecimiento de las tarifascontractuales de la estación de Peaje denominada Puerto Berrío, se debeaplicar el plan de normalización que se definirá a través de los actosadministrativos correspondientes expedidos por el Ministerio deTransporte
d. De la integración nacional einternacional.La vía Autopista al Rio Magdalena conecta el sur occidente y centrooccidente del país de forma directa con el Puerto de Cartagena y el nortedel país y el nordeste de Antioquia con la concesión de Ruta del Sol através de Puerto Berrío e. De la seguridad.Al establecer las tarifas del peaje Puerto Berrío de forma gradual yprogresiva, se viabiliza la contraprestación económica del Concesionarioy, de esta forma el Estado procura la movilización de la ciudadanía encondiciones de seguridad, calidad y accesibilidad.Por lo anterior, es necesario mediante el presente Acto Administrativo,activar los incrementos tarifarios contractuales progresivamente PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresos provenientes dela utilización de lainfraestructura de transporte,deberán garantizar su adecuadomantenimiento, operación ydesarrollo. Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión 008de 2014, se encuentra la obligación de la Operación y Mantenimientosobre el Proyecto Autopista al Rio Magdalena, condicionada a ladisponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de indicadores deseguridad, niveles de servicio y estándares de calidad.Adicionalmente el ingreso de peaje en el Proyecto constituye unporcentaje de las fuentes para la retribución de la construcción deinfraestructura y demás actividades en el Contrato de Concesión.c. El valor de la tasas o tarifasserá determinado por laautoridad competente; surecaudo estará a cargo de lasentidades públicas o privadas,responsables de la prestacióndel servicio.
Previo a la suscripción del Contrato de Concesión se tiene la Resolución1557 de 2014, que regulaba las tarifas a cobrar en el peaje Puerto BerríoEspecíficamente para el peaje Puerto Berrío, dado que a la fecha losincrementos contractuales definidos se encuentran suspendidos por elDecreto 050 fue necesario realizar un ajuste para que dicho incrementose realizara de manera gradual y progresivad. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, se fijaránen proporción a las distanciasrecorridas, las característicasvehiculares y sus respectivoscostos de operación. La resolución 1557 de 2014, estableció la estructura tarifaria delproyecto. Con la Resolución No. 20243040001105 del 15 de enero de 2024, seestablecieron las tarifas diferenciales para el acceso de residentes delos municipios aledaños al proyecto.e. Para la determinación delvalor del peaje y de las tasas devalorización, en las viasnacionales, se tendrá en cuentaun criterio de equidad fiscal. El valor de la tarifa obedeció a un estudio socio económico realizado enel proceso de estructuración del Proyecto, siendo este ingreso, fuente deretribución para lograr su financiamiento. Estos atienden la diversidadde usuarios de la vía y, sus diferentes particularidades, es por ello que,para el primer incremento previsto Que en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje pasaríaa realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 16 de julio de 2025 y laaplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para
7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 on“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ normalizar la estructura tarifaría en el peaje, toda vez que brinda una solución ade-cuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actoresdel corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienes-tar de sus habitantes. Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 01 al 06 dejulio de 2025,en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado enel numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del DecretoUnico Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Re-solución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el pro-pósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanosy grupos de interés. Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observacionesy/o propuestas del acto administrativo. Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1: Las tarifas aplicables en precios corrientes con los incrementos con-tractuales de la presente Resolución a partir del 16 de julio de 2025 en la estación depeaje denominada Puerto Berrío, son las que se muestran a continuación: PEAJE PUERTO BERRIOTARIFAS PLENAS EN CORRIENTES A APLICAR A PARTIR DEL 16 DE JULIO DE 2025 YHASTA EL 15 DE ENERO DE 2026. TARIFA TARIFA FINALCATEGORIAS DESCRIPCION. ANTES DE FOSEVI | AL USUARIOFOSEVI 2025Z Automoviles, camperos,Categoria I camionetas 12.882 526 13.400
Categoría II Buses, buselas: y milcrobuses | 34 7gy 526 15.300con eje trasero de doble llanta ‘ . Categoria III ad pequefios de dos 14.739 526 15.300 se , , 15.300Categoría IV Camiones grandes de dos ejes | 14.739 526 Camiones de tres ejes y cuatroCategoría V ejes 32.150 526 32.700 Categoría VI Camiones de cinco ejes 40.726 526 41.300 Categoría VIT Camiones de seis ejes o más. 46.332 526 46.900RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 wu“Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ ARTÍCULO 2: Modificar parcialmente el Artículo Tercero de la resolución 0001557 del05 de junio de 2014, el cual quedará asi:
PEAJE PUERTO BERRÍOTarifa gradual para aplicar por incremento contractual Tarifas en pesos del Mes Referencia (Dic-2012) Sin FOSEVI A partir del 16 4 ~~ a6 A partir del 16de aide de .julio 2026 A partir del 16Categoria dni 3 hasta e y deaon el 15 de Se ie julio 202715 de julio Sñero el 15 de julio2026 2027 2027 I 7.380 7.820 8.260 8.700II 8.680 9.420 10.160 10.900Ill 8.680 9.420 10.160 10.900IV 8.680 9.420 10.160 10.900Vv 19.540 21.760 23.980 26.200VI 24.680 27.420 30.160 32.900VII 28.220 31.480 34.740 38.000 PARAGRAFO 1: Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otrasobretasa o similar. PARAGRAFO 2: Las tarifas se encuentran expresadas en pesos del mes de referencia (dic2012). PARAGRAFO 3: Las tarifas deberán ser actualizadas con el IPC de diciembre del añoinmediatamente anterior correspondiente a la fecha de su aplicación. PARAGRAFO 4: Las tarifas a aplicar a partir del 16 de julio de 2027 deberán ser iguales alas tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando si se hubiere dado aplicación a loestablecido contractualmente de tal forma que no existan compensaciones por diferencialtarifario a partir de esta actualización.
PARAGRAFO 5: Las tarifas especiales IE Y IIE de que trata la resolución 20243040001105del 15 de enero de 2024, se mantienen vigentes y no se modifican mediante el presente actoadministrativo. ARTÍCULO 3: A partir del año 2027 las tarifas de peaje previstas en esta resolucióndeberán ser calculadas conforme con las disposiciones establecidas en el Contrato deConcesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada No. 008 de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026455 WL “Por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrio a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). ~ ARTÍCULO 4: A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se lesadicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acordecon la resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.
ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de supublicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, NANDA ROJAS MANTILMinistra de Transporte \Aprobó: Milena Patricia Jiménez Hernández - Presidente (E) Agencia Nacional de Infra suciaRoberto Uparela Brid - Vicepresidente Ejecutivo, Agencia Nacional de Infraestruct! weAriel Lozano Gaitán - Vicepresidente Jurídico, Agencia Nacional de Infraestructura ANYOscar Flórez Moreno - Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, Agencia Nacional deInfraestructura in O:Mauricio Martin Mu - Gerente Financiero (VEJ), Agencia Nacional de Infraestructura warJuan Carlos Rengifo Ramírez -Gerente Carretero (VEJ), Agencia Nacional de Infraestructufa. 02mMario Franco Morales - Jefe Oficina de Regulación Económica (E) Ministerio de TransporteX,.Francisco Julio Taborda Ocampo - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Ministerio de Transporte PISRevisó: Marcela Varela - Abogada Contratista Oficina Asesora de jurídica - Ministerio de Transporte JS