MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026475 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040026475 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
k E) RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475Transporte AA TAMIMNTA ATE APor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ““El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro — Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de laLey 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, elnumeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte esuna industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad,calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relaciónal cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer lasreglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para laconstrucción, operación y conservación de la infraestructura del transporte, el Estadocontará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios. ElMinisterio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas,planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y lainfraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:"Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funcionesdel Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por laConstitución Política y la ley, las siguientes:16.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que, los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambia lanaturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras
disposiciones del InstitutoNacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional deInfraestructura, "identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión uotras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura detransporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudios paradefinir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades deretribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento orehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otrasformas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que, el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo5 del Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente: “ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de la Presidencia dela Agencia son las siguientes: [...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con laspolíticas del Ministerio de Transporte.” Que, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por /a cual se estableceel régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas depresupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público-Privadas son uninstrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre unaentidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de 1y RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475ie ho de 07-07-2025A AAAPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ""El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015
pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio;igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica delproyecto. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 858 del 9 de abril de 2015 “Porla cual se establecen las tarifas plenas y especiales a cobrar en las estaciones de Peaje "ElCarmen” ubicada en el PR 60+665 y Calamar ubicada en el PR 131+040 de la Ruta 2515del corredor vial Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso.” la cual fueincorporada al Contrato de Concesión 007 de 2015 a través de la Sección 4.2 de su ParteEspecial, la cual establece la Estructura Tarifaria del Proyecto Puerta de Hierro — Palmar deVarela y Carreto - Cruz del Viso. En lo correspondiente al Proyecto Puerta de Hierro — Palmar de Varela y CarretoCruz del Viso: Que, el 03 de julio de 2015 fue suscrito el Contrato de Concesión bajo el esquema de APPNo. 007 de 2015 (en adelante el “Contrato de Concesión”) el cual, de acuerdo con loestablecido en la Sección 2.1 de la Parte General, contempla como objeto "(...) El presenteContrato de concesión bajo un esquema de asociación público-privada en los términos dela Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que deconformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, llevea cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en elApéndice Técnico 1.".
Que, el día 19 de agosto de 2015, se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de ConcesiónNo. 007 de 2015. Que, el 9 de febrero de 2018 inició la Fase de Construcción del Proyecto, lo anterior deacuerdo con el Acta de Inicio de la Fase de Construcción y, el 19 de mayo de 2021, sesuscribió la última Acta de Terminación de Unidad Funcional, con lo cual, inició la Etapa deOperación y Mantenimiento del Proyecto Puerta de Hierro — Palmar de Varela y Carreto -Cruz del Viso. Que, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2.3 del Apéndice técnico 1 delContrato de Concesión No. 007 de 2015, la estación de Peaje “El Carmen” se encuentradentro de la Unidad Funcional 1 del proyecto. Que, tal y como se señaló anteriormente, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.2(e)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 007 de 2015, una vez suscrita elActa de Terminación de la Unidad Funcional 1 debía aplicarse un incremento de las tarifasprevistas para la Estación de Peaje “El Carmen” tarifas que son las definidas en la ResoluciónNo. 858 de 2015. Este incremento debía empezar a regir a los 10 días del mes siguiente enel que se hubiere firmado el Acta de Terminación de esta Unidad Funcional.Que, mediante el Acta de Acuerdo No. 1 del 9 de junio de 2021, las Partes suspendierontemporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debíancomenzar a aplicarse a partir del 10 de junio de 2021, hasta el 16 de enero de 2022 en laEstación de Peaje “El Carmen”.
Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga No. 1 del 15 de enero de 2022, las Partesprorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje que debían iniciar el 17 de enero hasta el 16 de mayo de 2022 en la Estación dePeaje “El Carmen”. Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga No. 2 del 16 de mayo de 2022, las Partesprorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje a partir del 17 de mayo hasta el 15 de agosto de 2022 en la Estación de Peaje “ElCarmen”.EJ RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475Transporte ASP AVY AAPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ““El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015 Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga No. 3 del 16 de agosto de 2022, las Partesprorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje a partir del 16 de agosto hasta el 15 de enero de 2023 en la Estación de Peaje “ElCarmen”. Que, el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Por medio delcual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por elterritorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS)y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este Decreto empezó a regir desde supublicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1%, No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifasde peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 2°. El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientescontratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto. Artículo 30,(...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes quese generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-priva. das con losrecursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias delas Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y susdecretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas paraque se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de lasEntidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIASy la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementarmecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje aque haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividadvigente y aplicable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias,apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4°, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursosconforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal deMediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismosnecesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 dediciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimadopara ese momento.” Que, posteriormente fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 “Por mediodel cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje avehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo delInstituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475o ; de 07-07-2025ees TTTPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ""El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015
dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó: "“(...) Artículo 1%. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. ElMinisterio de Transporte realizará, mediante las resolucionescorrespondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de lavigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS)y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradualque para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos ala expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, deacuerdo con la regulación contractual correspondiente.Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes seránatendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.” (Negrillafuera de texto) Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 el Ministerio de Transporte profirióResolución 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes avehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)” a travésde esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajesde los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estacionesde peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y delInstituto Nacional de Vías (Invias).Parágrafo 1%. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, enlas fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (... )”(Negrilla fuera de texto) Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron losincrementos tarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifariacontractualmente establecida. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enero del 2024,el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudo de lastarifas de peaje: “Artículo 1%. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) MonedaCorriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI,por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitiosdeterminados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.”Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución 20243040035675“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por elterritorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatrocoma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de losvehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo4( 2) RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475'ransborte de 07-07-2025 A AA APor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de "“El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015 del Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI).Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición delDecreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(...)Artículo 2%. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga latasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) y laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidadcon el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediantela Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuerade texto)Que, La Agencia Nacional de Infraestructura, el 13 de noviembre de 2024, propuso a laCONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA SA.S. considerar los impactos sociales adversosque podría traer al proyecto Puerta de Hierro — Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso elincremento de la Estructura Tarifaria del Peaje “El Carmen” dispuesta en la Sección 4.2 (e)de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la UnidadFuncional 1, con ocasión a la perdida de vigencia del Decreto 050 de 2023 Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 “Por medio de lacual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacionalpor estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y delInstituto Nacional de Vías (INVIAS)” el Ministerio de Transporte ordenó:ARTICULO 10: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valorpendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a lastarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional porlas estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI).
PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo lospeajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cadarelación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al iniciode la vigencia 2024 Que de conformidad con el Artículo 5% del citado Decreto 050, "El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la AgenciaNacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesariosque permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para esemomento”. Que, el primero (01) de enero de 2025 se restableció la tarifa contractual el peaje “ElCarmen”, como consecuencia de la perdida de vigencia del Decreto 050 del 2023.Que, en reunión realizada el día 07 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio deTransporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los concesionarios, teniendo en cuentael impacto social generado se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria delas estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaron incrementos contractualesadicionales a los establecidos en la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475 Transporte jg MINNTAI UNMPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ““E/ Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro — Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015
Que la ANI y la CONCESIONARÍA suscribieron el 08 de enero de 2025, el "ACTA DEACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA "PEAJE EL CARMEN” DEL CONTRATO DECONCESION BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 007 de 2015 "PROYECTO CORREDOR VIALPUERTA DE HIERRO - PALMAR DE VARELA Y CARRETO - CRUZ DEL VISO”, CELEBRADOENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MONTES DE MARIA S.A.S.” en la cualacuerdan Ajustar la estructura tarifaria para la Estación de Peaje “El Carmen”, excluyendolo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de ConcesiónNo. del contrato No. 007 de 2015. Que, la citada acta contempla en el parágrafo primero de la cláusula primera que se deberáexpedir el respectivo Acto Administrativo que defina la normalización de la estructuratarifaria establecida contractualmente. Que, mediante Resolución 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se "suspende elincremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorioNacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura ANI”, y en el parágrafo del Artículo Tercero de esta esta resolución seestablece, "Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada CONCESIONARIA, la ANIsolicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cadaproyecto al Ministerio de Transporte.”
Que mediante el oficio adicado ANI No. 20251000186061 de fecha 29-05-2025 radicadoMT No. 20253030926852 de fecha 30-05-2025 radicado en esta Cartera Ministerial, laAgencia Nacional de Infraestructura solicitó establecer un incremento progresivo delesquema tarifario para la estación de peaje El Carmen para el Proyecto de Concesión Vialbajo el esquema de APP. Contrato No. 007 de 2015, a partir de los conceptos que serelacionan a continuación que incluyen el análisis de las diferentes variables sociales,financieras, técnicas y de riesgos, que permita reducir las posibles afectaciones socialescontribuyendo a garantizar la normal operación del proyecto con fundamento en losiguiente: Concepto Técnico: Dentro de la estructura de recaudo de peajes del Contrato de Concesión bajoesquemade APP No. 007 de 2015, se tiene entre otras cosas, lo siguiente:
- Que de conformidad con lo establecido en las Secciones 2.3 del Apéndicetécnico 1 del Contrato de Concesión, la estación de Peaje El Carmen seencuentra dentro de la Unidad Funcional 1 del proyecto.
El 19 de mayo de 2021 se suscribió Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1,y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.2 (e)(i) dela Parte Especial del Contrato de Concesión y la Resolución No. 858 de 2015 delMinisterio de Transporte, se aplicaría la nueva estructura tarifaria los primeros diez(10) Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta deTerminación de la Unidad Funcional en la que se encuentre ubicado el peaje, quepara el caso de la estación de Peaje El Carmen, corresponde a la UF1.Frente a lo indicado, es pertinente mencionar que, en este Proyecto, desde el 19 demayo de 2021 se dio inicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, es decir, lasactividades de obra de acuerdo con el alcance establecido en el Contrato fueronculminadas; con el desarrollo de estas actividades el Proyecto cuenta con unalongitud de 198 km origen destino, y asi mismo comunica los departamentosAtlántico, Bolívar y Sucre. 6NE) RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475A Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ""El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015
Atendiendo los llamados de los Gremios y de la Comunidad, se suscribieron lassiguientes Actas de Acuerdo de Suspensión de las tarifas para desplazar el incrementocontractual reglado en el contrato, como se detalla:
- Acta de Acuerdo No. 1 del 9 de junio de 2021, las Partes suspendierontemporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje quedebían comenzar a aplicarse a partir del 10 de junio de 2021 y hasta el 16 deenero de 2022 en la Estación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga No. 1 del 15 de enero de 2022, las Partes prorrogaronla suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje que debían iniciar el 17 de enero hasta el 16 de mayo de 2022 en laEstación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga No. 2 del 16 de mayo de 2022, las Partes prorrogaronla suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje que debían iniciar el 17 de mayo hasta el 15 de agosto de 2022 en laEstación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga No. 3 del 16 de agosto de 2022, las Partes prorrogaronla suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas depeaje que debían iniciar el 18 de mayo hasta el 15 de enero de 2023 en laEstación de Peaje El Carmen.
Posteriormente, mediante el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, el GobiernoNacional implementó medida relacionada con el no incremento de las tarifas depeaje para los vehículos que transiten por el territorio nacional a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI),durante la vigencia del citado decreto.
En este Decreto 050 de 2023 en su artículo 5%, se establece que el Ministerio deTransporte, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional deInfraestructura deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitanel restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, conel propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.En línea con lo anteriormente descrito y lo dispuesto en la Resolución20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, a partir del 1 de enero de 2025, enla Estación de Peaje “El Carmen” se restablecieron las tarifas contractuales para elProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso. Sin embargo, ante las diferentes noticias en medios de comunicaciones por lainconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio a travésde los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero”, se llevó acabo reunión el día 07 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio deTransporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendoen cuenta el impacto social generado y determinaron la necesidad de ajustar laestructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI en las cuales serealizaron incrementos superiores a los establecidos en la Resolución20243040065055 del 31 de diciembre de 2024?.
' https://www.infobae.com/colombia/2025/01/05/paro-camionero-en-colombia-anuncian-hora-y-fecha-de-inicio-a-mas-de-uno-se-le-podrian-danar-las-vacaciones/? https://redmas.com.co/colombia/Suspenden-el-aumento-de-peajes-en-ocho-carreteras-de-Colombia-laministra-de-Transporte-espera-que-las-vias-aumenten-20250107-0034.htmlhttps://www.elnuevosiglo.com.co/economia/suspenden-incremento-en-precio-de-peajes-durante-seismeseshttps://youtu.be/IS DjoiALDweg?si=VMaSkvODfSTH90jcy) RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475 Tak ¢i $O¢rE AN NMPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de ““El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015 Por lo anterior, el 8 de enero de 2025, se suscribió el “ACTA DE ACUERDO AJUSTEA LA ESTRUCTURA TARIFARIA "PEAJE EL CARMEN” DEL CONTRATO DE CONCESIÓNBAJO EL ESQUEMA DE APP No. 007 de 2015 "PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTADE HIERRO - PALMAR DE VARELA Y CARRETO - CRUZ DEL VISO”, CELEBRADOENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MONTES DE MARIA S.A.S. en estedocumento se acuerda:
“(...) Ajustar la estructura tarifaria para la Estación de Peaje “El Carmen”,excluyendo lo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especialdel Contrato de Concesión No. del contrato No. 007 de 2015.En los 6 meses definidos en el Acta, se debe definir el mecanismo y/o formade normalizar el incremento contractual del Proyecto, y con esto realizar lasgestiones ante el Ministerio de Transporte para modificar la estructura deincremento tarifaria que se vieron suspendidos en su implementación desdeel año 2021. (...)” Dicho lo anterior, se llevó a cabo mesa de trabajo el 24 de enero de 2025, con laConcesionaria Vial Montes de María S.A.S y el Consorcio Interventor PEB-EGIS paraanalizar escenarios que permitieran realizar la respectiva normalización.Así mismo, desde la Entidad se requirió concepto mediante radicado ANI No.20253050097831, indicando que el análisis de los incrementos graduales debíaproyectarse a partir de la vigencia 2026, con el objetivo de minimizar los impactospara los usuarios, considerando los ajustes tarifarios ya efectuados los días 10 y 16de enero, así como el 1 de abril de 2025. (...) Desde esta Gerencia se considera viable la aplicación del incremento progresivoindicado, por esto se propone iniciar con aplicación del primer porcentaje deincremento en el mes de enero de 2026, a la vez que se realice el ajuste de la tarifadel peaje por la variación del IPC, y de allí en adelante ir incrementando la tarifaaño tras año hasta el año 2029, y de esa forma, alcanzar la tarifa contractualmentefijada para la Estación de Peaje El Carmen.
(ess) Concepto Financiero: Por consiguiente, y atendiendo su solicitud de concepto para dar trámite al actoadministrativo que regule la propuesta de realizar el incremento contractual faltantede manera gradual, se realizó el ejercicio financiero contemplando la propuestaindicada por el Concesionario:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040026475 00Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de "“El Carmen”” delProyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto Cruz del Viso - Contrato deConcesión bajo esquema de APP No. 007 de 2015 ESTACIÓN DE PEA EL CARMEN(pesos del mes de referencia diciembre 2013 sin ROSEVI)Tarifaa partir del | Tarifaa partir del | Tarifaa partir del | Tarifaa partir delCATEGORÍAS| 16de enero de 16 de enero de 16 de enero de 16 de enero de2026 2027 2028 2029id | $ 7.525,00 | $ 8.350,00 | $ 9.175,00 | $ 10.000,00IE $ 900,00 IPC IPC IPCll $ 8.725,00 | $ 9.950,00 | $ 11.175,00 | $ 12.400,00“IE $ 900,00 IPC IPC IPCAR Se mantienelatarifaqueMil se viene cobrando + IPC IPC IPC | $ 15.500,00kee SemantienelatarifaqueIV se viene cobrando+ IPC IPC IPC | $ 19.600,00V $ 24.575,00 | $ 26.450,00 | $ 28.325,00 | $ 30.200,00
Del 100% del valor pendiente por incrementar en cada categoría para alcanzar laEstructura Tarifaria establecida en la Parte Especial del Contrato de Concesión 007 de2015 Sección 4.2(a), se realizó la siguiente distribuciónPara las tarifas de las categorías I, II y V se distribuyó de manera lineal en 4incrementos graduales del 25% para cada año.Para las tarifas a partir del 16 de enero del 2026 en las Categorias IE y IIE elincremento será del 100% y en adelante se realizará la correspondiente aplicación delIPC de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el Contratode Concesión 007 de 2015. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del periodoindicado en las Categorías relacionadas deberán ser iguales a las tarifas actualizadasque se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión delincremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencialtarifario a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a losusuarios no sean su
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