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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030215 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030215 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030215 0 "Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Titulo III de la Resolución20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002,modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 6.3 del artículo 6 delDecreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, seexpidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso envehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmentepara uso o comercialización en Colombia. Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución 2606 de 2018,prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución 4983 de 2011. Que, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron lasResoluciones 20203040006775 de 2020, 20213040063935de 2021 y 20223040038015 de2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de la Resolución 4983 de 2011.

Que, el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño eimplementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otrasdisposiciones -Ley Julián Esteban", establece que el Ministerio de Transporte y la AgenciaNacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones, relacionadas conla seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional. Que, mediante el Decreto 1430 de 2022 "Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional deSeguridad Vial 2022-2031", se estableció como objetivo específico implementar requisitos dedesempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnicacolombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044585 de 2022, “Por la cualse expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para usoen vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”.

Que, el Ministerio de transporte expidió la Resolución 20253040015935 de 2025, “Por la cualse posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 en lo relacionadocon llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución 20223040065305 de2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas.” En relación con el sistema defrenado de vehículos, el acto administrativo mencionado al inicio de este considerando, decidiópostergar hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de productosrelacionados con dicho sistema de frenado. Que, en el mes abril de 2025 se publicó para comentarios de los grupos de interés en la páginaweb oficial del Ministerio de Transporte, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica yadiciona la Resolución 20223040044585 de 2022 del Ministerio de Transporte 'Por la cual seexpide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones’,” el cualcontemplaba la suspensión del Título III de dicha resolución, y frente al cual se recibieron y seatendieron las observaciones presentadas por los interesados.yTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030215de 01-08-2025LL

“Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Título III de la Resolución20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques” Que, mediante memorando 20251010104773 del 25 de julio de 2025, el Viceministro deTransporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones: “La Resolución 20223040044585 de 2022, incluye en su titulo III, las disposiciones aplicables alos “componentes” del sistema de frenado, las cuales de acuerdo con el artículo 30 de estaresolución, se establece para su entrada en vigencia lo siguiente: “Artículo 30. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 delAcuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 delartículo 10 o de la Decisión número 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, elpresente acto administrativo empieza a regir en los plazos establecidos en el Anexo1 de la presente resolución, salvo las disposiciones establecidas en Título III de lapresente resolución que deberán cumplirse una vez finalizados treinta y seis (36)meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Así, la entrada en vigencia para los componentes del sistema de frenado sería aplicables a partirdel 03 de agosto de 2025, fecha en la cual se cumplen los 36 meses contados a partir de lapublicación de la Resolución 20223040044585 de 2022, en el Diario Oficial No. 52115 del 03 deagosto del 2022.

Mediante oficio Rad. MT 20253030399082 del 10 de marzo de 2025, la Superintendencia deIndustria y Comercio (SIC), solicitó que se tenga en consideración lo establecido en el artículo2.2.3.3.1.1., del Decreto 1074 del 2015, el cual hace referencia a los casos donde no es aplicablela obtención del registro o licencia de importación. Al respecto mediante Rad. 20253030497392del 21 de marzo de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, realizó el análisiscorrespondiente: (...) teniendo en cuenta el oficio presentado por la SIC que se señala en este documento,donde manifiestan que, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 1074 de 2015 en suartículo 2.2.3.3.1.1 “no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importaciónante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite parael producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidaddel Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC17050 (Partes 1 y 2)”. Por lo anterior, una de las entidades definidas en la Resolución Nro. 20223040044585 de2022 como encargada de la vigilancia y control, es la Superintendencia de Industria yComercio (SIC), no requerirá a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior verificarel cumplimento de los requisitos fijados en el Titulo III con la documentación establecida,ni tampoco podrá por la misma razón verificar los casos en los cuales los componentes deeste título estén exentos del cumplimiento de la reglamentación.

Así las cosas, los productos si bien deben cumplir con unos requisitos establecidos en lareglamentación, estos no se podrían verificar mediante control previo, a excepción de lainspección que pueda llevar a cabo la DIAN la cual se daría en la etapa de nacionalización. Por otra parte, cuando los productos objeto de regulación estén en el mercado, la SIC enel marco de sus funciones, podría hacer un control posterior, pero, indicando que, dada lavariedad de componentes de sistema de frenado, en especial los destinados comorepuestos que tienen una alta demanda en mercado por sus características, dificultaria suadecuado control. Como se mencionó anteriormente, la Resolución 20223040044585 de 2022 para el casode los componentes en su Título III, definió unos requisitos para ellos, actualizando y2$ i Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040030215de 01-08-2025IM “Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Titulo III de la Resolución20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques” adoptando otros adicionales a los establecidos en la Resolución 4983 de 2011. Ahora bien, si efectivamente no existe la posibilidad de incluir una condición para limitarla certificación de primera parte de este Título III, y considerando lo establecido en elArtículo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1074 del 2015, que conllevaría al no realizarse un controlprevio por parte de la SIC, se conceptúa evaluar la alternativa de derogar este Título, yque se establezca mantener vigente la Resolución 4983 de 2011 hasta que se puedadesarrollar un marco regulatorio enfocado exclusivamente a repuestos. (...)”

Por otra parte, mediante el artículo 2 de la Resolución 20253040015935 del 30 de abril del 2025,se postergó la entrada en vigencia de lo dispuesto en Titulo II de la Resolución 20223040044585de 2022, sobre los sistemas de frenado de vehículos hasta el 16 de septiembre de 2025, sinincluir las disposiciones previstas en el Titulo III, referentes a los componentes del sistema defrenado. En virtud de las circunstancias previamente expuestas, se considera necesario ordenar lasuspensión de la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con los componentes delsistema de frenado, establecidas en el Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022. Esta decisión no representa una carga adicional para los regulados, ya que se continuaránaplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industriay Turismo para los componentes de frenos, conjuntos de forro de freno de repuesto, los forrosde freno de tabor de repuesto, los tabores, discos de freno de repuestos, campanas, cilindros derueda, cilindros de maestros, líquido de frenos de repuesto destinados a vehículos automotores,remolques y semirremolques. ”

Que, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, el 28 de julio de 2025 y por el periodo comprendido entre el 29 al 30 de julio de2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5del Decreto 270 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 994 de 2017 delMinisterio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestasalternativas de la ciudadanía o interesados. Que, el Viceministro de Transporte (E) mediante el memorando 20251130107583 del 31 dejulio de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de losciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observacionespublicada en la página web del Ministerio de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Suspensión del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022. Sesuspende la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución20223040044585 de 2022, relacionadas con los componentes del sistema de frenado, hastatanto sea publicado en el Diario Oficial y entre en vigencia el acto administrativo que modifiqueo sustituya dicho Título. La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá realizar el Análisis deImpacto Normativo correspondiente a su aplicación, lo cual deberá realizarse dentro de losdoce (12) meses posteriores a la expedición de la presente resolución.

Parágrafo. Durante el tiempo de suspensión de la entrada en vigencia del Título III, seseguirán aplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.eyNZi Transporte

RESOLUCION NUMERO 20253040030215

OE “Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Título III de la Resolución20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso envehículos automotores, remolques y semirremolques” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación enel Diario Oficial, y debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conformelo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que lesean contrarias. Ministra de Transporte = v.B. Douglas Andrés González Pinzón Viceministro de Transporte (E) Liz, AsFrancisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Jurídica SrARevisó: Paula Andrea Gutiérrez Romero Contratista Oficina Asesora Jurídica Boas |Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito hoyDouglas Andrés González Pinzón Coordinador Grupo de Regulación (E) AA kKProyecto Daniela Alexandra Beltran Pulido Contratista Grupo de Regulación Ve E D

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