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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030335 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030335 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.

el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo Io de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: "Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos ios servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos ai cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: iTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335

Transporte estarán sujetos ai cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: iTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Pata, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos

privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1 °. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2o. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3o. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo Io. Parágrafo 4o. Se entiende también las vías "Concesionadas". Parágrafo 4o. Se entiende también fas vías "Concesionadas"'. Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son fundones del Despacho del Ministro, las siguientes: "Artículo 6 o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son

la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son fundones del Despacho del Ministro, las siguientes: "Artículo 6 o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de ia cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infra­ estructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales Io y 5o del artículo 4o del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la

de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales Io y 5o del artículo 4o del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias" establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: "34. Proponer a! Ministerio de Transporte o a ias entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte". Que la Agencia dio apertura al proceso No. VJ-VE-APP-IPV-005-2015, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en: "Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambienta!, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y

Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en: "Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambienta!, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y

reversión del CORREDOR VIAL NEIVAAIRECASTILLAESPINALGIRARDOT".

Que por medio de ia Resolución No 2109 del 2 de julio de 2015 "Por la cual se reubica la estación de Peaje denominada El Patá, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Flandes, Neiva y El Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva - Girardot" el Ministerio de Transporte resolvió reubicar la estación de peaje denominada El Patá del PR53+400 al PR58+000 y establecer las categorías vehiculares y tarifas a cobrar a todos los usuarios en las estaciones de peaje Neiva, Flandes y El Patá. 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Pata, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". Que el Vicepresidente Jurídico de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución n.° 1579 de 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se justificó una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó a la Estructura

Resolución n.° 1579 de 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se justificó una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó a la Estructura Plural denominada "PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AUTOVÍA NE/VA - GJRARDOT", conformada por CSS CONSTRUCTORES S.A, CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A de C. V y ALCA INGENIERIA S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: "Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y soda!, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y reversión del CORREDOR VIAL NEIVA - AIRE - CASTILLA - ESPINALGIRARDOT”, de conformidad con las condiciones acordadas entre el Originador y la Agencia". Que el 30 de octubre de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión No 017 de 2015. Que el 23 de diciembre de 2015 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No 017 de 2015. Que el Contrato de Concesión No 017 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada, Que conforme a la Sección 1.86 de la Parte General del Contrato de Concesión No 017 de 2015, el mismo no requiere el desembolso de aportes de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarlos. Que en la Sección 4.2 del Capítulo IV de la Parte Especial del Contrato de Concesión

Infraestructura, en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarlos. Que en la Sección 4.2 del Capítulo IV de la Parte Especial del Contrato de Concesión No 017 de 2015, se estableció la estructura tarifaria del proyecto y la fórmula de actualización de las tarifas. Que por medio de la Resolución No 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021 el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal Girardot. Que a través el Decreto 0050 del 15 de enero de 2023 se resolvió no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transitaran por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia de dicho decreto. Que a través de la Resolución No 20233040007675 del 27 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte resolvió modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021, en el sentido de ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE, HE, IIIE y IVE en la estación de peaje Neiva y ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIIE en la estación de Peaje El Patá. Que por medio del Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, se establecieron instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que

categorías IE y IIIE en la estación de Peaje El Patá. Que por medio del Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, se establecieron instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el Territorio Nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura. 4Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en fas estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". Que por medio de la Resolución No 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte conforme con lo señalado en el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, resolvió incrementar con el IRC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías. Que a través de la Resolución No 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte resolvió establecer un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial FOSEVI, del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura. Que mediante acta de mesa de Coordinación Puesto de Mando Unificado del 22 de

Fondo de Seguridad Vial FOSEVI, del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura. Que mediante acta de mesa de Coordinación Puesto de Mando Unificado del 22 de enero de 2024, en el marco de la manifestación social pacífica con bloqueos intermitentes en la vía Nacional Neiva - Girardot, por el alza de la tarifa especial diferencial en el peaje Neiva; se acordó la expedición por parte del Ministerio de Transporte de la Resolución que estipule el incremento para las categorías I y II especial en cien pesos ($100) y para las categorías III y IV especial en cuatrocientos pesos ($400); así mismo se concertó ampliar en 187 los cupos autorizados para las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva. Que por medio de la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Trasporté resolvió entre otras disposiciones, en sus artículos 1 y 2 establecer a partir de su entrada en vigor, los cupos y tarifas de la siguiente manera:

Peaje Neiva:

TARIFA 2024

(NO INCLUYE FOSEVI)CUPOSCATEGORIA $1.4501.966IE - PARTICULAR $1.450190IE - PUBLICO

$1.45034IIE

$5.30059IIIE

$5.30022IVE

Peaje El Patá:

TARIFA 2024

(NO INCLUYE FOSEVI)CUPOSCATEGORIA $1.45067IE - PARTICULAR $1.4506IE - PUBLICO $5.3003IIIE Así mismo, la Resolución citada estableció en el parágrafo 1 de los artículos 1 y 2, el incremento por actualización anual de las categorías IE y IIE en cien pesos ($100), y

$1.4506IE - PUBLICO $5.3003IIIE Así mismo, la Resolución citada estableció en el parágrafo 1 de los artículos 1 y 2, el incremento por actualización anual de las categorías IE y IIE en cien pesos ($100), y para las categorías IIIE y IVE en cuatrocientos pesos ($400) respectivamente. 5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones" De la misma manera, el parágrafo 2 de los artículos 1 y 2, estableció que a estos valores se les adicionaría el valor destinado a adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación (FOSEVI), y serían ajustados tal como lo dispone la resolución 20243040001135 del 15 de enero de 2024. Que como consecuencia del ajuste anual de los programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación (FOSEVI), el incremento establecido en el parágrafo 2 de los artículos 1 v 2, es adicional al establecido en el parágrafo 1. Que el 19 de diciembre de 2024 se llevó a cabo reunión convocada por la veeduría del proyecto, en el cruce de Guacirco (UF2B), con el fin de elevar la solicitud de ampliar los cupos de las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva. Después

proyecto, en el cruce de Guacirco (UF2B), con el fin de elevar la solicitud de ampliar los cupos de las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva. Después de varias horas de reunión, en la que se explicó a la comunidad la limitación de los recursos del proyecto ante cualquier incremento de cupos, se llegó al acuerdo que la veeduría radicaría la solicitud formal a la entidad, soportando debidamente la necesidad de ampliar los cupos TED, para analizar de manera integral, la posibilidad de atender el requerimiento de las comunidades, previo concepto del concesionario y la interventoría. Que el 23 de diciembre de 2024 la representación de la veeduría del proyecto formalizó la solicitud de ampliación de los cupos para las tarifas especiales diferenciales de los peajes Patá y Neiva a través de derecho de petición dirigido a la ANI. Que el 22 de enero de 2025, en atención a los compromisos adquiridos y la solicitud formal de la veeduría del proyecto, se suscribió el acta de suspensión del incremento de las tarifas diferenciales IE y HE en las estaciones de peaje "Neiva" y "Patá" realizado el 16 de enero de 2025 hasta por un término de 2 meses, conforme lo dispuesto en el contrato de concesión bajo el esquema de APP No. 17 de 2015 para el proyecto Neiva - Espinal - Girardot, celebrado entre la ANI y la sociedad Concesionaria Autovía Neiva Girardot S.A.S. Que el 06 de marzo de 2025 en reunión con la veeduría vía Neiva - Girardot, representantes de las comunidades de la zona de influencia de los peajes Patá y Neiva,

Girardot S.A.S. Que el 06 de marzo de 2025 en reunión con la veeduría vía Neiva - Girardot, representantes de las comunidades de la zona de influencia de los peajes Patá y Neiva, equipo de seguimiento al proyecto de la ANI, el concesionario y la interventoría, se concertó la ampliación de los cupos actuales en 150 cupos distribuidos de la siguiente manera:

Peaje Neiva: OBSERVACIONESCUPOSCATEGORIA

75 IE - PARTICULAR Exclusivos y certificados por la comunidad indígena Agua Fría Patá10

24IE - PUBLICO

21HE

130FOTAL CUPOS NEIVA

6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de ¡a cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones" Peaje El Patá: OBSERVACIONESCUPOSCATEGORIA Certificados por la alcaldía de Aipe10 IE - PARTICULAR Exclusivos y certificados por la comunidad indígena Agua Fría Patá10 20TOTAL CUPOS PATA Que el 22 de marzo de 2025, se suscribió el acta de prórroga de la suspensión del incremento de las tarifas diferenciales IE y HE en las estaciones de peaje "Neiva" y "Patá" por un término de 2 meses más, contados a partir del 22 de marzo de 2025.

incremento de las tarifas diferenciales IE y HE en las estaciones de peaje "Neiva" y "Patá" por un término de 2 meses más, contados a partir del 22 de marzo de 2025. Que el 22 de mayo de 2025, los veedores y representantes de las comunidades del área de influencia de los peajes Neiva y Patá, solicitando y justificando la asignación de 150 nuevos cupos para tarifas especiales diferenciales, de conformidad con la mesa del 6 de marzo de 2025. Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, mediante radicado ANI No. 20251000194061 de fecha 06-06-2025, radicado MT No. 20253030978972 de fecha 09-06-2025, propuso a esta Cartera Ministerial emitir Acto Administrativo por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". Que mediante el concepto radicado con el No. 20251400080733 de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la emisión de la presente resolución. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)

MaterializaciónPrincipio

debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2) MaterializaciónPrincipio En el marco de la manifestación social pacífica con bloqueos intermitentes en la vía nacional Neiva - Girardot, por el alza de la tarifa especial diferencial en los peajes Neiva y Patá, llevada a cabo desde el 16 de enero de 2024, conllevó a mesa de coordinación del PMU del 22 de enero de 2024 a. De la soberanía del pueblo. Ante el requerimiento de la comunidad del sur del departamento del Tolima y del Norte del departamento del Hulla, la ANI y representantes de la comunidad, implementaron mesas trabajo el 22 de enero de 2024, en el marco del PMU convocado por la Gobernación del Huila, logrando un acuerdo consistente en realizar el incremento de las tarifas diferenciales especiales en $100 anuales para las b. De la intervención del estado 7Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por ¡a cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones" categorías IE y HE. Razón por la cual se expidió la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024. Este acuerdo se concretó mediante la resolución referida,

categorías IE y HE. Razón por la cual se expidió la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024. Este acuerdo se concretó mediante la resolución referida, permitiendo que no se generan bloqueos o interrupción de la circulación en la vía Neiva - Espinal - Girardot.______________ Es importante tener en cuenta que la vía Neiva - EspinalGirardot hace parte de la Ruta 45, tramos 4506 y 4507, vía primaria, principal troncal Sur - Norte del país, y permite el intercambio de comercio y turismo en el país, facilitando la conexión terrestre Quito - Bogotá - Caracas ._______________ Ai establecer y regular las tarifas diferenciales especiales de los peajes Neiva y Patá, honrando los acuerdos establecidos con las comunidades del área de influencia del proyecto, se garantiza no solo la libre circulación sino también incide directamente y positivamente en prestar un servicio seguro a todos los usuarios del corredor. c. De la libre circulación d. De la integración nacional e internacional. e. De la seguridad. PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21) MaterializaciónPrincipio Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión 017 de 2015, se encuentra la obligación de la Operación y Mantenimiento sobre el Proyecto Neiva - EspinalGirardot, etapa en la cual se encuentra el proyecto actualmente. Esta etapa se encuentra condicionada contractualmente a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de indicadores de seguridad, de niveles de servicio y estándares de calidad. Adicionalmente el ingreso de los peajes en el Proyecto constituye la fuente para la retribución de la construcción de

disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de indicadores de seguridad, de niveles de servicio y estándares de calidad. Adicionalmente el ingreso de los peajes en el Proyecto constituye la fuente para la retribución de la construcción de infraestructura y demás actividades en el Contrato de Concesión. a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. EL Ministerio de transporte como autoridad competente para fijar las tarifas de los peajes, expidió la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024 "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". Así mismo expidió la Resolución No 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte resolvió establecer un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial FOSEVI, del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura. El recaudo está a cargo del Concesionario quien dispone los recursos en la subcuenta de Recaudo de Peaje, en el patrimonio autónomo creado para tal fin, debidamente supervisado y controlado por la interventoría del proyecto. El corredor Neiva - Girardot, tiene una longitud de 198Km aproximadamente y cuenta con tres peajes en su trayecto, (Neiva, Patá y Flandes), todos cuentan con recaudo diferencial

El corredor Neiva - Girardot, tiene una longitud de 198Km aproximadamente y cuenta con tres peajes en su trayecto, (Neiva, Patá y Flandes), todos cuentan con recaudo diferencial dependiendo de las categorías establecidas por el Ministerio. c. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. Privada de Iniciativa Privada para el corredor d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y 8Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030335 de 01-08-2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024, "Por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes ai proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones". Así mismo cuentan con cupos para tarifas especiales diferenciales, para los usuarios de las áreas de influencia directa de cada peaje, regulados por la Resolución 20243040008275 del 27 de febrero de 2024______________ El valor de la tarifa obedeció a un estudio socio económico realizado en el proceso de estructuración del Proyecto, y en la fase de Preconstrucción del Contrato, siendo este ingreso la fuente de retribución para lograr su financiamiento. sus respectivos costos de operación.

realizado en el proceso de estructuración del Proyecto, y en la fase de Preconstrucción del Contrato, siendo este ingreso la fuente de retribución para lograr su financiamiento. sus respectivos costos de operación. e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacion

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