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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030345 de 2025

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030345 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por ¡a cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza les, y se modifica ¡a Resolución 001548 de 2015. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercido de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.

el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo Io de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: "(...) Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; iIt Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por la cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza les, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de ios Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de ¡a Policía Nacional, vehículos oficiales de! Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para ¡a determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: "Artículo 6 o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales Io y 5o del artículo 4o del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público

le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las 2Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por la cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza les, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. funciones de sus dependencias" establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: "(...) 34. Proponer a! Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. (...)" Que la Agencia dio apertura al proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015, con el fin de

de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. (...)" Que la Agencia dio apertura al proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en: "(...) Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto será La rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao, Man iza i es, y i a rehabilitación del corredor vial Ibagué, Mariquita, Honda de acuerdo al Contrato de Concesión. (...)" Que mediante Resolución No. 893 del 3 de junio de 2015 la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el proceso No. VJ-VE-APP~IPV-004-2015 a la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria ALTERNATIVAS VIALES S.A.S y suscribió el 7 de julio de 2015 el Contrato de Concesión No. 008 de 2015. Que el 21 de agosto 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No. 008 de 2015. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 1548 de 2015, en su artículo segundo estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de Peaje Armero y Parque de los Nevados y en su artículo tercero, estableció, entre otras, la categoría especial IE para la Estación de Peaje Armero perteneciente al

de Peaje Armero y Parque de los Nevados y en su artículo tercero, estableció, entre otras, la categoría especial IE para la Estación de Peaje Armero perteneciente al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada sobre los corredores Ibagué - Armero - Mariquitablonda y Cambao - Armero - Líbano - Murillo - La Esperanza, correspondientes al Contrato de Concesión No. 08 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. Que mediante la Resolución 1655 del 2 de mayo de 2016 del Ministerio de Transporte se modificaron los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 1548 de 2015 y se señaló que las tarifas de las estaciones de Peaje Armero, Parque de los Nevados, Fionda y Alvarado fueron fijadas a pesos constantes de diciembre de 2012, y no incluyen Fosevi. Que mediante Resolución 3920 del 20 de septiembre de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, se llevó a cabo la modificación del artículo terceros y la aclaración del literal A del artículo 7 de la Resolución 1548 de 2015, modificada por la Resolución 1655 del 2016, en el sentido de acreditar la cantidad de beneficiarios de vehículos particulares de la categoría IE, ubicados en los municipios de la esperanzaMurillo - LíbanoArmero Mariquita y Fionda. Que mediante Resolución 40044245-del 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías IIIE y 3Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345

Que mediante Resolución 40044245-del 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías IIIE y 3Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345

Por ¡a cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza les, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. IVE de la estación Peaje Armero y se modificaron ios parágrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 1548 de 2015, modificada por la Resolución 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando Los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales prevista en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura. Adicionalmente, se modificó el artículo 1 de la de la Resolución 1548 de 2015, indicando que se emitió concepto favorable para el establecimiento de la estación de peaje Armero. Que mediante Resolución No. 893 del 03 de junio de 2015 se adjudicó el proceso No. VJ-VE-APP-IPV-004-2015 a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. Posteriormente, el 07 de julio de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión

VJ-VE-APP-IPV-004-2015 a la sociedad CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. Posteriormente, el 07 de julio de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión No. 08 de 2015. Seguidamente, se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Concesión No. 08 de 2015, el 21 de agosto de 2015. Debe tenerse en cuenta que el Contrato de Concesión No. 08 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada el cual, conforme al numeral 1.83 de la Parte General del Contrato, no requiere el desembolso de aportes ANI en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Así, en la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 08 de 2015 se estableció la construcción de dos estaciones nuevas denominadas Peaje Armero y Parque de los Nevados, así como la operación de las Estaciones de Peaje existentes Honda y Alvarado. Mediante Otrosí No. 6 al Contrato de Concesión, suscrito y perfeccionado el 1 de noviembre de 2019, se modificó la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 08 de 2015, entre otros aspectos, estableciendo: "(...) Ahora, la estructura tarifaria correspondiente al Contrato de Concesión No. 08 de 2015 está regulada en la Parte Especial, Capítulo IV "Aspectos Económicos del Contrato", numeral 4.2 "Estructura Tarifaria", literal i) modificada por la cláusula octava del mencionado Otrosí No. 6 del Contrato de Concesión, así:

Económicos del Contrato", numeral 4.2 "Estructura Tarifaria", literal i) modificada por la cláusula octava del mencionado Otrosí No. 6 del Contrato de Concesión, así: 4.2. Estructura Tarifaria a) Esta Concesión contará con tres (3) Estaciones de Peaje de las cuales dos (2) actualmente están en operación y corresponden a las Estaciones de Peaje Honda y Alvarado y que hacían parte del Contrato 250/11 del INVIAS, la otra Estación de Peaje será nueva y corresponde a la Estación de Peaje Armero, la cual estará ubicada en ¡a Unidad Funcional 3. b) La siguiente estructura tarifaria para los Peajes existentes (Honda y Alvarado), correspondientes a las Unidades Funcionales 1 y 2, se implemento desde el 26 de septiembre de 2016. c) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.142 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por ¡a Resolución No. 1548 de 27 de mayo de 2015, según como fue modificada por las Resoluciones No. 1655 del 02 de mayo de 4Transporté RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por ¡a cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, dei proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 dei 2015 Proyecto Concesión Cambao - Mañiza les, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. 2016 y No. 3920 del 20 de septiembre de 2016, la estructura tarifaria que regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas:

se modifica la Resolución 001548 de 2015. 2016 y No. 3920 del 20 de septiembre de 2016, la estructura tarifaria que regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas: Tarifa pesos constantes (no incluye fsv) Categoría Vehicular Categoría I (Autos) $8.200 Categoría II (Buses) $8.800 Categoría III (C2P) $9.100 Categoría IV (C2G) $9.500 Categoría V (C3 y C4) $20.500 Categoría VI (C5) $28.100 Categoría VII (C>5) $30.400 Va lores de diciembre de 2012 d) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.142 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución No. 1548 de 27 de mayo de 2015, las tarifas especiales contempladas para determinados vehículos de Categoría I serán: Tarifa pesos constantes (no incluye fsv) Categoría I (Autos) Estación Honda $4.000 Estación Alvarado $5.600 Estación Armero $4.000 Valores de diciembre de 2012 (...)" Mediante Resolución No. 1548 de 2015, el Ministerio de Transporte estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Alvarado y Honda pertenecientes al Proyecto Vial "Ibagué-Mariquita-Honda y Cambao - La Esperanza.". El artículo cuarto de dicha resolución establece: "(...) ARTÍCULO CUARTO: Establecer las siguientes categorías vehiculares y las tarifas especiales diferenciales que podrá cobrar el concesionario a ios

Esperanza.". El artículo cuarto de dicha resolución establece: "(...) ARTÍCULO CUARTO: Establecer las siguientes categorías vehiculares y las tarifas especiales diferenciales que podrá cobrar el concesionario a ios beneficiarios que acrediten las condiciones de acceso a! beneficio en los términos que se establezcan en la presente resolución. TARIFAS (pesos constantes diciembre 2012 No incluyen

FOSEVI)

ESTACION

DE PEAJE DESCRIPCIÓNCATEGORIA Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla Categoría $5.600Alvarado IE Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla Categoría $4.000Honda IE Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla Categoría $4.000Armero IE 5.':í Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por ¡a cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man Ízales, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla______ CategoríaParque los Nevados $4.000IE PARÁGRAFO PRIMERO: las tarifas especiales diferenciales de los peajes de

Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla______ CategoríaParque los Nevados $4.000IE PARÁGRAFO PRIMERO: las tarifas especiales diferenciales de los peajes de Alvarado, Honda, Armero y Parque de los Nevados solo beneficiaran a los vehículos de servicio público, dase automóvil de las Cooperativas de Transporte del Líbano, Velotax, Rápido Tolima y Contra Líbano, que prestan el servicio entre Ibagué — Honda y Armero - la Esperanza. (...)" Ahora bien, la Resolución No. 0001548 de 2015 ha tenido a lo largo del tiempo las siguientes modificaciones: Mediante Resolución No. 0001655 de 2 de mayo de 2016 se aclaró una imprecisión referida al aspecto financiero en cuanto a que las tarifas debían expresarse en la Resolución 1548 de 2015 en pesos 2012 y no en pesos 2013 como fue expedido el señalado acto administrativo. 9 ® Que mediante la Resolución 3920 del 2 de septiembre del 2016 el Ministerio de Transporte aclaró, entre otros, el literal A del al artículo 7 de la resolución 1548 de 2015 modificada por la Resolución 1655 del 2016, en e! sentido de acreditar la cantidad de beneficiarios de vehículos particulares de la categoría IE, ubicados en los municipios de la esperanza - Murillo - LíbanoArmero Mariquita y Honda. ® Que mediante Resolución 40044245-de! 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías y IVE de la estación Peaje Armero y se modificaron los parágrafos 1 y 2 del

Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales temporales en las categorías y IVE de la estación Peaje Armero y se modificaron los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 1548 de 2015, modificada por la Resolución 1655 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder ai beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control, y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales prevista en esta resolución corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura, y se modificó el artículo 1 de la de la Resolución 1548 de 2015, indicando que se emitió concepto favorable para el establecimiento de la estación de peaje Armero. Las tarifas aplicadas a partir del 16 de enero de 2025 para el paje Alvarado son las siguientes:

TARIFASTARIFAS CONDESCRIPCIÓNCATEGORÍAS FOSEVISIN FOSEVIFOSEVI

Automóviles, Camperos y Camionetas 15.70052615.174/ Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses con ejes de llanta sencilla 10.80052610.274IE 16.700526Buses, busetas 16.174II Camiones de dos (2) ejes pequeños_____ 17.50052616.974III

6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 niiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Por la cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Ai v ara do y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cam bao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cam bao - Man iza Íes, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. Camiones de dos (2) ejes grandes 18.20052617.674IV Camiones de tres (3) y cuatro (4) ejes 38.50052637.974V Camiones de cinco (S) ejes 52.70052652.174VI Camiones de seis (6) ejes 57.10052656.574VI Mediante oficio SGG-200-521 de marzo 29 de 2023 - radicado ANI 20234090369302 del 3 de abril de 2023. El secretario genera! y de Gobierno del municipio de Piedras solicitó: "(...) Cita con funcionarios de la ANI con el fin de fijar tarifa diferencial especial en la caseta del Peaje Alvarado. (...)" Mediante oficio PMA 800-114 radicado ANI 20244090308882 del 11 de marzo de 2024 la Personera Municipal de Alvarado, Tolima solicitó: "(...)1. Dar inicio al proceso tendiente a que se permita el beneficio de tarifa preferencia! a vehículos particulares para el Peaje Alvarado. Y 2. Se informe la documentación necesaria que se debe aportar para que la ANI, Ministerio de Transporte y la concesionaria procedan al reconocimiento de dicho

preferencia! a vehículos particulares para el Peaje Alvarado. Y 2. Se informe la documentación necesaria que se debe aportar para que la ANI, Ministerio de Transporte y la concesionaria procedan al reconocimiento de dicho beneficio. (...)" La solicitud de la personera se basa principalmente en que: " (...) el Peaje denominado ''Alvarado" en el pago del peaje ida y vuelta, cuando la ciudad capital Ibagué se encuentra ubicada a pocos minutos de la cabecera del municipio, ¡a comunidad Alvaradense, siente vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en la medida en que la concesionaria ALTERNATIVAS VIALES, si permite el otorgamiento de la tarifa diferencial a vehículos particulares para los peajes de HONDA y ARMERO, mientras que, en el peaje de ALVARADO, solo permiten la aplicación de dicha tarifa a los vehículos de transporte público. (...)" La personera de Alvarado presentó acción de tutela y en el fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL en el marco de la Acción de tutela con rad. 2024-00056 quien funge como accionante SHIRLEY KARINE RAMIREZ CORREA, en calidad de Personera Municipal de Alvarado, Tolima: "(...) ordeno al Ministerio de Transporte y a la ANI realizar los estudios y dar respuesta a la personería de Alvarado. (...)" La VEEDURIA CIUDADANA TU Y YO POR EL FUTURO DE ALVARADO mediante el

radicado radiado ANI. No. 20244091463542 del 22 de noviembre de 2024, informó: "(...) la manifestación pública pacífica - reconocimiento Tarifa Diferencial Peaje Alvarado (Tolima) a realizar el 6 de diciembre de 2024 a las 8:00 a.m., en la vía Ibagué Honda en el sector que pasa por el Municipio de Alvarado. (■■■)" iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por ¡a cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Aivarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "Ibagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man Ízales, y se modifica ¡a Resolución 001548 de 2015. Mediante oficio PMA800663 radicado ANI 20244091471692 y 20244091463542 del 23 de noviembre de 2024 la Personera Municipal de Alvarado; Tolima solicitó: "(...) una mesa concertación con Entidades del orden nacional y territorial para el reconocimiento tarifa diferencial peaje Alvarado (Tolima), debido a que VEEDURÍA CIUDADANA TÚ Y YO POR EL FUTURO DE ALVARADO, convocó a una manifestación pacífica y pública el 6 de diciembre de 2024 a las 8:00 a.m., en el sector de la vía que pasa por el municipio de Alvarado. (...)" El 3 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Alvarado. Se pronunciaron los concejales del municipio de Alvarado, las

El 3 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Alvarado. Se pronunciaron los concejales del municipio de Alvarado, las personeras de los municipios de Alvarado y Piedras, representantes de las administraciones de estos dos municipios, representantes de los transportadores, de los comerciantes y de la comunidad. Todos se refirieron a la solicitud que vienen realizando de tiempo atrás referente a la tarifa diferencial en el peaje de Alvarado y manifiestan que, de no llegar a un acuerdo sobre estas, harán una protesta pacífica con cierre de la vía nacional entre Ibagué y Mariquita hasta que sean escuchados. La empresa de COOPROTAXI, solicita tarifas diferenciales, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) informa que únicamente son para vehículos particulares categoría I. ANI va a revisar sin ningún compromiso esta solicitud. El 17 de enero de 2025, se realizó la segunda mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Aivarado. Allí, la personera de Alvarado propone iniciar con el cincuenta por ciento (50%) de beneficio de la tarifa, sin pasos mínimos y al cabo de tres (3) meses evaluar el comportamiento de los pasos para contemplar un aumento en el porcentaje del beneficio. Para finalizar, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) informa la viabilidad de la propuesta del 50%dei valor del peaje para la tarifa diferencial, sin embargo, informa que evaluara el número de pasos mínimo; Se hace claridad en cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos para aplicar al beneficio, informando que en la página de la Concesionaria Alternativas Viales S.AS., se encuentran relacionados y que también podrán ser consultados por medio de las personerías de

obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos para aplicar al beneficio, informando que en la página de la Concesionaria Alternativas Viales S.AS., se encuentran relacionados y que también podrán ser consultados por medio de las personerías de Aivarado y Piedras. La ANI indicó que observa viable la inclusión dentro del beneficio de la tarifa diferencial a los usuarios de los municipios de Aivarado y Piedras y la Empresa COOPROTAXI de Aivarado. Que, con fundamento de la anterior solicitud, y teniendo en cuenta los diferentes análisis llevados a cabo por el equipo técnico de la Agencia, además de los diferentes conceptos emitidos por las gerencias Financiera, Social, de Riesgos y Técnica, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de radicado 20251000133761 del 16 de abril de 2025, propone a esta Cartera Ministerial emitir Acto Administrativo que modifique parcialmente la Resolución 001548 de 2015, modificada por la Resolución 1655 de 2016 y la Resolución 0044245 del 23 de septiembre del 2021. Dicha modificación tiene como propósito establecer nuevas tarifas diferenciales, adicionales a las va existentes, en la estación de Peaje Aivarado para los municipios de Aivarado y Piedras, perteneciente al proyecto vial de asociación 8Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030345 de 01-08-2025 Por la cual se fijan tarifas diferenciales en la estación de Peaje Alvarado, para los municipios de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "¡bagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza Íes, y

de Alvarado y Piedras, del proyecto vial "¡bagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza", Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión Cambao - Man iza Íes, y se modifica la Resolución 001548 de 2015. público-privada de iniciativa privada "¡bagué - Mariquita - Honda y Cambao - La Esperanza" del Contrato de Concesión 008 del 2015 Proyecto Concesión CambaoManizales. Que mediante concepto radicado con el No. 20251400055353 del 25 de abril de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la solicitud. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2) MaterializaciónPrincipio En el marco de la solicitud de la Personería, la cual se basa principalmente en que la comunidad Alvaradense y Piedrunos sienten vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, en la medida en que la concesionaria ALTERNATIVAS VIALES, si permite el otorgamiento de la tarifa diferencial a vehículos particulares para las Estaciones de Peaje de HONDA y ARMERO, mientras que, en la Estación de Peaje Alvarado, solo permiten la aplicación de dicha tarifa a los vehículos de transporte público.________________________ Ante el requerimiento de las comunidades de Alvarado y Piedras, el 17 de enero de 2025, se realizó la segunda mesa de concertación en las instalaciones del Concejo de Alvarado,

vehículos de transporte público.________________________ Ante el re

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