MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030505 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030505 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
ADE Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505 i“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el trans-porte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, sereglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado porel artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobraráel uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar suadecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraes-tructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusi-vamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuariosaccesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetosal cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberángarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bom-beros Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficia-les, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Ad-ministrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de PolicíaJudicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudoestará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del ser-vicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distanciasrecorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacio-nales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio deTransporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación ydesarrollo de la infraestructura de transporte.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505 on"Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácterobligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas,estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales decada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, elMinisterio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contem-pladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”.Que, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructuradel Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Des-pacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política yla ley, las siguientes:
(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraes-tructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”. Que, el Decreto 1292 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de VíasINVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución delas políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionadade la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo,entre otras funciones a cargo del INVÍAS, la siguiente: "(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de sucompetencia o a Su cargo. (...)”. Que, el Ministerio de Transporte mediante Resolución Número 008100 del 02 de octubre de 2001autorizó al Instituto Nacional de Vías el recaudo de la tasa de peaje en la estación de peajedenominada Arcabuco y estableció las tarifas a cobrar en la misma. Que mediante la Resolución No. 228 del 01 de febrero de 2013, expedida por el Ministerio deTransporte, se fijaron las tarifas de peaje para las Estaciones a Cargo del Instituto Nacional deVías y se dictan otras disposiciones. Que, en el artículo 1 de la citada Resolución No. 228 del 01 de febrero de 2013 el Ministerio deTransporte asignó los sectores de influencia para las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías _ INVIAS, determinando su localización en la respectiva Dirección Territorial ysu cobertura en kilómetros, encontrándose respecto de la estación de peaje de Arcabuco, losiguiente:
TERRITORIAL [ESTACION |SECTOR COREA EKMS BOYACA |ARCABUCO |BARBOSA - TUNJA _ |64 KMS Que los municipios de Arcabuco y Moniquirá (Boyacá) se encuentran localizados en el sectorBarbosa - Tunja, sector de influencia de la estación de peaje de Arcabuco.Que el Ministerio de Transporte a través del artículo 2 de la Resolución No. 228 de 2013 deacuerdo con la longitud de cobertura de las estaciones de peaje las clasificó en:Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505 0000000000“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” Tipo A Verde Con longitud menor a cuarenta kilómetros (<40 km).e Tipo B Azul con longitud entre cuarenta kilómetros y hasta ochenta kilómetros (40 a 80km).e Tipo C Rojo: Con longitud mayores de 80 kilómetros (>80 km). Que la estación de peaje Arcabuco se encuentra dentro de la categoría Tipo B Azul. Que la Resolución No. 228 de 2013 en su artículo 4, estableció entre otros que: “Todos losusuarios de las carreteras nacionales pagarán al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), en las es-taciones de peaje relacionadas en el artículo 1o de la presente resolución, tarifas diferenciales,según la clasificación de cada estación y de acuerdo con las respectivas categorías de vehículos,así, salvo que se establezca una tarifa diferente (...)”.
Que mediante radicado INVIAS No 2024E-VUVR-086709 del 10 de septiembre de 2024, el pre-sidente del Concejo Municipal del municipio de Arcabuco mediante Derecho de Petición, solicitórealizar estudio de viabilidad en aras de implementar y aplicar el beneficio de una tarifa diferen-cial en la estación de peaje de Arcabuco a la comunidad del citado Municipio, fundamentado lapetición en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el Decreto No. 087 de 2011 e invocando losartículos constitucionales Nos. 25 y 53. Que en la precitada comunicación se plantearon afectaciones de carácter socioeconómico dadala vocación y comercialización agrícola, pecuaria y campesina como forma de sustento de loshabitantes del municipio de Arcabuco quienes deben realizar desplazamientos frecuentes porparte de campesinos y comerciantes al municipio de Moniquirá, pagando de manera recurrentetarifas que afectan sus ingresos, salarios y su economía. Que producto de dicha solicitud, se realizó mesa de diálogo el día 29 de octubre de 2024 en lasinstalaciones del Concejo Municipal, donde se expuso a los asistentes el proceso para llevar acabo la solicitud ante el Ministerio de Transporte y se solicitó al Alcalde un censo de los poten-ciales beneficiarios para realizar los respectivos estudios socio-económicos que permitieran de-finir la posibilidad de implementar la tarifa diferencial referida y definir el valor de la misma,conforme se indicó en el oficio INVIAS 2024S-VBOG-070020 del 27 de septiembre de 2024.
Que el Ministerio de Transporte a través de los artículos 1 y 3 de la Resolución No.20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, ordenó: "Incrementar, a partir del 1% de enerode 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional porlas estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infra-estructura (ANI)” e “Incrementar, a partir del 1% de abril de 2025 el porcentaje restante paracompletar el 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas depeaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Insti-tuto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”. Que entre el 4 y el 7 de enero de 2025, las comunidades de los Municipios de Arcabuco y Moni-quirá, se toman por vías de hecho el peaje de Arcabuco, según el informe radicado por el Con-cesionario Peajes Nacionales mediante el Oficio No. UTPN-0036-205 de 07 de enero de 2025,donde reportan la situación de orden público en la estación de peaje, donde la comunidad conlevantamiento las talanqueras del peaje e impidiendo el recaudo de este; y plantea dentro desus exigencias contar con el beneficio de tarifa diferencial aludido Que, con base en el compromiso del INVIAS por evaluar dicha solicitud, el 07 de enero de 2025se firmó acta de acuerdos que permitió levantar las vías de hecho y reanudar el cobro de la tasade peaje.eS
Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505 wi“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” Que, mediante la resolución No. 22 del 13 de enero de 2025 expedida por el Instituto Nacionalde Vías, se actualizaron las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo delInstituto Nacional de Vías, de conformidad con el IPC decretado por el DANE para la vigencia2024. Puntualmente para la estación de peaje Arcabuco las tarifas a cobrar sin contemplar elincremento contemplado en el artículo 3 de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de di-ciembre de 2024, quedaron de la siguiente manera: CATEGORIAS VEHICULARES 2025No. 'ortamento | Estación de Peojeió úl i it ul HIP mu Vv Vv vi vi[ 1 I BOYACA | ARCABUCO [s 12.000,00| $_12.800,00 | $ 27.500,00 | $ : Ls = E 34.900,00 | $ 39.200,00 | 5 - Is - ] Que el 31 de enero de 2025, se llevó a cabo en el Municipio de Arcabuco, socialización conautoridades locales, lideres comunales y comunidad en general, presentando los resultados dela evaluación del censo remitido por la alcaldía, el procedimiento y los requisitos que seríanconsiderados para acceder al beneficio, reunión en la cual se propuso una tarifa diferencial apli-cable para la vigencia de 2025, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plenavigente para la categoría I en el peaje mencionado, de acuerdo con la Resolución No. 22 del 13de enero de 2025.
Que la comunidad solicitó evaluar la posibilidad de aprobarla en el treinta por ciento (30%),razón por la cual, los representantes del INVÍAS indican como opción que el beneficio de tarifadiferencial para la categoria IE sea del cuarenta por ciento (40%) de la tarifa plena para laCategoría I según la Resolución No. 22 del 13 de enero de 2025 correspondiendo este valor a lasuma de cinco mil cien pesos ($5.100) moneda legal y el mismo valor resultante, para la cate-goría IIE, sujeto a validación con las Directivas de la Entidad, la cual no es aceptada por losasistentes requiriendo escalar la petición a las Directivas del INVIAS y convocando, de comúnacuerdo una nueva reunión para el 14 de febrero de 2025.Que el 13 de febrero de 2025, se adelantó reunión en el Despacho de la Dirección General delINVÍAS, en la cual el señor alcalde del Municipio de Moniquirá, solicitó evaluar la posibilidad deque los habitantes de dicho municipio sean cobijados con la tarifa diferencial en estudio para elmunicipio de Arcabuco, toda vez que el municipio de Moniquirá se encuentra dentro del sectorde influencia del peaje al encontrarse localizado en el sector Barbosa - Tunja, a 19 Kilómetrosde la Estación de Peaje. Para el efecto, se solicitó al alcalde el envío del censo de potencialesbeneficiarios para la correspondiente evaluación de viabilidad para otorgar el beneficio solicitado,censo que fue remitido al INVIAS mediante el Oficio No. FM-009 del 25 de febrero de 2025.Que el 14 de febrero de 2025, atendiendo
el compromiso adquirido en la mesa del 31 de enerode 2025, se realizó nuevamente una reunión de socialización y concertación con autoridadeslocales y con la comunidad en general de los municipios de Arcabuco y Moniquirá. En dichareunión se propuso una tarifa diferencial para la categoría IE, equivalente al cuarenta por ciento(40%) de la tarifa vigente para la categoría I según la Resolución No. 22 del 13 de enero de2025 para la estación de peaje de Arcabuco, y para la categoría IIE, el mismo valor resultante,tal como se había planteado durante la reunión del 31 de enero de 2025. Concluyendo que, latarifa diferencial propuesta para las categorías IE y IIE corresponde al valor de cinco mil cienpesos ($5.100) moneda legal, valores acordados para la vigencia 2025, de manera que elacuerdo no será afectado por el incremento ordenado por el artículo 3°de la Resolución No.20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, de con-formidad con lo informado por el INVIAS mediante oficio No.2025S-VBOG-044670 del 02 de juliode 2025, radicado MT 20253031113012 del 02 de julio de 2025.
Que el valor de los cinco mil cien pesos moneda legal acordados, se obtuvo de la siguientemanera:X vala Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040030505 000 “Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” CATEGO-| VALOR TARIFA MENOS VA-| IGUAL: VALOR | VALOR BENEFI-| VALOR DES- | VALOR APROXIRIA PLENA LOR FOSEVI| BASE LIQUIDACIO 40% TA- | CUENTO + VA-| MACIÓN A CENCIÓN REDUCRIFA DIFERENLOR FOSEVI | TENA MAS CER:CIÓN CIAL CANA I $12.000,00 $526,00 $11.474,00 $4.589,60 $5.115,60 $5.100,00 Que como se explicó en la trazabilidad de las diferentes mesas de concertación y socializacióndel proceso de solicitud de tarifas diferenciales para el peaje de Arcabuco, el valor aprobado del40% para la Categoría IE, en cuantía de cinco mil cien pesos ($5.100) moneda legal, igualmenteserá aplicado a la Categoría IIE.
Que el 7 de marzo de 2025, se llevó a cabo socialización del beneficio de tarifa diferencial parala estación de peaje de Arcabuco con autoridades locales, lideres comunales y comunidad engeneral del municipio de Moniquirá, básicamente expresando los acuerdos logrados durante lasreuniones adelantadas con personal del municipio de Arcabuco. También se indicó que los habi-tantes del Municipio de Moniquirá serían beneficiarios de dicha tarifa diferencial en las mismascondiciones acordadas para quienes residen en el Municipio de Arcabuco, propuesta que es acep-tada por la comunidad asistente a la reunión. Que el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución No. 955 del 31 de marzo de2025, “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peajea cargo del Instituto Nacional de Vías Invias, de conformidad con lo dispuesto en laresolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024”
Que los impactos que se puedan generar en relación con la asignación de la tarifa diferencialen la estación de peaje Arcabuco, representados en la retribución que percibe el Concesionarioen virtud del contrato de concesión No.1702 de 2021, suscrito con la Unión Temporal PeajesNacionales, cuyo objeto es "la concesión pública para realizar la operación, administración yrecaudo de la tasa de peaje con recaudo electrónico (IP-REV) y recaudo manual con y sinequipos de control de tránsito en las estaciones de peaje, así como la operación y administra-ción de las estaciones de pesaje, áreas administrativas y centros de control de operaciones quese encuentran a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, serán aplicados los mecanismosde compensación establecidos contractualmente, ante la asunción del riesgo de este tipo porparte del INVÍAS prevista en dicho contrato y en los documentos que lo integran, de forma talque se garantice la no afectación al Concesionario por la adopción de la tarifa especial solicitada. Que el contrato de concesión No. 1702 de 2021, parte general, sección 11.3, regula los riesgosen cabeza del INVIAS relacionados con la obligación de garantizar al concesionario la Tarifa dela Tasa de Peaje y una vez materializado el riesgo ante cualquier cambio sobreviniente en elesquema tarifario de peaje, se deberá suscribir el acta de cálculo de la compensación del Riesgo,disponiendo para ello el traslado de los recursos correspondientes desde la subcuenta excedentesdel Encargo Fiduciario a cargo de los recursos que se perciben en materia de peaje.
Que el impacto sobre los Recaudos Netos a favor de INVIAS, producto de la tarifa diferencialaprobada para la estación de peaje de Arcabuco para las categorías IE y IIE, en cuantía de cincomil cien pesos moneda legal ($5.100), con beneficio a favor de los habitantes de los municipiosde Arcabuco y Moniquirá, no son sustantivos, según los análisis elaborados por el Grupo Gerenciade Peajes de la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifasy peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: "(...) d. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las característicasvehiculares y sus respectivos costos de operación. // e. Para la determinación del valor del peaje5E:Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505 i"Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la via Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá”
y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidadfiscal”. Que a través de concepto el Ministerio de Transporte ha indicado que el valor que se cobra porel uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el daño que cada vehículocausa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que latasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y deotro, una compensación por el daño causado al pavimento de conformidad con el vehículoutilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicioproporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el daño causado, circunstancia queimplica que quien más servicio recibe y/o mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga yviceversa!, Que la equidad fiscal, en lo que respecta a la creación del peaje y la determinación de su tarifa,parte del principio según el cual toda persona que haga uso del servicio público de infraestructurade transporte debe asumir el pago correspondiente en condiciones de igualdad con los demásusuarios que también se benefician de dicho servicio.Que en virtud de lo anterior y considerando que la obligación de pagar el peaje surge del uso dela vía, a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la infraestructura. Enconsecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de lospeajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo proporcionalal tramo recorrido.
Que la finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento,operación, administración y construcción de las vias del país y con ello garantizar: i) la operaciónde peajes , ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii)la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursosnecesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajescomo el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de serviciosasociados a la vía. Que con ocasión de lo anterior, el estudio de asignación de tarifas diferenciales atendiendo laspeticiones de las comunidades de los municipios de Arcabuco y Moniquirá (Boyacá) que se en-cuentran dentro del sector de influencia de la estación de peaje, para las categorías IE y IIE,consideran los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993.
LEY 105 DE 1993
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículo 2) Principio Materialización ' Ministerio de Transporte. Oficina Asesora Jurídica. Concepto No. 20091340291961 del 23 de julio de 2009. Disponibleen: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=39196YTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505de 04-08-2025A“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá”
El Ministerio de Transporte a través de la Resolución Número 008100 del02 de octubre de 2001 autorizó al Instituto Nacional de Vías el recaudo dela tasa de peaje en la estación de peaje denominada Arcabuco y estableciólas tarifas a cobrar en la misma.
Mediante la Resolución No. 228 del 01 de febrero de 2013, expedida por elMinisterio de Transporte, se fijaron las tarifas de peaje para las Estacionesa Cargo del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones.a. De laa del | El artículo 1 de la citada Resolución No. 228 del 01 de febrero de 2013 elMinisterio de Transporte asignó los sectores de influencia para lasestaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías _ INVIAS,determinando su localización y su cobertura en kilómetros, encontrándoserespecto de la estación de peaje de Arcabuco, como sector de influenciaBarbosa - Tunja con una cobertura en 64 kilómetros dentro de la cual seencuentran localizados los municipios de Arcabuco y Moniquirá, sin que ala fecha la Estación de Peaje de Arcabuco cuente con Tarifas Diferencialesrespecto del sector de influencia.El Ministerio de Transporte a través de los artículos 1 y 3 de la ResoluciónNo. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, ordenó: "Incrementar,a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizarcorrespondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peajeaplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por lasestaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI)” e "Incrementar, a partir del 1° de abrilde 2025 el porcentaje restan-te para completar el 9,28% correspondienteal IPC registrado en el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a losvehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargodel Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI)”.
Mediante la resolución No. 22 del 13 de enero de 2025 expedida por elInstituto Nacional de Vías, se actualizaron las tarifas de peaje a cobrar enb. De la|las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías, deintervención del | conformidad con el IPC decretado por el DANE para la vigencia 2024.estado Puntualmente para la estación de peaje Arcabuco las tarifas a cobrar sincontemplar el incremento contemplado en el artículo 3 de la Resolución No.20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.A través del radicado INVIAS No 2024E-VUVR-086709 del 10 deseptiembre de 2024, el presidente del Concejo Municipal del municipio deArcabuco mediante Derecho de Petición, solicitó realizar estudio deviabilidad en aras de implementar y aplicar el beneficio de una tarifadiferencial en la estación de peaje de Arcabuco a la comunidad del citadoMunicipio, fundamentado la petición en el artículo 21 de la Ley 105 de1993, el Decreto No. 087 de 2011 e invocando los artículos constitucionalesNos. 25 y 53:A la fecha adelantaron reuniones de socialización con las autoridadeslocales, lideres comunales y comunidad en general de los municipios deArcabuco y Moniquirá con el objetivo de tramitar tarifas diferenciales afavor de los usuarios del sector de influencia del Peaje de Arcabuco.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505
nO“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la via Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” Entre el 4 y el 7 de enero de 2025, las comunidades de los Municipios deArcabuco y Moniquirá, se toman por vías de hecho el peaje de Arcabuco,según el informe radicado por el Concesionario Peajes Nacionales medianteel Oficio No. UTPN-0036-205 de 07 de enero de 2025, donde reportan lasituación de orden público en la estación de peaje, la comunidad efectuó ellevantamiento de las talanqueras del peaje e impidió el recaudo del mismo;dentro de las exigencias de la comunidad plantearon contar con el beneficiode tarifa diferencial.De acuerdo con lo referenciado en los literales (a) y (b), conforme a losconsiderandos del presente Acto Administrativo, se determina comosolución el establecimiento de Tarifas Diferenciales para las Categorías IEy IIE en la Estación de Peaje de Arcabuco que beneficie a los residentes ya quienes tienes su centro de trabajo o desarrollan su actividad laboral y/ocomercial en los municipios de Arcabuco y Moniquirá, Boyacá buscando así,evitar malestar entre los usuarios frecuentes y actos de vías de hecho porparte de la comunidad que impidan la libre circulación en el corredor vialconcesionado. c. De la librecirculación d. De laintegraciónnacional einternacional. De conformidad con el Decreto 1735 de 2001 el Sector Barbosa - Tunjadonde se ubica la Estación de Peaje de Arcabuco hace parte de laTransversal del Carare, de la cual forma parte una importante conexión vialen el centro del país y cumple con la función básica de integración de lasprincipales zonas de producción y de consumo de esa importante Región. e. De laseguridad
e. De laseguridad Con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad de todos los actoresviales que utilizan la infraestructura de la Transversal del Carare, SectorBarbosa - Tunja, se propone al Ministerio de Transporte, como entidadrectora del sector, la implementación de la Tarifa Diferencial para lascategorías IE y IIE en la Estación de Peaje de Arcabuco, para los usuariosviales de los municipios de Arcabuco y Moniquirá. Esta medida buscamitigar el impacto social y económico sobre las comunidades ubicadas enel área de influencia del citado Peaje. PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Artículo 21)Principio Materialización$Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030505
MA"Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación depeaje denominada Arcabuco, ubicada en la vía Barbosa - Tunja, Ruta 6209, en el departamentode Boyacá” a. Los ingresosprovenientesde la utilizaciónde lainfraestructurade transporte,deberángarantizar suadecuadomantenimiento,operación ydesarrollo.
La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar elmantenimiento, operación, administración y construcción de las vías delpaís y con ello garantizar: i) la operación de peajes , ii) la operación ymantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) laprestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaríacon los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, alconsiderar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódicoy rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a lavía.Los impactos que se puedan generar en relación con la asignación de latarifa diferencial en la estación de peaje Arcabuco, representados en laretribución que percibe el Concesionario en virtud del contrato de concesiónNo.1702 de 2021, suscrito con la Unión Temporal Peajes Nacionales, seránaplicados los mecanismos de compensación establecidoscontractualmente, ante la asunción del riesgo de este tipo por parte delINVÍAS prevista en dicho contrato y en los documentos que lo integran, deforma tal que se garantice la no afectación al Concesionario por la adopciónde la tarifa diferencial solicitada.El contrato de concesión No. 1702 de 2021, parte general, sección 11.3,regula los riesgos en cabeza del INVIAS relacionados con la obligación degarantizar al concesionario la Tarifa de la Tasa de Peaje y una vezmaterializado el riesgo ante cualquier cambio sobreviniente en el esquematarifario de peaje, se deberá suscribir el acta de cálculo de la compensacióndel Riesgo, dispon