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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030725 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030725 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030725 de 05-08-2025

20253040030725

"Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado”

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LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 8 de la citada Ley, señala que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país.

Que el artículo 46 de la Ley ibidem, establece que “(…) todo vehículo automotor, registrado y

debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país.

Que el artículo 46 de la Ley ibidem, establece que “(…) todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria con capacidad de desplazamiento, debe ser inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor, gestionado por el Ministerio de Transporte. (…)”

Que mediante la Resolución 3282 de 2019, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a pers ona indeterminada y establece un término de vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación el 5 de agosto de 2019.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución 20223040044765 de 2022, el Ministerio de Transporte prorrogó por un término adicional de tres (3) años la vigencia de la Resolución 3282 de 2019, contados a partir del 6 de agosto de 2022.

Que lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 3282 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 20223040044765 de 20 22, fue compilado en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el cual señala que la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 tendrá una vigencia hasta el 6 de agosto de 2025.

Que mediante memorando 20251130106113 del 29 de julio de 2025, el Viceministro de Transporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que mediante memorando 20251130106113 del 29 de julio de 2025, el Viceministro de Transporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5194 de 2008, mediante la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de propiedad de vehículos a persona indeterminada, ante la ausencia de un mecanismo legal que permitiera formalizar el traspaso.

Posteriormente, mediante la Resolución 5991 del 4 de diciembre de 2009, se amplió por dos (2) años el plazo de aplicación de esta medida, contados a partir del 10 de diciembre de 2009. Esta ampliación respondió a los resultados positivos de la Resolución 5194 de 2008, la cual permitió resolver numerosos casos en los que no se había formalizado la compraventa de vehículos ante los organismos de tránsito.

En los años siguientes, ante la persistencia de este tipo de situaciones, el Ministerio prorrogó la medida a través de las Resoluciones 10028 de 2012, 3123 de 2014, 4098 de 2015 y 5709 de 2016, lo que permitió mantener vigente este procedimiento especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030725 de 05-08-2025 20253040030725

"Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado”

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Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado”

2 Las últimas disposiciones en esta materia fueron la Resolución 3282 de 2019, que reglamento el procedimiento especial el cual había perdido vigencia el día 26 de diciembre de 2018, y la Resolución 20223040044765 de 2022, que prorrogó su vigencia por tres (3) años adicionales a partir del 6 de agosto de 2022.

Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con las cifras suministradas por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, se pudo constatar que durante la vigencia del Acto Administrativo se adelantaron en total: 292.600 trámites de traspaso a persona indeterminada, lo que evidencia la importancia de este en la ciudadanía.

Fuente: Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, 18 de junio 2025. Información que incluye vehículos automotores, remolques, semirremolques, y maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada – MAICA Ahora bien, teniendo en cuenta la necesidad de dicho trámite, evidenciada a lo largo del tiempo, así como la proximidad del vencimiento de su vigencia, previsto para el 6 de agosto de 2025.

Se considera pertinente otorgar un plazo adicional de cuatro (4) meses a la ciudadanía y grupos de interés para realizar y culminar los trámites de registro de p ropiedad de un vehículo a persona indeterminada y los trámites de registro a favor del interesado, conforme a lo establecido

interés para realizar y culminar los trámites de registro de p ropiedad de un vehículo a persona indeterminada y los trámites de registro a favor del interesado, conforme a lo establecido actualmente en la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5, de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022. Durante dicho plazo, el Viceministerio de Transporte culminará el análisis correspondiente frente a la viabilidad de continuar o no, la vigencia del trámite, y las gestiones a que haya lugar.” Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 01 al 04 de agosto de 2025 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que el Viceministro de Transporte (E) mediante memorando 20251130110413 del 5 de agosto de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040030725 de 05-08-2025 20253040030725

"Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución

de 05-08-2025 20253040030725

"Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado”

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RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 5.3.3.10. Vigencia. La presente sección mantendrá su vigencia por un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.”

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y rige a partir del 6 de agosto de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

V.B. Douglas Andrés González Pinzón Viceministro de Transporte (E)

Revisó: Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Paula Andrea Sanabria Parra Contratista Oficina Asesora de Jurídica Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito Douglas Andrés González Pinzón Subdirector de Tránsito Douglas Andrés González Pinzón Coordinador Grupo de Regulación (E) Proyectó Daniela Alexandra Beltrán Pulido Contratista Grupo de Regulación

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