🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030745 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040030745 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO:

1 Que a traves del articulo primero de la Resolucion No. 20253040020565 del 27 de mayo de 2025, se nombro en periodo de prueba a la senora YARED BALLESTEROS JAIMES, identificada con c.c. No. 1.005.060.161, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Codigo 4044, Grado 13, ubicado en la Direccion de Infraestructura en la ciudad de Bogota D.C. "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autonomas Regionales No. 1429 de 2020 y se dictan otras disposiciones" RESOLUCION NUMERO 20253040030745 de 05-08-2025 niiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Que a su vez, en el articulo segundo de la referida resolucion, se dio por terminado el nombramiento provisional, efectuado por medio de la Resolucion No. 5485 del 14 de diciembre de 2015, al servidor publico ANDRES GRANADOS CANO, identificado con c.c. No. 79.784.060, en el empleo de carrera administrativa de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Codigo 4044, Grado 13, ubicado en la Direccion de Infraestructura en la ciudad de Bogota D.C.; condicion que se daria, a partir de la fecha en que la persona nombrada en periodo de prueba tomara posesion del empleo. o Transporte

en la Direccion de Infraestructura en la ciudad de Bogota D.C.; condicion que se daria, a partir de la fecha en que la persona nombrada en periodo de prueba tomara posesion del empleo. o Transporte Que el citado oficio, fue enviado el dia 06 de junio de 2025, segun certificado de comunicacion electronica, expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S con Id de mensaje 402742, a la cuenta de correo electronico: yaredballes@outlook.com. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el literal g) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017 y el numeral 2 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 y, Que dando cumplimiento al articulo quinto de la anterior resolucion, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo "Grupo Notificaciones" de la Secretaria General del Ministerio de Transporte, mediante oficio MT No. 20253040714441 del 06 de junio de 2025, comunico a la senora YARED BALLESTEROS JAIMES, el nombramiento en periodo de prueba efectuado en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Codigo 4044, Grado 13, ubicado en la Direccion de Infraestructura en la ciudad de Bogota D.C.; informandole a su vez que, conforme Io previsto en el articulo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017, contaba con el termino de diez (10) dias para manifestar su aceptacion o rechazo, y que una

2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017, contaba con el termino de diez (10) dias para manifestar su aceptacion o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, debia tomar posesion del empleo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, de acuerdo con el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017.2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)" Que la Corte en esa oportunidad tambien manifesto: 2 Que el numeral 1 del articulo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015z modificado por el articulo 1° del Decreto No. 648 de 2017, dispone que la autoridad nominadora podra derogar el nombramiento cuando: 1. La persona designada no manifiesta la aceptacion del nombramiento, no acepta, o no to ma posesion del empleo dentro de I os plazos senalados en la Constitucion, la ley o el presente tituIo." NFT. Que de esta forma, un acto administrativo expedido validamente adquiere su fuerza ejecutoria con la aparicion de su firmeza, condicion sine qua non para predicar de aquel su eficacia. Asi Io dijo la Corte Constitucional en Sentencia C069 de 1995, Magistrado Ponente - Doctor Hernando Herrera Vergara, al analizar el articulo 66: "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autonomas

personal del Ministerio de Transporte por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autonomas Regionales No. 1429 de 2020 y se dictan otras disposiciones" ’’La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presuncion de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene segun el articulo 62 del Decreto 01 de 1984, cuando contra los actos administrativos no proceda ningun recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perencion, o se acepten los desistimientos" Que el numeral 2 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo", establece: RESOLUCION NUMERO 20253040030745 de 05-08-2025 Nligilllllhllllllllllllllllllllll Transporte ’’ARTICULO 91. Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme seran obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdiccion de Io Contencioso Administrativo. Perderan obligatoriedad y, por Io tanto, no podran ser ejecutados en los siguientes casos: (...) Que el plazo legal para que la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES, manifestara la aceptacion o rechazo al nombramiento en periodo de prueba,

y, por Io tanto, no podran ser ejecutados en los siguientes casos: (...) Que el plazo legal para que la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES, manifestara la aceptacion o rechazo al nombramiento en periodo de prueba, vencio el dia 20 de junio de 2025; sin embargo, a la fecha y una vez revisado el Sistema de Gestion Documental ORFEO, no se encontro respuesta a la comunicacion.Que en merito de Io expuesto, RESUELVE: Que de la misma forma senalo el Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, en su Sentencia del 12 de marzo de 2015, exp. 19154, M.P. Hugo Fernando bastidas Barcenas: "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autonomas Regionales No. 1429 de 2020 y se dictan otras disposiciones" "La fuerza ejecutoria del acto administrativo esta circunscrita a la facultad que tiene la Administracion de producir los efectos juridicos del mismo, aun en contra de la voluntad de los administrados".

RESOLUCION NUMERO 20253040030745 de 05-08-2025

IIIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ARTICULO PRIMERO. - Derogar, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolucion No. 20253040020565 del 27 de mayo de 2025, a la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES identificada con c.c. No. 1.005.060.161, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal

a la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES identificada con c.c. No. 1.005.060.161, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Codigo 4044, Grado 13, ubicado en la Direccion de Infraestructura en la ciudad de Bogota D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto 3 "...dicha figura esta referida especificamente a uno de los atributos o caracteristicas del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligation que en el hay implicita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administration como de los administrados en Io que a cada uno corresponda Que en consideracion a que la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES, no manifesto la aceptacion del nombramiento efectuado mediante Resolucion No. 20253040020565 del 27 de mayo de 2025, se hace necesario conforme a la ley, (i) proceder con la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba y, teniendo en cuenta el fundamento de hecho que motivo la terminacion del nombramiento provisional, dispuesto en el articulo segundo del mismo acto, se hace procedente, (ii) declarar la perdida de fuerza ejecutoria de dicha disposicion, en los terminos del numeral 2°, del articulo 91, de la Ley 1437 de 2011. Que la jurisprudencia y la doctrina han insistido en que la fuerza ejecutoria no tiene correlacion alguna con la validez del acto administrativo, ya que esta se refiere a las particularidades dadas al memento de la creacion del acto administrativo, y en cambio la perdida de esa ejecutividad se produce en un momento y por circunstancias posteriores que afectan no la validez, sino la

refiere a las particularidades dadas al memento de la creacion del acto administrativo, y en cambio la perdida de esa ejecutividad se produce en un momento y por circunstancias posteriores que afectan no la validez, sino la eficacia del acto. Transporteadministrativo.

PUBLIQUESE, COMUNIQU PLASE

A Stephanie Dayan Britton Nieto

Reviso: Proyecto: 4 "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autonomas Regionales No. 1429 de 2020 y se dictan otras disposiciones" ARTICULO TERCERO. - Ordenar, al Grupo Provision Temporal de Empleos de

Carrera Administrativa de la Subdireccion del Talento Humano del Ministerio de Transporte, reportar a la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, a traves del aplicativo SIMO 4.0, la expedicion del presente acto administrativo y al Grupo Notificaciones de la Secretaria General, publicar en la pagina web y Movilnet de este Ministerio.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTI

Ministra de Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040030745 de 05-08-2025 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll w Transporte Karent Eliana Gutierrez Varon Alexandra Parrado Barreto Libia Constanza Vargas Ulla Diana Carolina Diaz Lopez Secretaria General (E) Subdirectora del Talento Humano Contratista Secretaria General Asesora Subdireccion del Talento Humano Coordinadora Grupo Provision Temporal de Empleos de Carrera Administrativa________________________

Libia Constanza Vargas Ulla Diana Carolina Diaz Lopez Secretaria General (E) Subdirectora del Talento Humano Contratista Secretaria General Asesora Subdireccion del Talento Humano Coordinadora Grupo Provision Temporal de Empleos de Carrera Administrativa________________________ Contratista Grupo Provision Temporal de Empleos de Carrera Administrativa ARTICULO SEGUNDO. - Declarar, la perdida de fuerza ejecutoria al articulo segundo de la Resolucion No. 20253040020565 del 27 de mayo de 2025, como consecuencia de Io senalado en el articulo primero del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que su cumplimiento se encontraba condicionado a la posesion de la persona nombrada en periodo de prueba, segun la parte motiva. ARTICULO QUINTO - La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. ARTICULO CUARTO. - Comunicar, el presente acto administrativo a la sehora YARED BALLESTEROS JAIMES, en la Carrera 20 No. 37 - 61. Ap 707, Ed. Central Park, Brr Centro, de la ciudad de Bucaramanga - Santander, y/o al correo electronico yaredballes@outlook.com; y al servidor publico ANDRES GRANADOS CANO al correo electronico agranados@mintransporte.gov.co, haciendoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con Io establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011. T

KQ-rO-O-

Consultar sobre este documento ...