MINTRANSPORTE - Resolución 20253040031235 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040031235 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235 0000660080000” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15del artículo 6% del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es unaindustria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en condiciones deseguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto conrelación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecerlas reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ibidem en el cual se prevé que para la construcción,operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursosy además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, El Ministerio de Transporte comoorganismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos yregulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de susfunciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones", modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto atasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de laNación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargode la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacionaly además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios,buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaránexclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuariosaccesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estaránsujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transportedeberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a laCruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militaresy de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario yRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235de 08-08-2025UI O” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo deSeguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto delMinisterio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para elmantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es decarácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de lasbicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, coloresy distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cualespertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lopertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende tambiénlas vías “Concesionadas”. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías 'Concesionadas.” Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, lassiguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominacióndel Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia NacionalEstatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera ytécnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio deTransporte. Que los numerales 1° y 5° del artículo 4% del Decreto 4165 de 2011, establecen que lecorresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, yproponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollode la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborarlos estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras2oei Transporte
Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040031235de 08-08-2025IO” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimientoo rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formasde Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modificala estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de susdependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructurala siguiente: "(...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifasde peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehaga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas delMinisterio de Transporte. (...)” Que la Agencia Nacional de Infraestructura publicó en el SECOP los documentos del proyectode Asociación Público-Privada de iniciativa privada señalando las condiciones que debíancumplir los terceros interesados en participar en el proceso N°VJ-VE-IP-LP-008-2013, cuyoobjeto consiste en el otorgamiento de una concesión para realizar “Estudios y diseñosdefinitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento,rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista ConexiónPacifico 2, del proyecto “Autopistas para la Prosperidad” de acuerdo con el Apéndice Técnico 1y demás apéndices del Contrato.
Que mediante la Resolución No. 709 del 22 de mayo de 2014, la Agencia Nacional deInfraestructura adjudicó el proceso N°VJ-VE-IP-LP-008-2013 a la estructura plural denominadaP.S.F CONCESION LA PINTADA. Que, de conformidad con los términos de la oferta, se constituyó la sociedad CONCESIÓN LAPINTADA SAS., para la ejecución del contrato de concesión.Que el 11 de septiembre de 2014 se firmó el Contrato de Concesión bajo el esquema de APPNo. 006 de 2014, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la elaboración de losestudios de trazado y diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestiónambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación,mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Pacifico 2”, de acuerdo con el ApéndiceTécnico 1 demás apéndices del contrato”. Que, de acuerdo con lo establecido en los literales b y c de la Sección 3.6 de la Parte Especialdel Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 006 de 2014, el Concesionario tiene acargo la construcción, el recaudo y la operación de la Estación de Peaje “La Pintada”.Que el 11 de septiembre 2014, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No. 006de 2014.
Que mediante la Resolución N°1056 del 28 de abril de 2014, expedida por el Ministerio deTransporte, se estableció las categorías vehiculares y fijó las tarifas a cobrar en la Estacióndenominada La Pintada y fijó disposiciones para la estación denominada Versalles - Primaverapertenecientes al proyecto vial “Conexión Pacifico 2” del proyecto “Autopistas de laProsperidad”. En el ARTÍCULO TERCERO el Ministerio de Transporte fijó las tarifas a cobrar en laEstación La Pintada, así: “Establecer las siguientes categorías vehiculares y tarifas que podrán cobrar losconcesionarios a todos los usuarios en la estación denominada La Pintada”: Nombre TARIFAPeaje CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN (pesos 2012)RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235de 08-08-2025AA” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.Categoría | Automóviles, camperos y camionetas $16.500A Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoría II do-dalte llanta d $20.400La Pintada Categoria III Camiones pequeños de dos ejes $20.400Categoría IV Camiones grandes de dos ejes $20.400Categoría V Camiones de tres y cuatro ejes $49.100Categoría VI Camiones de cinco ejes $61.600Categoría VII Camiones de seis ejes o más $71.300
Que el artículo SÉPTIMO de la Resolución N°1056 de 2014, estableció que las tarifas de peajesde que trata la referida Resolución se actualizarán cada año, de acuerdo con lo establecido enla minuta del contrato de concesión y deberán ser ajustadas a la centena más cercana, con elfin de facilitar el recaudo por parte del concesionario. Que la sección 4.2 (a)(vi) de la Parte Especial del Contrato de Concesión No 006 de 2014,establece el método para la actualización del valor de las tarifas. Que la Sección 4.2 Estructura Tarifaria literal (a), romanos iv) y v) en la Parte Especial delContrato de Concesión No. 006 de 2014, indica:"(...) (iv) Una vez se firme la última Acta de Terminación entre las Unidades Funcionales1, 2, 3 y 4, se va llevar a cabo un cambio de tarifa en él, peaje de la Pintada comoconsecuencia de la intervención realizada sobre la vía. (...)(v) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) dias del messiguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional”Que la última Acta de Terminación correspondiente a la UF 4 fue suscrita el 15 de octubre de2021, lo que conlleva al incremento contractual para el 10 de noviembre de 2021, no obstante,por requerimientos de la comunidad se solicitó la modificación para que el incremento se rea-lizará de manera gradual. Que mediante Resolución N°20223040001745 del 14 de enero de 2022 en el artículo 4 semodificó el artículo tercero de la Resolución 1056 de 2014 del Ministerio de Transporte, el cualquedó así:
“ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes tarifas en la estación de peajedenominada La Pintada asi: NOMBRE DE TARIFAS TARIFAS TARIFASPEAJE CATEGORÍAS | Año 2022 | AÑO2023 AÑO 2024Categoría |:automóviles,camperos ycamionetasCategoría ll:buses,busetas,microbuses $9.700 $13.100 $16.500 La Pintada $11,400 $15.900 $20.400Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235
Wc A” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014. con ejetrasero dedoble llantaCategoria Ii:camionespequefios dedos ejes $11.400$15.900$20.400
Categoria IV: camionesgrandes dedos ejes $11400$15.900$20.400
Categoría V: carriones detres y cuatroejes $26.200$37.700$49.100
Categoria VI: camiones decinco ejes $33.200$47.400$61.500
Categoria Vil: camiones deseis ejes omás $37.900$54.700$71.300 Tarifas expresadas en pesos de diciembre de 2012 — No incluye Fosevi Así mismo se estableció en el artículo 5, modificar el artículo séptimo de la Resolución 1056 de2014, del Ministerio de Transporte el cual quedó así:“ARTÍCULO SÉPTIMO - Para los años 2022 a 2024, las tarifas previstas en el artículotercero de la presente resolución se actualizarán con el índice de precios al consumidorIPC del mes de diciembre del año anterior respectivamente, conforme a las formulade actualización y redondeo establecida en el contrato de Concesión No. 006 de 2014.A partir del 2025 en adelante las tarifas a cobrar Únicamente se actualizarán con laaplicación del indice de Precios al Consumidor IPC como lo establece la Sección 4.2 dela Parte Especial del Contrato de Concesión No. 006 de 2015”De igual manera en la Resolución N°20223040001745 del 14 de enero de 2022, se establecie-ron tarifas diferenciales para el peaje La Pintada, quedando estas así:
ESTACIÓN DE PEAJE LA PINTADAA Tarifa Diferencial | Tarifa Diferencialesos de 2012 (sin|pesos de 2012 (sin| pesos de 2012 (siCategorías |? FOSEVI) ene FOSEVI) a dead slAño 2022 Año 2023 Año 2024Categoría IE $6.200 $6.550 $8.250Categoría IIE $6.800 $7.950 $10,200Categoría IE $6.800 $7.950 $10.200Categoría IVE $6.800 $7.950 $10.200Que actualmente el proyecto se encuentra en Etapa de operación y Mantenimiento, que cuentacon 2 (dos) Estaciones de Peaje existentes (Versalles y La Pintada).Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Por medio del cual se5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235 an A” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacionalpor las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura”, este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entreotras cosas, lo siguiente: “Artículo 1%, No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas depeaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje acargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 20, El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientescontratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto. Artículo 3°. (...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligacionescontingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo deContingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de1998 y sus decretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas paraque se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de lasEntidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismosalternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyarálas gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conformea la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo yMarco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismosnecesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembredel año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para esemomento.”
Que, posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 “Por mediodel cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehícu-los que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otrasdisposiciones” mediante el cual se ordenó:“(...) Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministeriode Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en elmes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifasde peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.6¢ YYad Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040031235de 08-08-2025IDO A” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo conla regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidaspor la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.” (Negrilla fuera detexto) Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió laResolución No. 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes avehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta or-denó: “Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajesde los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del InstitutoNacional de Vías (Invías).Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedicióndel Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)” (Negrilla fuerade texto)
Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementostarifarios ordenados por el Decreto 2287 de 2023 y la Resolución 20243040001125, sinembargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida,manteniéndose el riesgo por menor recaudo a cargo de la Agencia.Que, a su vez por medio de la Resolución No. 2024304000135 del 15 de enero del 2024, “Porla cual se establece un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi),del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacionalde Infraestructura”, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, delrecaudo de las tarifas de peaje, tal como se describe a continuación:“Artículo 1°. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente,el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, por cada vehículoque haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin,en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANIy del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.”
Que, el 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución 20243040035675“Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por elterritorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)”a través de esta ordenó:“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro comasesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos quetransiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacionalde Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Parágrafo 1°, Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235 anoA” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje "La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.
regulación contractual vigente. (.) Artículo 2°, El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa depeaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor ylas condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resoluciónnúmero 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto)Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 “Por medio de la cualse incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional porestaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del InstitutoNacional de Vías (INVIAS)”el Ministerio de Transporte ordenó: ARTICULO 10: Incrementar, a partir del 1 de enero de 2025, el 60% del valor pendientepor normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peajeaplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones acargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI). PARÁGRAFO. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo lospeajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cadarelación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio dela vigencia 2024
Es así como por medio de la Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, elMinisterio de Transporte ordenó incrementar el 60% sobre el 4,64% pendiente del IPC registradoen el año 2023 (9.28%), es decir, el 2,78%, a partir del 01 de enero de 2025. A partir del 1 deabril de 2025 el porcentaje restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC registradoen el año 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorionacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI). Que teniendo en cuenta que la Resolución N°20223040001745 del 14 de enero de 2022 en elartículo 1 estableció las tarifas diferenciales para las categorías I, II, III y IV en la estación dePeaje la Pintada y las mismas fueron expresadas en valores, pesos de referencia del año 2012,calculadas y establecidas para los años 2022, 2023 y 2024; conforme a la gradualidadpretendida en dicha resolución; se hace necesario indicar el porcentaje propuesto para la tarifadiferencial conforme a la tarifa plena establecida en la presente resolución.
Por todo lo anterior, a la fecha se considera necesario regular el incremento tarifario contractualpendiente, de conformidad con las disposiciones del numeral 5 del Decreto 050 de 2023 queseñala: “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacionalde Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan elrestablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito denormalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”Que la Concesionaria y la ANI entienden que el proyecto es de importancia estratégica para elpaís y que se debe mitigar cualquier impacto socioeconómico que pueda llegar a tener elincremento significativo de las tarifas de la estación La Pintada y por tanto LA CONCESIONARIAmanifestó su intención de acordar con la ANI una estrategia que permita evitar las consecuenciassociales que se puedan producir por el incremento de la tarifa del peaje. 8Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235de 08-08-2025IO” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje “La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión La Pintada S.A.S suscribieron el 10de febrero de 2025, el "ACTA DE ACUERDO CONTINUIDAD DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA"PEAJE LA PINTADA” DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 006 de2014 “PROYECTO VIAL CONCESION PACIFICO 2” en la cual acordaron continuar con laaplicación de la estructura tarifaria para el peaje La Pintada, contemplada en la Resolución No.20223040001745 del 14 de enero de 2022, aplicando la actualización prevista en el artículo 1de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024. Que, de conformidad con lo regulado en la Ley 105 de 1993, Decreto 087 de 2011 y Decreto4165 de 2011, en concordancia con la Sección “3.3. Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresospor Explotación Comercial”, literal (i), de la Parte General de Contrato de Concesión No. 009 de2015, el Ministerio de Transporte tiene la competencia para fijar las tarifas de peaje,modificarlas, crear exenciones u otra forma que varíe la estructura tarifaria vigente delProyecto. Que mediante oficio radicado No. 20255000263541 de 25 de julio 2025 la Agencia Nacional deInfraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura tarifaria que se regula en la presenteresolución.
Que mediante el concepto radicado con el No. 20251410108473 del 01 de agosto de 2025, laOficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, dio concepto técnico favorablerespecto a la viabilidad de expedir el acto administrativo. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debidaejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de1993: LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)Principio Materíalizacióna. De la soberanía del | La Estructura Tarifaria de la Estación de Peaje La Pintada fuepueblo. establecida por la Resolución N°1056 del 28 de abril de 2014y modificada por la Resolución N°20223040001745 del 14 deenero de 2022. Estas resoluciones contemplaron las Tarifas acobrar como resultado de la suscripción del Acta deTerminación de la última Unidad Funcional en la etapa deConstrucción para el proyecto (UF4), acontecimiento que tuvolugar el 15 de octubre de 2021. Como consecuencia de la culminación de las obras previstasen la UF4 el 15 de octubre de 2021, el incremento tarifariocontractual no pudo aplicarse a partir del 10 de noviembre de2021, en concordancia con lo anterior, se acordó implementarun incremento gradual progresivo con el fin de mitigar elimpacto en la comunidad.
Es importante destacar que la Estación de peaje La Pintadacontempla Tarifas Especiales Diferenciales para los vehículosparticulares de la comunidad de los municipios de La Pintada,Santa Barbara, Venecia, Tarso, Fredonia, Jericó, Támesis,Valparaíso, Caramanta, Pueblo Rico, Montebello, y Salgar ypara los vehículos que presten el servicio público desde y/ohacia esos municipios, tarifas establecidas en pesos dereferencia del año 2012 en Resolución N°20223040001745RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031235de 08-08-2025A” Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otrasdisposiciones del peaje "La Pintada” del proyecto vial “Conexión pacifico 2” -Contrato de Concesión bajo Esquema de APP N°006-2014. del 14 de enero de 2022. Lo anterior teniendo en cuenta que el transporte es un serviciopúblico esencial cuya planificación debe estar alineada con elinterés general, el proyecto Pacífico 2 debe concebirse yejecutarse respetando y promoviendo las necesidades,derechos y participación de las comunidades afectadas. Así lascosas, se garantiza la actuación del estado verdaderamentecomo representa