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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040031655 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040031655 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031655 de 12-08-2025 20253040031655 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización de la Travesía Golfo de Urabá 2025” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar

interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y

viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031655 de 12-08-2025 20253040031655 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización de la Travesía Golfo de Urabá 2025” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la

través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Presidente del Club Náutico T ravesías Colombia, mediante radicados No. 20253031194272 del 14 de julio de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial para un tramo aproximado de 300 kilómetros desde la Bahía de turboAntioquia hasta la Bahía de T riganá en Chocó, para la realización de la T ravesía Golfo de Urabá 2025, los días 14,15,16,17 y 18 de agosto de 2025. Que de igual forma la Representante Legal del Club Náutico T ravesías Colombia, señala el recorrido, fechas y horario de la actividad de la siguiente manera: FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 15 de agosto de 2025 08:00 am a 06:30 pm Zarpe desde T urbo Río Atratobocas del brazo leoncito-Ciénaga de Marriaga, llegada a T riganá (Chocó) 17 de agosto de 2025 08:00 am a 04:20 pm Zarpe desde T riganá Arribo embarcadero Aguadulce Que la Inspectora Fluvial de T urbo-Antioquia, señora LEIDY LOANA OCAMPO PALACIOS , mediante radicado No. 20259140097923 del 16 de julio de 2025, emitió

Aguadulce Que la Inspectora Fluvial de T urbo-Antioquia, señora LEIDY LOANA OCAMPO PALACIOS , mediante radicado No. 20259140097923 del 16 de julio de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “De acuerdo a la ruta trazada por el organizador del evento y después de consultar con la empresa contratista del dragado en el sector de Bocas de Coquito y el Roto se puedo establecer que la vía fluvial se encuentra apta para la navegación de embarcaciones o artefactos fluviales. Puesto que por el momento no se están realizando trabajos de dragado y/o obras hidráulicas que restrinjan la navegación por dicho sector. Vale precisar que el sector del Leoncito puede presentar condiciones de sedimentación por falta de dragado en ese lugar. Dado el caso que se expida acto administrativo para él cierre de la vía señalada; se recomienda que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, efectuar avanzada con una embarcación fluvial de 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031655 de 12-08-2025 20253040031655 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización de la Travesía Golfo de Urabá 2025” seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones para que se tomen las medidas de

de Urabá 2025” seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones para que se tomen las medidas de seguridad y prevención necesarias, presentar con 5 días de antelación a el evento material fotográfico de los puntos que cuentan con señalización dentro de la ruta del recorrido. Igualmente, se puntualiza que las embarcaciones participantes al igual que la tripulación deben contar con los documentos vigentes (patentes de navegación, certificados de motores y permisos de tripulantes). Adicionalmente, se debe hacer precisión que la Inspección Fluvial de Turbo solo realizó la valoración del recorrido fluvial. Con respecto a la navegación en el Golfo de Urabá y Capurganá – Chocó, la organización del evento tendrá que solicitar los respectivos permisos en la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién – DIMAR; toda vez que corresponde a una navegación marítima” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de T urbo - Antioquia, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización de la Travesía Golfo de Urabá 2025, en las siguientes fechas, recorridos y horarios:

FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 15 de agosto de 2025 08:00 am a 06:30 pm Zarpe desde T urbo Río Atratobocas del brazo leoncito-Ciénaga de Marriaga, llegada a T riganá (Chocó) 17 de agosto de 2025 08:00 am a 04:20 pm Zarpe desde T riganá Arribo embarcadero Aguadulce ARTÍCULO 2. - El Ministerio de T ransporte a través de la Inspectora Fluvial de T urboAntioquia, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – El señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Presidente del Club Náutico T ravesías Colombia, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de T ránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040031655 de 12-08-2025 20253040031655 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre

temporal de navegación y actividades, para la realización de la Travesía Golfo de Urabá 2025” 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El señor ANDRÉS MONTOYA MEJÍA , Presidente del Club Náutico T ravesías Colombia, deberá y gestionar los permisos correspondientes a la navegación marítima y socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por los tramos donde se llevará a cabo la T ravesía Golfo de Urabá, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN Subdirector de T ránsito

Proyectó: Jenny P. Rodríguez Cuervo.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón

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