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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040032175 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040032175 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175 de 13-08-2025 20253040032175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización del Desfile Acuático en el XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o

también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175

de 13-08-2025 20253040032175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización del Desfile Acuático en el XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila” medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones " establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la

navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor LENIN ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ , Alcalde municipal de Yaguará-Huila, mediante oficio No. S.C.A.S. No.150-513 del 30 de julio de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial por el Desfile Acuático en el marco del XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 , en el embalse de Betania para la realización del desfile acuático, el día 16 de agosto del 2025. Que de igual forma el Alcalde del municipio de Yaguará, señala el recorrido, fechas y horario de la actividad de la siguiente manera: FECH A

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 16 de agosto de 2025 14:00 horas hasta 17:00 horas Circuito de ida embarcadero de Marina Brasil Circuito de regreso embarcadero de Marina Brasil 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175 de 13-08-2025 20253040032175

embarcadero de Marina Brasil Circuito de regreso embarcadero de Marina Brasil 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175 de 13-08-2025 20253040032175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización del Desfile Acuático en el XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila” (Embalse de Betania) (Embalse de Betania) Que el Inspector Fluvial de Betania, señor JORGE NERY MOTOYA CORTES , mediante radicado No. 20259330110173 del 05 de agosto de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “En atención a la solicitud presentada por el señor Lenin Alberto Trujillo González, alcalde del municipio de Yaguará - Huila, con el cual solicita restricción de la navegación en un circuito ida y regreso en zona autorizada para la navegación en el embalse de Betania, para la realización del Desfile Acuático - XXVII REINADO DEPARTAMENTAL DEL TURISMO Y FIESTAS REALES Yaguará 2025, el día 16 de agosto de 2025 desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la

diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir la navegación para no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte del evento, en la vía fluvial mientras se realice el tradicional desfile acuático en virtud de que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes, por tales razones la Inspección Fluvial de Betania emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según plano anexo. Este concepto tiene validez única y exclusiva para tramitar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la respectiva autorización de restricción de la navegabilidad en el tramo según plano adjunto.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Betania, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del Desfile Acuático en el marco del XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila , en las siguientes fechas, recorridos y horarios: FECH A

HORARIO

RESTRICCIÓ

N

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FECH A

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACÍA DONDE VA 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175 de 13-08-2025 20253040032175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización del Desfile Acuático en el XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila” 16 de agosto de 2025 14:00 horas hasta 17:00 horas Circuito de ida embarcadero de Marina Brasil (Embalse de Betania) Circuito de regreso embarcadero de Marina Brasil (Embalse de Betania) ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Betania, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – El señor LENIN ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ , Alcalde municipal de Yaguará-Huila, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.

1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El señor LENIN ALBERTO TRUJILLO GONZÁLEZ , Alcalde municipal de Yaguará-Huila, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por los tramos donde se llevarán a cabo las actividades en el Desfile Acuático en el marco del XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 , las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040032175

de 13-08-2025 20253040032175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades, para la realización del Desfile Acuático en el XXVII Reinado Departamental del Turismo y Fiestas Reales 2025 en el municipio de Yaguará - Huila” ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Jenny P . Rodríguez Cuervo.

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón

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