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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040033555 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040033555 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555 o“Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de laLey 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, losnumerales 6.2 y 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasEntidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictanotras disposiciones", modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, establece encuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,lo siguiente: "ARTICULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1 Tasas, tarifasy peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para laconstrucción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de laNación, esta contará con los recursos que se apropien en el PresupuestoNacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transportea los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación ydesarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el usode la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de sucobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten alos usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional deTransporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura detransporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación ydesarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes ala Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las FuerzasMilitares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás institucionesque prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Este literal fue declaradoexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 2006.).RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555de 22-08-2025AN “Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”.

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridadcompetente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas oprivadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción alas distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivoscostos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración enlas vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto delMinisterio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para elmantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b),es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción delas bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con losemblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades yorganismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio deTransporte reglamentará lo pertinente. (Nota: Parágrafo reglamentado por laResolución 3464 de 2014 y por la Resolución 5675 de 2003, M. deTransporte.). Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar lasexenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas".Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establecióen el numeral 6.14 del artículo 6, que son funciones del Despacho del Ministro, lassiguientes:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladaspor la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...)6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y delSistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimientode los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación,los departamentos, distritos y municipios (...)”. Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica ydenominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público aAgencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la RamaEjecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomíaadministrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de

2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555de 22-08-2025LI

“Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”. Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que lecorresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, yproponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para eldesarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados,así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución devalorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación,explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con losproyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que, igualmente el numeral 35 del artículo 5% del Decreto 746 del 2022, “Por el cual semodifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan lasfunciones de sus dependencias”, que modificó el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011,establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, lasiguiente:

“35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para lainstalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdocon las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos acargo de la Agencia”. Que la ANI, mediante la Resolución No. 1295 del 22 de julio de 2015, ordenó la aperturadel proceso de Licitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-002-2015 cuyo objeto fue:"Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesiónbajo el esquema de APP, cuyo objeto será el otorgamiento de una concesión que, bajo elesquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, permitala selección de un Concesionario que, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo los estudios ydiseños, la financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación,mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la concesión Autopista al Mar 2del Proyecto Autopistas para la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de laMinuta del Contrato".

Que mediante Resolución No. 1635 del 22 de septiembre de 2015, la ANI adjudicó laLicitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-002-2015 a la ESTRUCTURA PLURAL AUTOPISTASURABA S.A.S. Que, de conformidad con el estudio de estructuración realizado por la ANI, el Ministeriode Transporte expidió la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, “Por la cualse emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de Peajedenominadas Fuemia y Mutatá, se establecen tarifas a cobrar en las estaciones de peajeFuemia, Mutatá, Cirilo y Rio Grande”. En dicha resolución, se emitió concepto vinculantepara la ubicación del peaje Fuemia en el PK 6+200. Que, el 25 de noviembre de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura y AUTOPISTASURABÁ S.A.S., suscribieron el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 018 de2015, cuyo objeto consiste en: "(...) el otorgamiento de una concesión para que deconformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo,lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial yen el Apéndice Técnico 1”, para lo cual el Alcance del Proyecto consiste en realizar "/os

3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555 000 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”. estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social,construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de laConcesión Autopista al Mar 2, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad” de acuerdocon el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato". Que el 12 de enero de 2016, la ANI y el Concesionario Autopistas Urabá S.A.S.,suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 018de 2015. Que, el 30 de junio de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura y AUTOPISTAS URABÁS.A.S, suscribieron el Otrosí 8 al Contrato de Concesión No. 018 de 2015, mediante elcual se modificaron las Secciones 3.3.4.3. y 3.3.4.1 del Apéndice Técnico 2, se acordó ladesagregación de la Estación de Peaje de Fuemia en el K6+200 -ubicación prevista en laResolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015 del Ministerio de TransporteyK6+800, así como la modificación de la Tabla 14 de la Sección 2.6 del Apéndice Técnico1.

Que el Concesionario mediante comunicado 03-03-20241213003993 radicado ANI No.20244091567742 de 13 de diciembre de 2024, presentó “PROPUESTAS DELCONCESIONARIO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPALES PUNTOS EN NEGOCIACIÓN PARALAS UNIDADES FUNCIONALES 1 Y 2 DEL PROYECTO”, dentro de las cuales incluyó lanecesidad de reubicar la Estación de Peaje Fuemia, contemplada en el Otrosí 8 al Contratode Concesión, según la configuración desagregada en el K6+200 y en el K6+800 de laUnidad Funcional 2 del Proyecto. Que en dicha comunicación se argumentó que, a partir de la puesta en operación de laEstación de Peaje Fuemia en el K6+200 de la Unidad Funcional 2, se observaroncondiciones relacionadas con eventos antrópicos, tales como comportamientos de losusuarios en la vía que conllevan riesgos intolerables de seguridad vial bajo laconfiguración desagregada en el K6+200 y el K6+800, para lo cual, se presentó unestudio técnico integral denominado “ANALISIS PROSPECTIVO PARA MEJORAR LASCONDICIONES OPERATIVAS DE LA ESTACION DE PEAJE DE FUEMIA”, y el Informe de“ESTUDIO DE SEGURIDAD VIAL", con el que el Concesionario determinó que el punto másadecuado en la Unidad Funcional 2 para la reubicación de la Estación de Peaje Fuemia esla abscisa K1+510. Que producto del análisis realizado entre Interventoría, Concesionario y Agencia Nacionalde Infraestructura, el 01 de abril de 2025, se suscribió entre la Concesión AutopistasUrabá S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura, un Acuerdo de Transacción con elcual se acordó la reubicación de la Estación de Peaje Fuemia en el K1+510 de la UnidadFuncional 2 del Proyecto.

Que, en el Acuerdo de Transacción, en relación con la reubicación de la Estación de PeajeFuemia se acordó lo siguiente: 4.4. La Estación de Peaje Fuemia regulada en la Sección 3.6(a) de la Parte Espe-cial del Contrato de Concesión y en la Sección 3.6(a) del Apéndice Técnico 1, modi-ficada por el Otrosí No. 8, deberá ser construida, instalada y operada en elK1+510 de la Unidad Funcional 2 del Proyecto bajo los términos de este AcuerdoTransaccional.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555 on “Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”. 4.5. El CONCESIONARIO, a su cuenta y riesgo, adelantará los Estudios de Trazado y Di-seño Geométrico y los de Detalle, así como la adquisición y Gestión Predial, la GestiónSocial, la Gestión Ambiental, la Gestión de Redes, la Construcción, instalación y Ope-ración de la Estación de Peaje Fuemia, de acuerdo con los términos de este Acuerdode Transacción, sin perjuicio de la facultad de modificación o adecuación a los Estu-dios de Detalle prevista en la Sección 6.3 de la Parte General, en tanto los riesgos dediseño y los asociados a la ejecución de las Intervenciones están asignados al CON-CESIONARIO, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13.2 de la Parte Generaldel Contrato de Concesión. la)

la) 4.4. La Agencia adelantará ante el Ministerio de Transporte todos los trámitesnecesarios para modificar la Resolución 0004305 del 23 de octubre de 2015como consecuencia de la nueva ubicación de la Estación de Peaje Fuemia, locual será requisito previo para el inicio de las Intervenciones. Para tal efecto, el CON-CESIONARIO remitirá a la ANI los soportes, y antecedentes que determinen la viabi-lidad técnica, operativa, económica, social y financiera de la Construcción, instalacióny Operación de la Estación de Peaje Fuemia en su nueva ubicación (comprendidosdentro del Informe de Viabilidad) los estudios y diseños Fase II, así como todos losdemás documentos que se requieran para la modificación de la referida Resolución(...)”. Negrilla fuera de texto.

Que, en virtud de lo anterior, el Concesionario AUTOPISTAS URABÁ S.A.S., a través decomunicación 03-03-20250523001588 (radicado ANI No. 20254090647082 del 23 demayo de 2025) presentó documento de viabilidad integral y la justificación para lareubicación del Peaje Fuemia, analizando las condiciones operativas de la Estación dePeaje Fuemia, e identificando las condiciones adversas para la operación de la estaciónde peaje desagregado entre el K6+200 y K6+800 de la Unidad Funcional 2.Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto 4165de 2011, con fundamento en el informe de viabilidad presentado por el Concesionario yavalado por la Interventoría del Proyecto, la Agencia realizó el análisis técnico, operativo,social, ambiental, predial, riesgos, jurídico y financiero, aportados en el oficio remisoriocon radicado ANI No. 20255000251991 de fecha 17-07-2025, radicado MT No.202530301236742 de fecha 21-07-2025. En dicho oficio, la Ani propuso a esta CarteraMinisterial analizar la viabilidad y pertinencia de modificar los ARTICULOS 1° y 3°, de laResolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se emiteConcepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadasFuemia y Mutatá, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Fuemia,Mutatá, Cirilo, Chaparral y Rio Grande”.

Que, mediante concepto radicado No. 20251400102723 del 23 dejulio de 2025, la Oficinade Regulación Económica del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del numeral 9.8del artículo 9 del Decreto 087 de 2011, el cual establece "(...) Elaborar las propuestaspara establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estacionesde peajes”, analizó y viabilizó la reubicación de la Estación de Peaje Fuemia del K6+200al K1+510 de la Unidad Funcional 2, perteneciente al Proyecto Mar 2. En dicho oficio, laoficina de regulación económica señaló expresamente:

“De acuerdo con lo previamente señalado, y de conformidad con los argumentosexpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como ente estructurador,5RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555 0 i“Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”.concedente y responsable, mediante el oficio ANI No. 20255000251991 de fecha 17-07-2025 radicado MT No. 202530301236742 de fecha 21-07-2025, solicita analizar laviabilidad de expedir el acto administrativo “Por la cual se modifica la Resolución No.0004305 del 23 de octubre de 2015, en relación con la ubicación de la Estación de PeajeFuemia, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa PrivadaAUTOPISTAS URABA S.A.S, lo anterior en concordancia con el pronunciamiento de ordentécnico, social, riesgos, ambiental, financiero, jurídico, interventoría y concesionarioexpuestos por la ANI , considera que producto de un estudio técnico integral denominado“ANALISIS PROSPECTIVO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES OPERATIVAS DE LAESTACION DE PEAJE DE FUEMIA”, y el Informe de “ESTUDIO DE SEGURIDAD VIAL”, elConcesionario determinó que el punto más adecuado en la Unidad Funcional 2 para lareubicación de la Estación de Peaje Fuemia es la abscisa K1+510.

A partir de lo anterior y del análisis realizado entre la Interventoría, Concesionario yAgencia Nacional de Infraestructura, el 01 de abril de 2025, se suscribió entre laConcesión Autopistas Urabá S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura , un Acuerdode Transacción con el cual se acordó la reubicación de la Estación de Peaje Fuemia en elK1+510 de la Unidad Funcional 2 del Proyecto. Por lo anterior y de conformidad con los soportes técnicos y antecedentes remitidos porAgencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Oficina de Regulación Económica delMinisterio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable, para la reubicaciónde la estación de Peaje Fuemia, del Proyecto de Asociación Público — Privada de IniciativaPrivada AUTOPISTAS URABÁ S.A.S, en el K1+510 de la Unidad Funcional 2 del Proyecto,teniendo en cuenta que la ANI encuentra necesario el cambio de ubicación de la estaciónde peaje Fuemia, como resultado de la propuesta presentada por el concesionarioadoptada en el Otrosí 8, dentro del cual se mantiene la asignación de riesgos establecidaen la sección 13.2 (a) de la Parte General del contrato de concesión y en particular losriesgos definidos en los romanillos (vi) y (xxiii) de la misma que establecen que sonriesgos asignados al concesionario. De igual manera, la ANI determina en su comunicado que, “el GIT de Riesgos, consideraque con la reubicación de la Estación de Peaje Fuemia al K1+510 de la Unidad Funciona2 propuesto no modifica la asignación de riesgos asumidos tanto por el CONCESIONARIO,como para la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión 018 de2015, así como tampoco genera compensación alguna en favor del Concesionario”.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 12 al 21 de agosto de 2025,en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en elnumeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto ÚnicoReglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibircomentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés..Que durante el plazo de publicación del proyecto de acto administrativo no se recibieron,comentarios, observaciones y/o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033555de 22-08-2025AAN “Por la cual se modifica la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015, enrelación con la ubicación de la Estación de Peaje Fuemia”.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución No. 0004305 del 23 de octubrede 2015, el cual, para todos los efectos quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 1. - Emitir concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento dedos estaciones de peaje denominadas Fuemia ubicada en el PK 1+510 y Mutatá ubicadaen el PK 38+500 (equivalente al PR 61 de la Ruta 6202)”.

ARTÍCULO 2. Aclarar, para todos los efectos, que la ubicación del Peaje Fuemiamencionada el ARTICULO 3° de la Resolución No. 0004305 del 23 de octubre de 2015,corresponde al PK 1+510. ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución No. 0004305 del23 de octubre de 2015 continúan vigentes. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de supublicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNMinistra de Tran Aprobó: aOscar Javier Torres Yarzagaray - Presidente Agencia Nacional de Infraestructu |Roberto Uparela Brid - Vicepresidente Ejecutivo, Agencia Nacional de Infraestructyra PyAriel Lozano Gaitán - Vicepresidente Jurídico, Agencia Nacional de eparcaacao YAgOscar Flórez Moreno - Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, cia Nacional dekInfraestructura \Daniel José Sierra Amador - Gerente Financiero (VEJ), Agencia Nacional de Infraestructura 3? 7 la \Julio Cesar Manrique YepesGerente Carretero proyecto Autopista Mar 2 - (VEJ), Agencia Nacional de Infraestructura | |.Alba Yaneth Varón Torres, Jefe Oficina Asesora de Regulación Económica (e), Ministerio de Transporte $:Francisco Taborda Ocampo, Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Ministerio de TransporteRevisó: Carlos Rodríguez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica, Ministerio de Transporte ce.

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