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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040037125 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040037125 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE 1

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn uso de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el literal c del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022 y los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,CONSIDERANDOQue el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 de 2002 -Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras establece que son Autoridades de Tránsito: El Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los Organismos de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia de Transporte, las Fuerzas Militares y los Agentes de Tránsito y Transporte.Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.Que

el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece que tanto las autoridades, los organismos de tránsito, así como las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte.Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, contempla los requisitos para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, modificado por el artículo 119del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -, dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares y servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así: de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las

condiciones para realizar los exámenes.Para vehículos de servicio público:Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación enRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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Que el artículo 24 de la Ley 769 de 2002 establece queEl titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez Que el numeral 4.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposicione, establece que es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, Que en el numeral 1 del artículo 4 del artículo Decreto 787 de 2015 ecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la AgenciaPor medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031establece las áreas de acción entre las cuales se encuentra el comportamientos seguros por parte de los actores viales.Que en el Anexo Técnico del citado Decreto, se establece dentro del área de acción IV, Fortalecer los procesos de verificación de

la idoneidad de los conductores, y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducciónacción dealizar el examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción. La ANSV propondrá acto administrativo con actualización del examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción, a partir de la inclusión del modelo de evaluación gradual y la automatización del examen. Posteriormente, remitirá la propuesta de acto administrativo al Que en el artículo 3.2.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transportecompetenciaspara los cursos de formación de conductores e instructores, en el Anexo 1 Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilísticaQue el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1349 de 2017, modificada por la Resolución 20213040063845 del 29 de diciembre de 2021, y compiladas en la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamentó las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario por concepto del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional.Que el artículo 3.7.3.2.4. de la Resolución 20223040045295

de 2022, dispuso que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debía establecer para la respectiva adopción por parte del Ministerio de Transporte: ráctica; b) Los criterios de evaluación que permitan calificar el examen práctico de conducción, como puntaje mínimo por prueba; c) Las condiciones técnicas de los simuladores para la práctica de la prueba en simulador para las categorías B2, C2, B3 y C3 de manera que se garanticen los aspectos básicos tecnológicos, la finalidad de la evaluación y la concurrencia de varios proveedores; d) El uso de dispositivos o elementos para el examinador que permitan la trazabilidad del procedimiento y la conservación de la información no menos de cinco (5) años;RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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e) Los requisitos que deben acreditar los examinadores de la prueba práctica y;f) Implementar Que en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamenta las categorías de licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular con las nomenclaturas A1, A2, B1, B2, B3; y para los vehículos automotores de servicio público dispuso las nomenclaturas C1, C2 y C3.Que en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida por el artículo 18 de laPor la cual se modifica la Resolución20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámitesreglamenta los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de conducción y otros trámites. Que las disposiciones contenidas en la presente resolución se alinean con la agenda internacional acordada por los países iberoamericanos, los cuales, reconociendo los efectos de un buen licenciamiento en el fortalecimiento de la seguridad vial, adoptaron en 2009 la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir (CILC-2009). Particularmente, dentro de la hoja de ruta pactada, se evidenció la importancia de implementar en todos los países miembros un examen o prueba teórico -práctica, que fuera el filtro final para obtener la licencia de conducción.Que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, por medio de sentencia del 27 de junio de 2024, en

desarrollo del proceso de acción de cumplimiento con radicado No. 15238-23-33-003-2024-00092-00, ordenó al Ministerio de Transporte lo siguiente:contenido en el literal c) del artículo 7° de la Ley 2251 de 2022, adelantando la totalidad de las etapas faltantes para la expedición de la reglamentación a que hace referencia dicha norma, para lo cual deberá hacer los requerimientos que considere del caso para que las demás entidades que deben confluir en el trámite (Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Industria y Comercio y Departamento Administrativo de la Función Pública), rindan los conceptos a que haya lugar dentro del término que la norma especial les señala para ello. Del cumplimiento de cada etapa, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Que el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, confirmó en su integridad la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, manteniendo en firme la orden impartida.Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20241130157333 del 6 de diciembre 2024, con fundamento en lo siguiente:Sobre el particular cabe precisar que el Ministerio de Transporte a través del presente acto administrativo, busca reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar el examen teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes, para el otorgamiento de la licencia de conducción,

su recategorización, insertando en el marco legal colombiano, un instrumento para actualizar y mejorar las regulaciones vigentes, en pro de determinar la eficacia del sistema de expedición de licencias y la seguridad en las vías.Al respecto, es importante señalar que, con esta propuesta regulatoria, esta cartera Ministerial establece de forma clara y expresa unas condiciones que garantizan tanto a las personas que deben realizar los exámenes de conducción como a las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que los respectivos exámenes cuenten con un niveladecuado de calidad y sean efectuados los mismos, por personas idóneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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Es así, que este Ministerio ha venido realizando un trabajo mancomunado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con el propósito de establecer unos criterios, parámetros y trazar una ruta a seguir, frente a la prestación del servicio de tránsito por las Instituciones de Educación Superior, y con las autoridades públicas y/o entidades privadas según corresponda para la realización de los exámenes, con el objetivo principal de garantizar la cobertura en todo el territorio nacional. Hasta este punto, se estima necesario y pertinente puntualizar que la propuesta normativa tiene el propósito de establecer un estándar uniforme en relación a los exámenes teóricos y prácticos para la expedición de las licencias de conducción, determinando un control exhaustivo y verificable en todo el país, conforme a los requisitos y condiciones que deben contener; de esta manera, se fortalece la institucionalidad, evidenciado en el sistema de tránsito y transporte del país, alineándose con las políticas públicas y normativas vigentes en materia de seguridad y educación vial que se debe acreditar toda persona para que le sea expedida una licencia de conducción, así mismo, garantizar la operación porparte de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) de manera segura, eficiente y acorde a los estándares de calidad necesarios.Así las cosas, tiene en cuenta esta cartera Ministerial que el proceso de expedición de la resolución relacionada con las licencias de conducción es un tema estructural para cumplir a cabalidad el mandato legal de prevención y reducción de siniestros viales. En este contexto, se expide la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Julián Esteban,

cuya finalidad es establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con un enfoque basado en el "sistema seguro".De acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2024 se remitió al Ministerio de Transporte el insumo con la justificación técnica y de necesidad de expedición de esta resolución, en relación con lo cual señaló lo siguiente:1. IntroducciónEl presente documento pretende soportar y justificar la viabilidad de la expedición de la Resolución que regule la sustitución del capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). Lo anterior, a través de un análisis detallado y la fundamentación necesaria para las modificaciones propuestas, alineándose con las necesidades actuales y futuras del sistema de expedición de licencias de conducción en Colombia. De esta manera, la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, constituye un hito en la consolidación y modernización de las normativas de tránsito en Colombia. Esta unifica la regulación propia en materia de tránsito aportando claridad y cohesión en la legislación, impactando directamente en la eficiencia y efectividad del sistema de expedición de licencias de conducción en el país. En concordancia con lo anterior, la sustitución del capítulo 7, enfocada en los CALE, busca optimizar los procedimientos y prácticas relacionados con la evaluación de conductores, un aspecto crucial para garantizar la seguridad vial y la idoneidad de los conductores

en Colombia. Al mejorar la regulación y gestión de los CALE, esta resolución apunta a un sistema de licencias de conducción más robusto, transparente y adaptado a los desafíos actuales y futuros, incluyendo aspectos como la seguridad vial, la profesionalización de los conductores y la adaptación a nuevas tecnologías y estándares lineamientos clave que impactan en el mercado de la educación vial y la obtención de licencias de conducción en Colombia. Impacto General del Proyecto de ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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Este proyecto se alinea con las disposiciones de la resolución 44649 de 2010, respetando las normativas que regulan la libre competencia. Al establecer requisitos claros para la acreditación de los CALE, el proyecto busca garantizar altos estándares de calidad en la educación vial y la evaluación para la obtención de licencias de conducción. Esto incluye certificaciones de gestión de calidad, ambiental, y de seguridad y salud en el trabajo, así como un plan de implementación para garantizar una cobertura amplia y eficiente.En resumen, el proyecto de resolución apunta a un equilibrio entre la regulación de calidad en la educación y evaluación vial y la promoción de un mercado competitivo y diverso en el sector de las licencias de conducción.(...)De otra parte, sea importante resaltar cómo la exigencia de requisitos como los que a continuación se expondrán, y que son los contenidos en el proyecto de resolución generan un impacto significativo en todos los aspectos que aborda la reglamentación.El proyecto de resolución aborda entre otros los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan ser reconocidas como CALE, a saber:Carta de presentación: Este requisito asegura un compromiso formal por parte de las instituciones interesadas. La carta, emitida por el representante legal, no solo expresa interés sino también conocimiento y capacidad para cumplir con los estándares técnicos, operacionales y tecnológicos. Esto garantiza que solo entidades serias y completamente informadas participen.Copia de la Resolución de registro: La necesidad de una resolución vigente de registro como Institución de Educación Superior de Naturaleza Pública asegura que solo entidades legítimamente reconocidas y reguladas por el Ministerio de Educación Nacional sean consideradas. Esto mantiene un estándar de

legitimidad y calidad en la educación.Acreditación de alta calidad: La exigencia de una acreditación de alta calidad del Ministerio de Educación Nacional garantiza que solo instituciones con un demostrado nivel de excelencia educativa y administrativa puedan participar. Esto se alinea con el objetivo de proporcionar un servicio de evaluación de la más alta calidad.Certificaciones ISO: Las certificaciones bajo las normas ISO 9001, ISO 14001 y ISO 45001 aseguran que las instituciones cuenten con sistemas de gestión de calidad, medio ambiente, y seguridad y salud en el trabajo robustos y reconocidos internacionalmente. Esto no solo refleja un compromiso con la calidad sino también con la responsabilidad ambiental y la seguridad, elementos cruciales para operaciones de esta envergadura.Plan de implementación: Este requisito demuestra la capacidad de planificación y ejecución de la institución. Al requerir detalles sobre cobertura, fases de desarrollo, inversiones, personal, infraestructura y tecnología, se asegura que la institución no solo tiene la visión sino también los medios para implementar los CALE de manera efectiva y eficiente en todo el país.La cobertura geográfica requerida refleja un compromiso con la accesibilidad y la equidad en la prestación del servicio. Aunque ambiciosa, esta exigencia garantiza que las instituciones no se concentren solo en áreas urbanas o de mayor facilidad logística, sino que busquen ofrecer servicios en una amplia gama de ubicaciones, incluyendo regiones menos atendidas.El párrafo que aborda las excepciones para autoridades de tránsito o entidades privadas en la constitución de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) introduce un elemento importante de flexibilidad dentro del marco regulatorio. Esta provisión reconoce que, en ciertas circunstancias, puede ser necesario o

beneficioso permitir que entidades distintas a las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública asuman el rol de operar un CALE. Esto podría serRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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especialmente relevante en áreas donde las instituciones públicas no puedan garantizar una presencia efectiva o en casos donde la demanda de servicios de evaluación exceda la capacidad de las instituciones existentes.Sin embargo, esta flexibilidad no implica una disminución en los estándares de calidad y operación. Las autoridades de tránsito o entidades privadas interesadas deben presentar un plan de implementación detallado, similar al requerido para las instituciones de educación superior. Este plan debe abarcar aspectos como la cobertura geográfica, las fases de desarrollo, las inversiones necesarias, el personal requerido, y la infraestructura física y tecnológica. Además, deberán demostrar cómo planean cumplir con los requisitos técnicos, operacionales y tecnológicos establecidos en la resolución y sus anexos.Esta exigencia de un plan de implementaciónriguroso para autoridades de tránsito o entidades privadas asegura que, aunque se permita una mayor diversidad de operadores de CALE, todos los centros mantendrán un nivel de calidad y eficiencia uniforme. Esto es esencial para garantizar que la evaluación de conductores en Colombia se realice de manera consistente, justa y conforme a los más altos estándares, independientemente del tipo de entidad que administre el CALE.Mientras que la inclusión de autoridades de tránsito y entidades privadas como potenciales operadores de CALE introduce una valiosa flexibilidad en el sistema, la exigencia de un plan de implementación detallado y riguroso mantiene un alto estándar de calidad y eficacia en la prestación del servicio de evaluación de conductores.En conclusión, aunque los requisitos son exigentes y pueden favorecer a instituciones más grandes y establecidas, están diseñados para asegurar que solo

entidades con un alto nivel de seriedad, experiencia, y capacidad operativa y tecnológica participen en la prestación de un servicio tan crucial como la evaluación de conductores. Estos estándares altos son fundamentales para garantizar la seguridad, la eficiencia y la calidad en la formación y evaluación de Por otra parte, el DeSeguridad Vial 2022-verificación de la idoneidad de los conductores y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción, para lo cual estableció entre otras, la acción de actualizar el examen teórico-práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción. Además, teniendo en cuenta que a través de la Ley 2251 de 2022, el legislador estableció que el examen teórico y práctico de conducción será realizado por una Institución de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que se propone el presente acto administrativo, mediante el cual se reglamente el examen teórico-práctico, cuya aplicación se realice de manera gradual de tal forma que se eviten los traumatismos en la implementación. Así mismo se destaca que la Corte Constitucional en la Sentencia C-468 de 2011, señaló que la obtención de la licencia de conducción es un privilegio y no un derecho, al referir:automotor, ya sea público o privado, en sí misma es un privilegio porque no puede ser ejercido por cualquier persona que cuente con la posibilidad material de ingresar a un automóvil y conducirlo, puesto que previamente debe haber demostrado que cumple los requisitos requeridos para hacerlo de manera competente, y en consecuencia, segura, es decir, que conoce las normas

que regulan el tránsito, conoce el vehículo, puede detectar y entender los mensajes escritos que el vehículo transmite, está en capacidad de descifrar los mensajes de advertencia o peligro que se dispongan en las vías y cuenta con la aptitud física y mental para conducir sin poner enRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presente acto administrativo, ya que con la presente propuesta normativa se busca insertar en el marco legal colombiano, un instrumento para actualizar y mejorar las regulaciones vigentes, en pro de determinar la eficacia del sistema de expedición de licencias y la seguridad en las vías, estableciendo de forma clara y expresa unas condiciones que garantizan tanto a las personas que deben realizar los exámenes teórico y práctico de conducción como a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que los respectivos exámenes cuenten con un nivel adecuado de calidad y sean efectuados los mismos, por personas Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto de abogacía de la competencia sobre la presente Resolución y mediante oficio radicado MT 20253030169192 del 3 de febrero de 2025, dicha entidad, recomendó: En relación con el proyecto en general:i. Considerar la implementación de un esquema de monitoreo en el corto plazo, que permita evaluar de manera constante y rigurosa los efectos inmediatos de la regulación. Acogida, se incluyó el artículo 3.7.5.6., que establece que la ANSV evaluará durante dos (2) años el impacto de los exámenes de conducción, con el fin de verificar la idoneidad de los conductores y su incidencia en la reducción de siniestros viales. La ANSV

deberá informar los resultados y, si es necesario, hacer recomendaciones para mejorar las medidas adoptadas.ii. Considerar la implementación de un sistema de evaluación y reconocimiento que premie a los CALE que logren altos nivelesde satisfacción entre los usuarios. Este sistema podría incluir encuestas periódicas de satisfacción y la publicación de los resultados, de manera que los centros destacados sean reconocidos públicamente. Acogida, se incluyó el artículo 3.7.3.6, que establece la implementación de encuestas de satisfacción del usuario sobre los procesos de calidad en la evaluación realizada por los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).iii. Considerar la inclusión de una disposición que fomente procesos de selección abiertos y competitivos para la provisión de los servicios complementarios que serán necesarios para la operación de los CALE. Acogida, se incluyó la recomendación en el parágrafo 2 en el artículo 3.7.5.1. en relación con la contratación de los servicios complementarios. iv. Considerar la implementación de un programa de acompañamiento técnico y administrativo para las entidades interesadas en constituirse como CALE. Este programa podría ser liderado por el regulador, con el objetivo de orientar a los actores sobre los requisitos específicos, los procesos necesarios y las mejores prácticas para cumplir con las exigencias del marco regulatorio. Incluso se podría considerar implementar un sistema de ventanilla única. Acogida, se incluyó la recomendación dentro de la primera y segunda fase de en entrada en operación de los CALE en el artículo 3.7.5.1.En relación con el artículo 3.7.1.8 del proyecto: i. Definir un período de vigencia mínimo y máximo de los contratos o convenios,

asegurando que este sea suficiente para permitir la recuperación de las inversionesRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037125de 10-09-2025"Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

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necesarias para cumplir con los estándares introducidos en el proyecto para la operación de los CALE.Acogida, se otorgará por un período de vigencia comprendido entre 10 años y 20 años, de conformidad al análisis del modelo financiero realizado por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20251400131683 del 10 de septiembre de 2025, en el cual indico: proyectado, se estructuró un período de tiempo entre 10 y 20 años, rango en el cual, se presenta el cierre financiero y se garantiza así, la sostenibilidad y rentabilidad intrínseca del mismo, reflejado en una Tasa Interna de Retorno positiva a la luz de dii. Introducir un artículo que establezca un sistema de supervisión y monitoreo continuo del cumplimiento de los requisitos exigidos a los CALEdurante el período comprendido entre la suscripción del contrato/convenio y su renovación. Acogida, se fortalece lo ateniente a la Inspección y Vigilancia a cargo de la Superintendencia de Transporte en el artículo 3.7.5.5, se establece que el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) es la herramienta que la Superintendencia de Transporte utilizará para supervisar de manera continua el cumplimiento de los requisitos por parte de los CALE y adicionalmente se señala en su parágrafo que dicha verificación de deberá realizarse como mínimo una vez al año o cuando la entidad lo considere pertinente.En relación con el artículo 3.7.5.1. del proyecto:i. Igualar el plazo de tres (3) meses otorgados a las IES públicas, al plazo otorgado a las autoridades

y entidades

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