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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040037155 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040037155 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037155 de 11-09-2025 20253040037155 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de la prueba piloto de operación de hidroaviones” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la

omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037155 de 11-09-2025 20253040037155 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de la prueba piloto de operación de hidroaviones” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor BG (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRÍGUEZ, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante los radicados No. 20253031522912 y 20253031520802 del 3 de septiembre de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, para la realización de la prueba piloto de operación de hidroaviones, los días 15 y 16 de septiembre de 2025. Que de igual forma el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, señala el recorrido, fechas y horario de la prueba de la siguiente manera: FECHA

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 15 y 16 de septiembre de 2025 De 10:00 am. a 2:00 pm. Aeropuerto Olaya HerreraMedellín Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282°

a 2:00 pm. Aeropuerto Olaya HerreraMedellín Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28

Coordenadas Cabeceras: 10: 08°19'5.81"N - 75°07'46.28"W 28: 08°19'4.07"N - 75°07'13.64"W Longitud de la franja: 1.000 m Ancho de la franja: 50 m Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Montería, el señor ERASMO DOVALE RADA, mediante memorando No. 20259180128943 del 4 de septiembre de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Esta dependencia se pronuncia dando concepto favorable para las pruebas pilotos de los hidroaviones acuatizar en la Ciénega de Ayapel, para dichas actividades siempre y cuando esta cumpla con lo siguiente: - Que los organizadores de la Prueba Piloto, garantice la difusión regional previo a las actividades a realizarse, para que los transportadores fluviales del sector programen sus actividades sin afectaciones a sus operaciones.

2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037155 de 11-09-2025 20253040037155 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre

temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de la prueba piloto de operación de hidroaviones” - Garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación en el sector donde se va a realizar la prueba piloto, en coordinación con el Comandante de Estación de la Policía Nacional, La Alcaldía de Ayapel y la Oficina de Prevención de Riesgo del municipio. - La Aeronáutica Civil debe de disponer de Embarcaciones en el área donde se va a realizarlas pruebas, con el fin de delimitar la zona de operaciones, dando aviso a los usuarios de este medio de transporte y así evitar hechos que lamentar.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Montería, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización de la operación de hidroaviones con la ejecución de vuelos como prueba piloto en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, en las siguientes fechas, recorrido y horario: FECHA

HORARIO

RESTRICCIO

N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 15 y 16 de septiembr e de 2025 Desde las 10:00 am. hasta las 2:00 pm. Aeropuerto Olaya HerreraMedellín Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28

Aeropuerto Olaya HerreraMedellín Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N - 75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28

Coordenadas Cabeceras: 10: 08°19'5.81"N - 75°07'46.28"W 28: 08°19'4.07"N - 75°07'13.64"W Longitud de la franja: 1.000 m Ancho de la franja: 50 m ARTÍCULO 2.- El Ministerio de T ransporte a través del Inspector Fluvial de Montería, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios y de la ciudadanía en general y el medio ambiente.

ARTÍCULO 3.- El señor BG (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRÍGUEZ , Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:  1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.  2º.- Disponer de Embarcaciones en el área donde se va a realizarlas pruebas, con el fin de delimitar la zona de operaciones.  3º.- Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de T ránsito

Fluvial y Seguridad Vial. 3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040037155 de 11-09-2025 20253040037155 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de la prueba piloto de operación de hidroaviones”  4º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.  5º.- Coordinar todas las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.  6º.- Coordinar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.  7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4º. El señor BG (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRÍGUEZ, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por la ciénaga, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.

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