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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039455 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039455 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

OTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039455de 26-09-2025"AO “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002,modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 2.4 del artículo 2 ylos numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 "Por lacual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", correspondea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio yRelaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos yvehículos en cuanto a elementos de seguridad.

Que el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño eimplementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otrasdisposiciones -Ley Julián Esteban", establece que el Ministerio de Transporte y la AgenciaNacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con laseguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.Que mediante el Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional deSeguridad Vial 2022-2031", se estableció como objetivo específico implementar requisitos dedesempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnicacolombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 481 de 2009 "Por lacual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o sereencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques.” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 481 de 2009 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que, de acuerdo con el numeral 2.4del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC de la OMC y deconformidad con el artículo 8 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, elpresente reglamento técnico se basa en las Normas Técnicas Colombianas NTC-1275, NTC-1303 y NTC-1304.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 481 de 2009 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, para efectos de verificación de la conformidad yrealización de ensayos, se aceptarán como equivalentes, para efectos de homologación, losrequisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basadosen los Reglamentos de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle SafetyStandards); así como las demás normas técnicas de referencia que se encuentran recogidas enla respectiva Norma Técnica Colombiana (NTC). Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040044455 del 2022 "Por la cualse expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores,remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y sedictan otras disposiciones”. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20253040015935 de 2025, "Por la cualse posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 en lo relacionadocon llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044585de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículosautomotores, remolques y semirremolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039455de 26-09-2025INA “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ”

aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas”; se postergó el término de la entradaen vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2025. Que la Resolución 20253040015935 de 2025, también determina en el parágrafo 1 del artículo3 que, durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución481 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de2022, Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas(UNECE), en carta emitida el 16 de enero de 2025 dirigida a la Ministra de Transporte, señalóque: Fragmento original en idioma inglés: “There are two equally important points I want to make. First, the accession to just one ofthese Agreements would compromise the complementarity of the two agreements. Thesecond is that accession to these agreements should not be a basis for declining to acceptleading national or regional regulations, such as those of Canada, Japan or the United Statesmotor vehicle safety standards.” Traducción en idioma español Ministerio de Transporte: “Hay dos puntos de igual importancia que quiero destacar. Primero, la adhesión a solo unode estos Acuerdos comprometería la complementariedad de ambos. El segundo es que laadhesión a estos acuerdos no debería ser una base para negarse aceptar las principalesregulaciones nacionales o regionales, como las normas de seguridad para vehículos de motorde Canadá, Japón o Estados Unidos.”

Que mediante comunicación No. 20253031179222 del 9 de julio de 2025, la Superintendenciade Industria y Comercio dirigida a la Viceministra de Transporte (E), manifestó que "Colombiaactualmente, no cuenta con una infraestructura igual o análoga a la que se tiene bajo el sistemaSICAL para evaluar la conformidad de los productos sujetos a los reglamentos técnicosexpedidos en el marco del Acuerdo 58, toda vez que no existe una autoridad nacional dehomologación plenamente operativa, ni un sistema donde reposen este tipo de documentosde homologación y de conformidad de la producción que sean eficaces para que el analistapueda realizar una gestión de verificación o contraste documental, como lo es el SICERCO”. Que de igual forma se señala que, si bien los reglamentos técnicos que entrarían en vigenciapróximamente no fueron adoptados en el marco del Acuerdo de 1958, su adecuadaimplementación requiere contar con herramientas técnicas de verificación como la plataformaoficial "Data Exchange for Type Approvals” (DETA), administrada por el Foro Mundial para laArmonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29)”, la cual permite validar entiempo real la autenticidad y trazabilidad de los certificados de conformidad técnica. Que conforme a lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el accesoinstitucional a dicha plataforma solo será posible una vez Colombia formalice su adhesión comoParte Contratante del Acuerdo de 1958, mediante el depósito del instrumento de ratificación,sin lo cual no es factible realizar labores de vigilancia y control documental sobre los productosregulados, ni verificar la autenticidad de los certificados presentados.

Que el Embajador de Colombia en Estados Unidos, mediante Oficio No. S-EUSWHT-25-000154,de fecha 17 de julio de 2025, reproduce algunas observaciones y solicitudes formuladas por elGobierno de los EUA en relación con los reglamentos técnicos del sector automotriz varias vecesaludidos en los siguientes términos: Es importante tener en cuenta que el pasado 15 de julio, Estados Unidos solicitó medianteuna nueva comunicación que “Colombia continue aceptando las FMVSS y que continúereconociendo que el monitoreo y pruebas regulares de cumplimiento realizadas por la 2¥ TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040039455 A “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ” Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos (NHTSA,por sus siglas en inglés), bajo la Ley Nacional de Tráfico y Seguridad de Vehículos Motorizadosde Estados Unidos, satisfacen los requisitos de certificación de tercera parte previstos en elDecreto 1074 de 2015 de Colombia”.

También se expresó que: “(...) teniendo en cuenta lo conversado con el sr. Presidente GustavoPetro, en el sentido de prorrogar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos durantepor lo menos un año, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de expedir lasresoluciones correspondientes para: 1) permitir el mecanismo de seguridad del sectorautomotriz utilizado por la industria estadounidense, manteniendo la certificación de primeraparte siempre que se garanticen los mayores estándares de seguridad de acuerdo a lasFMVSS; o en su defecto, 2) ampliar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos por almenos un año, hasta tanto no se garantice que Colombia cuenta con las capacidades paraacreditar el cumplimiento de la certificación de tercera parte.

Lo anterior, permitirá trabajar internamente en el fortalecimiento institucional requerido (...).” Que mediante oficio No. S-EUSWHT - 25 - 00157 del 30 de julio de 2025, el Embajador deColombia en Estados Unidos manifestó que: “De otra parte, vale la pena reiterar que Estados Unidos ha solicitado formalmente queColombia “reconozca y acepte las Normas Federales de Seguridad para VehículosMotorizados (FMVSS) de Estados Unidos como conformes, incluyendo aquellos que exigenel cumplimiento con los requisitos técnicos de los reglamentos sobre vehículos de laComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas”. Específicamente, se refieron alos reglamentos técnicos que establece los “requisitos para cintas retrorreflectivas paravehículos automotores, sistemas de retención para uso en vehículos automotores,acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores, llantas neumáticas paravehículos automotores, sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos tipomotocicleta, llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta ysistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores”. Que teniendo en cuenta, la solicitud realizada por el gobierno de Estados Unidos, así como laconsideración expresada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa delas Naciones Unidas (UNECE) de enero de 2025, trascrita anteriormente, de que los países queadoptan los reglamentos ONU, no tienen que excluir los que hacen parte del régimen FMVSS,se estima conveniente como se establecerá en la parte resolutiva, ordenar a la Agencia Nacionalde Seguridad Vial en coordinación con el Viceministerio de Transporte, estudie la viabilidadtécnica en términos de seguridad vehicular, jurídica y económica de adoptar una fórmula decoexistencia de ambos regímenes.

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incorporado mediante la Ley170 de 1994, dispone en su artículo 2.2 que los reglamentos técnicos no deberán ser másrestrictivos de lo necesario para cumplir un objetivo legítimo; en el artículo 2.4, que deberánbasarse en normas internacionales salvo que sean ineficaces o inapropiadas; en el artículo 2.7,que podrán aceptarse como equivalentes los de otros miembros cuando cumplan dichoobjetivo; y en el artículo 6.1, que se fomentará la aceptación de resultados de evaluación de laconformidad de otros miembros, evitando duplicidades y costos innecesarios. Que en consideración a las solicitudes elevadas por la Embajada de Colombia en los EstadosUnidos, los riesgos identificados para la economía nacional ante posibles medidas comercialesunilaterales, las implicaciones en el comercio bilateral, especialmente en sectores estratégicoscomo el agrícola y el automotriz, así como la necesidad de avanzar en el fortalecimientoinstitucional requerido para la implementación efectiva de los reglamentos técnicos conformea estándares internacionales, se considera prudente extender el plazo de entrada en vigenciade los mismos por un (1) año, con el fin de garantizar tanto la seguridad técnica de losproductos como la sostenibilidad de las relaciones comerciales exteriores del país.4 TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039455 nn “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ”

Que mediante memorando 20251130134033 del 15 de septiembre de 2025, la Viceministra deTransporte (E), solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones: “El artículo 3 de la Resolución 20253040015935 de 2025 dispuso que el reglamento técnicoaplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, susprocesos de instalación, sistemas complementarios, entrará en vigencia el treinta (30) deseptiembre de 2025. En consecuencia, a partir de dicha fecha, los productores deberán darcumplimiento a lo previsto en el reglamento técnico establecido en la Resolución20223040044455 de 2022. La entrada en vigencia fue aplazada hasta esa fecha con el fin de adelantar, en el marco de lacoordinación y articulación interinstitucional, las acciones y actividades requeridas para que elMinisterio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendenciade Industria y Comercio (SIC) implementen de manera adecuada los reglamentos técnicos,incluyendo las modificaciones correspondientes, y se garantice un ejercicio eficaz de vigilanciay control. Dichas acciones de articulación han venido desarrollándose entre las entidadesmencionadas; sin embargo, aún es necesario continuar con las gestiones orientadas a atenderlos requerimientos regulatorios y operativos del reglamento técnico, mientras se consolidanlas condiciones institucionales y de infraestructura necesarias para su plena aplicación. De otra parte, conforme a las comunicaciones y en el marco de las mesas de trabajo sostenidascon el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de Colombia en EstadosUnidos, se ha reiterado la sensibilidad que generan los reglamentos técnicos del sectorautomotriz para el Gobierno de los Estados Unidos, los cuales han sido calificados por ese paíscomo barreras no arancelarias al comercio.

No obstante, desde el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Agencia Nacional deSeguridad Vial, se propuso incluir en los proyectos de modificación a los reglamentos técnicos,períodos transitorios no inferiores a un (1) año, con el propósito de permitir que losproductores y proveedores que aplican los estándares FMVSS, puedan demostrar laconformidad con los nuevos reglamentos. Esta medida busca evitar afectaciones a lacomercialización de productos en proceso de certificación, incluidos vehículos y autopartesoriginarios de Estados Unidos, en observancia del Principio de la Nación Más Favorecida (NMF).Dicha propuesta continúa en proceso de revisión y análisis por parte de las autoridadescompetentes, en el marco de las discusiones técnicas e interinstitucionales en curso. En virtud de las circunstancias previamente expuestas, y con la participación de las distintasentidades involucradas, se llegó al acuerdo de solicitar la postergación de la entrada envigencia del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores,remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios, por unperiodo no inferior a un (1) año. Se resalta que esta decisión no representa una carga adicional para los regulados, toda vezque, durante la postergación para la entrada en vigencia del reglamento técnico en mención,mediante Resolución 20253040015935 de 2025, se ha permitido aplicar lo dispuesto en laResolución 481 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución20223040038015 de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo por el cual seposterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, "Por la cual seexpide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores,remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y sewudictan otras disposiciones”. Que en la resolución 20253040033135 del 20 de agosto de 2025 “Por la cual se posterga laentrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, 'Por la cual se expide elreglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso envehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia” y se dictan otrasdisposiciones”, se dispuso en su artículo 2 que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ,adelantará un estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de4TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039455 A"Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ”seguridad vehicular, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicha resolución, esdecir, 21 de agosto de 2025. En consecuencia, se considera pertinente reproducir estadisposición en el presente acto administrativo, por ser aplicable al conjunto de reglamentostécnicos de seguridad vehicular.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, entre el 20 y 24 de septiembre de 2025 en cumplimiento de lo determinado en elnumeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo2 de la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones,sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130140403 del 26 deseptiembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de losciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observacionespublicada en la página web del Ministerio de Transporte. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Postergar hasta treinta (30) de septiembre de 2026, la entrada en vigenciade la Resolución 20223040044455 de 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnicoaplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, susprocesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en lorelacionado con los siguientes productos: REGLAMENTO ESTÁNDAR CATEGORÍAPRODUCTS ONU FMVSS VEHICULARLlantas neumaticas 30 1096 119 6 139 M1, O1 y O2

Llantas neumáticas 54 10961196139 | “> Mas Me Os yLlantas 108 117 Ma, Na, Oz y O2reencauchadasLlantas 109 117 M2, M3, N, O3 yreencauchadas O4 Llantas de repuesto 64 N/A MiyNi Parágrafo 1. Durante la presente postergación, se aplicará lo previsto en la Resolución 481 de2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anteriorincluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle SafetyStandards). Parágrafo 2. Lo establecido en el presente artículo no modifica el plazo de entrada en vigencia,previsto para el 2 de agosto de 2027, respecto de los siguientes productos: llantas neumáticas(rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantasneumáticas, ni el procedimiento de instalación, conforme a lo dispuesto en la Resolución20223040044455 de 2022. Artículo 2. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia deseguridad vehicular. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con elViceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las5TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039455 ON “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022,‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículosautomotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemascomplementarios y se dictan otras disposiciones ”

reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándaresemitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Dicho estudio se adelantará dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 de la resoluciónNo. 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, "Por la cual se posterga la entrada en vigenciade la Resolución 20223040044845 de 2022, 'Por la cual se expide el reglamento técnico queestablece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y susremolques que circulen en Colombia” y se dictan otras disposiciones”, por ser aplicable alconjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular, bajo los mismos términos ycondiciones de la disposición aquí referenciada. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicaciónen el Diario Oficial, y deberá ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia,conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Unico Reglamentario1074 de 2015 y sus modificatorias y concordantes. La presente Resolución deroga lasdisposiciones que le sean contrarias. V.B. Lina Maria Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E) Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Juridica Paula Andrea Gutiérrez Romero Abogada Oficina Asesora Juridica Mutis daoRevisó: Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito DILina María Margarita Huari Mateus Coordinadora Grupo de Regulación Ma 2 Cu (|Daniela Alexandra Beltran Pulido Abogada Grupo de Regulación AA eeLaura Daniela Viveros Luna Ingeniera Grupo de Regulación ra Yes vaProyectoJose Luis Botia Abogado Grupo de Regulación ESA

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