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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039535 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039535 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025

20253040039535

"Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte”

1

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 87 de 2011 y,

CONSIDERANDO

El artículo 3° de la Ley 80 de 1993 Establece que: “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplan una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan

estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”

Que el literal h, numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece como una causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, indica que, para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberá conservarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2013 Establece que: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535

previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025 20253040039535

"Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte”

2 naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”

Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto 1737 de 1998, modificados por el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, establecen, entre otras disposiciones:

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las

seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Transporte para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, con la observancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las diferentes unidades ejecutoras, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que con el fin de establecer parámetros para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es necesario adoptar la tabla de honorarios como un instrumento que permite establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo, según el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, contemplando de manera real los costos y gastos en qué incurre el personal contratado.

Que la Resolución No. 20233040050955 de 2023, mediante la cual se adoptó la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo

contratado.

Que la Resolución No. 20233040050955 de 2023, mediante la cual se adoptó la tabla de honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte, no ha sido objeto de análisis o reformas desde el año 2023, fecha en la cual entró en vigencia, razón por la cual es oportuno examinar en detalle sus disposiciones para que las mismas respondan a la realidad y las circunstancias del mercado en la actualidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025 20253040039535

"Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte”

3 Que con la finalidad de desarrollar un análisis comparativo de los honorarios correspondientes a los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el sector de tránsito, transporte e infraestructura, se verificaron y contrastaron los valores correspondientes a los honorarios de las distintas entidades del sector, para lo cual se analizaron los criterios de idoneidad y formación profesional en sus distintas escalas.

Que mediante Acta No. 71 del 26 de diciembre de 2024 se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Agencia Nacional de Infraestructura.

Que mediante Resolución No. 1107 de 29 de marzo de 2023 se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Nacional de Vías.

Que mediante Resolución No. 822 del 10 de marzo de 2023 se aprobó la tabla de

honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Nacional de Vías.

Que mediante Resolución No. 822 del 10 de marzo de 2023 se aprobó la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Transporte.

Que una vez realizado el comparativo de los honorarios establecidos para cada uno de los perfiles, según criterios de experiencia y formación académica, se evidenció la necesidad de armonizar los valores correspondientes a los honorarios de lo s contratistas de prestación de servicios del Ministerio de Transporte con los valores promediados para las entidades pertenecientes al sector de tránsito, transporte e infraestructura, todo con el fin de que el ajuste a dichos valores se pueda equilibrar y ajustar a las condiciones reales del mercado.

Que el perfil del contratista se determinará de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE

Artículo 1º. Objeto . Adoptar la tabla que fija los honorarios a los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrá en cuenta los siguientes conceptos definidos en el Decreto 1785 de 2014:

  • Honorarios. es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.
  • Honorarios. es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.
  • Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos enRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025

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"Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte”

4 instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

  • Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, según carreras que aplique.

En el caso de disciplinas académicas de ingeniería y afines acorde al artículo 12 de la ley 842 de 2003 indica entre otras

“EXPERIENCIA PROFESIONAL: para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de la expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente…”

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

  • Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
  • Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
  • Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
  • Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
  • Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
  • Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y losRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025

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  • Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y losRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025

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"Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte”

5 títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Artículo 3º. Equivalencias . Los servidores públicos responsables de realizar el análisis de cumplimiento de requisitos de cada proceso de selección aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

I. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

II. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

III. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional.

IV. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisi to del respectivo objeto contractual, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones, por dos (2) años de experiencia profesional.

V. Título de formación tecnológica por tres (3) años de aprobación en educación superior relacionado con las actividades del objeto contractual.

cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones, por dos (2) años de experiencia profesional.

V. Título de formación tecnológica por tres (3) años de aprobación en educación superior relacionado con las actividades del objeto contractual.

VI. Título de formación técnico por dos (2) años de aprobación en educación superior

Parágrafo 1º. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.

Parágrafo 2º. Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta por el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos de experiencia o de formación en cada caso. No es dable la sumatoria de equivalencias por mismo título de formación, se tendrá en cuenta como título de formación académica o como experiencia.

Parágrafo 3º. Para las equivalencias de título profesional por experiencia, se utilizará la experiencia desde el último rango mínimo de la formación profesional inicial del contratista y se restará del rango siguiente de formación profesional. La experiencia restante será la que se tendrá en cuenta para el nuevo rango de formación profesional indicado en la Tabla de Honorarios.

Artículo 4º. Perfil de contratista . El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las obligaciones inherentes al objeto contractual o desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039535 de 26-09-2025 20253040039535

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6 experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley 80 de 1993, subrogado el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En aplicación del principio de selección objetiva, es responsabilidad de los jefes de las unidades ejecutoras, señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la dependencia de conformidad con las categorías y rangos previstos en la tabla de honorarios que hace parte del presente acto administrativo. Los valores indicados son los valores máximos que podrá tener como honorarios el contratista.

Artículo 5º. Régimen Tributario. Los valores enunciados en la Tabla de Honorarios no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la unidad ejecutora revisar el régimen tributario del posible contratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.

Artículo 6º. Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Resolución, los contratos de prestación de servicios profesionales para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento, los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas y los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

Artículo 7º. Actualización. Los valores relacionados en la Tabla de Honorarios se reajustarán para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta los datos de inflación

altamente calificados.

Artículo 7º. Actualización. Los valores relacionados en la Tabla de Honorarios se reajustarán para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas – DANE en cuanto al índice de precios al consumidor (IPC) que corresponda a la respectiva anualidad.

Artículo 8º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

Anexo: Tabla de Honorarios vigencia 2026

Aprobó: Stephanie Dayan Britton Nieto Subdirectora de Talento Humano encargada del empleo de Secretaria

General

Revisó: Ximena Salazar Quintero Asesora Secretaría General

Proyectó: Yurany Pérez Castro Coordinadora Grupo De Contratos

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