🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039905 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040039905 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905 i Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 delartículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es unaindustria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en condiciones deseguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto conrelación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer lasreglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.El Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas,planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y lainfraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones",modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajesen la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:

"(...) Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo dela Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte acargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el PresupuestoNacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a losusuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro seusarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporteestarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transportedeberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la CruzRoja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo deSeguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

Cc) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio;Transporte a RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905de 30-09-2025ID Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministeriode Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es decarácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasy motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivosinstitucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen.Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facultese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también lasvías “Concesionadas”.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vias 'Concesionadas.” Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominacióndel Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia NacionalEstatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera ytécnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio deTransporte. Que los numerales 1% y 5% del artículo 4% del Decreto 4165 de 2011, establecen que lecorresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, yproponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollode la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborarlos estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otrasmodalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimientoo rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formasde Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modificala estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de susdependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructurala siguiente: ) "(...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifasde peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte queTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905

0000060000 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto "Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas delMinisterio de Transporte. (...)” Que la Agencia dio apertura al proceso No. VJ-VE-IP-LP-017-2013, con el fin de seleccionar laOferta más favorable para la adjudicación de un Contrato de Concesión bajo el esquema de APP,cuyo objeto consiste en: "(...) los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social,construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión dela concesión Santana, Mocoa, Neiva, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de la Minutadel Contrato (...)”

Que mediante Resolución No. 911 del 9 de junio de 2015 la Agencia Nacional de Infraestructuraadjudicó el proceso No. VJ-VE-IP-017-2013 a la ESTRUCTURA PLURAL: INFRAESTRUCTURA VIALPARA COLOMBIA, quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria ALIADAS PARA ELPROGRESO S.A.S y suscribió el 18 de agosto de 2015 el Contrato de Concesión bajo el esquemade APP No. 012 de 2015. Que el 23 de septiembre 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No. 012de 2015. Que de acuerdo con lo establecido en los literales b y c de la Sección 3.6 de la Parte Especial delContrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015, el Concesionario tiene a cargola construcción, el recaudo y la operación de la Estación de Peaje “Laberinto”.Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 0001207 de 2015 emitió conceptovinculante previo al establecimiento de las Estaciones de Peaje Urcusique, Villalobos, Mocoa yLaberinto con cobro bidireccional, así: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto vinculante previo favorable, para elestablecimiento de cuatro estaciones de peaje con cobro bidireccional, en el proyectovial Santana-Mocoa-Neiva, las cuales serán denominadas: Urcusique ubicada en el K69 + 500, Villalobos ubicada en el PR 89 + 000, Mocoa ubicada en el PR 17 + 000 yLaberinto ubicada en el PR 55 + 000. (...)”

Adicional a lo anterior, dicha Resolución en su artículo tercero y cuarto, estableció las tarifas acobrar para las diferentes categorías vehiculares y las tarifas diferenciales en las Estaciones dePeaje Cauchos, Laberinto, Altamira, Villalobos, Mocoa y Urcusique. En relación con la estación de Peaje Laberinto, estipuló lo siguiente: "(..) ARTÍCULO TERCERO (modificado por el artículo 1 de la resolución 1207de 2015): Establecer las siguientes categorías y tarifas de peaje que podrá cobrar elConcesionario en las estaciones de peaje: Cauchos ubicada en el PR 98+500 de la ruta4505, Laberinto ubicada en el PR 55+000 de la ruta 4505, Altamira ubicada en el PR60+500 de la ruta 4504, Villalobos ubicada en el PR 89 + 000 de la Ruta 4503, Mocoaubicada en el PR 17+000 de la ruta 4503 y Urcusique ubicada en el K69+500, lascuales serán cobradas en sentido bidireccional (sa) TARIFAS PARA LA ESTACION DE PEAJE LABERINTOTARIFAS(Pesos deCATEGORIAS DESCRIPCION 2013-NoIncluyeFSV)Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905de 30-09-2025

IOAN O ONPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva ”- Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 A Automóviles, camperos, camionetas yCategoria I microbuses con ejes de llanta sencilla. idaA Buses, busetas y microbuses con eje traseroCategoria II de doble llanta. 11.900Categoria III Vehículos pequeños de dos ejes. 14.800Categoría IV Vehículos grandes de dos ejes. 19.400Categoría V Vehículos de tres y cuatro ejes. 28.900Categoría VI Vehículos de cinco ejes. 44.700Categoría VII Vehículos de seis o más ejes. 51.100

CJARTÍCULO CUARTO: Establecer las tarifas especiales diferenciales en las estacionesde peaje Los Cauchos, Altamira, Laberinto, Mocoa, Villalobos y Urcusique para lascategorías I y II, asi: (+) LABERINTOCATEGORÍAS DESCRIPCIÓN TARIFAVehículos de servicio particular de la categoria I,cuyos propietarios o locatarios en virtud de uncontrato de leasing sean residentes en elMunicipio de Hobo y Gigante vehículos de servicio público de pasajeros de la 4.800categoría I que estén autorizados por la ?autoridad competente para la prestación delservicio público de transporte de pasajeros en lasiguiente ruta:

Categoría IE Hobo - Gigante o viceversa.Vehículos de la categoría II que esténautorizados por la autoridad competente para laprestación del servicio público de transporte de 6.000pasajeros en la siguiente ruta: .Categoria IIE Hobo - Gigante o viceversa. (...)PARÁGRAFO: La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) será el único medio válidopara identificar los beneficiarios y sus vehículos asignados para la aplicación de dichatarifa, sin ella, ningún usuario podrá acceder a las tarifas especiales diferenciales. (...)”Que, la estructura tarifaria de la Estación de Peaje Laberinto de acuerdo con las ResolucionesNo. 0001207 del 30 de abril de 2015 y No. 0002503 del 24 de julio de 2015, corresponde a lasiguiente:Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905

OULUPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 TARIFAS(Pesos deCATEGORÍAS DESCRIPCIÓN 2013 - NoincluyeFOSEVI)" Automóviles, camperos, camionetas yGategaria 1 microbuses con ejes de llanta sencilla 3.500Vehículos de servicio particular de la categoríaI, cuyos propietarios o locatarios en virtud deun contrato de leasing sean residentes en elMunicipio de Hobo y Gigante

Categoría ic vehículos de servicio público de pasajeros de 4.800la categoría 1 que estén autorizados por laautoridad competente para la prestación delservicio público de transporte de pasajeros enla siguiente ruta: Hobo - Gigante o viceversa.Buses, busetas y microbuses con eje trasero11.900de doble llantaVehículos de la categoria II que esténautorizados por la autoridad competente parala prestación del servicio público de transporte Categoría II Colegoria HE de pasajeros en la siguiente ruta: ee Hobo - Gigante o viceversa.Categoria III Vehículos pequeños de dos ejes 14.800Categoría IV Vehículos grandes de dos ejes 19.400Categoría V Vehículos de tres y cuatro ejes 28.900Categoría VI Vehículos de cinco ejes 44.700Categoría VII Vehículos de seis o más ejes 51.100 Que el 02 de julio de 2021 mediante Otrosí No.10 al Contrato de Concesión, la ANI autorizó lacesión de la posición contractual que ostentaba el Concesionario Aliadas Para El Progreso S.A.Sen favor de la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. - en adelante EL CONCESIONARIO.Que actualmente el proyecto se encuentra en Etapa Preoperativa, Fase de Construcción, y cuentacon 2 (dos) Estaciones de Peaje existentes (Los Cauchos y Altamira) y 4 (cuatro) Estaciones dePeajes nuevas: Laberinto, Villalobos, Mocoa y Urcusique.

Que, la Unidad Funcional 2, a la cual pertenece la nueva Estación de Peaje Laberinto, seencuentra próxima a suscribir el Acta de Terminación.Que el literal (c) de la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión establece que:“El Recaudo de Peaje de las Estaciones de Peaje nuevas comenzará con la firma del Acta deTerminación de la Unidad Funcional correspondiente.”Que así mismo, el romanito (i) del literal (h) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contratode Concesión, establece que: “El inicio del cobro de esta tarifa, se hará en los primeros diez (10)Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de cada UnidadFuncional. La actualización de las tarifas para el inicio del cobro de esta nueva estructura tarifariase llevará a cabo aplicando la siguiente formula:Transporte Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905

UL del peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 at)TarifaSR, = Tarifa, ( PC, TarifaSR, | Para cada categoría de vehículos y cada Estación de Peaje es el valor de laTarifa actualizada en Pesos corrientes del año t, sin el redondeo a lacentena Tarifa, Valor de la tarifa expresada en pesos constantes del Mes de Referencia,_ | establecida en la Sección 4.2 (a) aLPC} JPC del año inmediatamente anterior al año en que se firma el Acta deTerminación de la Unidad Funcional correspondiente

IPC, IPC del Mes de Referencia t Año de Actualización de la tarifa Que conforme lo anterior, los valores de las tarifas actualizadas para el año 2025, para laEstación de Peaje Laberinto, de acuerdo con las Resoluciones No. 0001207 del 30 de abril de2015 y No. 0002503 del 24 de julio de 2015, quedará así: TARIFAS(Pesos deCATEGORÍAS DESCRIPCIÓN 2025 - NoincluyeFOSEVI)

FOSEVI

TARIFAS(Pesosde 2025 IncluyeFOSEVI)Automóviles, camperos,Categoría I camionetas y microbuses con 17.481ejes de llanta sencilla. 18.000 Vehículos de servicio particularde la categoria I, cuyospropietarios o locatarios envirtud de un contrato de leasingsean residentes en el Municipiode Hobo y Gigante. Vehículos de servicio público deCategoría IE pasajeros de la categoría I que 8.740estén autorizados por laautoridad competente para laprestación del servicio públicode transporte de pasajeros enla siguiente ruta: Hobo - Gigante oviceversa. 526 9.300 Buses, busetas y microbusescon eje trasero de doble llanta 21.670Categoria II 526 22.200Vehiculos de la categoria II queestén autorizados por laCategoría IIE autoridad competente para la 10.926prestación del servicio públicode transporte de pasajeros en 526 11.500 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905de 30-09-2025

UAPor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 TARIFAS TARIFAS(Pesos. . (Pesos de de 2025CATEGORIAS DESCRIPCION 2025 —- No FOSEVI _incluye IncluyeFOSEVI) FOSEVI)la siguiente ruta: Hobo - Gigante oviceversa.Categoría III Vehiculos pequefios de dos ejes 26.951 526 27.500Categoria IV Vehiculos grandes de dos ejes 35.327 526 35.900Categoria V Vehiculos de tres y cuatro ejes 52.627 526 53.200Categoria VI Vehiculos de cinco ejes 81.399 526 81.900Categoria VII Vehículos de seis o más ejes 93.053 526 93.600

Que, durante el año 2025, se han adelantado diferentes mesas de trabajo con las comunidades,en las que han participado autoridades departamentales, municipales, entes de control,Defensoría del Pueblo, Contraloría, veedurías, entre otras entidades y en las que se hanexpresado todas las inquietudes respecto a la instalación de las nuevas estaciones de peaje.En el marco de dichas mesas, se ha informado a la comunidad sobre la importancia de contarcon los recursos de recaudo de Peaje, para garantizar una infraestructura de calidad que permitadisminuir los costos de viaje y mejorar la competitividad de la región.En línea de lo anterior, La Agencia Nacional de Infraestructura - ANI consciente de lasexpectativas que genera la pronta puesta en operación de la estación de peaje Laberinto,participó el pasado 13 de febrero del 2025 en una reunión en las Instalaciones de la Cámara deComercio del Huila en la ciudad de Neiva. En dicho encuentro que contó con la asistencia delGobernador del Huila, alcaldes del departamento, líderes gremiales y empresariales y la Cámarade Comercio del Huila, la ANI manifestó que analizaría la viabilidad de ampliar la cobertura delas tarifas diferenciales a los municipios de La Plata, Paicol, Tesalia, Yaguará y Algeciras, con elobjetivo de otorgar este beneficio económico a las poblaciones cercanas. Así mismo, se acordóla realización de mesas de trabajo con los alcaldes y líderes regionales para avanzar en lainiciativa. Conforme a lo anterior, se instó a los lideres políticos y gremiales a participar activamente enlas mesas de trabajo, con el fin de acordar mecanismos para mejorar la cobertura y requisitospara acceder y mantener una tarifa diferencial, que minimice el impacto sobre las comunidadessocialmente vulnerables.

En cuanto a las peticiones formuladas por las comunidades e instituciones, se destaca quedurante las primeras reuniones de socialización, los asistentes manifestaron preocupación porun posible aumento en los costos de las economías locales (transporte, canasta familiar, turismo,entre otros. En consecuencia, solicitaron lo siguiente: e Que el Gobierno nacional aporte recursos para evitar que la financiación recaiga sobrelos usuarios.+ Que inicie el recaudo de peaje una vez se entreguen todas las unidades funcionales quecomprende el departamento del Huila (UF1-2-3-4), incluidas las obras para Pericongoen el municipio de Timaná UF4.+ Que se amplie la cobertura de municipios que pueden acceder al alivio social (tarifadiferencial especial), teniendo en cuenta todos los municipios cercanos.+ Que se estudie la posibilidad de que el valor de la tarifa diferencial sea de $1.900, talcomo se cobra en el peaje de El Patá ubicado al norte del departamento y que haceparte del proyecto de concesión vial Autovía Neiva - Girardot.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905

Wu APor medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015Con fundamento en lo anterior, la ANI identificó los posibles impactos sociales adversos quepueden derivarse de la aplicación de la Estructura Tarifaria de la nueva Estación de PeajeLaberinto según lo establecido en la Sección 4.2 (a) de la Parte Especial del Contrato deConcesión, como quiera que se contemplan importantes incrementos respecto de las tarifasactuales establecidas en las Estaciones de Peaje existentes en el departamento del Huila.Que los antecedentes recientes en el corredor vial Santana - Mocoa - Neiva ponen de presentelas tensiones sociales y de orden público que ha suscitado la operación de las estaciones depeaje del Contrato de Concesión No. 012 de 2015. Particularmente, en la Estación de Peaje LosCauchos se han presentado bloqueos, tomas y afectaciones al recaudo, hechos que han sidoreportados de manera reiterada por el concesionario, la interventoría y las autoridadescompetentes, quienes incluso se han visto en la necesidad de solicitar medidas de seguridadurgentes. Estos sucesos muestran la sensibilidad de las comunidades frente a la entrada enoperación de nuevas estaciones. Que los oficios allegados por el concesionario y la interventoría dejan constancia de los riesgosque enfrenta la operación de este punto de recaudo, los cuales deben ser considerados en latoma de la presente decisión. A continuación, se presenta una síntesis de los principales hechosque ilustran estas afectaciones:

Fecha Oficio / Radicado Remitente / AsuntoDestinatario07/03/2025 CS-RAS-011646 / ANI | Concesionario — ANI e | Notificación de toma del peaje20254090314702 Interventoría Los Cauchos y paro arrocero(12/03/2025) (UFI).10/03/2025 CS-RAS-010717 / ANI | Concesionario => | Informe sobre toma del peaje20254090304342 Gobernación Huila y | Los Cauchos y paro arroceroAlcaldía Rivera (UFI).10/03/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría — | Solicitud de soportes sobre0508 / ANI | Concesionario recuperación operación Los20254090305122 Cauchos.10/03/2025 CS-RAS-011690 / ANI | Concesionario —> Policía | Solicitud de medidas de20254090315322 Tránsito y Transporte | seguridad en Los Cauchos.(12/03/2025) Huila10/03/2025 CS-RAS-011691 / ANI | Concesionario — Policía | Solicitud de medidas de20254090315382 Huila seguridad en Los Cauchos.(12/03/2025)10/03/2025 CS-RAS-011692 / ANI | Concesionario —> Ejército | Solicitud de medidas de20254090315432 Nacional (BR9) seguridad en Los Cauchos.(12/03/2025)10/03/2025 CS-RAS-011693 / ANI | Concesionario — Policia | Solicitud de medidas de20254090315342 Metropolitana Neiva seguridad en Los Cauchos.(12/03/2025)10/03/2025

CS-RAS-011694 / ANI | Concesionario —> Alcaldía | Solicitud de medidas de20254090315282 Rivera seguridad en Los Cauchos.(12/03/2025)10/03/2025 CS-RAS-011699 / ANI | Concesionario > | Informe sobre toma del peaje20254090302452 Ministerio del Interior Los Cauchos y paro arrocero(UF1).10/03/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría — ANI Informe afectación vial y pérdida0509 / ANI de recaudo en Los Cauchos.2025409030524212/03/2025 CS-RAS-011746 / ANI | Concesionario — ANI e | Reporte de actos vandálicos y20254090321842 Interventoría terroristas en Laberinto (UF2).(13/03/2025)18/03/2025 CS-RAS-011845 / ANI | Concesionario = | Solicitud de medidas de20254090346952 Gobernación Huila y | seguridad en la RN45.alcaldías18/03/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría —> ANI Alcance a informe sobre)

Transporte o RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905de 30-09-2025A Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015

Fecha Oficio / Radicado Remitente / AsuntoDestinatario0568 7 ANI afectación vial y recaudo en Los20254090353732 Cauchos.(19/03/2025)21/03/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría => | Solicitud de informes sobre0590 / ANI | Concesionario daños, responsables y20254090368592 actuaciones en Laberinto.(22/03/2025)26/03/2025 CS-RAS-011973 / ANI | Concesionario — ANI e | Complementación a informe20254090387042 Interventoría sobre actos vandálicos en(27/03/2025) Laberinto.01/04/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría —> ANI Respuesta a informe sobre actos0687 / ANI vandálicos en Laberinto (UF2).20254090414192(02/04/2025)14/04/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría -> ANI Respuesta a complementación0780 / ANI sobre actos vandálicos en20254090479762 Laberinto.(15/04/2025)30/04/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría — ANI Requerimiento sobre0891 7 ANI actuaciones ante aseguradora20254090540212 HDI Seguros (Sabotaje).(02/05/2025)15/05/2025 ANI-634-INTLS-25Interventoría -» | Reiteración sobre actuaciones1015 ji ANI | Concesionario ante aseguradora HDI Seguros.2025409060684213/05/2025 CS-RAS-012911 / ANI | Concesionario — ANI e | Respuesta a requerimiento20254090615452 Interventoría sobre aseguradora HDI Seguros(19/05/2025) (Sabotaje).

En consideración a los hechos expuestos, se propone modificar las tarifas diferenciales previstas,ampliar la cobertura e implementar la gradualidad en la estructura tarifaria de la estación depeaje Laberinto. Mediante oficio CS-RAS-012800 del 8 de mayo de 2025 con radicado ANI No. 20254090575932del 9 de mayosocioeconómicade 2025, EL CONCESIONARIO allegó información sobre la caracterizaciónpara la Estación de Peaje de Laberinto, manifestando lo siguiente:"(...) De acuerdo con el ejercicio de distancias compartido con la Interventoría y la ANIpreviamente, se identificaron los siguientes municipios, sobre los cuales se realizaríaeste primer filtro: Tabla 1: Distancias Municipios al Peaje LaberintoPEAJE MUNICIPIO EN RESOLUCIÓNHOBO SIGIGANTE SIYAGUARA NOLABERINTO ALGECIRAS NOPAICOL NOTESALIA NOLA PLATA NO Mediante oficio CS-RAS-012945 del 18 de mayo de 2025 con radicado ANI No. 20254090629442del 20 de mayo de 2025, EL CONCESIONARIO manifestó lo siguiente:"(..) 3. El resumen de peticiones recibidas en relación con las tarifas para el PeajeLaberinto se enfoca principalmente en: 9Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040039905de 30-09-2025IN A A

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposicionesdel peaje “Laberinto” del proyecto “Santana - Mocoa - Neiva” - Contrato deConcesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 a. Llamado al gobierno nacional a que aporte recursos para evitar que la financiaciónrecaiga solo en los usuarios.b. Ampliación en la cobertura de la tarifa diferencial para residentes cercanos a lospeajes (tanto particulares como comerciales) y que no fueron incluidos en laResolución.c. Revisión y consideración de un alivio tarifario consciente con las condiciones ynecesidades de los usuarios del Corredor vial. (...)” Por su parte, la Interventoría del proyecto con comunicación ANI-634-INTLS-25-1269 conradicado ANI No. 20254090755992 del 16 de junio de 2025, presentó el análisis, concepto yrecomendaciones sobre la situación de Peajes del departamento del Huila, manifestando losiguiente: "

(...) Desde el componente social se identifica como una medida posible a recomendar, paramitigar los aspectos generadores de la conflictividad social que representa la operación de lospeajes con cargo de la Concesionaria Ruta al Sur, la asignación y disminución de tarifasespeciales diferenciales como mecanismo de reducción del impacto social y económico”. (...)“considerar modificar en el ARTÍCULO SEPTIMO, de la Resolución 1207 de 2015, e incluir en lascondiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales yconsiderar la inclusión de municipios geográficamente dependientes del tránsito del corredorvial para satisfacer la provisión de bienes y servicios de mayor complejidad en la capital deldepartamento del Huila”. (...) "considerar modificar en las condiciones de uso establecidas en elARTÍCULO SÉPTIMO, de la Resolución 1207 de 2015, al no establecer una frecuencia mínima depasos para mantener el beneficio de tarifa especial diferencial”. (...) "La oportunidad de poderestablecer tarifas en la estación laberinto acordes a las actuales de las estaciones de peajeexistentes genera menor resistencia que implementar las plenas según resolución contractual”.(...) "Se recomienda estudiar la posibilidad de nivelar tarifas una vez se haya puesto en operaciónlas cuatro Unidades Funcionales”.

Que mediante el concepto radicado con el No. 20251410118943 del 20 de agosto de 2025, laOficina de Regulación Económica informó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio deTransporte, que: “En razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución yadministración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165de 2011 modificado por el Decreto 746 de 2022, y de conformidad con lo establecido en elDecreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y sedeterminan las funciones de sus dependencias”, la Oficina de Regulación Económica delMinisterio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable respecto a la viabilidad deexpedir el acto administrativo “Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictanotras disposiciones del peaje “Laberinto” del pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...