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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040175 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040175 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040175 de 02-10-2025 20253040040175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Sinú en la cuenca del municipio de Montería, Córdoba, por la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025" EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la

omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040175 de 02-10-2025 20253040040175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Sinú en la cuenca del municipio de Montería, Córdoba, por la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025" Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las

en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el Dr. ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA Gobernador del departamento de Córdoba mediante el radicado No. 20253031694472 del 29 de septiembre de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Río Sinú, en Montería en el Departamento de Córdoba, para la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025, el día 4 de octubre de 2025. Que de igual forma el Gobernador del departamento de Córdoba, señala el recorrido, fechas y horario de la celebración de la siguiente manera:

FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 4 de octubre de 2025

Desde las 3:00 PM hasta las 6:00 PM Muelle ubicado en el barrio Juan XXIII Punto de embarque del Alcatraz entre las calles 36 y 37, con avenida Primera Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Montería, el señor ERASMO DOVALE

Muelle ubicado en el barrio Juan XXIII Punto de embarque del Alcatraz entre las calles 36 y 37, con avenida Primera Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Montería, el señor ERASMO DOVALE RADA , mediante memorando No. 20259180141973 del 29 de septiembre de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Esta dependencia se pronuncia dando concepto FAVORABLE para la realización de dicho evento en la fecha y horarios programados, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:  Documentos de Navegación (Patentes de Navegación) y Permisos de Tripulantes Vigentes), elementos de seguridad y pólizas que respalden cualquier eventualidad que se presente durante el desarrollo de las actividades.  Que la Organización del evento garantice la difusión regional del evento, el día previo y el día de realización, en virtud de que cada uno de los puertos de 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040175 de 02-10-2025 20253040040175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Sinú en la cuenca del municipio de Montería, Córdoba, por la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025" la Jurisdicción y los dueños de embarcaciones de transporte fluvial programen sus actividades sin afectaciones en sus operaciones.  Se debe garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación

la Jurisdicción y los dueños de embarcaciones de transporte fluvial programen sus actividades sin afectaciones en sus operaciones.  Se debe garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación desde la calle 27 hasta la calle 41 sobre el Rio Sinú, en coordinación con la Policía Nacional, Alcaldía Municipal de Montería, y Gobernación de Córdoba.  LA GOBERNACIÓN DE CORDOBA, deberá Garantizar durante la ejecución de las actividades programadas en la Induración V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025, cuidado del medio ambiente.  Los organizadores del evento deben garantizar durante la ejecución de las actividades programadas, el cuidado del medio ambiente atendiendo a una correcta disposición de residuos sólidos, evitando que estos terminen en la fuente fluvial o en lugares no autorizados para su disposición final.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Montería, medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Sinú en la cuenca del municipio de Montería, Córdoba, por la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025, en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 4 de octubre de 2025

Desde las 3:00 PM hasta las 6:00 PM Desde la CL 27 hasta la altura del Puente Segundo Centenario, en la CL 41 sobre el Rio Sinú.

4 de octubre de 2025 Desde las 3:00 PM hasta las 6:00 PM Desde la CL 27 hasta la altura del Puente Segundo Centenario, en la CL 41 sobre el Rio Sinú. Muelle turístico Ubicado en la calle 35 Margen derecha del Rio Sinú. ARTÍCULO 2. - El Ministerio de T ransporte a través del Inspector Fluvial de Montería, en el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios, de la ciudadanía en general y del medio ambiente. ARTÍCULO 3.- El Dr. ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA , Gobernador del departamento de Córdoba, será responsable del evento y deberá cumplir con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios, además de los siguientes:  1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.  2º.- Disponer de Embarcaciones en el área donde se va a realizarlas pruebas, con el fin de delimitar la zona de operaciones.  3º.- Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040175

de 02-10-2025 20253040040175 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Sinú en la cuenca del municipio de Montería, Córdoba, por la celebración de los V Juegos Deportivos Departamentales y Paradepartamentales 2025"  4º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.  5º.- Coordinar todas las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.  6º.- Coordinar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.  7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4º. El Dr. ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA , Gobernador del departamento de Córdoba, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por la cuenca del rio Sinú, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.

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