MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040185 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040185 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040185 de 02-10-2025 20253040040185 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot" EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la
omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040185 de 02-10-2025 20253040040185 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot" Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)
las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el Sr. JUAN NICOLAS FAJARDO ARAUJO, Representante legal de la sociedad QUACK DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900343131-3 mediante el radicado No. 20253031704332 del 30 de septiembre de 2025, solicitó restricción al tránsito fluvial en el en el Rio Magdalena, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot 2025, el día 4 de octubre de 2025. Que de igual forma la sociedad QUACK DE COLOMBIA S.A.S., señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 4 de octubre de 2025
Desde las 8:00 AM hasta las 11:00 AM Puerto de Maloka en el municipio de Ricaurte Embarcadero turístico del municipio de Girardot Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor JOHN EDISON
Puerto de Maloka en el municipio de Ricaurte Embarcadero turístico del municipio de Girardot Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor JOHN EDISON OROZCO SERNA , mediante memorando No. 20259200142593 del 30 de septiembre de 2025, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 30 de septiembre de 2025 con radicado No 20253031704332 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot , donde se indica el interés en realizar actividad, DESFILE NÁUTICO EN EL MARCO DEL FESTIVAL Y REINADO TURÍSTICO SEÑORITA GIRARDOT. a celebrarse en el municipio de Girardot Cundinamarca el día 04 de octubre de 2025, desde el EL SECTOR PUERTO DEL MUNICIPIO DE RICAURTE AL EMBARCADERO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, a partir de las 09:00 am hasta las 13:00 pm, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento. 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040185 de 02-10-2025 20253040040185 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre
2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040185 de 02-10-2025 20253040040185 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot" Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcaciones y de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo
Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena en la cuenca de los municipios de Ricaurte y Girardot, Cundinamarca, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot 2025, en la siguiente fecha, recorrido y horario:
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 4 de octubre de 2025
Desde las 9:00 AM hasta las 1:00 PM Sector del Puerto en el Municipio de Ricaurte Embarcadero T urístico Del Municipio de Girardot ARTÍCULO 2. - El Ministerio de T ransporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios, de la ciudadanía en general y del medio ambiente. ARTÍCULO 3.- El Sr. JUAN NICOLAS FAJARDO ARAUJO , Representante legal de la sociedad QUACK DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900343131-3 , será responsable del evento y deberá cumplir con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios, además de los siguientes:
sociedad QUACK DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900343131-3 , será responsable del evento y deberá cumplir con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios, además de los siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º.- Disponer de Embarcaciones en el área donde se va a realizarlas pruebas, con el fin de delimitar la zona de operaciones. 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040185 de 02-10-2025 20253040040185 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el Rio Magdalena, para la realización del desfile náutico en el marco del festival y reinado turístico señorita Girardot" 3º.- Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de T ránsito Fluvial y Seguridad Vial. 4º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 5º.- Coordinar todas las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 6º.- Coordinar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4º. El Sr. JUAN NICOLAS FAJARDO ARAUJO , Representante legal de la
evento. 7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4º. El Sr. JUAN NICOLAS FAJARDO ARAUJO , Representante legal de la sociedad QUACK DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900343131-3 , deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por la cuenca del rio Sinú, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.
Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela.
Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.
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