MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040455 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040040455 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455de 03-10-2025UN Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá-Villavicencio. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1% de la Ley 787 de2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1°de la Ley 787 de 2002, señala: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte acargo de la Nación. Para la construcción y conservación de lainfraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con losrecursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará eluso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscandogarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre eluso de la infraestructura nacional de transporte y los recursosprovenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo detransporte.
Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas prestena los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacionalde transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán lossiguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura detransporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación ydesarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletasy bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes ala Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las FuerzasMilitares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás institucionesque prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridadcompetente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas oprivadas, responsables de la prestación del servicio;RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455 wm Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón 1, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá -Villavicencio.
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporcióna las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivoscostos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoraciónen las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto delMinisterio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional parael mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura detransporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literalb), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, conexcepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificadoscon los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de lasentidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control,el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar lasexenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”. Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructuradel Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de lasseñaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(...) 6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, einfraestructura de todos los modos. (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el usode la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...).” Que, los numerales 1 y 5, del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual secambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposicionesdel Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455 OK Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá Villavicencio. Agencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponeriniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollode la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, asicomo, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución devalorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación,explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con losproyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que, el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por elartículo 5 del Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente: "ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de laPresidencia de la Agencia son las siguientes: [...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo conlas políticas del Ministerio de Transporte.” Que, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual seestablece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normasorgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa enun contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual seinvolucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de serviciode la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo derecursos de explotación económica del proyecto.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0001131 del 28 de abril de2015 “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peajedenominadas Boquerón I, caseta de control Boquerón II, Puente Quetame y Pipiral,existentes en el Corredor Vial Bogotá - Villavicencio y que forman parte del Proyectode Asociación Público Privada de Iniciativa Privada Construcción de una nueva calzadaen el sector Chirajara - Fundadores y la Administración, Operación y Mantenimientodel corredor Bogotá - Villavicencio", estableciendo las categorías vehiculares y lastarifas que podía empezar a cobrar el Concesionario de la Iniciativa Privada almomento de darse la reversión del Contrato No. 444 de 1994 y por consiguiente, alrecibir las mencionadas Estaciones de Peaje.
Que, el 9 de junio de 2015, se suscribió entre la Agencia Nacional de InfraestructuraANI y la Concesionaria Vial Andina S.A.S. - COVIANDINA S.A.S. Contrato deConcesión No. 005 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de IniciativaPrivada cuyo objeto es “(...)realizar los estudios, diseños, financiación, construcción,operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de una nueva calzadaentre Chirajara y la intersección Fundadores, y el mantenimiento y la operación detodo el corredor Bogotá - Villavicencio(...)”RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455de 03-10-2025UNPor medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá-Villavicencio.
Que, teniendo en cuenta que la reversión de la infraestructura correspondiente alContrato No. 444 de 1994 se dio en el mes de noviembre de 2019, las tarifasaplicables en su momento para las estaciones de peaje denominadas Boquerón I,caseta de control Boquerón II, Puente Quetame (Naranjal) y Pipiral, entregadas porparte del Proyecto Vial Bogotá- Villavicencio y que entraron a formar parte delProyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada “Construcción de unanueva calzada en el sector ChirajaraFundadores y la Administración, Operación yMantenimiento del Corredor Bogotá Villavicencio”, fueron aquellas establecidas en laTabla C del artículo primero de la referida resolución. Que el 4 de agosto de 2025, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución20253040030445 “Por la cual se señalan las tarifas de peaje para el año 2025 y elesquema de incremento a partir del año 2026 en las estaciones de peaje Boquerón I,Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, del Contrato deConcesión No. 005 de 2015”, mediante la cual se estableció un incremento tarifariocon el cual se normaliza la estructura tarifaria del Contrato y se prevé compensar losriesgos materializados a cargo de la Agencia, mecanismo que está regulado en lasección 3.2 b)(iii) de la parte general del contrato de Concesión. Que mediante Decreto 119 del 26 de mayo de 2025 la Gobernación de Cundinamarcadeclaró la situación de calamidad pública en la jurisdicción del Departamento deCundinamarca, para adelantar las acciones en fase de la respuesta y recuperaciónfrente a las afectaciones graves y daños causados en el territorio por acción de loseventos derivados de la temporada de lluvias.
Que, en el marco de esta declaratoria, la noche del 6 de septiembre y la madrugadadel 7 de septiembre de 2025, se presentó un deslizamiento activo de talud en el sector“4 carriles” (PR 18+300-PR 18+600) del municipio de Chipaque, que afectóinicialmente tres de los cuatro carriles y, posteriormente, obligó al cierre total delcorredor por caída continua de material saturado. Que, en consecuencia, la Alcaldía Municipal de Chipaque, mediante Decreto 068 del12 de septiembre de 2025 declaró la situación de calamidad pública en el municipiode Chipaque, Cundinamarca, con el fin de implementar las gestiones tendientes aplanificar y determinar la respuesta institucional para la rehabilitación y superaciónde los efectos que se deriven de la afectación por la remoción en masa que afectó lainfraestructura vial, viviendas y servicios públicos en el municipio de Chipaque,Cundinamarca, medida que se adoptó por término de seis (6) meses prorrogables.Igualmente, acogió en cuanto corresponda al municipio de Chipaque para suaplicación, las disposiciones establecidas en el Decreto 119 de 2025 expedido por laGobernación de Cundinamarca. Que, en el marco de la sesión del Puesto de Mando Unificado - PMU liderado por laGobernación de Cundinamarca y celebrado el día 15 de septiembre, se reportaroncomo hechos conexos a la emergencia del (PR 18+300-PR 18+600) los que se citan
4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455de 03-10-2025I Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la via Bogotá-Villavicencio. a continuación: e Afectaciones graves al sector transportador, considerando que en promedio setransportan más de 33.999 toneladas diarias hacia esa región y más de 17.000toneladas diarias al resto del país.e Disminución en la movilidad, diariamente se están dejando de movilizar cercade 4.000 vehículos de carga.+ Desabastecimiento de alimentos de la ciudad de Bogotá. El 8 de septiembre,el ingreso de plátano se redujo a 12 viajes, frente a un promedio habitual de80 diarios, mientras que la yuca llegó en solo ocho viajes, cuando lo normalson 35.e Encarecimiento de productos perecederos de la canasta familiar como plátano,yuca, piña, papaya y maracuyá, cuyos precios han aumentado entre 25% y40%.+ Suspensión de despachos nacionales. Se ha presentado una reducción cercanaal 60% en el número de despachos (pasando de 240 a 60 despachos). Elpasaje sube de precio en un 100%, y el tiempo de desplazamiento por la rutaalterna (Transversal del Sisga) pasa de dos horas y media, a cerca de diezhoras, según información del Terminal de Transportes de Bogotá.
Que para garantizar la movilidad en el sector y como alternativa temporal, serehabilitó la variante de 680 metros de longitud correspondiente a un tramo de la víaantigua, con un carril de circulación y paso de vehículos de hasta 52 toneladas dePeso Bruto vehicular, un ancho máximo de 4 metros y una longitud máxima de 21metros. Sin embargo, el corredor habilitado no permite la circulación en ambossentidos en forma simultánea, por lo que el paso por el sector se realiza mediantepasos alternados, los cuales serán regulados por controladores de tráfico y el apoyode la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Que con ocasión del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio por cuenta de laemergencia referida anteriormente y las restricciones en pasos alternos, se hanproducido efectos negativos para distintos sectores de la economías, así como para eltransporte de pasajeros desde y hacia Villavicencio y la región de la Orinoquía, y enconsecuencia el Gobierno Nacional debe adoptar medidas de contingencia y mitigaciónde los efectos negativos que se producen en la economía Nacional, regional y localpara evitar mayores costos sociales. Que con fundamento en el principio constitucional de solidaridad y prevalencia delinterés general previsto en el artículo 1% de la Constitución Política, se hace necesariola adopción de medidas que permitan minimizar los efectos que sobre la actividadproductiva se derivan del cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio y, dentro deellas, la definición de tarifas diferenciales mientras dure la afectación. Que, conforme a las solicitudes realizadas en las diferentes reuniones sostenidas eldía 30 de septiembre de 2025, entre la Agencia Nacional de Infraestructura, lacomunidad de los municipios Guayabetal, Quetame y Chipaque del Departamento de5Vey
RESOLUCION NUMERO 20253040040455de 03-10-2025UA Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá Villavicencio. Cundinamarca, autoridades Municipales, líderes gremiales y veedores , es necesarioestablecer tarifas diferenciales temporales para todas las categorías de vehículos quetransiten por las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame(actualmente Naranjal) y Pipiral, del Contrato de Concesión No. 005 de 2015, conocasión de la emergencia presentada el 6 de septiembre en el K18 de la vía BogotáVillavicencio y hasta que la Agencia Nacional de Infraestructura determine que la víaBogotá - Villavicencio correspondiente a la Ruta 4006 está habilitada para transitaren condiciones de seguridad de manera bidireccional en el sector K18.
Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto4165 de 2011, con fundamento en las mesas de trabajo y en el concepto emitido porla Interventoría del Proyecto, la Agencia realizó el análisis técnico, operativo, social,riesgos, jurídico y financiero, y propuso a esta Cartera Ministerial analizar la viabilidady pertinencia expedir el acto administrativo se establecen tarifas diferencialestemporales en las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame(actualmente Naranjal) y Pipiral, del Contrato de Concesión No. 005 de 2015, conocasión de las medidas por la emergencia presentada el 6 de septiembre de 2025 enel K18+600 de la vía Bogotá-Villavicencio. Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió conceptofavorable mediante oficio radicado 20251410144003 del 02 de octubre de 2025 a lasolicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura. En dicho oficio semanifestó “la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permiteemitir concepto técnico favorable para la expedición de una Resolución “Por medio dela cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones de peajeBoquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá Villavicencio.
(ss)Por último, la Oficina de Regulación Económica se permite recomendar a la AgenciaNacional de Infraestructura ANI, que garantice que cuenta con los recursos necesariospara la compensación de los impactos asociados a los ingresos dejados de percibirpor parte del concesionario según el plan tarifario propuesto para las tarifas de lasestaciones de peaje Boquerón I, caseta de control Boquerón II, Puente Quetame (hoyNaranjal) y Pipiral, Proyecto de concesión Chirajara-Fundadores suscrito entre laAgencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Concesionaria Vial Andina S.A.S. -COVIANDINA S.A.S. mediante el Contrato de Concesión No. 005 de 2015. Y que,asimismo, se desarrollen las estrategias necesarias para que las categoríasvehiculares que sean objeto de disminución sean verificadas por las áreas técnicas yencargadas de la gestión social, de tal manera que, la comunidad en general y losdiferentes actores sociales específicos, tengan conocimiento oportuno de laimplementación de los incrementos, fechas de aplicación, y valores de tarifas apagar”. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una6vs)3H RESOLUCION NUMERO 20253040040455de 03-10-2025UI Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón 1, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá -Villavicencio.
debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)MaterializaciónDesde el inicio de la emergencia y durante el desarrollo de lasactividades de intervención en el sector afectado por elderrumbe, se han llevado a cabo diferentes espacios dearticulación institucional y social, entre ellos la activación delos Puestos de Mando Unificado (PMU), así como reunionescon las comunidades, líderes gremiales y entidadesterritoriales. En dichos escenarios se han socializado laspropuestas orientadas a mitigar los impactos generados porla contingencia, tales como las afectaciones a las dinámicaseconómicas, el incremento en los tiempos de viaje, eldesabastecimiento de alimentos en la ciudad de Bogotá y elconsecuente encarecimiento de productos perecederos. En cumplimiento de los compromisos adquiridos en estosespacios de diálogo y concertación, se propone la expedicióndel acto administrativo mediante el cual se otorguen tarifasdiferenciales de carácter temporal, con el propósito de mitigarlos impactos negativos anteriormente señalados.
Principioa. De la soberanía delpueblo. b. De la intervención delestado Dadas las particularidades de la zona, los hechos registradosa nivel local y nacional se ha demandado en diversasocasiones activar las mesas de Diálogo y relacionamiento quehan generado la adopción de diferentes medidas de manejoorientadas a: suspender temporalmente incrementoscontractuales previstos, otorgar y redireccionar beneficios detarifa diferencial que cubran a una mayor proporción de lapoblación.c. De la libre circulaciónAnte hechos de fuerza mayor, se ha habilitado el paso libre devehículos para asegurar la atención oportuna al usuario ydisminución de cualquier tipo de factor que atente sobre suintegralidad. (pandemia, levantamiento de acciones deprotesta y paro).d. De la integración nacionale internacional.Es importante tener en cuenta que la vía Corredor vial BogotáVillavicencio se conecta directamente con el departamento deCundinamarca y se constituye el primer corredor para elacceso a la capital del país de los departamentos delCasanare, Vaupés, Vichada, Guanía, Guaviare.e. De la seguridad.Al establecer la reducción de las tarifas del peaje El Estado sehace solidario con las realidades de supervivencia,competitividad y economía de la región. Los usuariosenfrentan una condición de incertidumbre con respecto a lanormalización de la operación y el desplazamiento segúnfuentes confirmadas por la Gobernación de Cundinamarca haencarecido notablemente el costo de vida y limitado lacompetitividad por la dificultad y tiempos de recorrido.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455 Wm
Wm Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá-Villavicencio. LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresos provenientesde la utilización de lainfraestructura detransporte, deberángarantizar su adecuadomantenimiento, operación ydesarrollo. Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato deConcesión 005 de 2015, se encuentra la obligación de laOperación y Mantenimiento sobre el Proyecto Corredor vialBogotá - Villavicencio, condicionada a la disponibilidad de lainfraestructura, al cumplimiento de indicadores de seguridad,niveles de servicio y estándares de calidad.Adicionalmente el recaudo generado del peaje en el Proyectoconstituye un porcentaje de las fuentes para la retribución dela construcción de infraestructura y demás actividades en elContrato de Concesión.c. El valor de la tasas Otarifas será determinado porla autoridad competente; surecaudo estará a cargo delas entidades públicas oprivadas, responsables de laprestación del servicio. Como parte integral a la suscripción del Contrato de Concesión005 de 2015 se cuenta con las Resoluciones No 000001131del 28 de abril de 2015 y Resolución 20253040030445 del 4de agosto de 2025, que regulan las tarifas de peaje a cobrardurante la construcción y operación del proyectoconcesionado por la Agencia.
d. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, sefijarán en proporción a lasdistancias recorridas, lascaracterísticas vehiculares ysus respectivos costos deoperación. El valor de las tarifas diferenciales obedeció a un estudio socioeconómico realizado en el 2013 por el Ministerio de Transportey en el 2015 como parte integral de la estructuración delproyecto concesionado. El valor de las tarifas fue aprobadomediante las Resoluciones: 6137 del 16 de diciembre de2013 (Peajes Boquerón I, Boquerón II y Puente Quetame (HoyNaranjal), y Resolución 1695 del 4 de junio de 2015 (peajePipiral). Los usuarios que pueden acceder a esta tarifa deben ser losresidentes de los municipios aledaños al corredor vialConcesionadoe. Para la determinación delvalor del peaje y de las tasasde valorización, en las víasnacionales, se tendrá encuenta un criterio deequidad fiscal. El valor de las tarifas diferenciales obedeció a un estudio socioeconómico basado en las características de las poblaciones,su vocación productiva, las características de su movilidad ysu localización geográfica. Que, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web delMinisterio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 delartículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 delMinisterio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibircomentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos deinterés, el 02 de octubre de 2026.
Que durante el plazo de publicación del Acto Administrativo NO se recibieron
8RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455
OL Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogotá-Villavicencio. comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de la ciudadanía. En virtud de lo anterior RESUELVE: ARTÍCULO 1. Suspender el cobro de las tarifas contempladas en la Resolución No.0001131 del 28 de abril de 2015, modificada por la Resolución No. 20253040030445del 4 de agosto de 2025, para la totalidad de las categorías vehiculares de lasestaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmenteNaranjal) y Pipiral del Contrato de Concesión No. 005 de 2015, proyecto ChirajaraFundadores, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Durante la suspensión señalada en el artículo anterior, se cobrarán lassiguientes tarifas diferenciales temporales para todas las categorías de vehículos quetransiten por las estaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame(actualmente Naranjal) y Pipiral del Contrato de Concesión No. 005 de 2015, conocasión de la emergencia presentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18 de la víaBogotá Villavicencio:
Tarifas Diferenciales Temporales en pesos de enero de 2025 . PIPIRAL me ae BOQUERON I Y IICATEGORIAa Fosevi Tarifa Tarifa Sin | Fosevi Tarifa Tarifa Sin | Fosevi TarifaFosévi 2025 Usuario Fosevi 2025 Usuario Fosevi 2025 Usuario I $ 17.974 $ 526 $ 18.500 | $ 10.774 $526| $ 11.300 $ 12.674 $526| $ 13.200 II $ 35.774 $ 526 $36.300 | $ 28.774 $526] $ 29.300 $ 38.574 $526| $ 39.100 III $ 24.374 $ 526 $ 24.900] $ 21.574 $526] $ 22.100 $ 19.174 $526] $ 19.700 IV $ 30.474 $ 526 $ 31.000 | $ 30.474 $526] $ 31.000 $ 36.274 $526| $ 36.800 Vv $ 33.274 $ 526 $ 33.800 | $ 35.574 $526| $ 36.100 $ 41.074 $526| $ 41.600 VI $ 51.174 $ 526 $ 51.700] $ 41.074 $526] $ 41.600 $ 45.674 $526] $ 46.200 VIL $ 66.274 $ 526 $ 66.800] $ 45.674 $526] $ 46.200 $ 54.774 $526] $ 55.300 Tarifas actualizadas con el IPC de diciembre de 2024, valor redondeado a la centena más cercana. ARTÍCULO 3. TEMPORALIDAD: Las tarifas diferenciales temporales señaladas enel artículo anterior, tendrán una vigencia de dos (2) meses a partir de la fecha deexpedición de la presente resolución, o hasta que se habilite el flujo vehicularbidireccional en el sector K18, lo primero que ocurra.
PARAGRAFO: La Agencia Nacional de Infraestructura verificará la habilitación delflujo vehicular bidireccional en el sector K18, para efectos de determinar la finalizaciónde la medida.
ARTÍCULO 4. A partir de que se cumpla cualquiera de las condiciones de 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040040455de 03-10-2025LIPor medio de la cual se establecen tarifas diferenciales temporales en las estaciones depeaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmente Naranjal) y Pipiral, delContrato de Concesión No. 005 de 2015, con ocasión de las medidas por la emergenciapresentada el 6 de septiembre de 2025 en el K18+600 de la vía Bogota-Villavicencic. temporalidad establecidas en el Artículo 3, se reanudará el cobro de la tarifa en lasestaciones de peaje Boquerón I, Boquerón II, Puente Quetame (actualmenteNaranjal) y Pipiral del Contrato de Concesión No. 005 de 2015, en los valoresestablecidos en la Resolución 0001131 del 28 de abril de 2015, modificada por laResolución No. 20253040030445 del 4 de agosto de 2025 y/o aquella que modifique,adicione o sustituya.ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLAMinistra de Transporte Aprobó:Óscar Javier Torres Yarzagaray - Presidente Agencia Nacional de A llRoberto Uparela BridVicepresidente Ejecutivo, Agencia Nacional de Infraestructur,Ariel Lozano GaitánVicepresidente Jurídico, Agencia Nacional de InfraestructuraOscar Flórez Moreno - Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, Agencia Naciona esae paDaniel José Sierra Amador - Gerente Financiero (VEJ), Agencia Nacional de InfraestruicturaALuz Angela Sierra OliverosGerente de ProyectosVicepresidencia Ejecutiva.Francisco Taborda OcampoJefe Oficina Asesora de Jurídica, Ministerio de TransporteAlba Yaneth Barón Torres - Jefe Oficina Regulación Económica Ministerio de TransportedNe