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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040041245 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040041245 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041245 A 00M“Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022,‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemasde frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta ” LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DELEMPLEO DE MINISTRA DE TRANSPORTE: En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002,modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 6.3 del artículo 6 delDecreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDOQue de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 "Por lacual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, correspondea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio yRelaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos yvehículos en cuanto a elementos de seguridad.Que el artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño eimplementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otrasdisposiciones -Ley Julián Esteban", establece que el Ministerio de Transporte y la AgenciaNacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con laseguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.Que mediante el Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional deSeguridad Vial 2022-2031", se estableció como objetivo específico implementar requisitos dedesempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnicacolombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040062115 de 2022, "Por la cualse expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado,para uso en vehículos tipo motocicleta”.

Que el artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022 estableció los términos devigencia del citado reglamento, así: “Artículo 19. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2(elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobiernocentral) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12(entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la ComunidadAndina, el presente acto administrativo empieza a regir una vez finalizados los treinta y seis(36) meses, contados a partir de la publicación de presente resolución en el diario oficial.Así mismo, las motocicletas deberán incorporar los sistemas de frenado establecido en elnumeral 1 del presente artículo, a partir de la fecha y para el rango de motocicletas allícontemplado. Posteriormente, deberán incorporar el sistema de frenado ABS en los plazosprevistos en el numeral 2 del presente artículo para los rangos de motocicletas definidos endicho numeral.

1. A partir de los treinta y seis (36) meses contados desde la publicación de la presenteresolución en el diario oficial, las motocicletas deberán cumplir con las siguientesdisposiciones: Motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 50cc y menor a 150cc o potencia nominal mayor a4kW y menor o igual a11kW deberán contar con sistema de frenado CBS o ABS y cumplir losrequerimientos técnicos establecidos en el artículo 6.

Motocicletas con cilindraje mayor o igual a 150cc o potencia nominal mayor a 11 kW deberáncontar con sistema de frenado ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidos en elartículo 6 de la presente resolución, según aplique.

2. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses contados desde la publicación de lapresente resolución en el diario oficial, todas las motocicletas con cilindraje mayor a 125 ccdeberán contar con sistema de frenado ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidosen el artículo 6 de la presente resolución, según aplique.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041245

A “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022,‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemasde frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta ” Las motocicletas con cilindraje mayor a 125cc y menor a 150cc deberán dar cumplimiento alo establecido en el numeral 1 del presente artículo a partir del plazo allí indicado. Una vez sealcance la fecha contemplada en el presente numeral, deberán cumplir con lo aquí estipulado. A la fecha de cumplimiento del plazo indicado en el presente numeral, las motocicletas concilindraje mayor o igual a 150cc o potencia nominal mayor a 11 kW ya deberán contar consistema de frenado ABS de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de este artículo. Que el artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022 dispuso que el reglamentotécnico entrará en vigor una vez transcurridos treinta y seis (36) meses contados a partir desu publicación en el Diario Oficial, efectuada en la edición No. 52.186 del 13 de octubre de2022, esto es, a partir del 13 de octubre de 2025.

Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas(UNECE) en carta emitida el 16 de enero de 2025 dirigida a la Ministra de Transporte, señaloque: Fragmento original en idioma inglés: “There are two equally important points I want to make. First, the accession to just one ofthese Agreements would compromise the complementarity of the two agreements. Thesecond is that accession to these agreements should not be a basis for declining to acceptleading national or regional regulations, such as those of Canada, Japan or the United Statesmotor vehicle safety standards.” Traducción en idioma español Ministerio de Transporte: “Hay dos puntos de igual importancia que quiero destacar. Primero, la adhesión a solo unode estos Acuerdos comprometería la complementariedad de ambos. El segundo es que laadhesión a estos acuerdos no debería ser una base para negarse a aceptar las principalesregulaciones nacionales o regionales, como las normas de seguridad para vehículos demotor de Canadá, Japón o Estados Unidos.” Que mediante comunicación No. 20253031179222 del 9 de julio de 2025, la Superintendenciade Industria y Comercio dirigida a la Viceministra de Transporte (E), manifestó que “Colombiaactualmente, no cuenta con una infraestructura igual o análoga a la que se tiene bajo el sistemaSICAL para evaluar la conformidad de los productos sujetos a los reglamentos técnicosexpedidos en el marco del Acuerdo 58, toda vez que no existe una autoridad nacional dehomologación plenamente operativa, ni un sistema donde reposen este tipo de documentosde homologación y de conformidad de la producción que sean eficaces para que el analistapueda realizar una gestión de verificación o contraste documental, como lo es el SICERCO”.

Que de igual forma se señala que, si bien los reglamentos técnicos que entrarían en vigenciapróximamente no fueron adoptados en el marco del Acuerdo de 1958, su adecuadaimplementación requiere contar con herramientas técnicas de verificación como la plataformaoficial "Data Exchange for Type Approvals" (DETA), administrada por el Foro Mundial para laArmonización de la Reglamentación sobre Vehiculos (WP.29)", la cual permite validar en tiemporeal la autenticidad y trazabilidad de los certificados de conformidad técnica. Que conforme a lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el accesoinstitucional a dicha plataforma solo será posible una vez Colombia formalice su adhesión comoParte Contratante del Acuerdo de 1958, mediante el depósito del instrumento de ratificación,sin lo cual no es factible realizar labores de vigilancia y control documental sobre los productosregulados, ni verificar la autenticidad de los certificados presentados. Que el Embajador de Colombia en Estados Unidos, mediante Oficio No. S-EUSWHT-25-000154,de fecha 17 de julio de 2025, reproduce algunas observaciones y solicitudes formuladas por elGobierno de los EUA en relación con los reglamentos técnicos del sector automotriz varias vecesaludidos en los siguientes términos:

Es importante tener en cuenta que el pasado 15 de julio, Estados Unidos solicitó mediante 2TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041245 OT“Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022,‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemasde frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta ”una nueva comunicación que “Colombia continue aceptando las FMVSS y que continúereconociendo que el monitoreo y pruebas regulares de cumplimiento realizadas por laAdministración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos (NHTSA,por sus siglas en inglés), bajo la Ley Nacional de Tráfico y Seguridad de Vehículos Motorizadosde Estados Unidos, satisfacen los requisitos de certificación de tercera parte previstos en elDecreto 1074 de 2015 de Colombia”.

También se expresó que: (...) teniendo en cuenta lo conversado con el sr. Presidente GustavoPetro, en el sentido de prorrogar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos durantepor lo menos un año, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de expedir lasresoluciones correspondientes para: 1) permitir el mecanismo de seguridad del sectorautomotriz utilizado por la industria estadounidense, manteniendo la certificación de primeraparte siempre que se garanticen los mayores estándares de seguridad de acuerdo a lasFMVSS; o en su defecto, 2) ampliar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos por almenos un año, hasta tanto no se garantice que Colombia cuenta con las capacidades paraacreditar el cumplimiento de la certificación de tercera parte.

Lo anterior, permitirá trabajar internamente en el fortalecimiento institucional requerido (...).” Que mediante oficio No. S-EUSWHT - 25 - 00157 del 30 de julio de 2025, el Embajador deColombia en Estados Unidos manifestó que: “De otra parte, vale la pena reiterar que Estados Unidos ha solicitado formalmente que Colombia“reconozca y acepte las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados (FMVSS) deEstados Unidos como conformes, incluyendo aquellos que exigen el cumplimiento con los requisitostécnicos de los reglamentos sobre vehículos de la Comisión Económica para Europa de las NacionesUnidas”. Específicamente, se refieron a los reglamentos técnicos que establece los “requisitos paracintas retrorreflectivas para vehículos automotores, sistemas de retención para uso en vehículosautomotores, acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores, llantas neumáticaspara vehículos automotores, sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos tipomotocicleta, llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y sistemas defrenado y sus componentes para uso en vehículos automotores”. Que teniendo en cuenta, la solicitud realizada por el gobierno de Estados Unidos, así como laconsideración expresada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa delas Naciones Unidas (UNECE) de enero de 2025, trascrita anteriormente, de que los países queadoptan los reglamentos ONU, no tienen que excluir los que hacen parte del régimen FMVSS,se estima conveniente como se establecerá en la parte resolutiva, ordenar al que la AgenciaNacional de Seguridad Vial en coordinación con Viceministerio de Transporte, estudie laviabilidad técnica en términos de seguridad vehicular, jurídica y económica de adoptar unafórmula de coexistencia de ambos regímenes.

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incorporado mediante la Ley170 de 1994, dispone en su artículo 2.2 que los reglamentos técnicos no deberán ser másrestrictivos de lo necesario para cumplir un objetivo legítimo; en el artículo 2.4, que deberánbasarse en normas internacionales salvo que sean ineficaces o inapropiadas; en el artículo 2.7,que podrán aceptarse como equivalentes los de otros Miembros cuando cumplan dicho objetivo;y en el artículo 6.1, que se fomentará la aceptación de resultados de evaluación de laconformidad de otros Miembros, evitando duplicidades y costos innecesarios. Que en consideración a las solicitudes elevadas por la Embajada de Colombia en los EstadosUnidos, los riesgos identificados para la economía nacional ante posibles medidas comercialesunilaterales, las implicaciones en el comercio bilateral, especialmente en sectores estratégicoscomo el agrícola y el automotriz, así como la necesidad de avanzar en el fortalecimientoinstitucional requerido para la implementación efectiva de los reglamentos técnicos conformea estándares internacionales, se considera prudente extender el plazo de entrada en vigenciade los mismos por un (1) año, con el fin de garantizar tanto la seguridad técnica de losproductos como la sostenibilidad de las relaciones comerciales exteriores del país. Que mediante memorando 20251130138523 del 23 de septiembre de 2025, la Viceministra deTransporte (E), solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041245 000000600

“Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022,‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemasde frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta ” “A través de la Resolución 20223040062115 del 13 de octubre de 2022, esta cartera ministerial,expidió el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, parauso en vehículos tipo motocicleta, disponiendo un término de treinta y seis (36) meses, contadosdesde la publicación de la presente resolución en el diario oficial. En consecuencia, a partir de dichafecha, es decir, del 13 de octubre de 2025, los productores deberán dar cumplimiento a lo previstoen el reglamento técnico establecido en el numeral 1, artículo 19 de la Resolución 20223040062115del 13 de octubre de 2022. Sin embargo, es de destacar que, en el marco de la coordinación y articulación interinstitucional, elMinisterio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia deIndustria y Comercio (SIC), vienen adelantando acciones y actividades en el marco de laimplementación adecuada de los reglamentos técnicos, en virtud de garantizar un ejercicio eficazde vigilancia y control, en efecto, para el caso que nos ocupa, se considera necesario continuar conlas gestiones orientadas a atender los requerimientos regulatorios y operativos del reglamentotécnico, mientras se consolidan las condiciones institucionales y de infraestructura necesarias parasu plena aplicación.

No obstante, desde el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Agencia Nacional de SeguridadVial, se propuso incluir en los proyectos de modificación a los reglamentos técnicos, períodostransitorios no inferiores a un (1) año, con el propósito de permitir que los productores yproveedores que aplican los estándares FMVSS, puedan demostrar la conformidad con los nuevosreglamentos. Esta medida busca evitar afectaciones a la comercialización de productos en procesode certificación, incluidos vehículos y autopartes originarios de Estados Unidos, en observancia delPrincipio de la Nación Más Favorecida (NMF). Dicha propuesta continúa en proceso de revisión yanálisis por parte de las autoridades competentes, en el marco de las discusiones técnicas einterinstitucionales en curso. En virtud de las circunstancias previamente expuestas, y con la participación de las distintasentidades involucradas, se llegó al acuerdo de solicitar la postergación la entrada en vigencia delreglamento técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso envehículos tipo motocicleta, por un periodo no inferior a un (1) año. Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo por el cual seposterga la entrada en vigencia de la 20223040062115 de 2022, 'Por la cual se expide elReglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en“unvehículos tipo motocicleta”.

Que en la resolución 20253040033135 del 20 de agosto de 2025 “Por la cual se posterga laentrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, 'Por la cual se expide elreglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para usoen vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia” y se dictan otrasdisposiciones” se dispuso en su artículo 2 que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ,adelantará un estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia deseguridad vehicular, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicha resolución, esdecir, 21 de agosto de 2025. En consecuencia, se considera pertinente reproducir estadisposición en el presente acto administrativo, por ser aplicable al conjunto de reglamentostécnicos de seguridad vehicular. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, entre el 26 de septiembre al 03 de octubre de 2025 en cumplimiento de lodeterminado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 delDecreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y elparágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con elobjeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía ointeresados. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130145613 del 06 deoctubre de 2025, certifico que se atendieron las observaciones recibidas por parte de losciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observacionespublicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que en virtud del Decreto No. 1046 del 6 de octubre de 2025, se confirió comisión de serviciosen el exterior a la doctora MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA, titular del empleo de Ministrade Transporte, para el período comprendido entre el 7 y el 11 de octubre de 2025, y medianteel mismo acto administrativo se encargaron las funciones del citado empleo a la doctoraLILIANA MARÍA OSPINA ARIAS, Viceministra de Infraestructura, por el mismo período.4TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041245 NA 00 “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022,‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemasde frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta ” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el trece (13) de octubre de 2026, la entrada en vigenciade la Resolución 20223040062115 de 2022, así como las exigencias, contempladas en sunumeral 1 del artículo 19. Parágrafo. La presente postergación no modifica el plazo de los cincuenta y cuatro (54) mesescontados a partir del 13 de octubre de 2022 y las exigencias, contempladas en el numeral 2del artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022. Artículo 2. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia deseguridad vehicular. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con elViceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de lasreglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándaresemitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

Dicho estudio se adelantará dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución20253040033135 del 20 de agosto de 2025, "Por la cual se posterga la entrada en vigencia dela Resolución 20223040044845 de 2022, 'Por la cual se expide el reglamento técnico queestablece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y susremolques que circulen en Colombia' y se dictan otras disposiciones"., por ser aplicable alconjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular, bajo los mismos términos ycondiciones de la disposición aquí referenciada. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicaciónen el Diario Oficial, debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conformelo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de2015 y sus modificatorias y concordantes. La presente Resolución deroga las disposiciones quele sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA MARIA OSPIMA|[ARIASViceministra de Infraestructura encargada de las funciones del empleo de Ministrade Transporte V.B. Lina Maria Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E) Ls WG fFrancisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Juridica ri>Paula Andrea Gutiérrez Romero Abogada Oficina Asesora Juridica QubvGuMar,Revisó: Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito weaLina Maria Margarita Huari Mateus Coordinadora Grupo de Regulación A, Cas Je AlDaniela Alexandra Beltrán Pulido Abogada Grupo de Regulación IZA >Proyecti Laura Daniela Viveros Luna Ingeniera Grupo de Regulacion rn Vows AraJose Luis Botia Abogado Grupo de Regulación |e

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