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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040041885 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040041885 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885 o DE “Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 dela Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002,numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasEntidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictanotras disposiciones”, modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, estableceen cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de laNación, lo siguiente: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de laNación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargode la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacionaly además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios,buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro seusarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte,estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo deBomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil,Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículosoficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demásinstituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1%. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministeriode Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885 CA “Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasy motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivosinstitucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen.Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3“. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4. Se entiende también las vías“Concesionadas”. Parágrafo 4°, Se entiende también las vías "Concesionadas”, Que, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modificala estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias.” Establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” Que, el numeral 34 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, modificado por elartículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la AgenciaNacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”,establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructuraproponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas depeajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehaga parte de proyectos a cargo de la Agencia. Que, mediante la Resolución No. 0000981 del 16 de abril de 2015, el Ministerio deTransporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una Estación depeaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en lasEstaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y estableció tarifasdiferenciales para las Categorías IE y IIE en las citadas Estaciones de peaje, delProyecto Transversal del Sisga. Que, el 10 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con laConcesión Transversal del Sisga S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema deAPP No. 009 de 2015, cuyo alcance según lo establecido en su Parte Especial,corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción,rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, GestiónSocial y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con elApéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que, el 28 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura y elConcesionario suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquemade APP No. 009 de 2015. Que, el 31 de octubre de 2016, se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcciónde la Etapa Preoperativa y conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras dela Parte Especial del Contrato de Concesión, el plazo máximo para el inicio de laoperación de las Unidades Funcionales comenzó a contarse a partir de la fecha desuscripción de dicha acta. Que, mediante Resolución No. 0000057 del 11 de enero de 2019, el Ministerio de

2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885

Wm “Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” Transporte emitió concepto vinculante previo a la reubicación de la Estación de peajedenominada San Luis de Gaceno del PR 76+425 al PR 76+990 de la Ruta 5608. Que, en el Contrato de Concesión No. 009 de 2015, Parte Especial, Sección 4.2, literal(f), modificado mediante Otrosí No. 8 del 28 de febrero de 2020, se estableció laestructura tarifaria que rige el Proyecto, acorde con la Resolución No. 0000981 de2015, quedando del siguiente tenor:

“(f) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta deTerminación de la Unidad Funcional 4 o el Acta de TerminaciónParcial de la Unidad Funcional 4 “Santa Maria -Aquaclara” se vaa instalar la Estación de Peaje San Luís de Gaceno comoconsecuencia de la intervención realizada sobre la via. Las tarifas acobrar expresadas en pesos del Mes de Referencia serán lasestablecidas en la Sección 4.2 (a).” (i) El inicio del cobro de esta tarifa, se hará en los primeros diez (10)Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta deTerminación de la Unidad Funcional 4 o el Acta de TerminaciónParcial de la Unidad Funcional 4 “Santa María - Aguaclara”. Laactualización de las tarifas para el inicio del cobro de esta nuevaestructura tarifaria se llevará a cabo aplicando la siguiente formula: PENTarifaSR, = Tarifa, + ( TPC =) Que, el 13 de octubre de 2020, se suscribió el Otrosí No. 9 al Contrato de Concesión,en virtud del cual, mediante las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, semodificó la ubicación del Peaje San Luis de Gaceno del PR 76+450 al PR 76+990 ymodificó las Tablas 24, 26 y 31 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, enel mismo sentido.

Que el 12 de julio del 2023, se suscribió el Acta de Terminación Parcial de la UnidadFuncional 4 - como última UF -, razón por la cual se dio cumplimiento a las condicionesprevistas en la Sección 4.2 (f) de la Parte Especial del Contrato de Concesión,debiendo iniciarse el cobro de las tarifas de la Estación de Peaje de San Luis deGaceno, durante los primeros diez (10) días del mes de agosto del 2023. No obstante, a través de las comunicaciones radicados ANI No. 20235000281471 del09 de agosto de 2023, No. 20235000321781 del 08 de septiembre del 2023, No.:20235000362911 del 07 de octubre de 2023, No. 20235000400401 del 04 denoviembre de 2023, la Agencia informó al Concesionario la suspensión de la entradaen operación de la Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, lo anterior, por el periodocomprendido entre 10 de agosto y el 09 de noviembre de 2023. Que el periodo de noventa (90) días a los que se refiere el romanito (i) del literal (h)de la Sección 3.3 de la Parte General del Contrato de Concesión, para el caso de laEstación de Peaje de San Luis de Gaceno culminó el 07 de noviembre de 2023, sinembargo, para el caso de los días 08 y 09 de noviembre de 2023, la ANI medianteoficio No. 20235000400401 del 04 de noviembre de 2023, le informó al Concesionarioque a partir de las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2023, debía dar inicio al cobrode tarifas en la Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, en este sentido, se inició su3RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885 o TE

o TE "Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” operación. Que, mediante la Resolución No. 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023, elMinisterio de Transporte resolvió modificar la Resolución No. 0000981 del 16 de abrilde 2015, en el sentido de modificar y adicionar tarifas diferenciales establecidas parala Estación de Peaje denominada San Luis de Gaceno.

Que, a través de la Resolución No. 20233040049925 del 19 de noviembre de 2023,el Ministerio de Transporte resolvió: i) suspender por un término de sesenta (60) díascalendario las Categorías I y II de la Estación de peaje San Luis de Gaceno, a partirde las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024; ii)suspender parcialmente por el termino de sesenta (60) días calendario a partir de las0:00 horas del 20 de noviembre de 2023, hasta el 20 de enero de 2024, el cobro delas tarifas establecidas en el artículo segundo de la Resolución 0000981 del 16 deabril de 2015, para los vehículos de las categorías III y IV cuyos propietarios seanresidentes de los municipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María quese encuentren en el censo vehicular por placas, enviado por las alcaldías de losmunicipios de Sabanalarga, San Luis de Gaceno y Santa María y iii) suspender porun término de sesenta (60) días calendario a partir de las 0:00 horas del 20 denoviembre de 2023, hasta el 20 de enero de 2024, la aplicación de la Resolución No20233040048765 del 09 de noviembre de 2023, en relación con la aplicación de lastarifas diferenciales allí definidas.

Que, por medio del Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, se establecieroninstrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos quetransiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.Que, con la Resolución No 20243040000065 del 03 de enero de 2024, el Ministeriode Transporte estableció temporalmente una tarifa diferencial para los vehículos delas categorías III y IV en la estación de peaje San Luis de Gaceno, cuyos propietariossean residentes de los municipios de Villanueva y Monterrey hasta el 20 de enero de2024. Así mismo, modificó el parágrafo primero del artículo de la Resolución No20233040049925 del 19 de noviembre de 2023, en el sentido de establecer unnumero de cupos para los usuarios de las tarifas contempladas en dicho artículo.Que, a través de la Resolución No 20243040001725 del 19 de enero de 2024, elMinisterio de Transporte resolvió: i) prorrogar el término de suspensión establecidoen el artículo 1 de la Resolución No 20233040049925 del 19 de noviembre de 2023,hasta el 20 de febrero del 2024, correspondiente a las categorías I y II de la estaciónde peaje San Luis de Gaceno; ii) prorrogar el término de suspensión establecido enel artículo de la Resolución No. 20233040049925 del 19 de noviembre de 2023, hastael 20 de febrero del 2024, correspondiente a las categorías 111

y IV de la estación depeaje San Luis de Gaceno; iii) señalar que a partir del 21 de febrero de 2024, seactivaría el cobro de la tarifa plena de todas las categorías, a excepción de losvehículos que se encuentren censados que correspondan a las categorías I, II, III yIV, de acuerdo con el censo actualizado por los alcaldes de los municipios de SantaMaría, San Luis de Gaceno y Sabanalarga, para los cuales se prorrogará la suspensiónpor un término de cuatro (4) meses, es decir, hasta el 20 de junio de 2024 y iv)estableció temporalmente una tarifa para los vehículos de las categorías III y IV enla Estación de Peaje San Luis de Gaceno, cuyos propietarios sean residentes de losmunicipios de Villanueva y Monterrey que se encuentren en el censo definido en laResolución No 20243040000065 del 03 de enero de 2024, a partir del 21 de enero de2024 y hasta el 20 de junio de 2024, conforme las tarifas vigentes para las categoríasIII y IV del Peaje Machetá.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885

MO “Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No 20243040006735 del 21 defebrero de 2024, por la cual se establecieron cupos para la suspensión del cobro dela tarifa de la estación de peaje San Luis de Gaceno para los vehículos de lascategorías I, II, III y IV hasta el 20 de junio de 2024 y se establecieron tarifasdiferenciales para los vehículos de las categorías III y IV incluidos en el censo remitidopor los alcaldes de los municipios de Villanueva y Monterrey, conforme con lo señaladoen la Resolución N.0 20243040001725 del 19 de enero de 2024.Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No 20243040031975 del 12 dejulio del 2024, por la cual se suspendió el cobro automático de las tarifas definidaspara la totalidad de las categorías de la estación de Peaje de San Luis de Gaceno, porun término de cuatro (4) meses, como consecuencia de la fuerte ola invernal queafectó sustancialmente el corredor vial.

Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No 20253040005505 del 21 defebrero del 2025, por la cual se estableció el cobro de una tarifa de quinientos pesos($500) M/cte correspondiente al valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI)en el peaje de San Luis de Gaceno para los mil doscientos cuarenta y seis (1246)cupos de los vehículos de las categorías I y II, y setenta y seis (76) cupos de losvehículos de las categorías III y IV, que se encuentran registrados en los censosremitidos por las alcaldías de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María ySabanalarga, hasta el 31 de marzo de 2025. Que, como consecuencia de la ola invernal, el Concesionario a cargo del ProyectoTransversal del Sisga, le informó a la ANI sobre la presentación de los siguienteseventos sobre el corredor vial concesionado, así:

e Mediante comunicación: CTS-2025-000000593, del 20 de junio del 2025,con número de Radicado ANI 20254090784732, del 24/06/2025, se informósobre la activación de proceso de inestabilidad con alta probabilidad de generarpérdida de banca, como consecuencia de la temporada invernal por la queatraviesa la zona en la que se ubica el corredor vial, específicamente en laUnidad Funcional 4, a la altura del PR73+640, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000620, del 03 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090841462, del 07/07/2025, se informó sobrela activación de proceso de inestabilidad con alta probabilidad de generarpérdida de banca, como consecuencia de la temporada invernal por la queatraviesa la zona en la que se ubica el corredor vial, especificamente en laUnidad Funcional 4, a la altura del PR57+910, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000637, del 09 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090855712, del 10/07/2025, se informó sobreavenida torrencial que afectó la infraestructura vial concesionada generandopérdida de la estructura de confinamiento tipo muro de gravedad,especificamente en la Unidad Funcional 3, a la altura del PR43+505, de laRuta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000643,

del 15 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090886322, del 16/07/2025, se informó sobrela activación de proceso de inestabilidad con alta probabilidad de generarpérdida de banca, como consecuencia de la temporada invernal por la queatraviesa la zona en la que se ubica el corredor vial, específicamente en laUnidad Funcional 4, a la altura del PR67+1010, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000651, del 15 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090887132, del 16/07/2025, se informó sobre5y

Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885

AD“Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.”

la activación de proceso de inestabilidad con pérdida de banca, comoconsecuencia de la temporada invernal por la que atraviesa la zona en la quese ubica el corredor vial, específicamente en la Unidad Funcional 3, a la alturadel PR42+020, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000654, del 16 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090887302, del 16/07/2025, se informó sobrela activación de proceso de inestabilidad con pérdida parcial de banca, comoconsecuencia de la temporada invernal por la que atraviesa la zona en la quese ubica el corredor vial, específicamente en la Unidad Funcional 3, a la alturadel PR42+560, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000656, 16 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090889012, del 16/07/2025, se informó sobrela activación de procesos de inestabilidad con alta probabilidad de generarpérdidas de banca, como consecuencia de la temporada invernal por la queatraviesa la zona en la que se ubica el corredor vial, específicamente en laUnidad Funcional 3, en el sector de Puente Muros del PR41+530 alPR41+820, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000690, del 24 de julio del 2025, connúmero de Radicado ANI 20254090931532, del 24/07/2025, se informó sobrela

activación de procesos de remoción en masa tipo deslizamiento traslacionalde detritos con posterior avenida torrencial sobrepasando la infraestructura dela vía, causando el cierre total de calzada y dejando alta probabilidad degenerar pérdida de banca, como consecuencia de la temporada invernal por laque atraviesa la zona en la que se ubica el corredor vial, especificamente enla Unidad Funcional 3, a la altura del PR32+320, de la Ruta Nacional 5608.e Mediante comunicación: CTS-2025-00000751, del 12 de agosto del 2025,con número de Radicado ANI 20254091009622, del 12/08/2025, se informósobre la activación de proceso de inestabilidad generador de pérdida de banca,como consecuencia de la temporada invernal por la que atraviesa la zona enla que se ubica el corredor vial, específicamente en la Unidad Funcional 4, a laaltura del PR74+100, de la Ruta Nacional 5608.

SITUACIÓN ACTUAL DEL CORREDOR CONCESIONADOQue, el pasado 15 de julio del 2025, la situación presentada a nivel nacional por laola invernal afectó considerablemente el corredor vial, entre otros, presentándosepérdida total de banca PR42+000 - PR42+110 RN 5608 UF3, lo que generó cierre enla vía, impactando la movilidad y seguridad de los usuarios, situación que repercuteen la economía de la región. Dada la compleja situación generada por la ola invernal,el Departamento de Boyacá, los Municipios de Santa María y San Luis de Gaceno,expidieron los respectivos Actos Administrativos, declararon alerta roja y la situaciónde calamidad pública en sus jurisdicciones. Así mismo, téngase en consideración que, como consecuencia de las constanteslluvias que han afectado el Area de Influencia del Proyecto, han generado lassiguientes afectaciones: - PR67+1010 RN 5608 UF4, se generó el colapso del muro de contención y laconsecuente fisuración de la estructura de pavimento, así como la pérdida decobertura vegetal, degradación y erosión por socavación en el talud inferior,margen derecha de la vía.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885 nnn“Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” PR57+100 RN 5608 UF4, se presentaron afectaciones al talud inferior delcorredor vial, las cuales corresponden a erosión lateral y/o pérdidas de bancaparciales por margen derecha desde el PR57+160 al PR58+100 RN 5608 UF4.

Socavación lateral al talud inferior del corredor vial costado izquierdo, desdeel PR41+530 al PR41+640 RN 5608 UF3. Afectación a la infraestructura eléctrica, ITS y de iluminación desde el tramocomprendido entre el PR41+550 al PR42+100 RN 5608 UF3. Socavación a la estructura denominada “Puente Muros” ubicada a la altura delPR41+640 RN 5608 UF3. Socavación lateral al talud inferior del corredor vial, costado derecho desde eltramo comprendido entre el PR41+700 al PR42+000 RN5608 UF3. Pérdida Parcial de la Banca desde el PR42+550 al PR42+580 RN 5608 UF3. Socavación lateral y pérdida de cobertura vegetal al talud inferior del corredorvial costado derecho desde el PR42+700 al PR42+820 RN5608 UF3. CALAMIDAD PÚBLICA Y ALERTA ROJAQue, producto de la situación presentada por la ola invernal varios de los Municipiosy el Departamento del Area de Influencia del Proyecto, expidieron decretos decalamidad pública y/o alerta roja, entre los que se encuentran a continuación: POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA ENEL DEPARTAMENTO DE BOYACA Departamento de Boyacá: DECRETO No 0522 DE 2025, "se declaró la situaciónde calamidad pública en el departamento”.

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARÓ ALERTA ROJA Y LA SITUACIÓN DECALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA - BOYACA Alcaldía Municipal de Santa María - Boyacá: DECRETO No 034 DE 2025, "sedeclaró la alerta roja en la jurisdicción del Municipio de Santa María - Boyacá,en atención a las fuertes lluvias presentadas en la jurisdicción municipal y enlas zonas circundantes del río lengupá, así como en atención a la circular 002del 23 de mayo del 2025, emitida por Corpochivor y el Boletín 407 del IDEAM,así como la identificación por parte del CMGRD de las zonas de alto riesgo dedeslizamiento de tierras y desbordamiento de las cuencas de los ríos delmunicipio”. Alcaldía Municipal de Santa María - Boyacá: DECRETO No 045 DE 2025 “PORMEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA EN ELMUNICIPIO DE SANTA MARIA - BOYACA” En su parte considerativa, entre otros, argumentó:“(...)” Que, en reunión extraordinaria n° 16 del Consejo Municipal de Gestióndel Riesgo Desastres, el día 27 de junio de 2025, se expuso las afectacionesque se estaban presentando en el Municipio.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885

A“Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” Que, como consecuencia de la actual temporada de lluvias, se han presentadomúltiples emergencias en el municipio de Santa María, que afectangravemente a la población, las vías de comunicación, el acceso a serviciosbásicos y la infraestructura pública “(...)”+ POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARÓ LA CALAMIDAD PÚBLICA EN ELMUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO - BOYACA” Alcaldía Municipal de San Luis de Gaceno - Boyacá: DECRETO No 068 DE 2025“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PUBLICA EN ELMUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO (BOYACA), POR AFECTACIONES VIALESOCASIONADAS POR LA TEMPORADA INVERNAL.

En su parte considerativa, entre otros, argumentó: "(...)” Que, en reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión delRiesgo Desastres - CMGRD, celebrada el 17 de julio del 2025, según constaen el acta correspondiente, con participación del Coordinador del CMGRD delmunicipio, así como de la Secretaría de Planeación, Infraestructura y MedioAmbiente de la Alcaldía de San Luis de Gaceno - Boyacá, se expuso que, comoconsecuencia de las constantes lluvias que han afectado la región, durante lanoche del 14 de julio se presentó una pérdida de banca de aproximadamente120 metros en el sector de Puente Muros (PR41+050 - Unidad Funcional 3),en la vía que comunica de Macanal con los Municipios de Santa María y SanLuis de Gaceno, afectando gravemente la conectividad vial del municipio. Seindicó que la vía permanece cerrada, permitiendo únicamente tránsitopeatonal de manera intermitente, lo cual ha generado graves impactos endistintos sectores, especialmente en el económico y en el cultural,destacándose la obstaculización del ingreso y salida de productosagropecuarios, la dificultad de acceso para turistas, complicaciones para larealización de trámites fuera del municipio y el desabastecimiento deproductos de primera necesidad. En consecuencia, dada la magnitud de laemergencia, el CMGRD, recomienda la declaratoria de Calamidad Pública yAlerta Roja, como medida preventiva y de respuesta ante esta graveemergencia, que demandan una acción articulada e inmediata de todas lasentidades representadas en el consejo “(...)”

Dado Lo anterior, se considera procedente suspender el cobro de todas lascategorías del peaje San Luis de Gaceno como una acción coherente a lasituación actual que enfrenta el corredor vial concesionado con ocasión a loseventos generados por la ola invernal. SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN COBRO DE PEAJE Que mediante oficio No 210.05.02.65, del 29 dejulio de 2025, el Personero Municipal(E) del Municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá, solicitó al Ministerio de Transportea la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y al Concesionario: "(...)” La Personería Municipal, actuando en representación de la comunidaddel municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá, en ejercicio del derechofundamental a la libertad de expresión señalado en los art 20 de la constituciónpolítica de Colombia y actuando como Agente del ministerio público yorganismo de control territorial, y en cumplimiento de las funciones otorgadasen el numeral 2 del artículo 178 de la ley 136 de 1994 que entre otras8RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040041885 MO“Por la cual se suspende el cobro de las tarifas definidas para la totalidad de las categorías dela Estación de Peaje de San Luis de Gaceno, hasta el 15 de enero de 2026.” establece: “2. Defender los intereses de la sociedad” solicita de manerarespetuosa solicita la suspensión temporal del cobro del peaje ubicado en elmunicipio de San Luis de Gaceno con ocasión a la fuerte ola invernal y cierretotal de la vía transversal del Sisga a la altura de puente muros del municipiode Santa María, departamento de Boyacá.

Por lo tanto y en garantía de los derechos de nuestra comunidad que hoy nossentimos aislados por la pérdida total de banca y que tienen en crisis nuestraeconomía y que además nos tiene incomunicados por esta vía con la capitaldel departamento y del país, es por ello, que solicitamos respetuosamente loanterior. “(...)” Que mediante comunicación, del 4 de agosto de 2025, el Representante LegalVeeduría Ciudadana San Luis de Gaceno Progresa, solicitó al Ministerio de Transportea la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y al Concesionario: "(...)” PRETENSIONES PRIMERO: Que se expida resolución administrativa motivada, en ejercicio delas competencias legales y contractuales correspondientes, mediante la cualse ordene la suspensión temporal del cobro del peaje ubicado en el PR 76+425de la Ruta Nacional 5608, jurisdicción del municipio de San Luis de Gaceno,Boyacá, hasta tanto se ejecuten de manera efectiva las obras de reparación,mitigación y restablecimiento de las condiciones funcionales y de seguridadvial afectadas por los eventos ocurridos en los años 2024 y 2025, comoconsecuencia de la temporada invernal..."(...)” "(...)” Dicha medida se solicita con fundamento en el principio de solidaridad,los derechos constitucionales a la movilidad, seguridad y mínimo vital, asícomo las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a las autoridadesy concesionarios para la adopción de medidas extraordinarias y proporcionalesfrente a situaciones declaradas de calamidad pública, de conformidad con laLey 1523 de 2012, la Ley 105 de 1993, el Decreto 1079 de 2015, y lasdisposiciones contractuales aplicables en el marco del esquema de concesiónvial. “[...)”

Que, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, EntidadCompetente en generar conocimiento y producir información confiable sobre el estadoy la dinámica de los recursos naturales y el

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